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Transcripción:

Pág.1 TARIFAS MÁXIMAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES POR TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR 80.1 CONDICIONES GENERALES 1 DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas, o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. 2 DEFINICIÓN DE DIA LABORABLE BANCARIO Se consideran días laborables bancarios para CAIXAGUISSONA, todos los días del año excepto los sábados, los domingos, los festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local, y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de CAIXAGUISSONA en la localidad de que se trate, aquella carezca de actividad. 3 VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y CAIXAGUISSONA, por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, el cliente deberá dirigirse por escrito, en primera instancia, a la dirección de la oficina donde hayan tenido lugar los hechos, y en segunda instancia, también por escrito debidamente firmado, haciendo constar domicilio y número de DNI del reclamante, al Defensor del Cliente en la dirección: Defensor del Cliente de CAIXAGUISSONA Traspalau nº 8 25210 - GUISSONA Si el cliente no hubiese encontrado satisfacción a su reclamación en el plazo de dos meses, podrá dirigirse por escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. 4 OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: a) Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción "OUR") b) Si los comparte (opción "SHA") c) Si se deben deducir al beneficiario (opción "BEN") Opción SHA La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.

Pág.2 Opción BEN La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante. Opción OUR La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.

Pág.3 80.2 TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA REGULADAS POR LA LEY 9/1999, DE 12 DE ABRIL DE 1999 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este apartado se aplicará a las transferencias reguladas por la Ley 9/1999, de 12 de abril. Por tanto, sólo incluye aquellas transferencias en euros o coronas suecas hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros, entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea mas Liechtenstein, Noruega e Islandia) calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia, y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España. Es decir, la transferencia debe ser iniciada por una persona física o jurídica a través de una entidad o sucursal de entidad situada en España o en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario, abierta en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, o en España cuando la transferencia provenga del exterior. TRANSFERENCIAS ORDENADAS 1. DEFINICIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por CAIXAGUISSONA, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y, en concreto: - Formulario: La recepción en CAIXAGUISSONA de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o por vía electrónica, y siempre y cuando incluya la información requerida por CAIXAGUISSONA, tal y como se describe en el apartado 2 siguiente. - Cobertura financiera: La existencia de cobertura financiera suficiente. Salvo cuando CAIXAGUISSONA no haya exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entiende que la aceptación de la transferencia se ha producido, a más tardar, el día laborable bancario siguiente a la recepción del formulario de solicitud por CAIXAGUISSONA. 2. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA La información que el cliente debe facilitar a CAIXAGUISSONA para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en CAIXAGUISSONA. Nombre o razón social del beneficiario. Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario. Importe y divisa de la transferencia. Opción de repercusión de las comisiones y gastos ( SHA, BEN o OUR). Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos, para órdenes superiores a 12.500 o cantidad equivalente. Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, CAIXAGUISSONA se reserva el derecho a aceptarla o no; a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma; y, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos, a establecer unas condiciones diferentes para la operación. 3. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN El plazo máximo entre la fecha de aceptación de la orden y la del abono de los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario será de cinco días laborables bancarios computados conforme establece el artículo 9 de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2000, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2000.

Pág.4 4. VALORACIÓN APLICABLE A LOS ADEUDOS EN CUENTA El adeudo en cuenta se efectuará el mismo día de aceptación de la transferencia. Se aplicará como fecha valor la misma fecha del adeudo en cuenta o la de su ejecución si fuera posterior. En el caso de que la divisa de la transferencia sea diferente de la de la cuenta de adeudo, la fecha valor podrá ser posterior en dos días hábiles a la de la compra/venta en el mercado de la divisa en cuestión. 5. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por CAIXAGUISSONA para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente, bien los fijados con CAIXAGUISSONA atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia. 6. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS Opción OUR (1) Opciones SHA y BEN (2) emitidas con datos insuficientes o incorrectos (3) Opciones OUR, SHA y BEN (2) En otras divisas europeas : hasta 50.000 o contravalor Opciones OUR, SHA y BEN (2) Opciones SHA y BEN 0,15% + 10,00 0,15% + 10,00 Opción OUR 0,20% + 10,00 0,20% + 10,00 (1): si el ordenante se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (2): En la opción BEN estas comisiones son directamente repercutibles al beneficiario, vía deducción del importe nominal a transferir. (3): Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando el cliente no proporciona la totalidad de los datos previstos en el apartado 2 Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 1. PLAZO MÁXIMO DE ACREDITACIÓN EN CUENTA En caso de recepción de una orden de transferencia procedente del exterior, el plazo máximo necesario para que los fondos, una vez acreditados en CAIXAGUISSONA, se abonen en la cuenta del beneficiario, será de un día laborable bancario (en la localidad donde figura abierta la cuenta del beneficiario) posterior a dicha acreditación, siempre y cuando la orden incluya la información suficiente para poder ser aplicada.

Pág.5 En caso de información incorrecta o incompleta CAIXAGUISSONA procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible. 2. VALORACIÓN APLICABLE A LOS ABONOS EN CUENTA Respecto de las órdenes de transferencias recibidas del exterior, la fecha valor del abono en la cuenta del cliente beneficiario será el día hábil siguiente al de la acreditación de los fondos en la cuenta de CAIXAGUISSONA, salvo si la divisa de la cuenta difiere de la de la orden, en cuyo caso la fecha valor podrá corresponderse con la del día hábil posterior a los dos días hábiles de la compra/venta en el mercado de la divisa en cuestión. 3. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán los fijados por CAIXAGUISSONA atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. 4. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS Para abonos en cuenta Opciones OUR, SHA y BEN Para abonos en cuenta En divisas europeas contravalor : hasta 50.000 euros o

Pág.6 80.3 TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR LA LEY 9/1999, DE 12 DE ABRIL DE 1999 Y RESTANTES TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Este epígrafe se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior, no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1999, de 12 de abril. Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro Estado Miembro de la Unión Europea y viceversa, en euros o en cualquier otra divisa de los Estados Miembros de la Unión Europea por importes que no excedan los 50.000 o cantidad equivalente, calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia y para abono en cuenta de una entidad o sucursal de una entidad situada en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. TRANSFERENCIAS ORDENADAS 1. DEFINICIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por CAIXAGUISSONA, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y, en concreto: - Formulario: La recepción en CAIXAGUISSONA de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o por vía electrónica y siempre y cuando incluya la información requerida por CAIXAGUISSONA, tal y como se describe en el apartado 2 siguiente. - Cobertura financiera: La existencia de cobertura financiera suficiente. Salvo cuando CAIXAGUISSONA no haya exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entiende que la aceptación de la transferencia se ha producido, a más tardar, el día laborable bancario siguiente a la recepción del formulario de solicitud por CAIXAGUISSONA. 2. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA La información que el cliente debe facilitar a CAIXAGUISSONA para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en CAIXAGUISSONA. Nombre o razón social del beneficiario. Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario o, en su defecto, nombre completo y país de la Entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario o, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario que permita el abono en destino, o forma de pago. Importe y divisa de la transferencia. Opción de repercusión de las comisiones y gastos ( SHA, BEN o OUR). Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos, para órdenes superiores a 12.500 o cantidad equivalente. Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, CAIXAGUISSONA se reserva el derecho a aceptarla o no; a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma; y, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.

Pág.7 3. VALORACIÓN APLICABLE A LOS ADEUDOS EN CUENTA El adeudo en cuenta se efectuará el mismo día de aceptación de la transferencia. Se aplicará como fecha valor la misma fecha del adeudo en cuenta o la de su ejecución si fuera posterior. En el caso de que la divisa de la transferencia sea diferente de la de la cuenta de adeudo, la fecha valor podrá ser posterior en dos días hábiles a la de la compra/venta en el mercado de la divisa en cuestión. 4. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por CAIXAGUISSONA para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente, bien los fijados con CAIXAGUISSONA atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia. 5. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS Opciones OUR, SHA y BEN Opciones SHA y BEN 0,15% + 10,00 Opción OUR 0,20% + 10,00 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 1. VALORACIÓN APLICABLE A LOS ABONOS EN CUENTA En las órdenes de transferencias recibidas del exterior, la fecha valor del abono en la cuenta del cliente beneficiario será el día hábil siguiente al de la acreditación de los fondos en la cuenta de CAIXAGUISSONA, salvo si la divisa de la cuenta difiere de la de la orden, en cuyo caso la fecha valor podrá corresponderse con la del día hábil posterior a los dos días hábiles de la compra/venta en el mercado de la divisa en cuestión. 2. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por CAIXAGUISSONA para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equiparable, bien los fijados con CAIXAGUISSONA atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. 3. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS Opciones OUR, SHA y BEN