PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL. ARTICULO PRIMERO.- TOMADOR DEL SEGURO El tomador del seguro es el M.I. Ayuntamiento de Cullera ARTÍCULO SEGUNDO.- ASEGURADOS Tendrá la condición de asegurado el personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Cullera que se encuentre en alguna de estas situaciones: a) Los funcionarios de carrera, que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Régimen Interior regulador de las relaciones entre el personal funcionario y el M.I. Ayuntamiento de Cullera, en situación de servicio activo, servicios especiales, expectativa de destino o excedencia forzosa. b) Los funcionarios interinos, a quienes sea de aplicación el Reglamento de Régimen Interior regulador de las relaciones entre el personal funcionario y el M.I. Ayuntamiento de Cullera. c) El personal laboral, fijo o temporal que ocupe plaza en plantilla y resulte por ello incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Cullera, en servicio directo o en situación de suspensión de contrato. Queda excluido el personal temporal que no ocupe plaza en plantilla y, en concreto, los que sean contratados en régimen temporal para la realización de obras o servicios subvencionados y los contratados de la Bolsa de Trabajo. Se adjunta al presente Pliego, relación de asegurados, con indicación de su sexo y edad. ARTICULO TERCERO.- COBERTURAS Y CAPITALES Las coberturas y capitales de la póliza serán las siguientes: COBERTURAS Y CAPITALES VIDA Muerte por cualquier causa 16.000 Invalidez permanente total por cualquier causa 16.000 Invalidez permanente absoluta por cualquier causa 16.000 Gran invalidez por cualquier causa 16.000 ACCIDENTES

Muerte por accidente 32.000 Muerte por accidente laboral 39.000 Invalidez permanente total por accidente 32.000 Invalidez permanente total por accidente laboral 55.000 Invalidez permanente absoluta por accidente 32.000 Invalidez permanente absoluta por accidente laboral 84.000 Gran invalidez por accidente 32.000 Gran invalidez por accidente laboral 84.000 Invalidez parcial por accidente laboral, según el porcentaje de invalidez, debiendo cumplirse las ss. condiciones mínimas: *Cuando el porcentaje de invalidez alcance el 59%.- 24.000 *Cuando el porcentaje de invalidez alcance el 75%.- 36.000 A los efectos de este seguro, los términos invalidez e incapacidad son equivalentes y también es equivalente el término accidente laboral con accidente de trabajo. Las coberturas de fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente laboral no son acumulativas entre sí. Las coberturas de invalidez permanente total por accidente; Invalidez permanente total por accidente laboral; Invalidez permanente absoluta por accidente; Invalidez permanente absoluta por accidente laboral; Gran invalidez por accidente y Gran invalidez por accidente laboral no son acumulativas entre si. ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA La vigencia de la póliza será de cuatro años desde las cero horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve ( 00 horas del 31-3-2009). ARTICULO QUINTO.- BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la presente póliza, para el riesgo de invalidez, serán los propios asegurados. Los asegurados por la presente póliza podrán designar los beneficiarios para el caso de fallecimiento. Si no existe designación expresa, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1) Cónyuge no separado legalmente a la fecha de fallecimiento del asegurado. 2) Hijos o descendientes, por partes iguales. 3) Padres, por partes iguales.

4) Herederos del asegurado. La aseguradora emitirá certificados individuales de cada uno de los asegurados iniciales, así como los de las altas posteriores, con invitación a designar los beneficiarios del asegurado para caso de fallecimiento. ARTICULO SEXTO.- TRAMITACIÓN DE SINIESTROS El licitador propondrá el sistema para la tramitación de siniestros. ARTICULO SEPTIMO.- CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVOS ASEGURADOS, REGULARIZACION DE LA PRIMA Y SOMETIMIENTO A CONVENIO. El personal que se incorpore o reincorpore al Ayuntamiento de Cullera una vez iniciada la vigencia de la póliza, quedará inmediatamente cubierto por la misma, desde la fecha de su alta. La prima se regularizará anualmente según la media de personal asegurado, aplicando la tasa por edad y sexo, teniendo en cuenta las altas y bajas del personal experimentadas durante el año transcurrido, y en proporción a los meses efectivamente trabajados por cada empleado dentro del año de vigencia de la póliza, según los datos de los documentos de cotización a la Seguridad Social TC2, incluyendo en el cálculo a aquellas personas que reúnan los requisitos especificados en el artículo segundo del presente pliego de prescripciones técnicas. Las coberturas y capitales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral y normas reguladoras de las relaciones de trabajo del personal funcionario. Si se acordase un incremento de las coberturas o capitales, o se modificase el ámbito personal de aplicación del los convenios, se procederá a la correspondiente regularización de la prima en la misma cuantía que el porcentaje de incremento de las indemnizaciones acordadas. Sin perjuicio de que se lleve a cabo la correspondiente comunicación al asegurador y regularización de la prima, la cobertura será inmediata con efectos desde que se establezcan. ARTICULO OCTAVO.- CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE ERRORES U OMISIONES Si por error u omisión el tomador del seguro no hubiese incluido en su listado de personal asegurado a alguno de sus empleados con derecho al percibo de los capitales según el convenio colectivo del personal laboral o normas reguladoras aplicables al personal laboral o funcionario, tales gozarán automáticamente de la calidad de asegurados, siempre que se trate de personal funcionario, de carrera o interino, de personal laboral fijo o temporal que reúna los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Pliego, y se encuentren incluidos en el documento de cotización a la Seguridad Social TC2.

ARTICULO NOVENO.- CONDICIONES DE ADMISION En el momento de entrada en vigor de la póliza, el asegurador aceptará el contrato sin declaración de salud por parte de los asegurados, así como en las sucesivas incorporaciones. El asegurador deberá asumir a todo el personal incluido en la relación de asegurados, cualquiera que sea su estado de salud. No se admitirá límite de edad para su inclusión en el seguro. Todos los incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo y normas reguladoras del personal funcionario serán incluidos en la póliza, con independencia de que se encuentren en situación de baja por enfermedad, accidente, paternidad/maternidad o pendientes de calificación por la Seguridad Social o enfermedades preexistentes. A los efectos de que el asegurador cuente con información suficiente sobre los riesgos que asume, se declara expresamente que en el Ayuntamiento no se encuentra en tramitación expediente alguno para la declaración de invalidez pendiente de resolver por el I.N.S.S. y que de la relación de asegurados incluida como anexo en la plantilla municipal únicamente existen cuatro bajas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común superior a seis meses, los diagnósticos de las cuales son : celulitis por absceso en pierna; bronquitis aguda; ictus infarto cerebral y artropatía gotosa; y un accidente de trabajo, con resultado de lesión en la rodilla y mano. En ningún caso se admitirán pólizas que presupongan que todo el colectivo asegurado se encuentra en buen estado de salud, ni que obliguen al tomador a declararlo así, directa o indirectamente. Las condiciones de admisión más gravosas o excluyentes, Ayuntamiento de aceptar o rechazar las proposiciones que las contengan. dejan en libertad al ARTICULO DECIMO.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO Póliza de vida La fecha de siniestro para la garantía de fallecimiento será la fecha de la ocurrencia. Para la garantía de invalidez, en cualquiera de sus grados, la fecha del siniestro será la de Resolución del I.N.S.S. o fecha de efectos económicos de la sentencia que se dicte. La cobertura de fallecimiento ha de incluir el suicidio desde la fecha de efectos de la póliza, sin período alguno de carencia. Póliza de accidentes La póliza de accidentes cubrirá el fallecimiento o la invalidez permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente, siempre éste ocurra durante la vigencia del seguro.

I. Tendrá la consideración de accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate: Todos aquellos hechos que sean declarados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes por Resolucion o Sentencia firme, incluso el accidente cerebral o cardiovascular si así fuera declarado. Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas. Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado. Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares. Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo, y todo tipo de medios de transporte. Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos. Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal. Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto. Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes. Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares. Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

II. En la cobertura de accidentes del trabajo se incluirán los accidentes que el Asegurado sufra durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Ayuntamiento de Cullera, con ocasión o por consecuencia de su trabajo o cometido desarrollado, incluyendo los accidentes que sufra al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere"), los que le acaezcan por razón del servicio y los que experimente por la asistencia, en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Formación correspondiente y/o vigente cada año. ARTICULO UNDECIMO.- PRIMA Las primas ofertadas se presentarán en forma de PRIMA TOTAL ANUAL. Las ofertas deberán detallar la prima neta, la prima del Consorcio de Compensación de Seguros, los impuestos y los recargos correspondientes. Si no lo detallaren, el precio ofertado se entenderá prima total anual.