o - 2-l 2 CH L INFORME DE SEGUIMIENTO Municipalidad de Las Condes Número de Informe: 33/2013 19 de mayo dei 2015 - a ntraiora.ci
DIR N : USEG DIR N : REF. N : 36 1/15 6/15 240.916/14 242.864/14 REMITE INFORME DE QUE SE INDICA. SEGUIMIENTO SANTIAGO, 19. MM 2 1 SO4216 Adjunto, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe de seguimiento efectuado al informe final N 33, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a la ejecución del proyecto Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad, comuna de Las Condes. Transcríbase al Director de Control y al Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Las Condes, con el fin de que este último, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal de esa corporación, desde la fecha de su recepción, se sirva en ponerlo en conocimiento, de ese órgano colegiado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor Genera de la República VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS Abogado Subjefe División de Infraestructura y Regulación AL SEÑOR FRANCISCO DE LA MAZA CHADWICK ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PRESENTE
DIR N : 361/15 TRANSCRIBE OFICIO QUE SE indica. USEG DIR N : 6/15 REF. N : 240.916/14 242.864/14 SANTIAGO, 19.tiAí2 15.040217 fecha 1 9.MAY2Ü 15O4O216 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del ContralorGa de la República VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Abogado Subjefe División de Infraestructura y Regulación AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PRESENTE
DIR N : 361/15 TRANSCRIBE OFICIO QUE SE INDICA. USEG DIR N : 6/15 REF. N : 240.916/14 242.864/14 SANTIAGO, 19.f1M2. 15.0O2i fecha N 1.MM 2 15,040216 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del contralor Gnera de la República VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Abogado Subjefe División de Infraestructura y Regulación AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PRESENTE
DIR N : USEG DIR N : REF. N : 361/15 6/15 240.916/14 242.864/14 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N 33, DE 2013, SOBRE AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN EDIFICIO CLÍNICA CORDILLERA DE LA SOLIDARIDAD, DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. SANTIAGO 19MAYO?O1 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N 10336, de Organización y Atribuciones de la ContraIora General de a República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe final N 33, de 2013, sobre auditoría a la ejecución del proyecto Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad, comuna de Las Condes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada. Las funcionarias que ejecutaron esta fiscalización fueron María de los Ángeles Donoso Rivas y Mónica Olmos Muñoz. El proceso de seguimiento consideró el referido informe N 33, de 2013, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida mediante los oficios ordinarios Nos1/363 y 3/380, ambos de 2014. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. 7 A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (5) Q4 PRESENTE República
Jr CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dl VISIÓN DE infraestructura Y REGULACIÓN OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN. RESPUESTA DELANÁLISIS DE L RESPUESTA Y -. OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS i Sobre la materia : En la visita a terreno practicada el 12 de junio de 2013. se constato que las principales partidas consideradas en Añrrmo haber empleado verifico la evaluacion estadistica auditada. los cuadros de respaldo del estado de pago N1 1, de 8 de febrero de 2013, presentado por COMSA de Chile SA. cabalmente la norma mediante el informe técnico aportado 1. Ensayes materiales resistencias menores a especificadas. Páginas 4 y 5. se encontraban efectivamente ejecutadas 1 chilena NCh1998 Of. 89, por el cual se aplicaron las de con la respectiva evaluación condiciones a) y b), de los numerales con Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los ensayes de hormigón entregados por el supervisor municipal. 19 de estos, concernientes a hormigones H-35. H-30 y H-25, mostraban resistencias por debajo de lo especificado estadística de los de hormigones ensayes 5.2.1 y 5.2.2. de la norma citada. las En su respuesta al preínforme, el municipio afirmó que la revisión de los 19 ensayes de hormigón indicados se había realizado conforme a la Norma Chilena NCh1998.Of 89 Hormigón - Estadística de la Resistencia Mecánica, agregando que el medio para efectuar los cálculos se basé en las constantes de evaluación (MPa) enseñadas en la tabla N3 de dicha normativa, la cual establece los rangos de tolerancia a considerar en la fracción defectuosa de los ensayes. En resumen, señaló que los valores obtenidos en los 19 certificados de ensayes de hormigón mencionados están dentro del rango permitido en la norma, lo que se encontraría sustentado y explicado en informe de la inspección técnica, H+M Consultores, de 22 de julio de 2013, que acompañó. En el informe final en seguimiento se precisé que, efectivamente según el citado informe de inspección técnica, las 19 resistencias individuales (fi), equivalentes al promedio de las probetas de cada muestra, cumplen con el requisito de aceptación consignada en la letra b), fo = fc -k2, de los numerales 5.2.1, Evaluación del lote por parcialidades mediante grupo de muestras consecutivas, y 5.2.2. Evaluación del lote considerando el total de muestras, de la mencionada norma técnica Sin embargo, la entidad no había acompañado la verificación del respeto de la condición detallada en la letra a), de los señalados numerales 5.2 1 y 5.2.2. que corresponden a las siguientes expresiones: 5.2.1, a) f3 fo + ki (evaluación por parcialidades) 5.2.2, a) fm fo + s t (evaluación por el total de muestras). Acompañé, el informe técnico de 11, de agosto de 2014, de -H M Consultores- Inspección Técnica Externa de la Obra. Se corroboró además, que luego de aplicada la norma, el reseñado informe concluyó que los ensayos N 95130 y 96232, observados en la auditoría, no cumplieron con las dos condiciones especificadas, por lo que ajustándose a la tabla N7, del anexo A de la norma NCh1998/Of 89, la municipalidad notificó al proyectista estructural, por cartas de 19 de noviembre de 2012, y 18 de febrero de 2013. de la Inspección Técnica Externa, quien respondió a través de las cartas de 22 de noviembre de 2012 y 21febrero de 2013, que dicho incumplimiento no afectaba Ja estabilidad estructural del edificio. Luego, considerando que la instrucción aludida señala explícitamente que las resistencias de los lotes serán satisfactorias si se cumplen simultáneamente las condiciones a) y b), se mantuvo la observación hasta que la municipalidad acredite la aplicación, en su conjunto, de la norma chilena NCh1998.Of 89, lo que seria comprobado en una acción de seguimiento. 2 CONCLUSIÓN Conforme a los antecedentes aportados la entidad edilicia acreditó la aplicación de la norma chilena NCh1 998.Of. 89, acatando lo solicitado en el informe final en seguimiento. Se da por subsanada la observación. SERVICIO Evaluación 1 Se
1 Al vljs acto que sancione contrato CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPUESTA DEL N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN Sobre trt dtante e[ TeToiidT sdotipd l o irqii se dict - auditada. suscrito con la empresa COMSA de Chile S.A sin efectuar su liquidación, decreto alcaldicio N 3.918, de 22 de La entidad indicó en su respuesta que al inicio de la auditoria se informó al equipo fiscalizador de esta Contraloria General octubre de 2014. que algunos trámites o requisitos indispensables para el término del contrato, -dado el escenario y envergadura de éste-, 3. Falta de administrativo se encontraban aun en curso y que podían existir trámites no finalizados, como por ejemplo el pago a los trabajadores o liquidación la de Juicios pendientes por cumplimiento de obligaciones laborales y a partir del 2 de abril de previsionales, agregando que 2013, la administración de la empresa COMSA de Chile a de un privado SA., se encontraba cargo sindico de quiebras, con quien se habla tenido varias reuniones para proceder a la liquidación. Páginas 7 y 8 Acerca de lo argumentado por esa institución, y considerando la relación ha finalizado por del que contractual medio término anticipado del mismo, episodio en que se al cobro de la de fiel procedió respectiva boleta de garantia cumplimiento, es dable precisar que la observación de Contraloria a la obligación del municipio de liquidar esta apuntaba el contrato, determinando principalmente el estado de la obra en su en su fisico oportunidad, tanto avance como financiero, con el fin de tener certeza de los compromisos le a la que correspondia asumir nueva empresa contratada para continuar con la ejecución del proyecto, datos que no se establecieron en el citado decreto. Por su parte, en lo referido a posibles obligaciones con los trabajadores que tuviese que asumir la Municipalidad de Las Condes, es importante indicar que aquellas hallan su en el Código del Trabajo, en 183-A y fundamento sus artículos siguientes, que establecen la responsabilidad solidaria la principal -en el público- de empresa este caso organismo respecto de las imposiciones laborales y previsionales, por lo que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la liquidación del contrato analizado. CONCLUSIÓN _, Se constató que por La entidad edilicia decreto alcaldicio N 3 918. ha cumplido con el se aprobó la liquidación fue observada, por de 22 de de 2014, cuya omisión octubre acto del lo tanto, Construcción, contrato Edificio por debe darse la Clínica Cordillera de la subsanada en Solidaridad, observación ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio del del estudio de contenido dicha liquidación por esta Entidad de Control. Conforme a lo expuesto se mantuvo la observación, debiendo dicho municipio realizar la liquidación del contrato y aprobarla mediante el decreto alcaldicio, lo que sería verificado en una acción de seguimiento. 3
CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Las Condes, realizó las gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el presente informe. Se deja constancia de que el procedimiento disciplinario instruido por esta Contraloría General respecto de las observaciones del acápite Sobre la Materia Auditada, numerales 5 y 6 dei informe objeto del seguimiento, se encuentra en trámite. Saluda atentamente a Ud., SU$FE D :(1 I: TCTR Y (tne.<l CE LA S ÚSLOA 4
www.contraloria.ci