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El Profr. Filiberto López Plaza, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber:

Transcripción:

Lic. José José Grimaldo Colmenero Director General del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, con fundamento en lo establecido por el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3, 19, 45, 47 y 49, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; artículos 9, 15, 15 Bis, 19, 20 y 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; artículos 78 quinquies, 78 sexies, 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato en relación con los numerales 66 y tercero transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015; artículos 10, 11 fracción I, VI, VII,XVIII, XXI, XXII; 13 y 18, fracción I y III del Decreto Gubernativo número 289 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 148, Tercera Parte, de fecha 14 de Septiembre del año 2012, artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8 fracciones I y II, 12 del Reglamento Interior del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y de acuerdo a la primera sesión extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 18 de Diciembre del 2014 del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad en su acuerdo número quinto se expiden las siguientes Reglas de Operación del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva. C O N S I D E R A N D O La finalidad de normar la aplicación y transparencia de los recursos correspondientes al Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva 2015 y en base a que el Estado de Guanajuato tiene alrededor de *23,489 personas con discapacidad auditiva (*INEGI 2010, Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y una gran parte de ellos no tiene los medios económicos para tratarse este padecimiento, es así que a partir del año 2002 se crean las Áreas Audiológicas y de Lenguaje distribuidas en 16 Municipios del Estado pero con atención a los 46 Municipios. Cada Área Audiológica se conforma por un equipo Multidisciplinario Médico, Auxiliar en Terapia de Lenguaje y Trabajadora Social. Desde diciembre del 2012 el Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva, forma parte del Instituto Guanajuatense Para Personas con Discapacidad, organismo descentralizado de Gobierno del Estado. Para el presente ejercicio fiscal se ha destinado un monto presupuestal de $ 6 444,695.88 (Seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco 88/100 M.N.) con los cuales se pretende alcanzar un estimado de 1,350 auxiliares auditivos a las personas con discapacidad auditiva. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir los presentes: Reglas de Operación del Programa para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva 2015

CAPITULO I Disposiciones Preliminares Objeto de las reglas de Operación Artículo 1. Las siguientes Reglas de Operación indican a los usuarios con discapacidad auditiva, temporal o permanente, que tipos de apoyos recibirá del Instituto en atención audiológica y de lenguaje. Objetivo del Programa Articulo 2. El Programa para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva tiene como objeto fortalecer la Red Estatal de Atención Integral en el Área de Audiología y Lenguaje en los 46 Municipios del Estado, donde se propicie la atención oportuna de los casos, permitiendo y facilitando la orientación a la familia en cuanto a las metodologías de rehabilitación, tratamiento, cuidado y el desarrollo del lenguaje así como la factibilidad de la inclusión educativa y social. Glosario de Términos Artículo 3. Para efectos de los presentes Reglas, se entenderá por: I. Área Audiológica: Consultorio Médico y de Terapia de Lenguaje donde se realizan diferentes valoración de la capacidad auditiva y su lenguaje de las personas así como la aplicación de metodología de rehabilitación del habla y el lenguaje. II. Discapacidad Auditiva: Disminución y/o ausencia de la capacidad auditiva. III. Instituto: Instituto Guanajuatense para las personas con Discapacidad. IV. Programa: Para la Prevención, Detección y tratamiento de la Discapacidad Auditiva. V. Solicitante: Persona con Discapacidad Auditiva y/o sus familias que con apego a los presentes Reglas, acrediten encontrarse en un estado de necesidad derivado de la situación de precariedad en la que se encuentran o de alguna contingencia ajena a su voluntad.. Población Objetivo Artículo 4. El programa está dirigido a la población de escasos recursos económicos de los 46 Municipios del Estado de Guanajuato, que presenten discapacidad auditiva en forma permanente así como trastornos del habla y de lenguaje. Se lleva a cabo por medio de la Coordinación de Integración a la Vida perteneciente a la Dirección de Inclusión Social del Instituto Guanajuatense para las personas con Discapacidad. Metas del Programa Artículo 5. Para el Ejercicio 2015 se adaptarán 1,350 auxiliares auditivos los cuales serán distribuidos según la demanda que presente la población del Estado de Guanajuato beneficiando a los 46 municipios por medio de las 16 Áreas Audiológicas bajo una regionalización como se menciona en el Capítulo IV Artículo 10 fracción VIII. I. Se realizarán 3 campañas las cuales de describen a continuación:

II. Campaña de Detección de la Discapacidad Auditiva para Personas de la Tercera Edad. Se realizará valoración de 1600 pacientes con cobertura de los 46 municipios, cubriendo un total de 100 personas por Área Audiológica. III. Campaña de Tamiz Auditivo Neonatal (comprobar la audición normal en menores de 1 año de edad) atendiendo a 1,600 menores con cobertura de los 46 municipios, cubriendo un total de 100 niños en coordinación con 16 Hospitales del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) en conjunto con las 16 Áreas Audiológicas y de Lenguaje. Semana de Seguimiento Clínico Social; dirigido a los beneficiarios con Auxiliares Auditivos atendidos dentro del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva. IV. Se revisaran a 1600 pacientes, cubriendo un total de 100 personas por cada Área Audiológica. Se llevará a cabo en coordinación con El Sistema para el Desarrollo integral de la Familia. (DIF Estatal). V. Parte importante de las acciones de las Áreas Audiológicas, es el trabajo preventivo en forma regional realizando campañas a población abierta donde se valore y canalice a quien presente problemas de Audición y Lenguaje. Dichas campañas se deben realizar por lo menos una vez al año en el Área Audiológica correspondiente a cada Municipio. CAPÍTULO II 8 Requisitos para Acceder a los Apoyos Artículo 6. Toda persona con problemas audiológicos y de lenguaje podrá ser atendida por el Área Audiológica que le corresponde, de acuerdo al municipio y región al que pertenece. El Área Audiológica será la encargada de realizar los estudios necesarios para la generación del expediente clínico, el cual será valorado y validado por el o la Médico Especialista en Audiología, este será quien valide si el paciente requiere la adaptación de auxiliares auditivos, de ser así, el o la Médico del Área Audiológica le dará el seguimiento puntual del caso hasta concluir con su proceso de adaptación y consultas subsecuentes de seguimiento y deberán tener los siguientes requisitos: I. Expediente Clínico: Instrumento de valor médico-jurídico que contiene los elementos documentales necesarios para dar servicio y seguimiento al paciente que los solicite, el llenado del mismo será de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSAI- 1998 del expediente clínico, el cual deberá presentarse completo para la adaptación de auxiliar auditivo. II. Historia clínica audiológica, valoración de lenguaje, estudios de gabinete (potenciales evocados auditivos, electroencefalogramas, audiometrías, etc.), dichos estudios deben contar con su traducción especificando diagnóstico y tratamiento firmados por el médico responsable del paciente. III. Los estudios de gabinete que se requieran para el tratamiento del paciente serán realizados exclusivamente dentro de las 16 Áreas Audiológicas y Sector Salud, no se aceptarán estudios referidos por médicos y clínicas particulares a reserva de la autorización del asesor médico especializado del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva.

IV. Estudio Socioeconómico (Formato Institucional Anexo 1), elaborado y firmado por la trabajadora social del Área Audiológica, incluyendo visita domiciliaria en caso de ser necesario. V. Comprobante de identificación oficial, comprobante de domicilio, clave única de registro de población (CURP). En caso de ser menor de edad anexar adicional copia de acta de nacimiento del menor y copia de identificación del tutor. VI. Carta responsiva del padre ó tutor de autorización para la adaptación de los auxiliares auditivos, la cual compromete a la familia a dar mantenimiento al equipo y el seguimiento clínico-social al paciente. VII. Copia de recibos del Instituto de los auxiliares auditivos recibidos (Anexo 2) así como también comprobante de pago de cuota de recuperación (Anexo 3), los cuales serán resguardados por el Asistente administrativo que opera el programa Audiológico y de Lenguaje del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, quedando en el expediente clínico una copia simple. VIII. Expediente clínico será autorizado validado para la adaptación de los auxiliares auditivos por el asesor médico especializado perteneciente al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. Todos los expedientes clínicos de los pacientes atendidos y beneficiados con auxiliares auditivos se encontraran bajo resguardo seguimiento clínico social del Área Audiológica Municipal que le corresponda. CAPITULO III Mecanismos de Evaluación e Indicadores de Resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Indicadores de Resultados Articulo 7. Es obligación del Área Audiológica rendir informes en fechas previamente establecidas, sobre operatividad al Instituto, donde incluirá el padrón de pacientes atendidos en forma impresa, integrando los expedientes clínicos que sustenten la operatividad del Área Áudiológica y de lenguaje para su validación. I. Captura de beneficiarios con auxiliares auditivos, el cual se ingresa a la Plataforma del Registro del Padrón Estatal de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social y Humano. Influye en meta. II. Informe en forma impresa de los pacientes atendidos en Campaña de Salud Auditiva para Adultos Mayores. Captura personal operativo del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva del Instituto. Influye en Meta. III. Informe en forma impresa de los pacientes atendidos en la Campaña de Tamiz Auditivo Neonatal. Captura personal operativo del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva del Instituto. Influye en Meta. Instancias de Control y Vigilancia Articulo 8. Los organismos encargados de vigilar y dar seguimiento a la aplicación de los recursos públicos son los siguientes: I. Órgano de Fiscalización Superior

II. Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas III. Contraloría Interna del Instituto IV. Comités de Contraloría Social V. Comités de Contralores Sin Límites Cada Área Audiológica Cuenta con un comité contraloría social que tiene como objetivo vigilar, dar seguimiento y evaluar los apoyos y servicios que se brindan a través del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva. CAPITULO IV De las Obligaciones y Sanciones de las partes para el otorgamiento de los Apoyos Obligaciones Artículo 9. Obligaciones del beneficiario: I. Presentarse en fechas y horarios indicados para consultas y seguimientos clínicos. II. En caso de ser menor de edad, presentarse con algún familiar o tutor mayor de edad. III. Mantenerse comprometido con dar seguimiento clínico y social a la persona beneficiada. IV. En caso de que el paciente requiera de la adaptación de Auxiliar Auditivo, deberá cubrir la cuota de recuperación correspondiente al nivel tabular de acuerdo al Estudio Socio Económico elaborado por el Área de Trabajo Social del Municipio. Articulo 10. Obligaciones de los municipios y las instancias solicitantes del servicio; I. Atender a la población vulnerable con los valores solidaridad, equidad, respeto, legalidad, transparencia, ética y honestidad. II. Enviar informe mensual en tiempo y forma. III. Asistir a las capacitaciones y reuniones programadas. IV. Cumplimiento de Metas. V. Proveerse de insumos necesarios para continuar con la funcionalidad de las Áreas Audiológicas y de Lenguaje. VI. El personal capacitado por Instituto tiene el respaldo de la misma, únicamente para poder valorar y adaptar auxiliares auditivos dentro de su Área Audiológica y de Lenguaje asignada, dando por hecho que sus diagnósticos y tratamientos médicos son responsabilidad de quien expide dicho certificado. VII. La cuota de Recuperación de los servicios que ofrece el Área Audiológica y de Lenguaje, no deberá ser superior a la marcada en el Artículo 9. Del presente Reglamento. VIII. Cada Área Audiológica y de Lenguaje deberá atender a los municipios que le corresponden de acuerdo a la cobertura es Estatal. Se anexa regionalización: AREA AUDIOLÓGICA Acámbaro Apaseo el Alto MUNICIPIOS QUE ATIENDE Coronéo, Tarandacuao, Salvatierra Jerécuaro, Tarimoro, Apaseo el Grande

Celaya Comonfort Guanajuato CER Irapuato Jaral del Progreso León Pénjamo Purísima del Rincón San Felipe San José Iturbide San Luis de la Paz Santa Cruz de Juventino Rosas Silao Yuriria Villagrán, Cortazar San Miguel de Allende Guanajuato Irapuato Valle de Santiago, Pueblo Nuevo León Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro San Francisco del Rincón, Cd. Manuel Doblado Ocampo, San Diego de la Unión, Dolores Hidalgo Doctor Mora, Tierra Blanca, Santa Catarina Victoria, Xichú, Atarjea Salamanca Romita Moroleón, Uriangato, Santiago Maravatío Articulo 11. Son Obligaciones del Instituto las que se mencionan a continuación: I. Difundir información en tiempo y forma. II. Brindar capacitación. III. Asesorar en forma personalizada en caso de ser necesario. IV. Realizar supervisión por lo menos una vez al año en cada Área Audiológica y de Lenguaje. V. Entregar los auxiliares auditivos a las Áreas Audiológicas y de Lenguaje conforme a su padrón de personas a beneficiar y cumplimiento de meta. Sanciones IV. Articulo 12. Las Instancias ejecutoras del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva. Serán sancionadas si incurren en las siguientes conductas o acciones: I. Realizar convenios con médicos externos para llevar el seguimiento clínico social de los pacientes atendidos y/o de beneficiados con auxiliares auditivos del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva del Instituto. II. De observarse falta de productividad en el área o mal uso del equipo a través de las visitas de supervisión del Personal del Instituto se podrá retirar el equipo que se encuentra bajo contrato de comodato en las Áreas Audiológicas y de Lenguaje. III. El hacer mal uso de estos conocimientos fuera de la institución para beneficio personal es una falta Médico-Legal, por lo que el Instituto no se hará responsable de las acciones a las que se pueden hacer acreedores por parte de la Secretaría de Salud o instancias legales que se deriven de la misma. IV. Cualquier actividad que realice fuera del área ó que cambie de lugar el equipo del Área Audiológica no será respaldada por el Instituto e incurrirá en falta administrativa.

CAPITULO V De las cuotas de recuperación Artículo 13. Las cuotas de recuperación se apegan al tabulador de cuotas autorizadas por el Consejo Directivo del Instituto para el ejercicio 2015, se deberán ejercer en Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la Discapacidad Auditiva, el cual establece 6 niveles de acuerdo al estudio socio-económico de cada persona. Nivel 1 $ 575.00 (Quinientos setenta y cinco pesos 00/100 MN.) Nivel 2 $ 1,150.00 (Mil ciento cincuenta pesos 00/100 MN.) Nivel 3 $ 1,437.00 (Mil cuatrocientos treinta siete pesos 00/100 MN.) Nivel 4 $ 1,725.00 (Mil setecientos veinticinco pesos 00/100 MN.) Nivel 5 $ 2,300.00 (Dos mil trescientos pesos 00/100 MN.) Nivel 6 $ 2,875.00 (Dos mil ochocientos setenta cinco pesos 00/100 MN.) Articulo 14. El proceso para el cobro y manejo de las cuotas de recuperación está diseñado para dar transparencia en el uso de los recursos y facilidad al usuario, ya que tendrá la posibilidad de realizar el depósito bancario en diversas sucursales y horarios. Proceso: I. Se asigna la cuota de recuperación por la Trabajadora Social del Área Audiológica y de Lenguaje. II. Se llena formato y firma de conocimiento el paciente a beneficiar. III. El pago de cuota de recuperación se deposita a cuenta bancaria del Instituto en el Banco del Bajío : Cuenta 8837114 MAESTRA 1 INGUDIS/RECURSOS PROPIOS/AUDIOLOGICO 030210900000073544 CUENTA CONTABLE 1112106007 V. Se deberá hacer referencia con el nombre del paciente y Área Audiológica y de Lenguaje correspondiente. VI. Una vez realizado el pago de la cuota de recuperación, el beneficiario entrega comprobante de pago en original al responsable administrativo del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva. VII. Las cuotas de recuperación recaudadas serán para fortalecimiento del Programa de Prevención, Detección y Tratamiento de la discapacidad auditiva. VIII. El estudio socioeconómico (Anexo 1) deberá tener la firma de conocimiento del usuario. IX. Quedan exentas las personas canalizadas por autoridades judiciales en calidad de víctimas como lo detalla la Ley para la Atención Especial a Víctimas del delito del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO VI Disposiciones Complementarias Gestiones con Otras Instancias

Artículo 15. En los casos en que la petición del apoyo sea gestionada por medio de una autoridad de Gobierno, estatal o municipal u otra instancia, ésta tendrá la obligación de cubrir los requisitos a que hace referencia el artículo 6 de los presentes Reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Reglas entran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y estarán vigentes durante el presente ejercicio 2015. SEGUNDO. Los trámites de apoyo iniciados antes de la vigencia de los presentes Reglas y que a la fecha se encuentren en trámite, continuarán y serán concluidos conforme a los Reglas del Ejercicio Fiscal correspondiente. Guanajuato, Gto., a 19 de Diciembre de 2014 José José Grimaldo Colmenero Director General del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad