12.4 EL SEXENIO DEMOCRÁTICO ( ) INTENTOS DEMOCRATIZADORES. LA REVOLUCIÓN, EL REINADO DE AMADEO I Y LA PRIMERA REPÚBLICA



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Transcripción:

12.4 EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874) INTENTOS DEMOCRATIZADORES. LA REVOLUCIÓN, EL REINADO DE AMADEO I Y LA PRIMERA REPÚBLICA

La revolución: la Gloriosa Septiembre de 1868 Protagonistas: Topete, Prim y Serrano 2. Manifiesto España con Honra Anima a organizarse en juntas locales Gobierno provisional Critica el gobierno de la Reina y a los Borbones 3.Victoria militar en el Puente Alcolea " Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.! Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".

GOBIERNO PROVISIONAL Presidido por Serrano Misión : convocar elecciones a Cortes constituyentes. No admite a los demócratas: disuelve las juntas revolucionarias Convoca elecciones con sufragio Universal masculino Partidos que se presentan: 1. Carlistas 2. Alfonsinos 3. Gubernamentales (obtienen la mayoría) 4. Partido republicano federal. Las nuevas Cortes elaboran la CONSTITUCIÓN DE 1869

CONSTITUCIÓN DE 1869 1. La forma de gobierno es la Monarquía 2. Proclama la Soberanía Nacional (a la que debe someterse el monarca) 3. Incluye una declaración de derechos individuales (reunión, asociación, inviolabilidad de domicilio y correspondencia) 4. División de poderes: Legislativo: Cortes bicamerales Ejecutivo: Rey a través del gobierno Judicial: tribunales Otras variedades: LIBERTAD DE CULTOS PERO EL ESTADO MANTIENE A LA IGLESIA CATÓLICA

CONSTITUCIÓN DE 1869 (promulgada el 1 de junio de 1869) La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la paz, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan las siguiente Constitución: Título I. De los españoles y sus derechos Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones Del derecho de reunirse pacíficamente Del derecho de asociarse Art. 21, La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho. SI alguno de los españoles profesase otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. Título II. De los poderes públicos Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art.34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El rey sanciona y promulga las leyes. Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce a través de sus ministros. Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial. Título III. Del poder legislativo Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población elegido con arreglo a la ley electoral

GOBIERNO PROVISIONAL Problemas del Gobierno Provisional: 1. Insurrecciones populares y republicanas 2. La Guerra de cuba 3. Dificultades con la Hacienda 4. Búsqueda de un nuevo Rey

GOBIERNO PROVISIONAL 1. Insurrecciones populares y republicanas 2. Dificultades con la Hacienda Promotores: trabajadores que quieren reparto de tierras partido republicano Dónde Cataluña, Valencia y Andalucía Acciones: Motines de subsistencia Motines contra las quintas Huelgas industriales Ministro de hacienda: Laureano Figuerola Medidas liberalizadoras Rebaja aranceles Ley de Minas (desamortización del subsuelo) Crea la peseta No aborda una reforma fiscal por lo que no reduce la deuda externa

GOBIERNO PROVISIONAL 3. Guerra de Cuba (1868/78) 4. Búsqueda de un nuevo Rey Promotor: Carlos Manuel de Céspedes Actuación: Grito de Yara Acaba con la Paz de Zanjón en 1878 (Martínez Campos) Amadeo de Saboya Asesinato de Prim

EL REINADO DE AMADEO DE SABOYA Rechazado por: Isabelinos, carlistas republicanos Guerra de cuba y tercera guerra carlista Gobierno dividido en ; Partido constitucionalista (Sagasta) partido radical (Ruiz Zorrilla) Disolución continua de cortes Atentado (ENERO DE 1871-FEBRERO DE 1873) ABDICACIÓN DE AMADEO I «Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar su trono, honra tanto más por mí apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado ( ) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha., viendo cada día más lejana la era de paz y ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar sobre cuál es la verdadera, y más importante aún, hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución ( ) Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación y en su nombre a vosotros la corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores» Amadeo, Palacio de Madrid 11 de febrero 1873.

PRIMERA REPÚBLICA (1873-74) PROCLAMADA POR LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS REUNIDAS,SE FORMA UN GOBIERNO SIN ELECCIONES (II) 1. ESTANISLAO FIGUERAS ELECIONES EN MAYO CON GRAN ABSTENCIÓN 2. PI I MARGALL (VI) PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1873 OPOSICIÓN DE : REPUBLICANOS INTRANSIGENTES Y DE MOVIMIENTOS SOCIALES ACCIONES: CANTONALISMO* (LEVANTE, MURCIA Y ANDALUCÍA), SE SOFOCA EL DE CARTAGENA 3. SALMERÓN (VII) SE NIEGA A FIRMAR LA EJECUCIÓN DE LOS CABECILLAS 4. CASTELAR (IX-I) AUTORITARIO, CIERRA CORTES (obligado a reabrirlas) GOLPE DE ESTADO DE PAVÍA (EL DÍA QUE SE REABREN LAS CORTES) * Explicar detenidamente el cantonalismo

PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1873 1. Establece una República Federal 2. Soberanía popular 3. Separación entre Iglesia y estado 4. Senado: cámara de representación territorial (Cuba y Puerto Rico) 5. El Jefe de Estado es el Presidente de la República 6. Legislación social y protección de los obreros: jornada de 8 horas, prohibición de trabajo a menores de 16 años, creación de jurados mixtos etc

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (Presentado a las Cortes Constituyentes el 17 de julio de 1873) La Nación Española, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: Título I. De la Nación Española Art. 1º Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castila la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Título II. De los españoles y sus derecho Art. 18. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones. Art. 19. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente De derecho de dirigir peticiones individuales a las Cortes y a las demás autoridades de la República Art. 34. El ejerció de todos os cultos es libre en España. Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto. Título IV. De los poderes públicos Art. 45. El poder de la federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos poderes. Art. 49. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de a República.

1874 AÑO DE TRANSICIÓN Gobierno de Serrano (régimen republicano pero sin Constitución ni Cortes) Continúan la guerra de Cuba y la carlista Cánovas del Castillo promueve la vuelta de los Borbones Pronunciamiento militar de Martínez Campos Acaba con sexenio y restaura la monarquía en la figura de Alfonso XII