SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA REORGANIZACION EMPRESARIAL COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S.
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- Daniel Lucero Valverde
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1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA PROCESO: SOCIEDAD: ASUNTO: REORGANIZACION EMPRESARIAL COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S. POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACION I. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en esta Intendencia Regional en la ciudad de Bucaramanga con el número del 19 de diciembre de 20113, el señor SERGIO EDUARDO RUEDA GALAN, obrando en calidad de representante legal de la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS.- COINSER S.A.S., solicito la admisión de la compañía al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de Obrando en diligencia este Despacho requirió a la sociedad con oficio del 8 de enero de 2014, para que complementara la información, dado que la misma no cumplía con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley 1116 de Que mediante escrito radicado en este Despacho bajo el número del 23 de enero de 2014, el señor SERGIO EDUARDO RUEDA GALAN en condición de COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a
2 2/15 representante legal de la mencionada sociedad, complementó y allego la información solicitada en el oficio antes mencionado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO II. SUPUESTOS DE ADMISIÓN. De la revisión efectuada a la documentación allegada, se advierte que la sociedad cumple con los supuestos de admisibilidad para acceder a un proceso en la modalidad de reorganización, conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, así: 1.- Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores contraídas en desarrollo de actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas d ejecución presentadas por dos o (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley. 2.- Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. En efecto, si bien el representante legal de la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S., invoca en la solicitud que la sociedad que se encuentra dentro del supuesto de cesación de pagos, pues registra más de dos (2) obligaciones vencidas, por más de noventa (90) días y el valor total acumulado de tales
3 3/15 obligaciones es superior al 10% del valor del pasivo total, tal como se evidencia en los estados financieros con corte a septiembre de 2014; además tal supuesto es acreditado a través de una certificación suscrita por el revisor fiscal de la sociedad, para lo cual relacionan nueve (9) procesos que actualmente están cursando contra la sociedad; circunstancia esta que por sí misma, es suficiente para valorar la solicitud de admisión de reorganización a la sociedad, al proceso de reorganización y decidir sobre ella. Así mismo, este Despacho evidencia la existencia de los documentos previstos en el artículo 13 de la ley, reformado por el artículo 33 de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos para admitir a la sociedad al proceso de reorganización, información financiera y contable que sirve de base para establecer la situación financiera de la sociedad, así: Situación financiera: La sociedad deudora presenta en el balance general, extraordinario con corte a septiembre 30 de 2014, activos totales por valor de $10.691millones, contra un pasivo total de $9.433 millones y un patrimonio neto de $1.257 millones. Los grupos más representativos están representados por Inventarios por valor de $9.674 millones, deudores por valor de $731 millones, propiedad planta y equipo $201 millones, los cuales representan 92%, 0,06%, 0,01% del total del activo. De la anterior estructura del activo se observa que la sociedad tiene el 90% de sus activos concentrados en bienes inmuebles, los cuales unos están destinados para la venta y otros se encuentran en obras en ejecución. De la composición del pasivo total que registra la sociedad deudora en el balance general extraordinaria con corte a septiembre 30 de 2014, que es del valor de $9.433 millones, los rubros más representativos son anticipos recibidos por $3.948 millones, obligaciones financieras por $1.996 millones, deudas con socios y accionistas por $1.418 millones, proveedores por valor de $900 millones, particulares por $529
4 4/15 millones, los cuales representan el 41,85%, 21%, 15%, 0.9% y 0.5% respectivamente, de la anterior estructura se observa que los pasivos en su mayoría están orientados con obligaciones financieras y obligaciones de hacer con posibles compradores que han entregado anticipos para la compra de bienes inmuebles (apartamentos, créditos que se encuentran ampliamente vencidos. La sociedad registra unos ingresos en los últimos tres periodos (2012, 2013 y sept de 2014) por valor de $2.947 millones, $2.649 millones y $103 millones respectivamente, observándose un gran detrimento financiero, circunstancia que genera gran dificultad para el desarrollo de los proyectos que está adelantando la sociedad, por falta de liquidez. Dada la situación financiera, se desprende que los indicadores financieros son los siguientes: índice de liquidez 1,3% del cual se observa que la sociedad no cuenta con liquidez inmediata para cubrir las obligaciones a corto plazo, máxime cuando las mismas están orientadas en un 80% a corto plazo, aunado a que los inventarios representados en bienes inmuebles, hay medidas cautelares que imposibilitan su realización, un índice de solvencia de $1.13, del cual se establece que la sociedad no cuenta con suficiente solidez, por lo tanto, hechos estos que demuestran que la sociedad necesita presentar una fórmula de negociación con los acreedores, en aras de lograr un flujo de caja para continuar los proyectos en ejecución, para lograr el oportuno cumplimiento de sus obligaciones, bajo el ámbito de la Ley 1116 de El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, reformada por la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, relaciona los requisitos para admitir a la sociedad al proceso de reorganización, los cuales fueron allegados de conformidad. 1.- La sociedad certifica que a la fecha ha llevado y mantiene contabilidad regular de sus negocios, conforme a las prescripciones legales y conserva con arreglo a la Ley, la correspondencia, soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, según
5 5/15 certificación conjunta expedida por el representante legal y contador. 2.- La sociedad no se encuentra en causal de disolución por perdidas. 3.- Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad deudora, certifico la no existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales y aportes al sistema de seguridad social, documento este suscrito por el representante legal. 4.- El comerciante no tiene a cargo obligaciones por pensiones de jubilación, es decir no tiene pasivo pensional a su cargo. Plan de Negocios La sociedad en la actualidad adelanta unos proyectos de construcción en ejecución, por medio de los cuales esperan fondear los recursos para poder continuar con el desarrollo del objeto social, y por ende, honrar las obligaciones que logre negociar con los acreedores así: Proyecto La Faviota: Es un proyecto de un conjunto residencial que consta de 104 inmuebles, del cual esperan una rentabilidad del 14,75%, con una proyección de ingresos por valor de $ millones, con unos costos por valor de $ millones, para llevar a cabo la totalidad de la ejecución, tienen planeado vender un 50% del proyecto a un socio estratégico, mediante la conformación de un patrimonio autónomo, con el compromiso que sirva de garante de un crédito por valor de $6.930 millones. Proyecto Barvento: Es un proyecto de construcción de vivienda que consta de 56 inmuebles, con un avance de ejecución en un 60%, el cual no fue posible terminarlo debido a que las entidades financieras no continuaron fondeando dineros. En este proyecto tienen por recaudar la suma de
6 6/15 $1.165 millones, por concepto de apartamentos vendidos, suma que destinan a cancelar las deudas pendientes, y continuar con el proyecto. Proyecto Monticello: El proyecto está planteado para obtener una rentabilidad 37,05% por la venta de lotes urbanizados., ha obtenido ingresos por $8.875 millones, con unos egresos por valor de $6.476 millones, con una utilidad por valor de $2.399 millones, la sociedad tiene por recaudar la suma de $3.960 millones, para llevar a cabo la culminación de dicho proceso, planean su financiación a través de un socio estratégico, a quien le venden el 50%, mediante la conformación de un patrimonio autónomo, con el propósito que sirva de garante de un préstamo por valor de $2.138 millones. Igualmente, la sociedad planea trabajar en tres líneas de negocio con profesionales especializados, con amplia experiencia como son: 1.- La contratación de servicios de obras civiles para el sector petrolero, 2.- Planeación, construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, y 3.- licitar con empresas multinacionales, que pretenden desarrollar macro proyectos en áreas de su influencia, con empresas como Ecopetrol, entidades del estado, compañías extranjeras y por ultimo a todos los clientes en busca de vivienda e inversionistas. Causas de la Crisis: Manifiesta el representante legal de la sociedad, que unos de los factores que coadyuvaron a la crisis de la empresa, fue el percance de salud que tuvo el anterior representante legal y socio mayoritario, quien gozada de reconocimiento y confianza del sector bancario y privado, pero ante la su renuncia por motivos de fuerza mayor, se presentaron dificultades de credibilidad en la empresa, presentando dificultades para la obtención del crédito por parte de las entidades financieras, por lo que tuvieron la necesidad de acudir a créditos extra bancarios con altos costos, lo que contrajo asfixiara de liquidez a la empresa; sumado a lo anterior, la sociedad también se vio afectada por algunos
7 7/15 deslizamientos de terrenos de su propiedad, sobre bienes inmuebles aledaños, los cuales debieron ser reparados por ésta. La sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S., se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, de conformidad con el certificado de Cámara de Comercio presentado con la solicitud de admisión. III. DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES es el organismo competente para tramitar los procesos de reorganización de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando realicen negocios permanentes dentro del territorio nacional En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la Intendencia Regional Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades, es competente para conocer del proceso de insolvencia solicitado por la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S., según lo previsto en el numeral tercero de la resolución No del 14 de octubre de 2014, toda vez que el monto de activos de esta sociedad es inferior a SMLV. Así las cosas, y una vez evaluados los documentos suministrados, se estableció que la sociedad deudora cumple con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 13 de la Ley 1116 de 2006, reformada por la ley 1429 del 29 de diciembre de Así mismo, el proceso de reorganización que hace parte del régimen de insolvencia, pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones
8 8/15 comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativo, y de activos o pasivos. IV. DESIGNACIÓN DE PROMOTOR. El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 dispone: Articulo 35. INTERVENCIÓN DE PROMOTOR EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN. Las funciones que de acuerdo con la ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica o por el deudor persona natural comerciante, según el caso. Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomara en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor. ( ) En aquellos casos en que se designe el Promotor, este cumplirá todas las funciones previstas en la ley 1116 de En atención al numeral antes descrito, este Despacho considero necesario designarle promotor a la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, COINSER S.A.S., por lo tanto, en la parte resolutoria nombrara al doctor CLAUDIO RAFAEL GOMEZ ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía número , cuya dirección de notificación corresponde a la calle 35 No Oficina 202, quien es escogido de la lista que de inscritos ante esta Superintendencia de Sociedades; cuyas funciones de promotor serán cumplidas conforme a la Ley
9 9/15 Los honorarios del promotor son del valor de $ , remuneración esta que será tasada por el término de ocho (8) meses de negociación, suma que será cancelada, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1116 de En mérito de lo expuesto, la Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades en Bucaramanga, según lo previsto por el artículo 6 de la ley 1116 de 2006, en concordancia con la Resolución del 14 de octubre de 2014 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ADMITIR al proceso de reorganización a la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS COINSER LTDA, identificada con número de Nit: , con domicilio en Barrancabermeja (Santander), calle 51 No Barrio Colombia, en los términos y formalidades de la ley 1116 de 2006, reformada por la ley 1429 de PARAGRAFO 1: SE ADVIERTE que de conformidad con el articulo 61 ibídem, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como promotor del proceso de reorganización de la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA Y SERVICIOS COINSER LTDA, al doctor CLAUDIO RAFAEL GOMEZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía número , cuya dirección de notificación corresponde a la calle 35 No Oficina 202, quien fue escogido de la lista de inscritos ante esta Superintendencia de Sociedades; PARAGRAFO: PONER a disposición del promotor copia de la totalidad de los documentos que reposan en los archivos
10 10/15 de esta Superintendencia en relación con la apertura del proceso. ARTICULO TERCERO: FIJAR la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/cte., ($ )., por el termino de ocho (8) meses de negociación, para un monto total de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, ($ ), honorarios serán cancelados en tres (3) contados, el primero, corresponde al 10% del total de los honorarios, al momento de la firma de aceptación de dicha designación, el segundo corresponde al 30%, en cuotas mensuales iguales a partir de la ejecutoria de la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto y, el tercero que corresponde al sesenta 60% del total de los honorarios, una vez confirmado el acuerdo celebrado, o en caso de no presentación o no confirmación del acuerdo, una vez en firme la providencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 962 del 20 de marzo de ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al Dr. CLAUDIO RAFAEL GOMEZ ORTIZ, que debe cumplir con las funciones que de acuerdo con la ley 1116 de 2006 le corresponden al promotor. PARAGRAFO: ORDENAR al promotor que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No del 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio pecunio y en ningún caso, serán imputados a la sociedad concursada. Tal orden deberá ser acreditada mediante el envío de la póliza correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión. ARTICULO QUINTO: PREVENIR AL DEUDOR que sin la autorización previa del juez del concurso, no podrá constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o
11 11/15 encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo los pagos correspondientes a obligaciones propias del giro ordinario de los negocios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de ARTICULO SEXTO: ORDENAR a la cámara de comercio del domicilio del deudor, la inscripción de la presente providencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR al representante legal de la deudora, entregar a esta entidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados con un balance general y un estado de resultados a la mencionada fecha, suscritos por la representante legal, contador y revisor fiscal. No sobra advertir, que el inventario debe elaborarse mediante comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance deben coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario. ARTICULO OCTAVO: ORDENAR al promotor, que con base en la información aportada por el deudor, presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de
12 12/15 créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de esta providencia (artículo 29 de la Ley 1116 de 2.006, modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2.010). Igualmente, debe remitirlos utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 32 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHO DE VOTOS que dispone esta superintendencia en nuestro portal en Internet. ARTICULO NOVENO: DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de entrega por parte del promotor, del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, presentados con la solicitud de inicio del proceso y actualizados a la fecha de iniciación del proceso (Numeral 4 artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, modificado artículo 36 de la Ley 1429 de 2.010). ARTICULO DECIMO: ORDENAR A LA DEUDORA, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio y septiembre), información de períodos intermedios, así como los de fin de ejercicio a 31 de diciembre de cada año, los estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la Superintendencia de Sociedades o por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día (Numeral 5 artículo 19 de la Ley 1116 de 2.006). Es pertinente advertir que debe remitir también dicha información de conformidad con lo señalado en la Circular Externa del 31 de mayo 2013, utilizando el software STORM USER seleccionando el informe 30 informe trimestral reorganización que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet. ARTICULO DECIMO PRIMERO: DECRETAR EL EMBARGO Y SECUESTRO de los bienes sujetos a registro de propiedad de la deudora, susceptibles de ser embargados, ORDENAR
13 13/15 la inscripción en el registro competente de la presente providencia, respectos de aquellos sujetos a esa formalidad (Numeral 7 artículo 19 de la Ley 1116 de 2.006). PARÁGRAFO: ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora y que las ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedaran a disposición de la Superintendencia de Sociedades. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: FIJAR en la secretaría de la Intendencia Regional Bucaramanga, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización (Numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2.006). PARÁGRAFO.- ORDENAR a la representante legal fijar el aviso de que trata el numeral anterior, en su sede y sucursales, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al representante legal y promotor de la sociedad deudora que, a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, informen a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta entidad (Numeral 9 artículo 19 de la Ley 1116 de 2.006); esta información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberán enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARÁGRAFO: El representante legal deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes.
14 14/15 ARTIUCLO DÉCIMO CUARTO: ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de ésta Superintendencia, para lo de su competencia (Numeral 10 artículo 19 de la Ley 1116 de 2.006). ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al representante legal que debe COMUNICAR a los jueces civiles del domicilio de la sociedad deudora del inicio del proceso de reorganización, para que remitan a este despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social (artículo 20 de la Ley 1116 de 2.006). PARAGRAFO: El representante Legal y promotor deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para el efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. ARTICULO DECIMO SEXTO: ORDENAR al deudor que al momento de presentar el acuerdo de reorganización, radique una certificación suscrita por el representante legal, Contador y Revisor Fiscal donde conste que a esa fecha la sociedad no tiene aportes al sistema de seguridad social pendientes de pago, que ha realizado el proceso de depuración de deuda y que se encuentra al día en el pago de obligaciones por descuentos efectuados a trabajadores por aportes a la seguridad social integral. Igualmente que la sociedad se encuentra al día en el pago de obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de las autoridades fiscales y/o municipales. (Artículo 32 de la Ley 1429 de 2.010), igualmente, la normalización del pasivo pensional será obligatoria en los casos en que se suscriba el acuerdo (artículo 1 del Decreto Reglamentario 1270 de 2.009).
15 15/15 ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR a la secretaria de la Intendencia Regional Bucaramanga, expedir copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia y del aviso a la Cámara de Comercio y demás autoridades que lo requieran. ARTIUCLO DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la sociedad que para efectos de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el INFORME 34 denominado SINTESIS DEL ACUERDO, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa. El aplicativo se puede obtener en el portal de Internet de la Superintendencia de Sociedades. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCELA OGLIASTRI BARRERA Intendente Regional Bucaramanga TRD:
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