El Ayuntamiento comienza a expedir tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad sin matrícula para ser utilizadas en distintos coches



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Transcripción:

NOTA DE PRENSA El Ayuntamiento comienza a expedir tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad sin matrícula para ser utilizadas en distintos coches Para los discapacitados visuales, también será admitido el certificado expedido por la ONCE, tras aceptar la alegación de esta organización El Ayuntamiento de Pamplona ya está expidiendo las nuevas tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad sin matrícula, es decir, que pueden ser utilizadas en distintos coches que transporten a personas que tengan discapacidad. En total, existen en estos momentos concedidas 1.264 tarjetas de estacionamiento para discapacitados, en las que se combinan las antiguas con las nuevas. Quienes tengan una tarjeta asociada a matrícula puede seguir usándola o puede solicitar el cambio por la nueva. Este cambio normativo fue aprobado de forma inicial por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 17 de abril. Ahora, de forma previa a la aprobación definitiva, el Ayuntamiento va a incluir además una novedad, tras aceptar la alegación presentada por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Y es que el certificado que precisan las personas con discapacidad visual para que se les conceda la tarjeta de estacionamiento pueda ser expedido, además de por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la propia ONCE. Esta modificación ha sido conocida hoy por la Comisión de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona. El texto legal, con este cambio, será enviado a Pleno para su aprobación definitiva. No obstante, el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia no ha esperado a que se produzca dicho trámite legal y ya está emitiendo las nuevas tarjetas de estacionamiento para discapacitados, dando así cumplimiento a la legislación nacional, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre. Las nuevas tarjetas La nueva regulación establece como principal novedad que las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán ser utilizadas no sólo por discapacitados conductores, sino por cualquier otro vehículo que transporte a la persona a la que se haya reconocido dicha discapacidad y se le haya concedido la tarjeta. Es decir, las tarjetas dejan de estar asociadas a una o varias matrículas para poder ser empleadas en cualquier vehículo que transporte a la Página 1 de 5

persona con discapacidad, que ya no tiene que ser obligatoriamente el conductor. Para su obtención, es preciso obtener una puntuación de al menos 7 puntos en el baremo de movilidad, según el certificado que extiende la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Este cambio es de especial relevancia para las personas cuya discapacidad es visual, ya que así se les abre la posibilidad de poder acceder a estas tarjetas de estacionamiento. Así, las personas que con agudeza visual en el menor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos tendrán derecho a tarjeta de estacionamiento para discapacitados. La documentación que lo acredite será expedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas o por la ONCE. Junto a estos cambios, se pueden conceder además tarjetas provisionales de un año de duración prorrogable por otro más, a personas para las que así se aconseje por certificado médico, validado por la inspección de los servicios sanitarios. Por último, sí habrá tarjetas de estacionamiento vinculadas a matrícula para las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad. La Ordenanza municipal de tráfico regula las condiciones y trámites para la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el artículo 37. En el artículo 38 se fijan otros asuntos como las condiciones para señalizar plazas de estacionamiento para discapacitados a petición de particulares o la posibilidad de estacionar gratuitamente en zonas reguladas. Estos son los dos artículos que varían su contenido. NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Artículo 37 1.- Procedimiento de expedición y requisitos. La expedición de la tarjeta se hará previa solicitud del interesado con sus datos personales, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere a la que se acompañará la siguiente documentación si se trata de una persona física: Una fotografía tamaño carnet. Copia del documento de identidad. Documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad, Documentación acreditativa de tener la movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Según el baremo de ese anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C o alcanzar una puntuación Página 2 de 5

mínima de 7 puntos en la suma de los obtenidos entre el resto de apartados (D, E, F, G y H). La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Documentación acreditativa de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos. La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. También serán válidos los certificados emitidos por órgano competente de la ONCE que acredite la afiliación a la misma y que cumple las condiciones de agudeza o campo visual indicados. A quien solicite una tarjeta provisional se le pedirán los datos personales, dos fotografías y copia del documento de identidad. También se pedirá certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. Cuando la tarjeta la soliciten las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, deberán presentar documentación que justifique que el vehículo o vehículos se destinan exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En este tipo de tarjetas constará siempre la matrícula del vehículo. 2.- Tarjeta de estacionamiento provisional. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten una movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente. La duración máxima de esta tarjeta será un año que podrá prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión. El interesado deberá presentar certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud que contará con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón de su domicilio. 3.- Tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas. Página 3 de 5

A quienes acrediten una necesidad se les podrá conceder una tarjeta para estacionar en determinadas zonas en las plazas reservadas a discapacitados (por ejemplo en hospitales, centros de salud, etc.). El plazo de validez de estas tarjetas estará en función de la necesidad concreta. 4.- Condiciones de uso. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas en base a su movilidad, sean para cinco años, provisionales o para determinadas zonas, son personales e intransferibles y para beneficio exclusivo de su titular y solamente podrán ser utilizadas cuando ese titular conduzca el vehículo o sea transportado en él. Las tarjetas concedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014 únicamente podrán utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva las personas referidas en ese artículo. Los titulares de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones que le dieron derecho a la misma y deberán entregarla en caso de perder el derecho a ella. La tarjeta, siempre el documento original, de colocará en el salpicadero o en el parabrisas delantero del vehículo de forma que sea perfectamente visible y legible desde el exterior. La utilización fraudulenta de una tarjeta dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 5. Plazo de validez. Las tarjetas de estacionamiento para personas físicas, excepto las provisionales y las de determinadas zonas, tendrán un período de validez de cinco años, salvo que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo inferior. La presentación de solicitud de renovación de la tarjeta prorroga su validez hasta la resolución del procedimiento. Si la solicitud de renovación se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes a la pérdida de la vigencia se entenderá que esa vigencia subsiste hasta que se resuelva. Para renovar la tarjeta el interesado deberá aportar una fotografía. 6.- Derechos de los titulares. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior del vehículo: Estacionar en las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad. Página 4 de 5

Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin abonar tasa. Acceder a las zonas restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga. Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. Con tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad no podrá estacionarse en zonas peatonales, en pasos peatonales, en lugares en los que la Ley prohíbe la parada, en vados, salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 38. Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad se señalizarán horizontal y verticalmente y en esa señalización se incluirá el símbolo internacional de accesibilidad. Pamplona, 14 de septiembre de 2015 Página 5 de 5