INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA



Documentos relacionados
INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA SAECA

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

I. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.U. (Isdefe)

INSTRUCCIONES INTERNAS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR LA FUNDACIÓN LEITAT

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS ONEROSOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE CIC ENERGIGUNE

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA DEL PROGRAMA INTERREG ESPACIO SUDOESTE EUROPEO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE EL SABINAR SOCIEDAD MUNICIPAL S.L. EN MATERIA DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

MANUAL DE PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CAMARA DE GIPUZKOA-GIPUZKOAKO BAZKUNDEA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN CASINO PLAYA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Guía sobre contratación pública

Apartado de Correos nº 33 Telef.: Puente San Miguel Fax:

Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, euros.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP.

INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION SEPI

I.-REGLAS GENERALES. Art. 1.-Objeto

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

REDACCIÓN DE PROYECTOS

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION MEDIO AMBIENTE, ENERGIA Y SOSTENIBILIDAD PROVINCIA DE CADIZ CAPÍTULO I.- REGLAS GENERALES.

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

MANUAL DE PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

SUMARIO. Serie C General. 25 de marzo de 2014 VIII LEGISLATURA N.º 171 ANUNCIOS

5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Dos años.

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PROMOVIDOS POR LA FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZKOA/

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

España-Valencia: Sistemas de energía de emergencia 2015/S Anuncio de licitación. Suministros

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL FROB

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS DEL INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA PARA LA CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA. ( Aprobadas por Consejo de

1. Objeto 2. Interpretación de las Instrucciones 3. Tipos de Contratos

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

contratación administrativa

CUADROS Y GRÁFICOS 30

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

Manual de Contratación

ANEXO I. 3 Objeto del contrato: Servicio de Agencia de Viajes para la Universidad de Cantabria

AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada)

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL CENTRE D IDIOMES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

El objeto es la contratación de los servicios de traducción de los textos necesarios para el desarrollo del Plan de Acción anual del PATRONATO.

A N E X O I EXPEDIENTE N.º:

NORMAS INTERNAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA ADJUDICACION DE CONTRATOS

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN LOS COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

1.-OBJETO DEL PLIEGO.

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón,

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

Instrucción de ámbito interno para la regulación de los procedimientos de contrataciones y compras de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A.

REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA

Sumario INSTRUCCIONES GENERALES

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ALAVA AGENCIA DE DESARROLLO S.A.

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL OBIMACE SLU. ÁMBITO DE LA INSTRUCCIÓN

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

España-Valencia: Gas natural 2016/S Anuncio de licitación. Suministros

1. Gestión Prevención

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

Nº EXP. 07/2007 ÍNDICE

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Salamanca: Láseres 2011/S

CONSEJO DE MALLORCA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO

III. Otras Resoluciones

INDICE INTRODUCCIÓN: EL CONSORCIO MADROÑO...2 OBJETO Y VIGENCIA...2 ÁMBITO DE APLICACIÓN...3 PRINCIPIOS GENERALES...3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...

Constituye el objeto del contrato la SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL CAIBER

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Nº EXP.116/08 ÍNDICE PLIEGO DE ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL TÉCNICO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, Madrid. T /F

12. PERFIL DE CONTRATANTE (art. 142 TRLCSP):

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA TOTAL POR INVESTIGADOR Y POR ANUALIDADES (información desglosada en Anexo I)

V. OTRAS DISPOSICIONES

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR NECESIDADES COYUNTURALES.

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

Términos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar

III. Otras Resoluciones

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN IIS BIODONOSTIA

Transcripción:

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA La entrada en Vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público determina la necesidad de establecer las normas aplicables para la contratación no sujeta a regulación armonizada en la empresa Cádiz Conecta que en todo caso, estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. A la contratación sujeta a regulación armonizada le será de aplicación lo establecido en la Ley de Contratos del sector público. PRIMERA.- Ámbito de aplicación La presente instrucción será de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por Cádiz Conecta, cuyo objeto consista en: 1.- Obras, suministros y servicios que no superen los umbrales comunitarios, siendo éstos: - 5.150.000 euros para al caso de las obras y - 206.000 euros para los suministros y servicios ambos importes con el IVA excluido. 2.- Compra de producciones y coproducciones de obras audiovisuales y grabaciones para su emisión por televisión, Internet o cualquier sistema de difusión relacionado con las últimas tecnologías. 3.- Compra de producciones y coproducciones de programas y grabaciones para su emisión por radio. SEGUNDA.- Contratos menores Tendrán la consideración de contratos menores: 1. Los de obra cuyo importe no exceda de: 50.000 euros: (lva excluido) 2. Los de suministros cuyo importe no exceda de 18 000 euros (IVA excluido) 3. Los de servicios cuyo importe no exceda de 18.000 euros (IVA excluido) 1

4. La empresa, en la medida de sus necesidades, cursará los pedidos, debidamente justificados, a través de su consejero delegado directamente o a través de la gerencia, que con cargo a la orden de gasto debidamente autorizada, tramitará el pedido, a menos que por su cuantía se encuentre dentro de las facultades concedidas al gerente, en cuyo caso podrá tramitarla directamente sin perjuicio de que posteriormente proceda a informar al consejero delegado. TERCERA.- Procedimientos de adjudicación. Los procedimientos de adjudicación aplicables a los contratos comprendidos dentro del apartado 1 de la Estipulación Primera serán los siguientes 1. Solicitud Pública de Ofertas. 2. Contratación negociada. CUARTA - Solicitud publica de ofertas 4.1.- Ordinariamente se utilizará este procedimiento para la contratación de: 1.- Obras de importe comprendido entre 50.000 uros y 5.150.000 urós (IVA excluido) 2.- Suministros y Servicios de importe comprendido entre 18.000 uros y 206.000 uros (IVA excluído) 4.2- El inicio del expediente se anunciará mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en el Perfil del Contratante. Asimismo se publicarán los Pliegos de Condiciones que incluirán la forma y plazo de presentación de las proposiciones, fianza provisional y definitiva, criterios para la selección de ofertas, procedimientos para la adjudicación, los derechos y obligaciones que las partes asumirán en el contrato, formalización, causas de extinción, jurisdicción, y cualesquiera otras circunstancias y condiciones que tengan que ser conocidos por el empresario para la presentación de la oferta. 4.3.- El plazo para que los interesados presenten ofertas no podrá ser inferior a 26 días hábiles para los contratos de obras y de 15 días naturales para los contratos de servicios y suministros, a contar desde la publicación del anuncio. Estos plazos podrán reducirse a la mitad si el expediente es declarado de tramitación urgente por el consejo de administración. 4.4.- La apertura de los sobres que contengan los elementos a valorar se realizará en acto público, ante la Comisión de Contratación que designe la gerencia o el consejo de administración, en el lugar y fecha señalados en el anuncio. 4.5.- Cuando la adjudicación de un expediente quede desierta, se publicará en el Perfil del Contratante. 2

QUINTA- Contratación negociada. 5.1.- Con carácter general, sé podrá utilizar el procedimiento de adjudicación mediante contratación negociada en los siguientes casos: a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento de solicitud pública de ofertas. b) Cuando a causa de sus características o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución del contrato tan solo pueda encomendarse a un único empresario. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada en el expediente c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, (consejo de administración o Gerencia) y no imputables al mismo demanden una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación urgente a la que hace referencia el articulo 4 sobre la Solicitud Publica de Ofertas. La condición de urgencia deberá estar debidamente justificada en el expediente. 5.2 A cada expediente se unirá un Pliego de Condiciones en el que incluirán entre otros extremos, los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación la forma y plazo de presentación de las proposiciones, fianza provisional y definitiva criterios para la selección de ofertas, procedimientos para la adjudicación los derechos y obligaciones que las partes asumirán en el contrato, formalización, causas de extinción jurisdicción, composición funciones de la Comisión de Contratación y cualesquiera otras circunstancias y condiciones que tengan que ser conocidas por el empresario para la presentación de la oferta. 5.3.- La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación (consejo de administración o Gerencia), tras efectuar estas consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (al menos tres), siempre que ello sea posible. SEXTA.- Contratación negociada en los contratos de obras. Se podrá utilizar la contratación negociada en los contratos de obras en los que se den algunos de los siguientes casos: 1. Cuando las obras se realicen, únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. 2. Cuando se trate de obras complementarias que no figuran en el proyecto ni en el contrato, pero que, debido a una circunstancia imprevista, sean necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o el contrato sin modificarlos, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan el contrato primitivo, o que en su caso se fijen 3

contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes o que, aunque resulten separables sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato. Las obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. 3. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento de Solicitud Publica de Ofertas al mismo contratista por el Órgano de Contratación siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir del formalización, del contrato inicial. 4. Cuando el valor estimado de las obras sea inferior a un 250.000 de uros (IVA excluído). SÉPT1MA.- Contratación negociada en los Contratos de Suministros. Se podrá utilizar la contratación negociada en los contratos de suministros en los que se den algunos de los siguientes casos: 1. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. 2. En las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a la empresa a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas La duración de tales contrataciones, así como la de los contratos renovables, no podrá por regla general, ser superior a tres años desde su formalización. 3. Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros (IVA excluido). OCTAVA.- Contratación negociada en los Contratos de Servicios. 4

Se podrá utilizar la contratación negociada en los expedientes de servicios en los que se den algunos de los siguientes casos: 1.- Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento de Solicitud Pública de Ofertas. 2.- Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para este, o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes o que aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 30% del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. 3.- Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento de solicitud pública de ofertas al mismo contratista por la empresa, siempre que se ajusten al proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato. 4. Cuando el valor estimado sea inferior a 100.000 euros (IVA excluido). NOVENA.- Procedimientos de Adjudicación de contratos de producciones y coproducciones de obras audiovisuales y grabaciones para su emisión por televisión, Internet, o cualquier sistema de nuevas tecnologías. Se tramitaran por este procedimiento todos los proyectos de producción y coproducción de programas y grabaciones. Podrá presentar proyectos de programas cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y acredite solvencia en el sector audiovisual. En todo caso, para su aceptación, los proyectos de programas deberán cumplir lo dispuesto en el art. 4 de la ley 18/2007 de 17 de diciembre (pluralismo, igualdad, equidad, libertad, etc ). La gerencia, el consejero delegado o el consejo de administración examinarán y calificarán los proyectos de programas que se presenten, pasando a su valoración y en su caso aprobación y contratación. 5

DÉCIMA.- Normativa supletoria Para lo no previsto en la presente instrucción y, en su caso, en los Pliegos de Condiciones que rijan cada contratación serán de aplicación, en lo que corresponda las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha Ley será, igualmente, de aplicación en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran resultar de la interpretación y aplicación de la presente instrucción DECIMOPRIMERA.- Adaptación de importes Se autoriza a la gerencia a realizar las adaptaciones en los importes establecidos en la presente Instrucción de acuerdo con las futuras modificaciones de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. DECIMOSEGUNDA.- Entrada en vigor La presente instrucción entrara en vigor el mismo día de su publicación en el perfil del contratante de Cádiz Conecta Cádiz a 10 de noviembre de 2009. 6