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1 SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : TRANSFORMADORES DE COLOMBIA LTDA. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE Folios : 6 Anexos: NO Término: 14/03/2014 Fecha : 14/03/2014 Hora : 05:12 PM Tipo Documento : Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SOCIEDAD: ASUNTO: TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A. TRACOL S.A. NIT: POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION I ANTECEDENTES 1. La sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A. identificada con el NIT: , domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca)), radicó en la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día 30 de diciembre de 2013, bajo el número de radicación , complementada el día 20 de enero de 2014 bajo el número de radicación , la solicitud de admisión al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de La INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según Oficio de fecha 13 de febrero de 2014, le solicitó al representante legal de la sociedad que allegara algunos documentos faltantes y aclarara cierta información aportada. 3. Los días 17 y 28 de febrero de 2014, la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A., radicó bajo los números y , los documentos y aclaraciones solicitados en el Oficio , arriba citado. II CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De los documentos adjuntos a la solicitud Revisados los documentos remitidos por la representante legal de la sociedad deudora, se advierte que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, toda vez que, la sociedad de acuerdo a la información financiera aportada se encuentra en el supuesto de incapacidad de pago inminente, toda vez que, en el corto plazo ve amenazado el cumplimiento en el pago oportuno de sus obligaciones En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad deudora, certificó la no existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, y aportes al sistema de seguridad social, documento suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal. De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1429 de 2010, establece los requisitos formales necesarios para la admisión de la sociedad al proceso de reorganización empresarial, con fundamento en los cuales y para tal propósito, se constató la situación financiera de la sociedad, la cual se resume, así: Composición de Activos y Pasivos: La sociedad deudora presenta en el balance general extraordinario con corte al día 30 de noviembre de 2013, activos totales por valor de $ , contra un pasivo total por valor de $ y un patrimonio neto por valor de $ , cifras en miles de pesos.

2 2/6 Los grupos más representativos del activo total del balance general extraordinario con corte al día 30 de noviembre de 2013, son: el de deudores corto plazo que representa el 33% del activo corriente y el 10% del total del activo; el de inventarios que representa el 66% del activo corriente y el 21% del total del activo; el grupo de propiedad planta y equipo el 58% del total del activo, el grupo de otros activos el 9% y el grupo de valorizaciones el 2% del total del activo. Del pasivo total que registra la sociedad deudora en el balance general extraordinario con corte al día 30 de noviembre de 2013, los grupos más representativos son: obligaciones financieras de corto plazo por valor de $ que comprenden el 73% del pasivo corriente; proveedores por la suma de $ , que comprende el 7% del pasivo corriente; cuentas por pagar $ que equivale al 3% del pasivo total; impuestos gravámenes y tasas $ que representa el 13% del total del pasivo; obligaciones laborales $ que comprende el 3% del pasivo total y, otros pasivos por $ que comprenden el 1% del pasivo total, (cifras en miles de pesos), ciento por ciento corriente. Como quiera que, a la fecha de las solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial han transcurrido once meses del año 2013, para conocer la situación financiera de la sociedad deudora, nos remitiremos al comportamiento de los indicadores financieros de los dos años inmediatamente anteriores ( ), de donde se desprende que la sociedad al corte de diciembre 31 de 2012, cuenta con capital de trabajo, tal como lo demuestra el indicador de liquidez, que pasa de 1.38 a 1.26, centavos por cada peso, en el año 2012, siguiendo con tendencia a la disminuir. Considerando el efecto del grupo de inventario dentro del activo corriente, la situación de liquidez se ve afectada por la incidencia de este grupo, como bien lo refleja el índice de prueba ácida que pasa de 0.72 a 0.83 centavos por cada peso, con una tendencia similar a la advertida en el inciso anterior. El nivel de endeudamiento total en el periodo objeto de análisis, para los dos períodos es del 56%. La posición financiera de la sociedad al corte de 30 de noviembre de 2013, cambia de manera significativa, pues la deudora carece capital de trabajo el indicador de liquidez es de 0.41 centavos por cada peso y el de prueba ácida a 0.14, el nivel de endeudamiento total es del 76%, ciento por ciento de corto plazo. Análisis de Resultados: Entre los años 2012 y 2011, los ingresos operacionales registran un aumento equivalente al 28%, al pasar de $ , en el año 2011, a $ , en el año 2012, en tanto que el costo de ventas aumentó en el 43%, que da lugar a una utilidad bruta equivale al 29% de los ingresos totales a diciembre 31 de El estado de resultados de la sociedad deudora al corte de 31 de diciembre de 2012, registra una utilidad operacional que representa el 12% de los ingresos totales, para un margen neto positivo equivalente al 5%, resultado del incremento de los ingresos no operacionales. La situación anterior, confirma las dificultades financieras que presenta la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A, que compromete el normal desarrollo de su objeto social, y desde luego, el cabal y oportuno cumplimiento de sus operaciones. De la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES es el organismo competente para tramitar los

3 3/6 procesos de reorganización de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es competente para conocer del proceso de insolvencia solicitado por TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A., según lo previsto en el numeral del artículo segundo de la Resolución de 2007, toda vez que el monto de los activos de esta sociedad es inferior a SMLMV, al ser estos de $ , cifra en miles de pesos.. El artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, establece como supuestos de admisibilidad al proceso de reorganización, la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente, y en su artículos 10 y 13, establece otros presupuestos y los requisitos formales, adicionales al supuesto de cesación de pagos aludido, para la admisión al mencionado proceso, todos los cuales se cumplen en el presente caso. Evaluados entonces los documentos suministrados, por la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A, se estableció que la sociedad deudora cumple con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, para ser admitida al proceso de reorganización, tal como se sintetizó en los antecedentes de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el INTENDENTE REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, RESUELVE: PRIMERO:-SE RECONOCE al doctor CARLOS ALBERTO SAAVEDRA VALLEJO, como apoderado especial de la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A., con domicilio en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), en los términos y para los fines estipulados en el poder radicado el 30 de diciembre de 2013 bajo el No SEGUNDO:-ADMITIR al proceso de reorganización a la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A., identificada con el NIT: , domiciliada en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), en los términos y formalidades de la Ley 1116 de PARAGRAFO:-SE ADVIERTE que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y, en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, esta superintendencia designará al Promotor en providencia aparte. CUARTO:-PREVENIR al deudor y a los administradores, que sin la autorización previa de esta Superintendencia de Sociedades, no podrá adoptar reformas estatutarias; constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u

4 4/6 operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo los pagos correspondientes a obligaciones propias del giro ordinario de los negocios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de QUINTO:-ORDENAR la inscripción de la presente providencia a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y a aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias. SEXTO:-ORDENAR al representante legal de la sociedad deudora, entregar a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos con corte al día anterior de la fecha del presente auto, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior de la fecha del presente auto, soportados con un Balance General y un Estado de Resultados a la mencionada fecha, acompañados de notas a los estados financieros las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 113 a 117 del Decreto 2649 de 1993, respecto de las normas técnicas sobre revelaciones y debidamente suscritos por el representante legal, el contador y el revisor fiscal. No sobra advertir, que el inventario debe elaborarse mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance deben coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario.. SEPTIMO:-ORDENAR al Promotor que con base en la información aportada por el deudor, demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto, con corte al día anterior de la fecha del presente auto, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta providencia. Igualmente, debe remitirlos utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 32 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHO DE VOTO que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet.. OCTAVO:-DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de entrega por parte de la Promotor, de los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto.. NOVNO: ORDENAR al deudor, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio, y septiembre), información de períodos intermedios, así como los de fin de ejercicio a 31 de diciembre de cada año, los estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES o, por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día. Es pertinente advertir que debe remitir también dicha información de conformidad con lo señalado en la Circular Externa del 12 de junio de 2013, utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 30 INFORME TRIMESTRAL REORGANIZACIÓN que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet. DECIMO:-DECRETAR el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A., TRACOL S.A., identificada con el NIT: , domiciliada en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), susceptibles de ser embargados.

5 5/6 PARÁGRAFO:-ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora y que las ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. : UNDÉCIMO:-FIJAR en las oficinas de la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización de la sociedad. DUODECIMO:-ORDENAR al representante legal y al Promotor, fijar el aviso de que trata el numeral anterior en su sede, sucursales y agencias, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público. DECIMO TERCERO.-ORDENAR al representante legal que a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, informe a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad; ésta información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberán enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARÁGRAFO:-El representante legal deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO CUARTO:-ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. DECIMO QUINTO:-ORDENAR al representante legal de la sociedad concursada, comunicar a los jueces civiles del domicilio principal y de las sucursales del deudor del inicio del proceso de reorganización, para que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social. PARÁGRAFO:-El representante legal deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO SEXTO:-ORDENAR la expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia, del acta de posesión de la Promotor y del aviso, a la cámara de comercio y demás autoridades que lo requieran. DECIMO SEPTIMO:-ORDENAR al representante legal iniciar desde la notificación de este auto, las gestiones de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social. DECIMO OCTAVO:-ORDENAR a la deudora sociedad concursada que al momento de presentar el acuerdo de reorganización, radique una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad concursada, donde conste que a esa fecha la sociedad no tiene aportes al sistema de seguridad social

6 6/6 pendientes de pago, que ha realizado el proceso de depuración de deuda y que se encuentra al día en el pago de obligaciones por descuentos efectuados a trabajadores por aportes a la seguridad social integral. Igualmente que la sociedad se encuentra al día en el pago de obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades Fiscales y/o municipales. DECIMO NOVENO:-ORDENAR al Promotor que para efectos de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el INFORME 34 denominado SÍNTESIS DEL ACUERDO, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa. El aplicativo se puede obtener en el portal de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ÁLVARO ÁNDRES GONZÁLEZ BRICEÑO Intendente Regional Cali TRD: actuación NIT EXP RAD / COD.FUNC. J8795

7 SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : TRANSFORMADORES DE COLOMBIA S.A. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE Folios : 2 Anexos: NO Término: 14/04/2014 Fecha : 14/04/2014 Hora : 07:10 AM Tipo Documento : AVISO Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AVISO LA INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL DEL 14 DE MARZO DE 2014 AVISA 1. Que por Auto de fecha 14 de marzo de 2014, se admitió a la sociedad TRANSFORMADORES DE COLOMBIA LTDA. EN REORGANIZACION EMPRESARIAL, identificada con el Nit , con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle), al proceso de reorganización empresarial en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de Que el ejercicio de las funciones de promotor de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, serán cumplidas por el señor ANGEL MIRO CANIZALEZ ROJAS, designación efectuada mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley 1429 de Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el representante legal con funciones de Promotor para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en: Carrera 4 # Oficina 507 Edificio Banco de Bogotá en Santiago de Cali Teléfonos Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2 de la Ley 1116 de Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del juez del concurso, no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro

8 2/2 RESOLUCION ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley. El presente aviso SE FIJA, en la Intendencia Regional de Cali, por el término de cinco (5) días a partir del día 14 de abril de 2014, a las 8:00 a.m. El presente AVISO SE DESFIJA, el día 22 de abril de 2014, siendo las 5:00 p.m. y se agrega al expediente. ÁLVARO ÁNDRES GONZÁLEZ BRICEÑO Intendente Regional Cali NIT EXP TRAM DEP. 620 FOLIOS FUNC. V4979

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