AUTO. DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APERTURA DE LIQUIDACION JUDICIAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUTO. DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APERTURA DE LIQUIDACION JUDICIAL."

Transcripción

1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá, D.C. SOCIEDAD: DATAPOINT DE COLOMBIA SAS ASUNTO: DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APERTURA DE LIQUIDACION JUDICIAL. ANTECEDENTES. 1. Con auto del 13 de diciembre de 2013 esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de reorganización de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. en los términos de la ley 1116 de El promotor de la sociedad concursada, el día 9 de Junio de 2014 radicó bajo el número el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto, respecto de los cuales se corrió traslado por el termino de cinco (5) días, a partir del día 12 al 18 de Junio de 2014, conforme lo normado en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006 en concordancia con el artículo 36 de la ley 1429 de Dentro del término de traslado se presentaron objeciones contra el proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de Derechos de Voto, por los siguientes acreedores. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. AG GESTIÓN COMERCIAL / JOHEL AGUIRRE GARCIA MONICA ALEJANDRA GUTIERREZ CALDERON CORPBANCA S.A. objetó los créditos de DIAN, MUNICIPIO DE COTA, algunos PROVEEDORES, QUINTA CLASE (ACCIÓN FIDUCIARIA, BANCO COLPATRIA, CITITRUST, LEASING DE OCCIDENTE, CORPBANCA S.A.,) y ACREEDORES INTERNOS BANCO COLPATRIA objetó el crédito de su representada, DLAMF II HOLDING LP (DARBY), JORGE EDUARDO BOTERO y CONSTANZA ARANZAZU DE GOMEZ. DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. objetó el crédito del Municipio de Cota. CONSTRUCCIONES ACUSTICAS SAS BANCO DE OCCIDENTE S.A. FIDUCIARIA FIDUPAIS S.A. SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE FIDUCIARIA COLPATRIA COMO VOCERA DEL PATRIMONIO NOMO FC LOGROS AURELIO MANRIQUE ARENAS HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA Y HP FINANCIAL SERVICES (COLOMBIA) objetó los créditos de sus representadas, de la sociedad DLAMF II HOLDINGS LP (DARBY), y JORGE ENRIQUE GOMEZ Y CONSTANZA ARANZAZU DE GOMEZ COLVISTA SAS COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a

2 2/8 ADEODATO JAIME MURILLO JORGE HERNAN CARO ACERO ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA. NEXWARE LTDA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN TANDEM S.A. NACIONAL DE COMPUTADORES REDES Y SERVICIOS LTDA. NADECOM, y COLOMBIANA DE PARTES TECNOLOGICAS. COLPARTEC. 4. De las objeciones presentadas se corrió traslado conforme lo dispone el artículo 36 de la ley 1429 de 2.010, por el término de tres días, habiendo corrido entre los días 24 a 26 de junio y 26 de junio a 1 de julio de Mediante auto del 1 de julio de 2014 este despacho advirtió al promotor sobre la etapa de conciliación de las objeciones por el termino de diez (10) días contados a partir del vencimiento del traslado de las objeciones, para que vencido el termino, presente al despacho el informe sobre el resultado de la etapa de conciliación aportando los documentos en que consten las mismas. 6. Con escritos radicados en esta entidad bajo números del 26 de junio de 2014, el promotor y la deudora informaron al despacho la gestión realizada respecto de las objeciones plateadas. 7. Mediante auto del 25 de septiembre de 2014 esta entidad decretó la práctica de una prueba consistente en inspección judicial a libros, papeles de comerciante y estados financieros de la concursada a fin de resolver algunas objeciones planteadas conforme lo dispuesto en el auto. 8. Mediante auto del 14 de octubre de 2014 esta entidad convocó a la audiencia de resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la ley 1116 de 2006 subrogado por el artículo 37 de la ley 1429 de 2010, para el día 27 de octubre de La cual fuere suspendida mediante auto del 22 de octubre de 2014, en razón al recurso de reposición planteado por el apoderado de Corpbanca. Mediante auto del 7 de noviembre de 2014 el Juez del concurso rechazó el recurso de reposición planteado. 9. Durante el transcurso del proceso de reorganización han sido recurrentes las quejas presentadas por acreedores laborales en las que expresan que durante el tiempo trascurrido en el presente año la sociedad no ha cumplido con sus compromisos en materia laboral y adeuda salarios y prestaciones sociales que tienen en carácter de gastos de administración, ni efectúa los pagos al sistema de seguridad social; situaciones que se corroboran con las diferentes acciones de tutela presentadas por los trabajadores de la empresa donde se reclama el pago de salarios, prestaciones y pagos a seguridad social. Así mismo, constan los diferentes escritos presentados por los trabajadores de la concursada que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación a través de los cuales reclaman el pago de salarios y prestaciones sociales causados a partir del mes de junio del A ello se suman los escritos de reclamación, en el mismo sentido, presentados por los trabajadores (agente de mesa de ayuda) que la concursada tiene en la ciudad de Cali, y los que laboran en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Por su parte, con escrito del 22 de octubre de 2014 el apoderado de la sociedad HP FINANCIALSERVICES (COLOMBIA) LLC SUCURSAL COLOMBIANA hizo saber al despacho que la concursada ha venido incumpliendo el pago de las obligaciones post a favor de su representada. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho mediante diferentes comunicaciones dirigidas al representante legal de la compañía, le solicitó conforme lo establece el artículo

3 3/8 71 de la ley 1116 de 2006, ponerse al día en el pago de estas obligaciones y de igual forma atender todas las que por retenciones de cualquier índole se encontraran pendientes de pago artículo 32 ley 1429 de En atención a los diferentes requerimientos efectuados, la apoderada del deudor en escrito radicado bajo el número mencionó que DATAPOINT no ha podido facturar toda vez que no cuenta con los recursos con los cuales poder pagar las nóminas y parafiscales, justificado en el hecho de no poder contar con los recursos existentes en las cuentas del P.A. FC INFORMATICA II. Posteriormente, el apoderado de las sociedades HP FINANCIAL SERVICES (COLOMBIA) LLC SUCURSAL COLOMBIA y HEWLLETT PACKARD COLOMBIA LTDA con escrito radicado en esta entidad el día 18 de noviembre de 2014, reiteró el no pago de los gastos de administración de sus representadas, hizo saber al despacho que la propuesta de pago que presentó la deudora de las deudas post es, una parte en el año2014 y la otra, en pagos mensuales hasta abril de 2015 y que propuso que los nuevos cánones, es decir los que se causen desde noviembre se cancelarían en los años 2016 a 2019 y no a medida que se causen, allegó la relación de los gastos de administración que se adeuda a sus representadas con corte a 5 de noviembre de 2014, expresada en dólares, por un total de USD$ , discriminados en Fiscalía General de la Nación por USD$ y Directos USD$ De acuerdo con estados financieros con corte a 31 de agosto de 2014, presentados en la diligencia de inspección judicial adelantada sobre los documentos y libros de la sociedad, la misma reporta: Activos: $ Pasivos $ Patrimonio $ El número de trabajadores conforme a lo manifestado por la apoderada general de la sociedad en respuesta del 18 de octubre es de más de 900 (entre contratados directamente y a través de empresas temporales) II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Analizados los antecedentes expuestos en esta providencia, este despacho encuentra que la situación económica y financiera de la sociedad en reorganización DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S., no le permite el cumplimiento oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización. Sobre el particular, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 establece que dichas obligaciones son gastos de administración y tendrán preferencia para su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización. La Corte Constitucional en Sentencia T-299 del 20 de junio de 1997, expresó: ( ) la Sala considera que la labor de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades no sería completa si sus funciones estuvieran relacionadas sólo con las obligaciones concordatarias. Ciertamente, la recuperación económica de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo (Ley 222 de 12995, artículo 94), como objetivo primordial del concordato preventivo obligatorio, no depende exclusivamente del acuerdo concordatario que se alcance entre la empresa y sus acreedores para el pago de los créditos contraídos con anterioridad a la apertura del trámite concursal sino, también, de que la sociedad cancele oportunamente sus gastos de administración y otro tipo de obligaciones postconcordatarias. La falta de pago o el pago atrasado de obligaciones de esta índole no puede ser un hecho indiferente para el concordato y las autoridades encargadas de tramitarlo, como quiera que este proceso concursal presupone que la empresa se encuentra en un nivel de actividad que, por lo menos, genera los recursos suficientes para honrar los créditos y gastos postconcordatarios.

4 4/8 Dicho de otro modo, cuando una sociedad en concordato deja de pagar o retrasa injustificadamente el pago de las obligaciones postconcordatarias, ello implica que los supuestos del concordato preventivo obligatorio han dejado de existir y la empresa debe ser liquidada ( ) Como quiera que se hace evidente, de acuerdo a lo manifestado por la apoderada general de la sociedad concursada, la insatisfacción de las obligaciones que la ley denomina gastos de administración y ante la no existencia o acreditación de una negociación de pago con los titulares de tales acreencias, salvo la propuesta inviable que expone el apoderado de HP COLOMBIA y HPFS, sumado a las diferentes denuncias y reclamaciones realizadas por los acreedores, con escritos presentados directamente a la entidad o a través de acciones de tutela que pretenden el pago de sus salarios y demás prestaciones, como se expresa en los antecedentes de esta providencia, se hace necesario conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, decretar la terminación del proceso de reorganización y como consecuencia de ello la liquidación judicial de la sociedad deudora; Al respecto vale mencionar que no puede el despacho aceptar la justificación suministrada por la apoderada del deudor para no efectuar el pago de tales acreencias, ya que no puede dejarse de lado que es la ley la que ha previsto el pago preferente de obligaciones con carácter de gasto de administración, en razón a que la atención oportuna de las mismas en el proceso de reorganización indica la viabilidad de la compañía, en caso contrario la situación económica y financiera de ella se vería cada vez más deteriorada en perjuicio de los acreedores y de la finalidad del proceso, así lo hizo saber el despacho del deudor cuando ponía en su conocimiento las diferentes reclamaciones presentadas por tal concepto y le advertía de los mandatos legales sobre el particular. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso de reorganización de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS con Nit y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECRETAR la apertura del trámite de liquidación judicial de los bienes de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS con Nit y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO 1: ADVERTIR que como consecuencia de lo anterior, la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS, ha quedado disuelta y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión en liquidación judicial. PARÁGRAFO 2: ADVERTIR que de conformidad con el artículo 61 de la ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz, controlante o sus vinculadas. TERCERO: DESIGNAR como liquidador al doctor IVAN CAMILO ARIZA GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía número , quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad, con dirección en la ciudad de Bogotá, D.C., avenida 15 No Oficina 507, teléfonos / / correo electrónico: icag@supercable.tv.net.co. ORDENAR su inscripción en el registro mercantil. ADVERTIR al liquidador designado, que es el representante legal de la deudora y como tal, su gestión deberá ser austera y eficaz.

5 5/8 CUARTO: Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la ley 1116 de 2006 en concordancia con el decreto 962 de QUINTO: ORDENAR al liquidador de conformidad con la Resolución del 9 de febrero de 2011, que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0.5% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. SEXTO: ORDENAR al liquidador, de conformidad con la circular Externa del 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año; utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año. SEPTIMO: ADVERTIR al deudor que, a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO.- ADVERTIR que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. OCTAVO: DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad, susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO.- ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora. NOVENO: ORDENAR al liquidador que, una vez posesionado, proceda, de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. DECIMO: ORDENAR la fijación, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, durante todo el trámite. DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a los acreedores de la sociedad que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48, de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito a la liquidadora, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de dos (2) meses, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006.

6 6/8 DECIMO TERCERO: ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control sobre la deudora. DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. DECIMO QUINTO: ORDENAR al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al Juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Así mismo, ordenar al liquidador acreditar el cumplimiento de la presente orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión. DECIMO SEXTO: ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Dichos bienes deberán ser avaluados posteriormente, por expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello, los cuales se enviarán vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario Liquidación Judicial). Para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, tres (3) propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, acompañadas de las respectivas hojas de vida, siempre que proceda su avalúo de conformidad con el decreto reglamentario 1730 de DECIMO SEPTIMO: PREVENIR a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha, sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidadora, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. DECIMO OCTAVO: PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la ley 1116 de DECIMO NOVENO: ORDENAR al ex representante legal de la sociedad señor JORGE EDUARDO GOMEZ BOTERO identificado con la cédula de ciudadanía número , que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la ley 222 de PARÁGRAFO 1: PREVENIR al señor JORGE EDUARDO GOMEZ BOTERO, que el incumplimiento de la anterior orden, puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, numeral 5 de la ley 1116 de PARÁGRAFO 2: ADVERTIR al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. VIGESIMO: ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia

7 7/8 mercantil, o encargos fiduciarios, celebraros por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. PARÁGRAFO.- ORDENAR al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuales contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución. VIGÉSIMO PRIMERO: ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. Esta indemnización constituye un gasto de administración del proceso de liquidación. PARÁGRAFO 1º.- En virtud del referido efecto el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas Entidades. PARÁGRAFO 2.- ORDENAR a las entidades acreedoras de aportes a pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago. PARAGRAFO 3.- En el evento en que la sociedad tenga trabajadores amparados por fuero sindical deberá iniciar el proceso respectivo para su levantamiento. PARAGRAFO 4º.- El liquidador deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, remitir al despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social. VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 2 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. VIGÉSIMO TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin regarantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ORDENA la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. VIGESIMO CUARTO: REQUERIR al liquidador para que dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión informe al despacho si la sociedad tiene bienes bajo la modalidad de leasing y si de acuerdo a la relación costo-beneficio para la masa concursal es conveniente ejercer la opción de compra. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8 8/8 ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL Rads / / / / / / / / /

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA SOCIEDAD: ALIANZA LTDA. VIGILANCIA Y SEGURIDAD NIT

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA SOCIEDAD: ALIANZA LTDA. VIGILANCIA Y SEGURIDAD NIT SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA SOCIEDAD: ALIANZA LTDA. VIGILANCIA Y SEGURIDAD NIT 800.115.199 ASUNTO: DECRETA TERMINACION PROCESO DE REESTRUCTURACION/ APERTURA LIQUIDACION

Más detalles

AUTO SOLUCION MAESTRA S. A. S. EN LIQUIDACION ASUNTO: DECRETA LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

AUTO SOLUCION MAESTRA S. A. S. EN LIQUIDACION ASUNTO: DECRETA LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTÁ, D. C. PROCESO: SOLUCION MAESTRA S. A. S. EN LIQUIDACION ASUNTO: DECRETA LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL ANTECEDENTE. Mediante memorando 300-008273

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del Proceso Centurion Drilling Limited Sucursal Colombia en liquidación judicial Liquidador Alberto Jose Rojas Robles Proceso Liquidación Judicial Asunto Se admite

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Suma Activos S.A.S., en liquidación judicial SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Asunto Decreta apertura del proceso de liquidación judicial Proceso Liquidación Judicial Expediente 78196

Más detalles

AUTO APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL

AUTO APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. BOGOTA D.C. SOCIEDAD: GEOFORMACIONES S.A.S. NIT: 900.395.262-2 ASUNTO: APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL ANTECEDENTES: 1. Mediante escritos radicados con los Nos. Referencia:

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA PROCESO: REESTRUCTURACIÓN LEY 550/99 SOCIEDAD: INVERSIONES JC LTDA NIT: 806005413 APERTURA: RADICADO No. 2002-07-000695 ASUNTO: POR MEDIO

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI PROCESO:. NIT. 900.063.977 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI ASUNTO: DECRETA DE OFICIO LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD ANTECEDENTES: La señora

Más detalles

OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO Francisco Antonio Forero PROCESO OBJETO DE LA AUDIENCIA

OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO Francisco Antonio Forero PROCESO OBJETO DE LA AUDIENCIA ACTA AUDIENCIA FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 HORA 10:30 AM CONVOCATORIA AUTO 400-017127 DE FECHA 08/11/2016 LUGAR Superintendencia de Sociedades SUJETO DEL PROCESO PROMOTOR REPRESENTANTE LEGAL OPTIMIZAR

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C.

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C. SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-234842 N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0 Nombre : URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PU Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 16021 - PETICIONES

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S.

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. SUPERSOCIEDADES - MEDELLIN Radicación No.:001902 N.I.T. / C.C. : 800073369 Expediente : 0 Nombre : COMPAÑIA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN Trámite

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.:2014-03-014567 N.I.T. / C.C. : 890318464 Expediente : 75139 Nombre : LABORATORIOS NIEVE LTDA Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : 17002 - ESTUDIO,

Más detalles

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. BOGOTÁ D.C. SOCIEDAD: APE MARKETING LTDA NIT: 900.275.964 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION ANTECEDENTES. 1. Mediante radicación No. 2014-01-363887

Más detalles

AUTO SOLICITUD DE REORGANIZACION POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE A UN PROCESO DE REORGANIZACION Y SE ORDENA LA COORDINACION

AUTO SOLICITUD DE REORGANIZACION POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE A UN PROCESO DE REORGANIZACION Y SE ORDENA LA COORDINACION PROCESO: PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE: ASUNTO: SOLICITUD DE REORGANIZACION YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE A UN PROCESO DE REORGANIZACION Y SE ORDENA LA COORDINACION I ANTECEDENTES

Más detalles

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2013-01-546625 N.I.T. / C.C. : 800118845 Expediente : 74107 Nombre : OXXUS SEGURIDAD LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL Dependencia : GRUPO DE LIQUIDACIONES Trámite :

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUPERSOCIEDADES - BARRANQUILLA Radicación No.:2014-04-002106 N.I.T. / C.C. : 800173823 Expediente : 67676 Nombre : RAPI AVISOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL

Más detalles

AUTO. Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara terminado el proceso de liquidación judicial

AUTO. Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara terminado el proceso de liquidación judicial Sujeto del proceso Power Cell S.A. en liquidación judicial SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Liquidador Echandía Asociados SAS María Claudia Echandía Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara

Más detalles

AUTO COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS DECRETA APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN

AUTO COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS DECRETA APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C. PROCESO: SOCIEADAD: ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS DECRETA APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ANTECEDENTES

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI PROCESO: ASUNTO: C.C. 16.536.960 POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN I. ANTECEDENTES El señor., identificado con la cédula

Más detalles

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C. SOCIEDAD: BEBIDA LOGISTICA SAS NIT: 830.092.015 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado con

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL ESTADO REORGANIZACION Y CONCORDATOS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL ESTADO REORGANIZACION Y CONCORDATOS GRUPO DE APOYO JUDICIAL S No. 008351 425-008290 008292 008293 008294 008307 FECHA SOCIEDAD INVERSIONES BAALBEK LIMITADA INOXIDABLES DE COLOMBIA LTDA. MINERAL & WHITE S.A.S. OPERADOR LOGISTICO DE LAS AMERICAS

Más detalles

ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO

ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO Algunas reflexiones sobre la aplicación de los principios concursales de la universalidad y de la igualdad en las fiducias mercantiles de administración y fuente de pago perfeccionadas previamente al inicio

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA OFICIO 220-083262 DE 13 DE MAYO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. BOGOTÁ D.C. SOCIEDAD: PRODUCTOS QUIMICOS DE COLOMBIA PROQUIMICOS S EN C NIT: 890.105.324-2 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION ANTECEDENTES.

Más detalles

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 Preparado por: Fabiola Achury Gasca Socio Consultor Inverworld www.inverworld.com 19/01/2017 1 EMPRESA CON DIFICULTADES ECONOMICAS NO VIABLE SI LIQUIDACION VOLUNTARIA

Más detalles

AUTO ASUNTO : POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN HONORARIOS DEL LIQUIDADOR

AUTO ASUNTO : POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN HONORARIOS DEL LIQUIDADOR SUPERSOCIEDADES N.I.T. / C.C. Expediente Nombre Dependencia Trámite Folios Fecha Tipo Documento BOGOTA Radicación No.:2014-01-260460 860036191 56116 TAG FLOWERS S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL GRUPO DE LIQUIDACIONES

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO CENTRUM LANGUAGE INSTITUTE LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO CENTRUM LANGUAGE INSTITUTE LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-058032 N.I.T. / C.C. : 830036050 Expediente : 0 Nombre : CENTRUM LANGUAGE INSTITUTE LTDA Dependencia : GRUPO DE LIQUIDACIONES Trámite : 17002 - ESTUDIO,

Más detalles

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DECISIÓN 09 del 20 de Abril de 2009 Por medio de la cual se decide sobre desistimientos a lo reclamado La Agente Interventora de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A. TRACOL S.A. NIT:

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A. TRACOL S.A. NIT: SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.:2014-03-005226 N.I.T. / C.C. : 890307709 Expediente : 29278 Nombre : TRANSFORMADORES DE COLOMBIA LTDA. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : 16002 -

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN

PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN Eje temático Fundamentos de derechos de obligaciones, de contratos y títulos valores Obligaciones Concepto, elementos y efectos de las obligaciones

Más detalles

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL OFICIO 220-092991 DEL 25 DE MAYO DE 2016 ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01- 189997,

Más detalles

N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0. Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C.

N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0. Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-233042 N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0 Nombre : URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PU Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 14001 - TRAMITES

Más detalles

ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016

ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016 ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS Para el proceso de recepción de acreencias, los días 2 y 17 de Diciembre de 2015 se publicaron avisos en

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujetos del proceso Pacific Exploration and Production Corp. Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia (Nit. 830.126.302) Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia

Más detalles

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A. 1. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO 19 de mayo de 2017 Se inicia mediante presentación de una solicitud ante el tribunal correspondiente

Más detalles

SOCIEDAD: INGENIERIA CANAC S.A.S Nit POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOCIEDAD A UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL

SOCIEDAD: INGENIERIA CANAC S.A.S Nit POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOCIEDAD A UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BARRANQUILLA PROCESO: REORGANIZACIÓN SOCIEDAD: INGENIERIA CANAC S.A.S Nit 802.004.619 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOCIEDAD A UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA PROYECTO DE ACUERDO Nro. ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS

Más detalles

AUTO MONTAJES Y SERVICIOS INTEGRALES S.A.

AUTO MONTAJES Y SERVICIOS INTEGRALES S.A. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C. SOCIEDAD: NIT: 800.173.723 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado con el No 2014-01-415060

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales No. 001628 001629 001630 001631 001632 001633 001634 001635 FECHA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales SOCIEDAD

Más detalles

Seminario en: Derecho Inmobiliario

Seminario en: Derecho Inmobiliario Seminario en: Derecho Inmobiliario Tema: Ley de Insolvencia como Protección al Patrimonio Santiago Londoño Correa Noviembre 12 de 2013 Dirección Gestión Aprendizaje Régimen de Insolvencia Qué hacer frente

Más detalles

DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D.

DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D. Bogotá, 27 de agosto de 2015 DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D. Asunto: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ALEYDA MURILLO

Más detalles

DEFENSORÍA DEL CLIENTE

DEFENSORÍA DEL CLIENTE RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL CLIENTE El doctor, ha sido elegido por la Asamblea celebrada el día como Defensor del Consumidor Financiero Principal de RCI Colombia S.A Compañía

Más detalles

LA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004)

LA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004) LA ELECTRIFICADORA DEL S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Septiembre 6 de 2004) Por medio de la cual se decide parcialmente sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, los créditos aceptados

Más detalles

AUTO COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS SA EMA POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION

AUTO COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS SA EMA POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Bogotá D.C. SOCIEDAD: COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS SA EMA NIT: 860.045.499 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION I ANTECEDENTES 1 Mediante

Más detalles

Insolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia

Insolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia Insolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia Ley 1676 de 2013 Diana Lucia Talero Castro 26-03-2014 MARCO LEGAL PROPICIO REGISTRO CONFIABLE Y DE BAJO COSTO EJECUCIÓN EFECTIVA ACCESO AL CRÉDITO Régimen de

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL ESTADO REORGANIZACIÓN Y CONCORDATO SOCIEDAD PARTES INTERESADAS TRÁMITE

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL ESTADO REORGANIZACIÓN Y CONCORDATO SOCIEDAD PARTES INTERESADAS TRÁMITE SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:01-087647 N.I.T. / C.C. : 899999086 Expediente : 36241 Nombre : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Dependencia : GRUPO DE APOYO JUDICIAL Trámite : 85001 - NOTIFICACIONES

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NÚMERO 1870 DE 2Q10 ( 22 SEP 2(&10 Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del Proceso Conalvias Construcciones S.A.S. Asunto Admisión a proceso de reorganización Proceso Reorganización Expediente 25690 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito

Más detalles

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio

Más detalles

EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA LUIS E. GUINARD R.

EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA LUIS E. GUINARD R. EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA LUIS E. GUINARD R. LEY 12 DE 19 DE MAYO DE 2016 1. Esta ley suplanta el proceso de quiebra anteriormente existente y establece un nuevo sistema basado

Más detalles

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.:2014-03-003087 N.I.T. / C.C. : 805011793 Expediente : 75098 Nombre : CARROCERIAS ANDINA S.A.S. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : 16002 - ADMISION,

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB 2016 Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales AUTO No. 001510 001511 001512 001513 001514 001515 FECHA AUTO GRUPO DE APOYO JUDICIAL INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales SOCIEDAD PARTES INTERESADAS TRÁMITE LABOMED

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio DE 2012 (Diciembre 05) ASUNTO: FUNCIONES DEL PROMOTOR EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio DE 2012 (Diciembre 05) ASUNTO: FUNCIONES DEL PROMOTOR EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-177554 DE 2012 (Diciembre 05) ASUNTO: FUNCIONES DEL PROMOTOR EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012-01-308273,

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 212/17 DOCTRINARIA DIAN - SOCIETARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 RESPECTO DE LA FECHA EN LA CUAL DEBE APLICARSE EL TÉRMINO DE SEIS (6) O TRES (3) MESES DE QUE

Más detalles

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20)

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20) LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20) CAPÍTULO VIII Empresa Unipersonal Véase Concepto 001 de 2002 -Junta Central de Contadores- ARTÍCULO 71. Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO APERTURA: AUTO DEL 9 DE AGOSTO DE 2012

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO APERTURA: AUTO DEL 9 DE AGOSTO DE 2012 SUPERSOCIEDADES N.I.T. / C.C. Expediente Nombre Dependencia Trámite Folios Fecha Tipo Documento BOGOTA Radicación No.:2013-01-450634 891400372 35968 VIDRIERA DE CALDAS S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL GRUPO

Más detalles

SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DESPACHO DEL SECRETARIO RESOLUCIÓN NÚMERO 183 DE (Noviembre 24)

SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DESPACHO DEL SECRETARIO RESOLUCIÓN NÚMERO 183 DE (Noviembre 24) SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DESPACHO DEL SECRETARIO RESOLUCIÓN NÚMERO 183 DE 2003 (Noviembre 24) Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de matrículas de arrendador de

Más detalles

CAPÍTULO IV. Liquidación Patrimonial. 1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

CAPÍTULO IV. Liquidación Patrimonial. 1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago. CAPÍTULO IV Liquidación Patrimonial Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial. La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos: 1.

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SUPERSOCIEDADES N.I.T. / C.C. Expediente Nombre Dependencia Trámite Folios Fecha Tipo Documento BOGOTA Radicación No.:2014-01-271958 830018450 67441 VUELOS CHARTER DE AMERICA LTD A EN LIQUIDACION JUDI

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca RESOLUCIÓN 1997 DE 2015 (noviembre 19) Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Por medio de la cual se establece el procedimiento para la liquidación

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA REORGANIZACION EMPRESARIAL COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA REORGANIZACION EMPRESARIAL COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA PROCESO: SOCIEDAD: ASUNTO: REORGANIZACION EMPRESARIAL COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S. POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

POLITICA PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES HIERROS DE OCCIDENTE FERRETERIAS S.A.S.

POLITICA PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES HIERROS DE OCCIDENTE FERRETERIAS S.A.S. POLITICA PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES HIERROS DE OCCIDENTE FERRETERIAS S.A.S. HIERROS DE OCCIDENTE FERRETERIAS S.A.S en adelante LA EMPRESA, dando cumplimiento a lo establecido en la ley

Más detalles

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. DECRETO NUMERO 1772 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de

Más detalles

Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en

Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en http://estatuto.co/?e=413 Art. 631. Para información exógena Artículo 631. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 416. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: MeGzaJGWPZ6 20 DE OCTUBRE DE 2016 HORA: 11:09:19

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: MeGzaJGWPZ6 20 DE OCTUBRE DE 2016 HORA: 11:09:19 R051129532 PAGINA: 1 ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE Y CUENTA CON UN CODIGO DE VERIFICACION QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Entre los suscritos a saber, debidamente representada por, identificado con la cédula de ciudadanía número de, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante

Más detalles

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF?

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF? OFICIO 220-091161 DEL 02 DE MAYO DE 2017 ASUNTO: GRUPO EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado con el número 2017-01-129351, mediante la cual describe la situación que se presenta entre cinco empresas

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL 48228 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011 Señores REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Más detalles

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que MODELO No 0 Barranquilla, Señores Cámara de Comercio de Barranquilla. Ciudad Ref: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Respetados Señores: En mi calidad de ( ) Persona Natural ( ) Representante

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017 ,.;r~r- ' w ~ 1'I'1:i?"'",," República de Colombia P~~'~l7r? ;PJI!!~[i~ Y; "{~ ",~i '~~f:',,,~\~!~li.1 "",,,h',\ _ ~F,,-.. 1 1l\1Ja:i~[1~. ~fttm;~.u; ~. ~ r.1~""""""'--"""""''''...aui ' =.'U=I :=:; j>!,f"',~,'

Más detalles

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS GARANTÍA BANCARIA DE SERIEDAD. ADENDO No. 5

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS GARANTÍA BANCARIA DE SERIEDAD. ADENDO No. 5 SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 1200002820 GARANTÍA BANCARIA DE SERIEDAD ADENDO No. 5 El presente constituye el Adendo No.5 al proceso de Solicitud Pública de Ofertas 1200002820, mediante el cual XM S.A.

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013.

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN

PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN Bogotá D.C., 24 de Julio de 2014 ACTUACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Intervención para Administrar La Superintendencia

Más detalles

ACUERDO No DE 2003 (Junio 26)

ACUERDO No DE 2003 (Junio 26) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. 1887 DE 2003 (Junio 26) Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho LA SALA ADMINISTRATIVA

Más detalles

ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES OFICIO 220-185814 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES Me refiero a su escrito, radicado en esta Entidad con

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 417. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N , FEBRERO, PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE (febrero 25)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N , FEBRERO, PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE (febrero 25) DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47.997. 28, FEBRERO, 2011. PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE 2011 (febrero 25) por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. El Presidente

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013.

PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013. PRIMER EJERCICIO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN ESS/1363/2013, DE 25 DE JUNIO, BOE 16/7/2013. PREGUNTAS de: Organización del Estado, de la Administración

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF

CIRCULAR EXTERNA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF CIRCULAR EXTERNA Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Más detalles

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Concepto 11063179 Bogotá, D.C. Fecha: 2011-06-23 12:03:33 Señor ANDRES FELIPE TORRES MACIAS andrefeto@hotmail.com Asunto: Radicación: 11-063179- -00002-0000 Trámite:

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUPERSOCIEDADES - MANIZALES Radicación No.:2014-05-003562 N.I.T. / C.C. : 899999086 Expediente : 36241 Nombre : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES Trámite :

Más detalles

RESOLUCION No. 01 DE 2009 (Julio 28)

RESOLUCION No. 01 DE 2009 (Julio 28) RESOLUCION No. 01 DE 2009 (Julio 28) Por medio de la cual se adopta la reglamentación para el control y la administración del Registro de Exportadores de Café de la Federación Nacional de Cafeteros de

Más detalles

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22 de noviembre de 2011) REPÚBLICA

Más detalles

Ley de. Hábeas Data. Ley de Hábeas Data. Ley 1266 de FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG 1

Ley de. Hábeas Data. Ley de Hábeas Data. Ley 1266 de FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG  1 Ley de Ley 1266 de 2008 1 LO QUE NUESTROS CLIENTES Y USUARIOS DEBEN SABER ACERCA DE LA LEY DE HÁBEAS DATA Qué es el? El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar

Más detalles

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.

Más detalles