CASO PRÁCTICO 1: IT POR ENFERMEDAD COMÚN

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1 CASO PRÁCTICO 1: IT POR ENFERMEDAD COMÚN Nombre: Alberto Méndez Roig. Lleva trabajando tres años en la misma empresa. 990 mensuales. 2 pagas extras de 990 cada una. Retención IRPF: 8 %. El trabajador causa baja en la empresa por enfermedad común el , continuando en dicha situación el 31 de dicho mes. La Base de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales del mes anterior fue de Se pide estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y se le exige tener cotizados 180 días en los últimos 5 años. Cumple los requisitos, por lo tanto, procedemos a calcular la cuantía de la prestación. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común: Base reguladora = = 38' 50 La prestación se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Los días a subsidiar en marzo son los siguientes: Los tres primeros días de baja (11 a 13 de marzo: no cobra nada. Por los días 4º al 15º de la baja (14 al 25 de marzo: son 12 días. 60% x = x 12 días = a cargo del empresario. Por los días 16º al 20º de la baja (26 al de marzo: son 5 días: 60% x = x 5 días = a cargo de la Seguridad Social (pago delegado. Por el día 21 (31 de marzo 75 % x = x 1 = a cargo de la Seguridad Social (pago delegado. Importe total de la prestación: JOSÉ TORRES TORRES 1

2 CASO PRÁCTICO 2: IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO Nombre: Rocío Llopis Vázquez. Salario base: 850 /mes. Plus de peligrosidad: 90 /mes. Incentivo: 72 /mes. 2 pagas extras de 850 cada una de ellas. La trabajadora causa baja en la empresa por accidente laboral el , continuando en dicha situación hasta el 17 de dicho mes. La Base de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales del mes anterior fue de Durante el año anterior al mes de la baja se han cotizado 450 euros en concepto de horas extraordinarias. Se pide estar afiliada y en alta en la Seguridad Social. Como cumple los requisitos, procedemos a calcular la cuantía de la prestación. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal por accidente de trabajo: Base reguladora = A + B BCCP del mes anterior al de la baja - Horas extras de ese mes A = Horas extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja B = Nºde días cotizados en dicho año ( 360 si el salario es mensual o 365 si es diario 1.153' Base reguladora = + = 38' 46+ 1' 25 = 39' El subsidio se abonará a partir del día siguiente al del accidente. Los días a subsidiar en marzo son los siguientes: Por los días comprendidos en el periodo del 7 de marzo al 17 de marzo = 11 días = 75 % x = x 11 días = Importe total de la prestación: JOSÉ TORRES TORRES 2

3 CASO PRÁCTICO 3: BAJA POR MATERNIDAD Nombre: Laura Gomis Roca. 25 años de edad. Lleva trabajando desde hace dos años continuos mensuales. 3 pagas extras de cada una. Retención IRPF: 8 %. La trabajadora causa baja en la empresa por maternidad el La Base de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales del mes anterior fue de Se pide estar afiliada y en alta en la Seguridad Social y como tiene 25 años se le exige tener cotizados 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral. Cumple los requisitos, por lo tanto, procedemos a calcular la cuantía de la prestación. Cálculo de la prestación económica por maternidad: Base reguladora = = 46' 67 El subsidio se abonará a partir del día en que se inicia el descanso. Los días a subsidiar en marzo son los siguientes: Por los días 14 al 31 de marzo: 18 días. 100 % x = x 18 días = El subsidio de maternidad se paga directamente por el INSS, así como las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional. Importe para marzo de la prestación: Importe total prestación: 16 semanas x 7 días = 112 días x 46'67 /día = 5.227'04. JOSÉ TORRES TORRES 3

4 CASO PRÁCTICO 4: BAJA POR PATERNIDAD Nombre: Luis Sánchez Domingo. Lleva trabajando 8 años en toda su vida laboral /mes. Antigüedad: 125 /mes. Incentivo: 80 /mes 3 pagas extras de cada una. Retención IRPF: 14 %. El trabajador causa baja en la empresa por solicitud del permiso de paternidad el 12 de abril. La Base de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales del mes anterior fue de Se le exige estar afiliado y en alta en la seguridad social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha. Cumple los requisitos, por lo tanto, procedemos a calcular la cuantía de la prestación. Cálculo de la prestación económica correspondiente al permiso de paternidad: 1.767' 50 Base reguladora = = 58' 92 El subsidio se abonará desde el primer día del permiso y durante 28 días que es lo que dura el permiso de paternidad, se paga directamente por el INSS, así como las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional. El trabajador cobra el 100% de su Base Reguladora x 100% = Los días a subsidiar en abril son los siguientes: 28 días x x 100% = x 28 días = a cargo de la Seguridad Social. Importe total de la prestación: JOSÉ TORRES TORRES 4

5 CASO PRÁCTICO 5: BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Nombre: Magdalena Rubio Moreno. Trabaja desde hace tres meses por primera vez en su vida. Salario base: /mes. Plus de asistencia: 60 /mes. Plus de distancia: 45 /mes. 3 pagas extras de 1500 cada una de ellas. En junio cobró 20 euros de horas extras. La trabajadora causa baja en la empresa por riesgo durante el embarazo el , continuando en dicha situación hasta el parto. La Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de y la Base de cotización por contingencias profesionales fue de euros. Durante el año anterior al mes de la baja se han cotizado 860 euros en concepto de horas extraordinarias. Se pide estar afiliada y en alta en la Seguridad Social. Como cumple los requisitos, procedemos a calcular la cuantía de la prestación. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal por accidente de trabajo: Base reguladora = A + B BCCP del mes anterior al de la baja - Horas extras de ese mes A = Horas extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja B = Nºde días cotizados en dicho año ( 360 si el salario es mensual o 365 si es diario Base reguladora = + = 66+ 2'39 = 68'39 / día 360 La prestación se abonará desde el comienzo de la baja y hasta que comience su permiso de maternidad. Cobrará /día mientras continúe de baja por riesgo durante el embarazo. Cada mes completo de baja cobrará x = /mes. JOSÉ TORRES TORRES 5

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