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Transcripción:

Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2009 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos III.A.3365 El Decreto 38/1989, de 28 de julio, regula la red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas. El Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 23/2000, de 19 de mayo, aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, estableciendo en su artículo 16 que las tarifas a percibir serán las aprobadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio. El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 4 de la Orden 3/2004, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las entidades prestadoras del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en La Rioja y su adaptación al régimen transitorio establecido por el real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece que el órgano competente en la materia deberá fijar mediante Orden y por períodos mínimos de 1 año las tarifas máximas por los servicios que presten las estaciones de ITV. Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente Orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los Anexos de esta Orden. Las empresas prestadoras de servicios ITV en La Rioja han demostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional. La Orden 3/2007, de 20 de diciembre (B.O.R. nº 172 de 29 de diciembre) aprobó las tarifas a percibir en el año 2008 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 1.2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja. Efectuada dicha actualización y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Industria y Comercio, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas Dispongo Artículo 1. Tarifas base máximas. 1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo cuatro del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del

Page 2 of 5 servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989 de 29 de diciembre y modificado por el Decreto 23/2000 de 19 de mayo, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden. 2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009 y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989, de 29 de diciembre. Artículo 2. Aplicación de las tarifas máximas. Las tarifas máximas que aplicarán las empresas a sus usuarios tendrán la estructura indicada en los Anexos a esta Orden, incluyendo los siguientes conceptos: a) Tarifa base, que no podrá ser superior a las indicadas en el párrafo anterior. b) Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo impositivo del 16%. c) En los casos indicados en los Anexos, la tasa que establece la Hacienda estatal para el año 2009 por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. d) con la suma de los conceptos anteriores. Artículo 3. Comunicación de las tarifas a aplicar y validez de las mismas. 1. Las empresas prestadoras de servicios de ITV en La Rioja comunicarán a la Administración las tarifas que aplicarán en sus estaciones. Las tarifas comunicadas incluirán los conceptos indicados en el Artículo 2. 2. La comunicación se efectuará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industria y Comercio, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde aquel en que entre en vigor la presente Orden. Junto a la misma se ha de presentar un estudio económico. 3. Las tarifas comunicadas serán válidas hasta la derogación de esta Orden y se aplicarán con carácter universal a todos sus usuarios. 4. Las tarifas comunicadas deberán ser puestas a disposición de los usuarios, facilitando su consulta en el tablón de anuncios de la estación ITV. Artículo 4. Casos particulares en la aplicación de las tarifas. En el caso de que derivado de la actuación inspectora se hubiera de emitir un nuevo informe de inspección de distinto tipo, la tarifa a aplicar para éste no incluirá en su base la cuantía correspondiente a la inspección periódica si ésta ya se aplicó en la actuación inspectora primitiva. En el caso de que en una misma actuación inspectora concurran más de una de las correspondientes a las distintas tarifas establecidas en los Anexos a esta Orden, se aplicará solamente la correspondiente a la actuación que tenga una tarifa de mayor cuantía. Disposición Derogatoria Única A la entrada en vigor de esta Orden quedará expresamente derogada la Orden 3/2007, de 20 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2008 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Orden. Disposición Final Única La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009. Logroño, a 17 de noviembre de 2008.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia. Anexo I. Inspecciones periódicas y voluntarias. 1. Inspecciones periódicas y voluntarias. Las tarifas correspondientes a las inspecciones técnicas periódicas y voluntarias son las siguientes: 14,14

Page 3 of 5 Turismos 24,02 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 27,97 Transporte MMA más de 3500 Kg. 34,77 Vehículos agrícolas 22,87 2. Control de emisiones. El suplemento a abonar por los usuarios en las revisiones periódicas por motivo del control de emisiones de los gases de escape de los vehículos impuesto por la Directiva 92/55/CEE (modificada por la 2003/27/CE) es el siguiente: Vehículos de gasolina 0,00 Vehículos diesel: Turismos 7,17 Transporte MMA hasta 3500 Kg 11,16 Transporte MMA más de 3500 Kg. 13,55 Este suplemento se cobrará exclusivamente a partir de la fecha correspondiente a la primera revisión periódica, no siendo aplicable en los otros tipos de inspecciones técnicas realizadas con anterioridad a la citada fecha. 3. Segunda y Posteriores Inspecciones. El régimen económico de la segunda y posteriores inspecciones de un vehículo realizadas como consecuencia de no haber sido de conformidad la pasada en primer lugar, se determinará de acuerdo con el siguiente baremo: A.- Si la segunda inspección se realiza dentro del mes siguiente a la primera revisión no se devengará nueva tarifa, estando obligado el concesionario a la prestación gratuita de este servicio. B.- Si la segunda inspección se realiza en el período comprendido entre un mes y dos meses desde la primera inspección, el concesionario vendrá obligado a aplicar una tarifa equivalente al 70% de la tarifa correspondiente. Si la segunda inspección se realiza con posterioridad a los dos meses desde la primera inspección, el concesionario vendrá obligado a percibir la totalidad de la tarifa en vigor, por considerarse la inspección como un nuevo reconocimiento del vehículo. Anexo II. Inspecciones no periódicas 1. Inspecciones y emisión de duplicado de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos posterior a su baja definitiva. 24,60 Turismos 34,48 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 38,40 Transporte MMA más de 3500 Kg. 45,22 Vehículos agrícolas 33,31 2. Inspecciones por legalización de reformas de importancia sin proyecto. con esta actuación y la emisión de la tarjeta ITV, si fuera necesario.

Page 4 of 5 Base 22,81 Turismos 32,69 Transporte MMA hasta 3500 Kg.36,62 Transporte MMA más de 3500 Kg. 43,43 Vehículos agrícolas 31,52 IVA La autorización previa para la sustitución del bastidor o de la parte de la carrocería donde va grabado el número de bastidor ha de ser solicitada al Órgano Territorial competente en materia de Industria. 3. Inspecciones por legalización de reformas de importancia con proyecto. con esta actuación, y la emisión de la tarjeta ITV si fuera necesario. 41,10 Turismos 50,99 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 54,93 Transporte MMA más de 3500 Kg. 61,74 Vehículos agrícolas 49,80 4. Inspecciones previas a la matriculación. 24,44 Turismos 35,22 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 35,22 Transporte MMA más de 3500 Kg. 56,75 Vehículos agrícolas 35,22 5. Inspecciones y emisión de la documentación para la matriculación de vehículos de importación, comercio intracomunitario y procedentes de Subastas Oficiales. 108,94 Turismos 118,81 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 122,74 Transporte MMA más de 3500 Kg. 129,56 Vehículos agrícolas 117,65 Anexo III. Otras actuaciones inspectoras 1. Cambios de destino. 19,21

Page 5 of 5 Turismos 29,08 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 33,03 Transporte MMA más de 3500 Kg. 39,84 Vehículos agrícolas 27,95 En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección asignado al vehículo y siempre que este cambio no implique modificación técnica, o en aquellos casos en los que sólo se haya de realizar anotación en la tarjeta de ITV, no se realizará revisión técnica y se aplicarán los siguientes precios: Para todo tipo de vehículos 5,07 2. Vehículos accidentados. En el caso de las inspecciones establecidas en el artículo 6.5 del Real Decreto 2042/94, y siempre que así sea solicitado por la Jefatura de correspondiente, las tarifas a aplicar serán las siguientes: 29,96 Turismos 92,97 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 96,91 Transporte MMA más de 3500 Kg. 50,61 Vehículos agrícolas 38,69 3. Pesaje. Para todo tipo de vehículos 4,08 4. Verificaciones parciales. Las siguientes tarifas se aplicarán en caso de verificación por separado de alguno de los elementos de seguridad de los vehículos (amortiguadores, frenos, dirección, luces u otros): Para todo tipo de vehículos 5,45 5. Inspecciones previas a la calificación de idoneidad de los vehículos destinados a transporte escolar.estos precios incluyen el coste de la revisión periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto Turismos 48,83 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 52,77 Transporte MMA más de 3500 Kg. 59,57