COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN



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COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN Certific@2 SUMARIO 1. Tipos de comunicaciones.. 2 Pág. 1.1. Altas de prestaciones de trabajadores incluidos en Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE, generación de ficheros y envíos por Certific@2. 2 1.1.1. Requisitos previos 1.1.2. Generación y envío de los ficheros XML de solicitudes de prestaciones (altas iniciales) 1.2. Certificados de empresa. Generación y envío de ficheros a través de la aplicación Certific@2 (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo)... 3 1.3. Comunicación de los periodos de actividad. Generación y envío de ficheros a través de la aplicación Certific@2.... 4 1.3.1. Comunicación de los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2 1.3.2. Otras modalidades de comunicación SUBSIDIARIAS de la señalada en al apartado 1.3.1 1.3.3. Información general sobre códigos y coeficientes para la generación de los ficheros de los periodos de actividad laboral 1.3.3.1. Códigos para la comunicación de los periodos de actividad laboral: 1.3.3.2. Ejemplos de codificación de periodos e información general sobre coeficientes 1

COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN Certific@2 1. Tipos de comunicaciones La aplicación Certific@2 del Servicio Público de Empleo Estatal (de ahora en adelante SEPE) permite a empresarios y colegiados profesionales la transmisión de datos de los siguientes tipos: Altas de prestaciones de trabajadores afectados por Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. Certificados de empresa (de inicio de la suspensión/reducción de jornada y cotizaciones de los últimos 180 días). Periodos de actividad y otras situaciones producidas durante los periodos de suspensión laboral o reducción de jornada ordinaria de trabajo con causa en Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. Consultar el estado de las transmisiones realizadas (Pendiente de activar). 1.1. Altas de prestaciones de trabajadores incluidos en Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE, generación de ficheros y envíos por Certific@2 1.1.1. Requisitos previos Siempre, y con carácter previo, la empresa que pretenda el envío de los datos de las solicitudes de prestaciones (altas iniciales) en un fichero XML a través de la aplicación Certific@2, ha de tener realizados todos los trámites siguientes: 1.1.1.1. Inscripción de los trabajadores como demandantes de empleo. 1.1.1.2. Entrega de la solicitud de manera centralizada en la Dirección Provincial. 1.1.1.3. El envío del certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2. 1.1.1.4. La firma del correspondiente convenio de colaboración con el SEPE que le permitirá recibir información del pago de las prestaciones, así como de las cotizaciones efectuadas a los beneficiarios. Esta información será remitida de forma automática por la aplicación Certific@2 a la dirección de correo electrónico que tenga registrada la empresa en la aplicación Certific@2 para la contestación a los envíos realizados por la misma. 2

1.1.2. Generación y envío de los ficheros XML de solicitudes de prestaciones (altas iniciales) Para la generación de los ficheros XML, la empresa dispondrá de los datos a suministrar por la Subdirección Provincial de Prestaciones/Departamento de Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE, y el asistente de creación de ficheros XML. Pero la empresa sólo y únicamente generará los ficheros XML con los datos de los trabajadores de los que haya entregado la solicitud de prestaciones en la Dirección Provincial/ERE (apartado 1.1.1.2). 1.1.2.1. Entrega de datos a la empresa. La Subdirección Provincial de Prestaciones/Departamento de ERE entregará a la empresa la vida laboral de todos los trabajadores afectados por Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE, junto con los códigos y tablas que haya que utilizar con el significado de cada uno, forma de cálculo de la base reguladora diaria y el periodo de ocupación cotizada de cada uno de los trabajadores. 1.1.2.2. Asistente de creación de ficheros XML para alta de prestaciones por Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. El asistente muestra un formulario para la creación de ficheros en formato XML de altas de prestaciones de trabajadores afectados por Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. 1.1.2.3. Envío de ficheros XML a través de Certific@2. La empresa, una vez realizado el fichero XML de alta inicial de prestación con los datos de los trabajadores cuya solicitud se ha entregado en la Dirección Provincial, lo remitirá por medio de la aplicación Certific@2. 1.2. Certificados de empresa. Generación y envío de ficheros a través de la aplicación Certific@2 (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo). 1.2.1. Las empresas de 10 ó más trabajadores deberán (art. 1.2 de la Orden TIN/790/2010) remitir el certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2, incluida en el catálogo de la oficina virtual de la Web del SEPE como servicio para las empresas. La información detallada sobre la generación de ficheros y su envío se encuentra en las rutas: http: // (Acceso a trámites Certific@2 ) http: /////contenidos/oficinavirtual 3

La remisión del Certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2 exime a los trabajadores de la obligación de acompañar dicho Certificado de empresa a las solicitudes de prestaciones por desempleo. La aplicación Certific@2 será el único sistema válido para la remisión de los datos del Certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la jornada laboral. 1.2.2. Las empresas que en la fecha de la publicación de la Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema Certific@2. (Art. 1.3 Orden TIN/790/2010). 1.2.3. Las empresas deberán realizar el envío del Certificado de empresa en el momento en que se produzca el cese, la suspensión o la reducción de la jornada laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad su voluntad de solicitar la prestación por desempleo o al día siguiente a aquel día en que el trabajador solicite de forma expresa dicho certificado (Art. 4 de la Orden TIN/790/2010). 1.2.4. Una vez producida la incorporación de una empresa al Certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores. (Art. 5.2 de la Orden TIN/790/2010) 1.3. Comunicación de los periodos de actividad. Generación y envío de ficheros a través de la aplicación Certific@2 Para el reconocimiento del derecho de las prestaciones que soliciten los trabajadores al amparo de Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de suspensión o reducción de jornada las empresas han de comunicar los periodos de actividad a meses vencidos durante todo el mes siguiente al del mes a que se refieren los periodos de inactividad. El cómputo del mes de plazo será desde el día siguiente a aquel en que haya finalizado el mes del cual se comunican los periodos de actividad. Ejemplo: El mes de plazo para comunicar los periodos de actividad de febrero/2012 será desde el 01/03/2012 hasta el 31/03/2012, y cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Ejemplo: El mes de plazo para comunicar los periodos de agosto/2012 será desde el 01/09/2012 hasta el 01/10/2012. No obstante, si bien la comunicación de periodos de actividad la podrán realizar a lo largo de todo el mes siguiente a que se refieran los periodos de actividad, han de considerar que, para las comunicaciones recibidas con fecha posterior al día 15 del mes siguiente al del mes de la actividad que se comunica, el pago puede verse diferido un mes más. 4

1.3.1. Comunicación de los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2 Las empresas podrán comunicar los periodos de actividad, a meses vencidos durante todo el mes siguiente al del mes a que se refieren los periodos de actividad, a través de la aplicación Certific@2, incluida en el catálogo de la oficina virtual de la Web del SEPE como servicio para las empresas. Para obtener información detallada sobre el procedimiento y las características de la aplicación Certific@2, así como de los ficheros XML a remitir al SEPE, pueden acceder y descargar de la Web del SEPE el manual de la aplicación Certific@2 : https:// y servicio telefónico de incidencias XML para empresas: 901.01.01.21 En Internet se encuentra la información sobre la aplicación Certific@2 en las siguientes direcciones: http: // (Acceso a trámites Certific@2 ) http: /////contenidos/oficinavirtual 1.3.2. Otras modalidades de comunicación SUBSIDIARIAS de la señalada en al apartado 1.3.1 Modalidad SÓLO aceptable en Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de suspensión o reducción de jornada en empresas que tengan dificultades técnicas para elaborar los ficheros XML del Certific@2. El envío o presentación de los documentos de la comunicación de los periodos de actividad deberán notificarse a meses vencidos durante el mes siguiente a que se refieren los periodos de actividad (ídem apartado I.3). La documentación se ha de enviar ordenada alfabéticamente y se admitirá su entrega por: Correo electrónico: A la dirección de correo, siempre que dicho envío esté etiquetado con los siguientes elementos identificativos del fichero: El fichero que se anexa contiene los periodos de actividad cuyos datos de identificación son: 1) Número de expediente del Procedimiento del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE: 2) Nombre de la empresa: 3) Periodos de actividad del mes de: 4) Número de trabajadores que contiene el fichero: 5) Nombre y cargo del responsable de la empresa que envía el fichero (o nombre de la Gestoría, Asesoría, Bufete de abogados, y del responsable que en representación de la empresa envía el fichero). 5

Registro: Requiere igualmente la identificación de la empresa, el mes al que corresponden los periodos de actividad y el responsable que efectúe la entrega en el Registro. 1.3.3. Información general sobre códigos y coeficientes para la generación de los ficheros de los periodos de actividad laboral 1.3.3.1. Códigos para la comunicación de los periodos de actividad laboral: Representación gráfica: 01 = sin actividad (1) 02 = sin actividad por no acudir al llamamiento (Sólo fijos discontinuos, nunca en supuestos de Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE) 03 = días de actividad 04 = I.T., maternidad 05 = vacaciones y descansos retribuidos 1.3.3.2. Ejemplos de codificación de periodos e información general sobre coeficientes 1.3.3.2.1. Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de Suspensión o Reducción Jornada por xxx dias. Suspensión o Reducción de Jornada por xxx días (sin señalar si son laborables o naturales). Cuando se trate de un supuesto de suspensión (desempleo total por días completos, art. 203.2 del RD Leg. 1/1994) y el número de días indicado en los Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE no supere el número de días laborables del periodo de vigencia, el SEPE admitirá que sean días laborables los señalados en los Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. En caso contrario, sólo cabe entender que se trata de días naturales, cuyo tratamiento está indicado en el apartado 1.3.3.2.3. Cuando se trate de supuestos de reducción de jornada (desempleo parcial, entre el 10% y el 70% de la jornada, ya sea éste en cómputo diario, (1) El código 01, sin actividad, señala tanto la inactividad por días enteros, en los supuestos de Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de suspensión de contratos/desempleo total, como para la inactividad parcial por Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de reducción de jornada/desempleo parcial, incluida la reducción de jornada horaria. Ejemplo: en un Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de reducción de jornada del 50 por 100, la reducción horaria de 4 horas/día se señalará con código 01. 6

semanal, mensual o anual, art. 203.3 del. RD Leg. 1/1994) y la aplicación del cómputo semanal, mensual o anual sea por días completos (la reducción de jornada diaria no admite la aplicación por días completos), el SEPE admitirá que sean días laborables siempre y cuando la aplicación sea por días completos y el número de éstos esté comprendido entre el 10% y el 70% a que hace referencia el art. 203.3 del RD Leg. 1/1994 y el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, sólo cabe entender que son días naturales, cuyo tratamiento se indica en el apartado 1.3.3.2.3. Si la Suspensión o Reducción de Jornada abarca a todos los días laborables de la semana, se paga la semana entera, es decir, 7 días. Si abarca a todos los días del mes, se pagan 30 días). Ejemplo: 05 05 05 01 01 01 01 01 05 05 03 03 03 03 03 05 05 01 03 03 03 03 05 05 03 03 01 01 03 05 05 5 10 15 20 25 30 (1), (2) y (3) Resultado: 20 días de actividad (12 días de actividad + 8 días de descansos retribuidos a cargo de la empresa) 1.3.3.2.2. Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de Suspensión o Reducción Jornada por xxx días laborables sin coeficiente de descanso semanal. En este supuesto sólo se pagarían los días efectivos de trabajo en que por aplicación del Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE no van a trabajar. Ejemplo: 05 05 05 01 01 01 01 01 05 05 03 03 03 01 01 05 05 03 03 03 03 03 05 05 03 03 01 01 03 05 05 5 10 15 20 25 30 (1), (2) y (3) Resultado: 22 días de actividad (11 días de actividad + 11 días de descansos retribuidos a cargo de la empresa). 7

1.3.3.2.3. Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE de Suspensión o Reducción Jornada por xxxx días naturales En este supuesto, el SEPE abonará la prestación por desempleo de los días naturales existentes en los periodos de inactividad laboral que tenga causa en el Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE. El pago abarca, pues, a días naturales y los de descanso semanal. Ej. En una semana de lunes a domingo el periodo de inactividad comprende también al sábado y al domingo, siendo el pago por el total de los 7 días naturales. Si no hay semanas enteras los periodos/días de inactividad laboral que comprenda laborables y festivos el SEPE abonará dichos periodos con la única limitación de que los días festivos no podrán superar el número que resulte de aplicar el coeficiente del 1.4 a los días laborables. En este supuesto, la empresa podrá señalar con código 01, además de los laborables, sábados y domingos, éstos con el límite del 1,4. Si la Suspensión o Reducción de Jornada abarca el mes entero, el pago será de 30 días. Ejemplo: 05 05 05 01 01 01 01 01 01 01 03 03 03 03 03 05 05 03 03 03 03 03 05 05 03 03 03 03 03 05 05 (1), (2) y (3) 5 10 15 20 25 30 Resultado: 24 días de actividad (15 días de actividad + 9 días de descansos retribuidos a cargo de la empresa) (1) Incluidos, necesariamente, los días correspondientes a vacaciones percibidas y no disfrutadas, descansos, descanso semanal, incapacidad temporal (IT), maternidad, excedencia. (2) Vacaciones: Se deben señalar con 05, considerando que en supuestos de Procedimientos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores o ERE son siempre a cargo de la empresa. Descansos retribuidos: Sábados, domingos o cualquier otro día de la semana que les corresponda descanso. (3) La tabla de códigos es la señalada en el apartado 2. 8