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Transcripción:

24539 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 3867 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 5 de agosto de 2015, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2015 y se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias. Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por dicho Servicio en su condición de órgano instructor de la convocatoria y con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES 1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias. 2º) Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 7 de mayo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 19 de mayo, se autorizó el gasto, por importe de ochenta mil (80.000) euros, y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las citadas bases reguladoras, y con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres. 3º) Por Resolución nº 151/2015 del Vicenconsejero de Hacienda y Planificación, de 1 de junio de 2015, se autoriza al Instituto Canario de Igualdad a abonar anticipadamente las subvenciones a conceder, por el total del importe consignado en la línea presupuestaria, condicionado a que el centro gestor vele por que, a 31 de diciembre de 2015, se haya justificado todo el importe librado con carácter anticipado a las entidades beneficiarias, o en caso de no haberse justificado, se haya iniciado el procedimiento de reintegro del importe no justificado. 4º) La suma de las solicitudes de subvención presentadas a esta convocatoria de subvenciones se eleva a ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis euros con noventa céntimos (167.266,90 euros). 5º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en el dispositivo cuarto de la Resolución de 7 de mayo de 2015, en relación con lo dispuesto en la base reguladora 6ª, punto 3, al objeto de que procedieran a subsanar y/o completar la documentación preceptiva, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendría por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

24540 y del Procedimiento Administrativo Común; requerimiento que se hizo efectivo mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 18 de junio de 2015, publicada, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 26 de junio. 6º) Con fecha 20 de julio de 2015, la Comisión, constituida conforme a lo dispuesto en la base reguladora 8ª, tras el examen y valoración de las solicitudes de subvención presentadas, con aplicación de los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, emitió informe con el resultado de la evaluación efectuada y propuesta de concesión para aquellos proyectos que obtuvieron puntuación suficiente con arreglo a las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria. 7º) Vistos el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, con fecha 5 de agosto de 2015, el Servicio de Planificación y Programas ha elevado Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias correspondiente al año 2015, al coincidir la propuesta realizada por el órgano colegiado con el contenido de las solicitudes de las entidades que resultan beneficiarias de las mismas. A los que son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I) Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 15 de abril de 2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad. II) La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015. III) Según se dispone en la base reguladora 9ª.4, si la Resolución de concesión propuesta por el órgano instructor coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades que cumplen los requisitos fijados en estas bases reguladoras para ser beneficiarias y la actividad resulta subvencionable con arreglo a lo dispuesto en la base reguladora 2ª, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Esta previsión tiene su fundamento normativo en lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se modifica el anterior. IV) Conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a aquellas entidades que, habiendo sido requeridas para subsanar su solicitud o completar la documentación preceptiva, bajo

24541 el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto. V) El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. El artículo 91 del mismo cuerpo legal dispone en sus apartados 1 y 2, respectivamente, que, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia. Por lo expuesto y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, R E S U E L V O: Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las características que se indican en el mismo, que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres. Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria con cargo a la que se conceden, entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellos. Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación por parte de las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de esta Resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención. Cuarto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 15 de noviembre de 2015. Quinto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 30 de noviembre de 2015. Sexto.- Estimando las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, estando exenta las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

24542 En ningún caso, podrá realizarse el abono anticipado de la subvención a las entidades beneficiarias cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. El Instituto Canario de Igualdad velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación de 1 de junio de 2015, a la que se hace referencia en el tercero de los antecedentes. Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, y en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 7 de mayo de 2015, por la que se autorizó el gasto y se convocaron las referidas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.- Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2015.- La Directora, María Ana Franquet Navarro.

24543 ANEXO I FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS, 2015 SOLICITUDES ESTIMADAS Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad SOLICITADO Puntos CONCEDIDO % participación Abono anticipado 2015/03/B/FMA 2015/15/A/FMA 2015/15/B/FMA 2015/07/FMA 2015/10/A/FMA 2015/10/B/FMA 2015/02/FMA 2015/03/A/FMA 2015/08/FMA 2015/05/FMA 2015/09/FMA ASOCIACION SOLIDARIDAD CON MADRES SOLTERAS ASOCIACIÓN MUJERES, SOLIDARIDAD Y COOPERACION ASOCIACIÓN MUJERES, SOLIDARIDAD Y COOPERACION FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MUJERES ARENA Y LAURISILVA ASOCIACION SOCIAL Y CULTURAL PARA LAS MUJERES MARARIA ASOCIACION SOCIAL Y CULTURAL PARA LAS MUJERES MARARIA ASOCIACION DE MUJERES GARA ASOCIACION SOLIDARIDAD CON MADRES SOLTERAS ASOCIACION PARA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES "MERCEDES MACHADO" COLECTIVO DE MUJERES LIBRES YAZIRAT ASOCIACION RURAL DE MUJERES TIEMAR Promoción y orientación para la inserción Fortalecimiento de la Asociación Mujeres, Solidaridad y Cooperación Centro de asesoramiento para las mujeres Apoyo a la actividad de la Federación Mantenimiento y funcionamiento de la Asociación Mararía B 4.682,06 25 4.682,06 100,00% Sí A 1.508,74 25 1.508,74 100,00% Sí B 4.406,07 25 4.406,07 23,67% Sí A 14.462,00 24 14.462,00 100,00% Sí A 9.322,83 24 9.322,83 100,00% Sí Motivación personal y laboral B 17.350,61 24 17.350,61 100,00% Sí Mantenimieno de la sede de la Asociación A 4.269,30 23 4.269,30 100,00% Sí Afianzamiento A.S.M.S. A 5.000,00 23 5.000,00 100,00% Sí Clara Zetkin IV A 10.000,00 22 10.000,00 99,95% Sí MLY 2015: Mantenimiento y sostenibilidad del Colectivo Centro de Atención Integral a la Mujer de TIEMAR A 1.400,00 19 1.400,00 100,00% Sí A 1.442,34 19 1.442,34 100,00% Sí TOTAL 73.843,95

24544 ANEXO II FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS, 2015 SOLICITUDES DESESTIMADAS Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad SOLICITADO Puntos CAUSA DE DESESTIMACIÓN 2015/17/B/FMA TAYDA Iguales: Actividades de promoción de la igualdad B 6.300,00 18 2015/01/FMA Asociación GULL - LASÈGUE Promoción de la Igualdad: Educando e interviniendo en los niveles de Salud de Mujeres afectadas por TCA B 5.000,00 17 2015/17/A/FMA TAYDA Mantenimiento de asociación A 6.000,00 17 2015/04/FMA ACCION EN RED CANARIAS Alquiler y suministros (luz) para el mantenimiento de la Asociación A 5.000,00 14 2015/06/B/FMA ASOCIACIÓN BEATRIZ: LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS, SUS FAMILIARES Y AMIG@S CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Mis manos, nuestras manos B 4.806,95 11 2015/14/A/FMA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD, DEL EMPRENDIMIENTO Y DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Gestión en el proceso de mujeres en búsqueda de empleo, emprendimiento y su formación A 2.460,00 9 2015/11/FMA PROYECTA CANARIAS Programa derechos sexuales de las Mujeres B 12.800,00 8 2015/20/FMA AMARCA Proyecto Tamabé B 6.316,00 8 2015/13/B/FMA ASOCIACIÓN PARA EL APOYO INTEGRAL A LA MUJER A TI, MUJER Acompañamiento a la Mujer Víctima de Violencia de Género B 4.891,00 7 2015/12/FMA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE AUTOMOVILISMO DE LAS PALMAS Ayuda a Fomentar la participación de la Mujer en el Deporte del Automovilismo B 10.000,00 - Incumple requisitos para ser entidad beneficiaria (Base 3ª.1)

24545 Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad SOLICITADO Puntos CAUSA DE DESESTIMACIÓN 2015/14/B/FMA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD, DEL EMPRENDIMIENTO Y DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Asesoramiento, formación y acompañamiento profesional para mujeres trabajadoras y emprendedoras en general B 2.538,00 - Excede el plazo de ejecución establecido (Base 16ª) 2015/21/FMA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO EN ADIESTRAMIENTO CANINO Creación de una plataforma Éxito de las mujeres en deportes caninos B 2.345,00 - Excede el plazo de ejecución establecido (Base 16ª) 2015/13/A/FMA ASOCIACIÓN PARA EL APOYO INTEGRAL A LA MUJER A TI, MUJER Funcionamiento y mantenimiento de la Asociación A 4.466,00 - (Base 7ª.2) 2015/06/A/FMA ASOCIACIÓN BEATRIZ: LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS, SUS FAMILIARES Y AMIG@S CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Mis manos, nuestras manos A 5.000,00 - (Artículo 91.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) 2015/16/FMA VALLE DE LAS MERCEDES - - - - (Base 7ª.2) 2015/18/FMA ASOCIACIÓN CREATIVA Proyecto Tara B 10.500,00 - Incumple requisito para ser entidad beneficiaria (Base 3ª.1.c) 2015/19/FMA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL NOROESTE DE GRAN CANARIA (ADISNOR) Valorarte B 5.000,00 - (Base 7ª.2) TOTAL 93.422,95