Guía Ajuste Mensual i. Guía práctica sobre el ajuste a 30 días, en trabajadores con cotización mensual

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1 Guía Ajuste Mensual i Guía práctica sobre el ajuste a 30 días, en trabajadores con cotización mensual

2 Sumario Prólogo... 2 Referencia Legal Aspectos a tener en cuenta Cálculo por defecto del programa. Abono de salarios, cotización y casos prácticos en caso de ajuste a 30 días (trabajadores mensuales) Ejemplos prácticos Enfermedad común en el mes de enero Accidente de Trabajo en el mes de enero Opción para modificar el abono de salarios en trabajadores mensuales con ajuste a 30 días Indicador de cálculo 30 Días de incidencias I.T, para trabajadores mensuales. Ejemplos prácticos Enfermedad común en el mes de enero Accidente de Trabajo en el mes de enero Indicador de cálculo Día 31 sin remunerar, para trabajadores mensuales. Ejemplos prácticos Enfermedad común en el mes de enero Accidente de Trabajo en el mes de enero Guía Ajuste Mensual 1

3 Prólogo En esta guía encontrará una recopilación de información sobre el control de bases con ajuste mensual en los casos de trabajadores con grupos de cotización mensuales (tarifas 1 a 7) y diarios (tarifas 8 a 11), que opten por cotización mensual. Asimismo, también se han incluido diferentes casos prácticos. Le recomendamos que lo tenga siempre a mano ya que, puede ser de gran ayuda para resolver dudas puntuales o casos concretos. Esperamos le sea de gran utilidad El Equipo de Posventa. Guía Ajuste Mensual 2

4 Referencia legal Según la regla Segunda del párrafo 2 del artículo 6 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014: Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes. Por otro lado, según el documento que contiene las Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual publicado en la página Web de la Seguridad Social: La regla para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo es: 30 nº de días trabajados. Además, en este documento se especifican las reglas para la aplicación del ajuste de días cotizados en el Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@) en los casos de trabajadores con grupos de cotización mensuales (tarifas 1 a 7) y diarios (tarifas 8 a 11) que opten por cotización mensual. Cómo afecta en la aplicación? En base a estos criterios, es necesario realizar las siguientes modificaciones en la aplicación: 1. A nivel de cotización, hemos aplicado las reglas de ajuste de días de cotización en el mes, según se especifica en la normativa. En los meses de 31 días, se restará un día a los días de cotización de las situaciones de I.T. o de E.R.E., mientras que en los meses de febrero se sumarán los días necesarios para llegar a cotizar 30 días. Es decir: Si el trabajador estuviese todo el mes en I.T., se cotizarán 30 días. Si el trabajador estuviese parte del mes en I.T., los días de cotización por la situación de I.T. se calcularán según la regla: 30 nº de días trabajados. Guía Ajuste Mensual 3

5 2. A nivel de cálculo del importe de la prestación de I.T. no hay cambios. Esta se abonará, en todos los supuestos, como hasta ahora: por días naturales. Es decir: Si el trabajador está todo el mes de febrero en I.T., se le abonarán 28 días Si está todo el mes de marzo de I.T., se le abonarán 31 días 1.- Aspectos a tener en cuenta El cambio afecta a los días de cotización que se reflejan en el fichero FAN (en el Sistema Red) y fichero de bases (en el Sistema de Liquidación Directa cret@) y que, por tanto, se calculan en la nómina. A efectos de cálculo de la prorrata de pagas extras, en caso de prorrateo derivado de situaciones de I.T. o E.R.E. durante el mes, se atenderá a las modificaciones especificadas en el ámbito de cotización. Por tanto, siempre se calculará a razón de los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados. Muy importante: El presente cambio se aplicará para todos las nóminas calculadas a partir de enero del año Recuerde que la modificación realizada sólo afecta a trabajadores mensuales en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgo o Expediente de Regulación de Empleo en meses que no tengan 30 días. En todos los casos, el cálculo de la prestación no cambia, calculándose siempre por día natural 2.- Cálculo por defecto del programa. Abono de salarios, cotización y casos prácticos en caso de ajuste a 30 días (trabajadores mensuales). A continuación se describe de manera detallada como quedaría el abono de salarios y la cotización para trabajadores mensuales en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgo o Expediente de Regulación de Empleo en meses de 31 días o en febrero. El salario se abonará por los días naturales efectivos de trabajo (cobro según lo trabajado), aplicando las siguientes reglas: Días de cobro en meses de 28 días = 28 días días de I.T. o de E.R.E. Días de cobro en meses de 29 días = 29 días días de I.T. o de E.R.E. Días de cobro en meses de 31 días = 31 días días de I.T. o de E.R.E. Guía Ajuste Mensual 4

6 Esta es la misma regla que se tendrá en cuenta para calcular la cotización. Por tanto, los días de cobro serán los mismos que los días de cotización. Ejemplos: Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero de Se le abonarán y se cotizarán 26 días en alta y se cotizarán 4 días en E.R.E. Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo de Se le abonarán y se cotizarán 29 días en alta y se cotizará 1 día en E.R.E Ejemplos prácticos Para mejor comprensión a continuación le ofrecemos una serie de ejemplos prácticos con los cálculos que realizará la aplicación, en cada caso Enfermedad común en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por enfermedad común del día 1 al 15 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 5

7 Detalle del cálculo: Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 16 días) Cotización Base alta (x 16 días) Base I.T. (x 14 días) Salario base Prorrata de pagas extras Base cotización alta Base cotización I.T. Por los 16 días efectivamente trabajados (del día 16 al 31) Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 14 días (30 16 días efectivamente trabajados) / 30 x 16 = x 2 / 12 / 30 * 16 = = x 14 (30 16) = 980 Base total nómina Base alta + Base I.T = Guía Ajuste Mensual 6

8 Accidente de trabajo en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por accidente de trabajo del día 17 al 31 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 7

9 Detalle del cálculo: Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 17 días) Salario base Prorrata de pagas extras Por los 17 días efectivamente trabajados (del día 1 al 17) / 30 x 17 = x 2 / 12 / 30 * 17 = 170 Cotización Base alta (x 17 días) Base I.T. (x 13 días) Base cotización alta Base cotización I.T. Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 13 días (30 17 días efectivamente trabajados) = x 13 (30 17) = 910 Base total nómina Base alta + Base I.T = Opciones para modificar el abono de salarios en trabajadores mensuales con ajuste a 30 días. Aunque se recomienda mantener la opción por defecto, dispondrá de flexibilidad para modificar el abono de salarios en los meses que no tengan 30 días. No obstante, atendiendo a las normas de cotización, la forma de pago seleccionada solo modificará el importe a cobrar por los días trabajados. En ningún caso modificará el número de días que se cotizan por la parte de alta, ni se podrán alterar los días de abono de la prestación de I.T. ni los días de cotización por las situaciones de I.T. o E.R.E. Tampoco afectará a la prorrata de la paga extra. Importante Por defecto el abono de salarios se realizará siguiendo el mismo criterio que en la cotización, evitando así posibles descuadres en los cálculos. Se han habilitado 2 indicadores tanto a nivel de empresa como a nivel de trabajador para modificar el comportamiento por defecto del programa a la hora de realizar el abono de conceptos fijos en trabajadores mensuales. Empresas/ Mantenimiento de Empresas/ Calculo 1/Indicadores de cálculo, cotización y exclusión de la empresa Guía Ajuste Mensual 8

10 Se añaden 2 nuevos indicadores a nivel de empresa. Si activa este indicador afectará a todos los trabajadores de la empresa. 51- Trabajador mensual. Calcula devengo (30-días de incidencia IT) 52- Trabajador mensual. Calcula devengo (Día 31 sin remunerar) Trabajadores/Mantenimiento de Trabajadores/ Cálculo/ Particularidades del Trabajador. Indicadores de cálculo, cotización y exclusión. Se añaden 2 nuevos indicadores a nivel de trabajador. Si activa este indicador afectará sólo al trabajador indicado. 33-Trabajador mensual. Calcula devengo (30-dias de incidencia IT) 34-Trabajador mensual. Calcula devengo (Día 31 sin remunerar) Indicador de cálculo 30-días de incidencia IT, para trabajadores mensuales. Ejemplos prácticos. Se abonará el salario por la diferencia entre 30 y los días efectivos de I.T. o de E.R.E., aplicando la siguiente regla: Días de cobro = 30 - días naturales efectivos de I.T. o de E.R.E. En ese caso, los días de cobro no coincidirán con los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados. No obstante, respetando las normas de cotización, el cálculo de las cotizaciones se hará según la regla: 30 nº de días trabajados. Ejemplos: Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero de Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 26 días en alta y 4 días en E.R.E. Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo de Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 29 días en alta y 1 día en E.R.E. Guía Ajuste Mensual 9

11 Puede activar esta opción de cálculo a nivel de empresa con el indicador 51- Trabajador mensual. Calcula devengo (30-días de incidencia IT) o a nivel de trabajador con el indicador 33-Trabajador mensual. Calcula devengo (30-dias de incidencia IT). Ejemplos prácticos Para mejor comprensión a continuación le ofrecemos una serie de ejemplos prácticos con los cálculos que realizará la aplicación, con este indicador activado Enfermedad común en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por enfermedad común del día 1 al 15 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 10

12 Detalle del cálculo: Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 15 días) Salario base A razón de 15 días (30 15 días en I.T.) / 30 x 15 = 900 (1) Prorrata de pagas extras Por los 16 días efectivamente trabajados (del día 16 al 31) x 2 / 12 / 30 * 16 = 160 Cotización Base alta (x 16 días) Base I.T. (x 14 días) Base cotización alta (¹) Base cotización I.T. Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 14 días reales en I.T. (30 16 días efectivamente trabajados) = x 14 (30 16) = 980 Base total nómina Base alta + Base I.T = (¹) En caso de topes de cotización, se calcularía a razón de 16 días (efectivamente trabajados) Accidente de trabajo en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por accidente de trabajo del día 17 al 31 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 11

13 Detalle del cálculo: Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 16 días) Salario base A razón de 16 días (30 14 días en I.T.) / 30 x 16 = 960 (1) Prorrata de pagas extras Por los 17 días efectivamente trabajados (del día 1 al 17) x 2 / 12 / 30 * 17 = 170 Cotización Base alta (x 17 días) Base I.T. (x 13 días) Base cotización alta (¹) Base cotización I.T. Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 13 días reales en I.T. (30 17 días efectivamente trabajados) = x 13 (30 17) = 910 Base total nómina Base alta + Base I.T = (¹) En caso de topes de cotización, se calcularía a razón de 17 días (efectivamente trabajados) Guía Ajuste Mensual 12

14 3.2.- Indicador de cálculo Día 31 sin remunerar, para trabajadores mensuales. Ejemplos prácticos. En caso que el trabajador tenga una situación de I.T. o de E.R.E. en un mes de 31 días y el día 31 esté en situación de alta, este día no se abonará a efectos de salario. En ese caso, los días de cobro tampoco coincidirán con los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados cuando exista una situación de I.T. o E.R.E. durante un mes de 31 días y el trabajador conste el día 31 en situación de alta. No obstante, respetando las normas de cotización, el cálculo de las cotizaciones se hará según la regla: 30 nº de días trabajados. Ejemplos: Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero de Se le abonarán y se cotizarán 26 días en alta y 4 días en E.R.E. Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo de 2014, los días 1 y 2. Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 29 días en alta y 1 día en E.R.E. Puede activar esta opción de cálculo a nivel de empresa con el indicador 52- Trabajador mensual. Calcula devengo (Día 31 sin remunerar) o a nivel de trabajador con el indicador 34-Trabajador mensual. Calcula devengo (Día 31 sin remunerar). Ejemplos prácticos Para mejor comprensión a continuación le ofrecemos una serie de ejemplos prácticos con los cálculos que realizará la aplicación, con este indicador activado Enfermedad común en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por enfermedad común del día 1 al 15 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 13

15 Detalle del cálculo: Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 15 días) Salario base A razón de 15 días (del día 16 al 30, descartando el día 31 para el abono de salarios) / 30 x 15 = 900 Prorrata de pagas extras Por los 16 días efectivamente trabajados (del día 16 al 31) x 2 / 12 / 30 * 16 = 160 Cotización Base alta (x 16 días) Base I.T. (x 14 días) Base cotización alta (¹) Base cotización I.T. Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 14 días reales en I.T. (30 16 días efectivamente trabajados) = x 14 (30 16) = 980 Base total nómina Base alta + Base I.T = Guía Ajuste Mensual 14

16 (¹) En caso de topes de cotización, se calcularía a razón de 16 días (efectivamente trabajados) Accidente de trabajo en el mes de enero Supongamos que un trabajador de cobro mensual, cae de I.T. por accidente de trabajo del día 17 al 31 de enero de Percibe un salario mensual de y tiene dos pagas extras por el importe del salario base; por tanto, la prorrata es de 300 (1.800 x 2 pagas / 12 meses). La base reguladora de la I.T. es de 70. El cálculo de la nómina será el siguiente: Guía Ajuste Mensual 15

17 Detalle del cálculo (²): Tipo Concepto Cálculo Resultado Cobro (x 17 días) Salario base Prorrata de pagas extras A razón de 17 días (del día 1 al 17, no se descarta el día 31 para el abono de salarios por estar de I.T.) / 30 x 17 = x 2 / 12 / 30 * 17 = 170 Cotización Base alta (x 17 días) Base I.T. (x 13 días) Prorrata x 2 / 12 / 30 * 17 = 170 Base cotización alta Base cotización I.T. Remuneración total + prorrata pagas extras Base reguladora x 13 días reales en I.T. (30 16 días efectivamente trabajados) = x 13 (30 17) = 910 Base total nómina Base alta + Base I.T = (²) En este caso, el indicador no actúa ya que el trabajador no está en situación de alta el día 31 de octubre. Guía Ajuste Mensual 16

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