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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA EL COLECTIVO DE PROTECCIÓN CIVIL Y VOLUNTARIOS CONDUCTORES VEHICULO ELECTRICO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAX. LOTE V 1. OBJETO DEL SEGURO. Es objeto del presente pliego, la contratación por el Ilmo. Ayuntamiento de Sax, como tomador, de las pólizas de seguro colectivo de accidentes para el colectivo de Protección Civil y conductores vehículo eléctrico del Ilmo. Ayuntamiento de Sax, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento, incapacidad Permanente Absoluta o incapacidad permanente de baremo del Asegurado derivado de accidente la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. 3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN. Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno. 1

Tomador del Seguro: Ilmo. Ayuntamiento de Sax Plaza Constitución, nº 1 03630 - Sax (Alicante) CIF nº P0312300G Asegurados: Compone el colectivo a asegurar los miembros de Protección Civil y los voluntarios conductores del vehículo eléctrico que prestan sus servicios para el Ilmo. Ayuntamiento de Sax. Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro de la duración del contrato establecida en la Cláusula 11 del presente Pliego adquieran tal condición. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. La cobertura de los seguros se producirá mientras pertenezca al colectivo de Protección Civil y al de voluntarios conductores del vehículo eléctrico y preste efectivamente sus servicios para el Ilmo. Ayuntamiento de Sax. Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, con una limitación de 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Sax, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía. Para la confección de la oferta se informa que el número inicial de asegurados es de 30 (25 de Protección Civil y 5 voluntarios conductores vehículo eléctrico). No obstante quedará cubierto todo el personal que cause alta en cualquiera de las condiciones descritas durante el periodo de vigencia del contrato. Beneficiarios: En caso de Incapacidad Permanente de Baremo o Invalidez Absoluta y permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 2

1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado. 2) Hijos o descendientes por partes iguales. 3) Padres o ascendientes por partes iguales. 4) Hermanos por partes iguales. 5) Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento de Sax renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. 4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes: Fallecimiento por accidente... 10.517,71 /Asegurado Incapacidad Permanente de baremo derivada de accidente...13.522,77 /Asegurado Incapacidad Absoluta y Permanente... 13.522,77 /Asegurado 5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. Fallecimiento por Accidente. El Asegurador garantiza el pago del capital establecido a los beneficiarios previstos en el caso de fallecimiento del Asegurado por accidente en cualquier lugar. A los efectos de la póliza se entiende por accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como Accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. 3

Por muerte por accidentes se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente. Incapacidad Permanente de Baremo por Accidente. Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro. En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido. Cada licitador presentará junto con su oferta, el baremo de parciales, que formará parte del contrato si resulta adjudicatario y en el que se establecerán los porcentajes de Indemnización para cada lesión permanente. Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente. Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. 6. ÁMBITO DE COBERTURA. Ámbito temporal: para la totalidad del colectivo asegurado las garantías del seguro amparan los accidentes que puedan ocurrir durante el desempeño de Actividades de Protección Civil, así como, de conducción del vehículo eléctrico para el Ilmo. Ayuntamiento de Sax. 4

7. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (miembros de Protección Civil y voluntarios conductores vehículo eléctrico) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática. El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno. 8. RIESGOS EXCLUIDOS. Únicamente se admitirán como exclusiones en las ofertas que presenten las compañías las siguientes: - Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia. - La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad. - La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. - La utilización como pasajero o tripulante de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros. - Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza. 5

- Los ocurridos violentamente como consecuencia de guerra civil o internacional, terrorismo motines o tumultos populares, rebeliones, y sedición. - Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. - Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo. - Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos, o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1000 centímetros cúbicos. - Lesiones o enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza, así como enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales salvo que sean declaradas por el Organismo Competente como accidente laboral. 9. CONDICIONES ESPECIALES. Quedará expresamente cubierto por la póliza que se contrate el siguiente riesgo: La utilización de todo tipo de motocicletas y ciclomotores excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas. 6

10. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. 11. DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración inicial de dos años a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2011. La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro. No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego Administrativo y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en la mismas condiciones de Tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado). 12. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO. Se establece un precio máximo de licitación de seiscientos euros anuales (600 euros). 7

13. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: Pago único. El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2011, se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que el adjudicatario presente en forma el recibo de la póliza, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato. 14. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado. Al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima en función del número real asegurados con respecto al número estimado de asegurados comunicado al inicio de la anualidad de seguro, no siendo necesario comunicación de altas y bajas del colectivo asegurado a lo largo de la anualidad. 15. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Entidad Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro. 16. MEJORAS. En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, capitales, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa. Las mejoras a valorar de conformidad con el Pliego de Condiciones Administrativas. LA SECRETARIA EL INTERVENTOR Fdo.: Noemí Briones Vilar Fdo.: Antonio Villaescusa Soriano 8