Informe 5/00, de 25 de Mayo de CONTRATO DE OBRAS. UNO POR CIENTO CULTURAL. PRESUPUESTO BASE DE CÁLCULO. INCIDENCIA EN LOS EXPEDIENTES DERIVADOS.



Documentos relacionados
INFORME 4/2000, de 30 de Marzo de 2000.

INFORME 5/01, PRECIO DE LOS CONTRATOS.

Informe 8/01, de 31 de mayo de REQUISITOS PARA CONTRATAR. ALTA EN EL I.A.E. Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL. SUBSANACIÓN DE ERRORES.

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

11/01, CONVENIOS DE COLABORACIÓN. ANTECEDENTES.-

INFORME 8/04 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004 PROPOSICIÓN ECONÓMICA. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CAUSAS DE RECHAZO DEL ARTÍCULO 84 DEL RLCAP.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

"ASUNTO: RETENCIONES ADICIONALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.

El Director General de Patrimonio y Entidades Jurídicas remite escrito a la Junta Consultiva en petición de informe con el siguiente tenor literal:

Audiencia de Cuentas de Canarias

PREGUNTAS: PREGUNTAS:

INFORME 9/05 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. ANTECEDENTES

El artículo 6.5 de la citada NF 5/2013 presenta, en redacción dada por la NF 2/2015, de 3 de febrero, el siguiente contenido:

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

GOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa

- Contratos de obras de importe igual o superior a Ptas. - Contratos de suministro de importe igual o superior a Ptas.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

Disposiciones generales

NÚMERO 246 Jueves, 24 de diciembre de 2015

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades. Disposición adicional segunda.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

INFORME 3/1999, de 30 de Abril de 1999 CONTRATO DE SERVICIOS. PRÓRROGAS. CUESTIONES PROCEDIMENTALES. FIANZA. CLASIFICACIÓN. REVISIÓN DE TARIFAS.

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

INFORME 2/01, CAUCE APROPIADO SOLICITUD DE INFORMES. MESA DE CONTRATACIÓN. COMPOSICIÓN EN ENTIDAD LOCAL MENOR

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORME 14/99, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999 CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. SOCIEDAD CIVIL. ANTECEDENTES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

ANTECEDENTES PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

(Disposición Vigente) Version vigente de: 22/9/2006

Modificación unilateral del contrato por la dirección facultativa sustituyendo unas unidades por otras. 255/13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TIPO DE INFORME: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

León, 16 de diciembre de 2013

MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA UPCT DURANTE EL EJERCICIO 2015

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Ana Gomez Barrionuevo, INTERVENTORA GENERAL, INTERVENCION GENERAL. El 22/02/2018.

entidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones

JUNTA DE EXTREMADURA ANTECEDENTES.

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

SERVICIO DE CONTABILIDAD

Comissió de Qualificació i Avaluació Documental (CQAD) Govern de les Illes Balears

c) Las directrices para el diseño de una fórmula en las revisiones periódicas y predeterminadas.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Informe 6/01, de 31 de mayo de PRECIO DE LOS CONTRATOS. FÓRMULAS DE VALORACIÓN DEL PRECIO EN LOS CONCURSOS.

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Anexo II. RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico): TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de octubre de 2009

I. Comunidad Autónoma

CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA. INCOMPATIBI- LIDAD Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR A CÓNYUGE DE FUNCIONARIO PROCEDIMIENTO.

INFORME 10/03, 27 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS

CUARTO.- Las diferentes leyes de arrendamientos urbanos (1946, 1956 y 1964) y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

INFORME 01/05 DE 24 DE FEBRERO DE 2005 FUNDACIONES. GRADO DE SUJECIÓN AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

P.1 Gestión energética. P.2 mantenimiento. P.3 garantía total. P.4 Obras de mejora. P.5 Renovación de instalaciones consumidoras de energía.

CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero

Modificaciones de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, en virtud de lo dispuesto en el Artº 6 del RD14/2012

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 49 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INFORME 6/00, de 13 de Julio de 2000 CONTRATO DE OBRAS. RETRASO EN LA RECEPCION DE LAS OBRAS. COMPUTO DEL PLAZO DE GARANTIA DEFINITIVA.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto se exponen los siguientes ANTECEDENTES

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

DICTAMEN 229/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017

4. Los contratos menores se encuentran regulados en el artículo 118, en relación con el 29.8, y 63.4 de la nueva Ley.

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO

Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

PRESUPUESTO GENERAL MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS

REFERENCIA DICTAMEN. 13/12/2017 Número dictamen Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: transportes (223)

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

RESULTADO DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2003 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INFORME 2/03, DE 27 DE MARZO DE 2003 LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR INFORMES. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CESIÓN DE CONTRATOS.

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I.

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

Transcripción:

Informe 5/00, de 25 de Mayo de 2000. CONTRATO DE OBRAS. UNO POR CIENTO CULTURAL. PRESUPUESTO BASE DE CÁLCULO. INCIDENCIA EN LOS EXPEDIENTES DERIVADOS. ANTECEDENTES: El Interventor General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears solicita informe sobre la aplicación del denominado 1 por 100 cultural, que regula el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de Diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. En concreto, después de afirmar que la Intervención se viene rigiendo por el informe 17/1979, de 25 de enero de 1980, de la Junta Consultiva de Contratación Estatal, se plantean las siguientes dudas: 1.- Cómo debe entenderse la expresión en el presupuesto incluirá una partida. Cómo una verdadera partida del presupuesto o bien, como parece desprenderse del punto 6, como un mandato de retener presupuestariamente el crédito equivalente a ese 1% para destinarlo al fin concreto? Hay que decir que el criterio de la Intervención General coincide con esta última posibilidad. 2.- Vista la antigüedad del informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la, relativamente reciente, normativa de la CAIB, Cuál considera esta Junta Consultiva que debe ser la base del cálculo del 1% cultural, el presupuesto de ejecución material, el de contrata, el presupuesto de adjudicación? Cuándo debe aplicarse, cuando la cifra de 50 millones de referencia se supere por el presupuesto de ejecución material, o por el de contrata?, puesto que puede suceder que el de contrata supere los 50 millones, pero no el de ejecución material. 3.- En el caso de modificaciones del contrato, de contratos complementarios o de la liquidación del contrato (en adelante expedientes derivados ) debe calcularse el 1% cultural acumulando el importe del expediente derivado con el del contrato principal?, es decir, que en unos casos habría que complementar el 1% inicial del contrato principal, si éste ya fue superior a 50 millones, y en otros, cuando el inicial hubiera sido inferior a 50 millones, se calcularía el 1% sobre la base acumulativa del contrato inicial y sus derivados. O por el contrario, se les ha de dar tratamiento autónomo respecto del contrato inicial y sólo si individual y aisladamente el derivado es mayor de 50 millones procederá la retención del 1%?. Y una tercera alternativa sería si debe ceñirse la retención del 1% al contrato inicial, no siendo de aplicación a los derivados? PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD: 1.- La solicitud de informe se efectúa por el Interventor General de la CAIB, quien tiene legitimación para ello conforme al art. 12.1 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero (BOCAIB nº 24, de 25-02-1997), de creación de la

Junta Consultiva, y al art. 15.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta (BOCAIB nº133 de 25-10-1997) 2.- Con la solicitud se acompaña un Informe Jurídico emitido por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que aunque limitado a la transcripción de la norma jurídica afectada y parte del escrito de la Intervención, cumple nominalmente lo preceptuado en el apartado 3 del art. 16 del Reglamento citado. 3.- La documentación aportada es suficiente para poder emitir el informe solicitado al reunirse todos los requisitos previos de admisión. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: PRIMERA.- Las cuestiones planteadas por la Intervención General no todas son de la particular competencia de esta Junta Consultiva que sólo ha de considerar las que inciden en el ámbito de la contratación administrativa, sin entrar en aquellas, como la explicitada en el primer punto de duda del órgano interpelante, referente a la expresión partida. Ni tampoco parece que la vía más idónea para la aclaración de las dudas suscitadas en la redacción de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, sea la de un informe de esta Junta Consultiva, que como es sabido no tiene carácter vinculante, sino que sería más adecuado acudir al dictado de las disposiciones de aplicación y desarrollo previsto en la Disposición final segunda de la propia Ley. No obstante, en tanto se produzca tal desarrollo reglamentario y sin perjuicio de lo que en él se determine, a la luz del texto del art. 80 de la Ley del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, de su contexto y antecedentes y del derecho comparado de otras Comunidades Autónomas, la Junta Consultiva, ejerciendo no sólo su función informadora sino también su facultad de hacer recomendaciones y propuestas a los órganos de contratación, ha procedido al análisis de la problemática contenida en la solicitud de informe, en los términos que se contiene en las subsiguientes consideraciones. SEGUNDA.- Dice el art. 80 de la Ley del Patrimonio Histórico de las Illes Balears: Artículo 80. El 1 por 100 cultural. 1. En el presupuesto de cualquier obra pública, superior a cincuenta millones de pesetas, financiada total o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas públicas que dependan de ellos y sus concesionarios, se incluirá una partida de importe igual o superior al 1 por 100 de los fondos aportados por las citadas entidades, que se destinará a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad

artística, y se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato. 2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimento de los objetivos de esta Ley. 3. En el caso de que la obra pública se ejecute o se explote en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo establecido en los puntos anteriores se aplicará al presupuesto total de la obra. 4. En el caso de que se fraccionara la contratación por razón de gestión o financiación, el presupuesto que se ha de considerar, a efectos de lo que se dispone en los puntos anteriores, es el total de los presupuestos de las diversas fases de las obras. 5. Las administraciones públicas podrán realizar las inversiones previstas en el punto 1 de este artículo mediante la transferencia al consejo insular correspondiente, o bien directamente, bajo la coordinación de la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico para la aplicación de los programas de inversiones y ayudas redactados por los consejos insulares respectivos o por los que pueda elaborar el Gobierno de las Illes Balears respecto de su patrimonio histórico, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con lo que dispone esta Ley. 6. En los expedientes de contratación de obras se deberá hacer constar la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada en este artículo. 7. Las intervenciones culturales que el Estado haga en las Illes Balears en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se harán de acuerdo con los programas de inversiones y ayudas redactados por los consejos insulares respectivos o por los que pueda elaborar el Gobierno de las Illes Balears respecto de su patrimonio histórico, bajo la coordinación de la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico. 8. Las inversiones culturales que el Gobierno de las Illes Balears realice en los diferentes ámbitos insulares en aplicación del 1 por 100 cultural, se harán bajo la coordinación de la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico. 9. La aplicación de 1 por 100 cultural será considerada una inversión de carácter extraordinario y, en consecuencia, no podrá formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, la protección y el fomento del patrimonio histórico y de la creatividad artística. Ya en los distintos apartados de éste artículo no se utiliza la misma expresión para determinar la base de cálculo del 1 por 100 cultural, pues

mientras en el apartado 1 dice que será sobre los fondos aportados, en el apartado 3 indica que se aplicará al presupuesto total de la obra, y en el apartado 4 dice que se ha de considerar a éstos efectos el total de los presupuestos de las diversas fases de las obras. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, también fija, en su art. 68.1, el 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal Y la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, insiste en utilizar la expresión aportación en el art. 57, que dice: La Administración de la Generalitat reservará en las propuestas de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del uno por ciento de su aportación Sin embargo, los desarrollos reglamentarios de estas dos últimas normas, aún cuando la ley use la palabra aportación no coinciden a la hora de delimitar el concepto sobre el cual se ha de aplicar el porcentaje de su aportación. Así, mientras la Generalitat de Catalunya, por mediante Decreto nº 175/1994, de 28-06-1994, en su art. 2.2, indica taxativamente que: La reserva del uno por ciento se aplica sobre el importe de adjudicación de la obra, la Administración Estatal, en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolló parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico, en el art. 58, apartados 5 y 7, estableció que los fondos se habían de transferir dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra y dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de inversión, respectivamente, lo que obviamente excluye su incidencia en la adjudicación. (La Ley 33/1987, de 23 de Diciembre de presupuestos generales del estado derogó parte de este art. 58, pero sólo a efectos procedimentales). Con ello se evidencia que el criterio ha de concretarse en la normativa, directa o en la de desarrollo, y como no es así todavía en esta Comunidad Autónoma, se ha de acudir a la vía interpretativa conforme a la regla fijada en el art. 3 del Código Civil, que, en defecto de claridad en el sentido literal de las palabras, establece que se ha de atender fundamentalmente a su espíritu y finalidad. En este sentido, el bien jurídico protegido, el interés general, no es otro que la protección y fomento del Patrimonio Histórico, lo que lleva, en principio, a no ser restrictivo a la hora de delimitar el quantum de las aportaciones públicas e interpretar las normas en el sentido más favorable a la consecución de los fines perseguidos. Esto nos conduciría a la consideración del presupuesto base de licitación como el referente para la aplicación del uno por ciento cultural, no sólo porque sería la cantidad mayor de las posibles a utilizar dentro de las distintas acepciones de la palabra presupuesto (de ejecución material, de contrata, de inversión, de adjudicación, ), sino también por la fijeza e inamovilidad de su cuantía que facilita el cálculo y su posterior utilización sin variaciones.

Esta conclusión puede aseverarse por cuanto que en ningún momento la Ley Patrimonial adjetiva la palabra presupuesto y ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, teniendo como referencia el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, cuando señala un porcentaje sobre el presupuesto del contrato a los efectos de garantía provisional, añade que se entiende por tal el establecido por la Administración como base de licitación. En las legislaciones de otras Comunidades Autónomas se ha apostado por esta seguridad de cálculo sin miedo a cambios durante la sustanciación de los expedientes de obras, y se ha fijado un porcentaje directo sobre los presupuestos. Así la Generalitat Valenciana dice en el Art. 93.1 de su Ley 4/1998, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural, que: Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana incluirán anualmente una cantidad equivalente, como mínimo, al 1% del cálculo total consignado para inversiones reales en el capítulo VI del estado de gastos de los presupuestos del ejercicio anterior Y la Comunidad Autónoma de Galicia en el art. 86, de su Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Histórico-Artístico, dice que: se destinará un mínimo del 0 15 % de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma TERCERA.- Gran parte de los interrogantes planteados en la solicitud de informe quedarían salvados si conforme a la Consideración Jurídica anterior se utilizara el uno por ciento cultural sobre el presupuesto base de licitación, pues sería indiferente que la cifra quedase por debajo del umbral de los 50 millones en el proceso de licitación, toda vez que la base de cálculo se fija en el momento de presupuestar la inversión u obra y de la aprobación del gasto (arts. 68 y 70 de la LCAP), quedando únicamente el pronunciamiento sobre los que el interpelante denomina "expedientes derivados", entre los que incluye las modificaciones del contrato, los contratos complementarios o la liquidación del contrato. Por los mismos razonamientos ya expuestos, y teniendo en cuenta que el uno por cien cultural no forma parte del contrato de obras de que se trate, sino que es totalmente independiente de él, ya que sólo es tenido en cuenta como base de cálculo, para nada le afectarían las posteriores vicisitudes del expediente de obras ni los expedientes derivados, excepto en el supuesto de que éstos superasen en sí mismos la cifra tope fijada en el art. 80 de la Ley de Patrimonio Histórico, de 50 millones, puesto que entonces tendrían sustantividad propia a estos efectos conforme a la dicción de dicho artículo que utiliza la expresión presupuesto de cualquier obra pública. CONCLUSIÓN:

La Junta Consultiva entiende que, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la Ley 12/1998, de 2 de Diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears, la interpretación de la determinación del uno por ciento cultural, regulado en el art. 80 de dicha Ley, ha de ser la siguiente, que, a su vez, recomienda sea utilizada como criterio homogeneizador: 1.- La base de cálculo a tener en cuenta será el presupuesto base de licitación de los expedientes de contratación de obras. 2.- Las posteriores modificaciones o contratos complementarios de un contrato de obras sólo darán lugar a la retención del uno por ciento cultural si su presupuesto base de licitación, considerado aisladamente, supera el umbral fijado en el art. 80 de la Ley del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.