CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES



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Transcripción:

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel. Referencia: solicitud de información actividad multinivel En ejercicio de la función de vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel, esta Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa. Tales facultades están establecidas en los artículos 82 a 87 de la Ley 222 de 1995, 7o y 8o de la Ley 1700 de 2013 y 2.2.2.50.6 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 24 del 12 de enero de 2016), así como en los numerales 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012. Con ocasión de la reciente reglamentación de la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, contenida en el Decreto 24 del 12 de enero de 2016 1, esta Superintendencia solicita a los destinatarios de la presente circular la remisión de la información que se detalla a continuación: 1. Copia simple de la escritura pública o documento privado de constitución de la sociedad o empresa unipersonal. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras se remitirá copia simple del documento de constitución de la sociedad extranjera y de la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Colombia. 2. Copia simple de todas las reformas al instrumento de constitución, así

como un documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la compañía. En caso de no haberse realizado reformas al documento de constitución, así se deberá manifestar expresamente. 3. Las sucursales de sociedades extranjeras deberán remitir copia de todas las reformas al instrumento de constitución de la sociedad extranjera y a la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Colombia, así como un documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la compañía. 4. Información relativa a la dirección y ciudad de la oficina abierta al público de que trata el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1700 de 2013, así como de todos los establecimientos de comercio que tenga la compañía multinivel. 5. Copia de los planes de compensación vigentes y de los demás documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual con los vendedores independientes, tales como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6o de la Ley 1700 de 2013 y 2.2.2.50.2 del Decreto 1074 de 2015. 6. Listado que contenga una descripción detallada de los productos o servicios que la compañía comercializa. De igual modo, se enviará la dirección de la página web en donde se realiza la promoción de los productos o servicios ofrecidos. 1 Por medio del cual se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y el numeral 7 al artículo 2.2.2.1.1.5 al Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Respecto de los productos deberá indicarse si son de fabricación nacional o son importados y si se cuenta con el correspondiente registró ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), para efecto de su comercialización. En caso afirmativo, se deberá indicar el número de registro. 7. Una descripción de la herramienta tecnológica o del soporte lógico utilizados por la sociedad para llevar a cabo el control de las compensaciones o beneficios económicos que se causan a favor de los vendedores independientes de los que trata el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 1700 de 2013. 8. Documentos que demuestren que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 1700 de 2013, el costo inicial de participación de los vendedores independientes incluye materiales de capacitación, así como referencias y guías de información relacionados con la forma como ha de llevarse a cabo el negocio, sobre una base no lucrativa. 9. Modelo o formato del contrato que se suscribe entre la compañía y los vendedores independientes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 1700 de 2013. FORMA Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN La información solicitada en los numerales 1 al 9, deberá ser radicada en esta Entidad a más tardar el 29 de febrero de 2016. Las sociedades que hubieren remitido la información antes señalada con anterioridad a este requerimiento, no deberán remitirla nuevamente. La información podrá ser radicada en la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la Avenida El Dorado No. 51-80 de la ciudad de Bogotá, a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o en las Intendencias Regionales ubicadas en: BARRANQUILLA: Carrera 57 No. 99 A - 65, Piso 11, Etapa 1, Centro Empresarial Torres del Atlántico, Oficinas 1101-1102 - 1103. BUCARAMANGA: Conjunto Natura Ecoparque Empresarial, km. 2.176 Anillo Vial Floridablanca - Girón, Torre 3, Oficina 352.

CALI: Calle 10 No. 4-40, Piso 2o, Edificio Bolsa de Occidente. CARTAGENA: Torre del Reloj, Carrera 7 No. 32-39, Piso 2o. CÚCUTA: Avenida 0 (cero) A # 21-14 (Barrio Blanco). MANIZALES: Calle 21 No. 22-42, Piso 4o. MEDELLÍN: Carrera 49 No. 53-19, Pasaje Comercial Bancoquia, Piso 3o. SAN ANDRÉS: Avenida Colón No. 2-12, Edificio Bread Fruit, Sede Centro de Servicios del Sector Comercio, Industria y Turismo en la Colombia Insular. Para resolver cualquier inquietud sobre el contenido del presente acto administrativo, podrá comunicarse con el Grupo de Supervisión Especial de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá al teléfono 2201000, extensiones 4075, 4218, 4301,2001 y 4062. DEBIDO PROCESO ESPECIAL El plazo señalado para el envío de la información es improrrogable. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. ESTADOS FINANCIEROS Y DOCUMENTOS ADICIONALES Se advierte que las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras destinatarias de la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 y demás documentos, de conformidad con las instrucciones y plazos establecidos en las Circulares Externas 115-000008 y 201-000007 del 19 de noviembre de 2015, expedidas por esta Entidad. Estas circulares se pueden consultar en la página web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, vínculo Normatividad. Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar. (C. F.).