N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO
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- Rodrigo Santos Herrero
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1 SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : CARROCERIAS ANDINA S.A.S. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE Folios : 6 Anexos: NO Término: 13/02/2014 Fecha : 13/02/2014 Hora : 04:42 PM Tipo Documento : AUTO Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SOCIEDAD: ASUNTO: CARROCERIAS ANDINA S.A.S. NIT: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION I ANTECEDENTES 1. La sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S.., identificada con el NIT: , domiciliada en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca)), radicó en la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día 29 de noviembre de 2013, bajo el número de radicación , la solicitud de admisión al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de La INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según Oficio de fecha 17 de enero de 2014, le solicitó a la representante legal de la sociedad que allegara algunos documentos faltantes y aclarara cierta información aportada. 3. El día 3 de febrero de 2014, la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S., radicó bajo el número , los documentos y aclaraciones solicitados en el Oficio , arriba citado. II CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De los documentos adjuntos a la solicitud Revisados los documentos remitidos por la representante legal de la sociedad deudora, se advierte que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículos 9 de la Ley 1116 de 2006, toda vez que, la sociedad en el balance general extraordinario con corte a 30 de septiembre de 2013, registra más de dos (2) obligaciones vencidas por más de noventa (90) días y el valor total acumulado de estas obligaciones, es superior al 10% del valor del pasivo total, hecho que además es acreditado por el propio deudor a través de certificación suscrita por la representante legal y el revisor fiscal. Entre las acreencias vencidas por más de noventa días, en la certificación aludida se relacionan las obligaciones a favor de Banco de Bogotá S.A. por valor de $ , Bancolombia S.A. por valor de $ , BANCOMEVA S.A. por valor de $ Banco de Occidente S.A. por valor de $ y Helm Bank S.A. por valor de $ , FENALCO VALLE por valor de $ , Aceros Colombia ACEROSCOL SAS por valor de $ y, Factoring Colombia SA por valor de $ En relación con otros presupuestos exigidos por el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 30 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad a 31 de octubre de 2013, se encuentra incursa en causal de disolución por pérdidas en los términos del numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad deudora se encuentra en término para enervarla, circunstancia que indica que se cumple con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 y, que por tanto, se surten los efectos BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
2 2/6 AUTO previstos en el artículo 23 de esta ley frente al plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad deudora, certificó la no existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, y aportes al sistema de seguridad social, documento suscrito por el representante legal, el contador de fecha 31 de octubre de De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1429 de 2010, establece los requisitos formales necesarios para la admisión de la sociedad al proceso de reorganización empresarial, con fundamento en los cuales y para tal propósito, se constató la situación financiera de la sociedad, la cual se resume, así: Composición de Activos y Pasivos: La sociedad deudora presenta en el balance general extraordinario con corte al día 31 de octubre de 2013, activos totales por valor de $ , contra un pasivo total por valor de $ y un patrimonio neto por valor de -$ Los grupos más representativos del activo total del balance general extraordinario con corte al día 31 de octubre de 2013, son: el de deudores corto plazo que representa el 37% del activo corriente y el 31% del total del activo; el de inventarios que representa el 61% del activo corriente y el 52% del total del activo; el los de deudores de largo plazo que representa el 11% y el grupo de propiedad planta y equipo el 5% del total del activo Del pasivo total que registra la sociedad deudora en el balance general extraordinario con corte al día 31 de octubre de 2013, los grupos más representativos son: obligaciones financieras de corto plazo por valor de $ que comprenden el 21% del pasivo corriente y el 12% de pasivo total; obligaciones financieras de largo plazo por $ el 42% del pasivo total; proveedores por la suma de $ , que comprende el 43% del pasivo corriente y el 25% de pasivo total; cuentas por pagar $ , que representa el 15% y el 8% de pasivo total; impuestos gravámenes y tasas, por valor de $ que comprenden el 7% y el 2% de pasivo total; obligaciones laborales por $ que representa el 4% y el 2% de pasivo total y, otros pasivos por $ que comprenden el 11% del pasivo corriente y el 6% de pasivo total, (cifras en miles de pesos) Como quiera que, a la fecha de las solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial han transcurrido diez meses del año 2013, para conocer la situación financiera de la sociedad deudora, nos remitimos al comportamiento de los indicadores de los dos años inmediatamente anteriores ( ), de donde se desprende que la sociedad al corte de diciembre 31 de 2012, cuenta con capital de trabajo, tal como lo demuestra el indicador de liquidez, que pasa de un índice de liquidez de 1.23 en el año 2011, a 1.11, centavos por cada peso, en el año 2012, siguiendo una tendencia a la disminución desde el año Considerando el efecto del grupo de inventario dentro del activo corriente, la situación de liquidez se ve afectada por la incidencia de este grupo, como bien lo refleja el índice de prueba ácida que pasa de 0.65 a 0.53 centavos por cada peso, que agrava el estado de liquidez de la sociedad deudora, con una tendencia similar a la advertida en el inciso anterior. El nivel de endeudamiento total en el periodo objeto de análisis, pasa del 82% al corte de 31 de diciembre de 2011, al 87% al corte de diciembre 31 de La posición financiera de la sociedad al corte de 31 de octubre de 2013, cambia de manera significativa, pues la deudora disminuye su capital de trabajo a 1.04 centavos por BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
3 3/6 AUTO cada peso y el nivel de endeudamiento total es del 141%, del cual, el 58% es de corto plazo. Análisis de Resultados: Entre los años 2012 y 2011, los ingresos operacionales registran un aumento equivalente al 10%, al pasar de $ , en el año 2011, a $ , en el año 2012, en tanto que el costo de ventas aumentó en el 13%, que da lugar a una utilidad bruta equivale al 17% de los ingresos totales a diciembre 31 de 2012, menor respecto de la utilidad bruta que presentó al corte de 31 de diciembre de 2011, que fue del 19% del total de los ingresos. El estado de resultados de la sociedad deudora al corte de 31 de diciembre de 2012, registra una utilidad operacional que representa el 12% de los ingresos totales, para un margen neto negativo equivalente al -1%, resultado de la presión de los gastos no operacionales. La situación anterior, no hace otra cosa que confirmar la difícil situación financiera que presenta la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S.., que compromete el normal desarrollo de su objeto social, y desde luego, el cabal y oportuno cumplimiento de sus operaciones. La situación anterior, no hace otra cosa que confirmar la difícil situación financiera que presenta la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S.., que compromete el normal desarrollo de su objeto social, y desde luego, el cabal y oportuno cumplimiento de sus operaciones. De la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES es el organismo competente para tramitar los procesos de reorganización de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es competente para conocer del proceso de insolvencia solicitado por CARROCERIAS ANDINA S.A.S.., según lo previsto en el numeral del artículo segundo de la Resolución de 2007, toda vez que el monto de los activos de esta sociedad es inferior a SMLMV, al ser estos de $ , cifra en miles de pesos.. El artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, establece como supuestos de admisibilidad al proceso de reorganización, la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente, y en su artículos 10 y 13, establece otros presupuestos y los requisitos formales, adicionales al supuesto de cesación de pagos aludido, para la admisión al mencionado proceso, todos los cuales se cumplen en el presente caso. Evaluados entonces los documentos suministrados, por la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S., se estableció que la sociedad deudora cumple con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, para ser admitida al proceso de reorganización, tal como se sintetizó en los antecedentes de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el INTENDENTE REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, RESUELVE: PRIMERO:-SE RECONOCE a la doctora ANA MARIA AGUDELO HERNANDEZ, como apoderada especial de la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S., con domicilio en el BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
4 4/6 AUTO municipio de Yumbo (Valle del Cauca), en los términos y para los fines estipulados en el poder radicado el 29 de noviembre de 2013 bajo el No SEGUNDO: ADMITIR al proceso de reorganización a la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S., identificada con el NIT: , domiciliada en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca), en los términos y formalidades de la Ley 1116 de PARAGRAFO: SE ADVIERTE que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y, en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, esta superintendencia designará al Promotor en providencia aparte. CUARTO:- PREVENIR al deudor y a los administradores, que sin la autorización previa de esta Superintendencia de Sociedades, no podrá adoptar reformas estatutarias; constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo los pagos correspondientes a obligaciones propias del giro ordinario de los negocios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de QUINTO: ORDENAR la inscripción de la presente providencia a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y a aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias. SEXTO: ORDENAR al representante legal de la sociedad deudora, entregar a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos con corte al día anterior de la fecha del presente auto, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior de la fecha del presente auto, soportados con un Balance General y un Estado de Resultados a la mencionada fecha, acompañados de notas a los estados financieros las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 113 a 117 del Decreto 2649 de 1993, respecto de las normas técnicas sobre revelaciones y debidamente suscritos por el representante legal, el contador y el revisor fiscal. No sobra advertir, que el inventario debe elaborarse mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance deben coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario.. SEPTIMO: ORDENAR al Promotor que con base en la información aportada por el deudor, demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto, con corte al día anterior de la fecha del presente auto, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta providencia. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
5 5/6 AUTO Igualmente, debe remitirlos utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 32 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHO DE VOTO que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet.. OCTAVO: DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de entrega por parte de la Promotor, de los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto.. NOVENO: ORDENAR al deudor, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio, y septiembre), información de períodos intermedios, así como los de fin de ejercicio a 31 de diciembre de cada año, los estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES o, por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día. Es pertinente advertir que debe remitir también dicha información de conformidad con lo señalado en la Circular Externa del 12 de junio de 2013, utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 30 INFORME TRIMESTRAL REORGANIZACIÓN que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet. DECIMO: DECRETAR el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad CARROCERIAS ANDINA S.A.S.., identificada con el NIT: , domiciliada en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca), susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO: ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora y que las ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. : UNDÉCIMO: FIJAR en las oficinas de la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización de la sociedad. DUODECIMO: ORDENAR al representante legal y al Promotor, fijar el aviso de que trata el numeral anterior en su sede, sucursales y agencias, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público. DECIMO TERCERO: ORDENAR al representante legal que a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, informe a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad; ésta información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberán enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARÁGRAFO: El representante legal deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO CUARTO: ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
6 6/6 AUTO DECIMO QUINTO: ORDENAR al representante legal de la sociedad concursada, comunicar a los jueces civiles del domicilio principal y de las sucursales del deudor del inicio del proceso de reorganización, para que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social. PARÁGRAFO: El representante legal deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO SEXTO: ORDENAR la expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia, del acta de posesión de la Promotor y del aviso, a la cámara de comercio y demás autoridades que lo requieran. DECIMO SEPTIMO: ORDENAR al representante legal iniciar desde la notificación de este auto, las gestiones de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social. DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la deudora sociedad concursada que al momento de presentar el acuerdo de reorganización, radique una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad concursada, donde conste que a esa fecha la sociedad no tiene aportes al sistema de seguridad social pendientes de pago, que ha realizado el proceso de depuración de deuda y que se encuentra al día en el pago de obligaciones por descuentos efectuados a trabajadores por aportes a la seguridad social integral. Igualmente que la sociedad se encuentra al día en el pago de obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades Fiscales y/o municipales. DECIMO NOVENO: ORDENAR al Promotor que para efectos de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el INFORME 34 denominado SÍNTESIS DEL ACUERDO, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa. El aplicativo se puede obtener en el portal de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ÁLVARO ÁNDRES GONZÁLEZ BRICEÑO Intendente Regional Cali TRD: actuación RAD COD.FUCN. J8795 BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No , PBX: , LINEA GRATUITA , Centro de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL: /642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # TEL: /717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
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