Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software



Documentos relacionados
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DIRECTIVA DEL CONSEJO

Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión

DIRECTIVAS. DIRECTIVA 2009/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

Concepto de autor. Teorías autorales. Clases de obras. Obra en colaboración

GUIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS

RUMBO AL LICENCIAMIENTO TOTAL DEL SOFTWARE EN

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS FERNANDO ZAPATA LOPEZ

Introducción a la propiedad intelectual. Nuevos recursos en la BUA: la biblioteca y la web 2.0

Consejo directivo 92/100/CEE del Consejo de 19 de noviembre de 1992

Derechos de autor en Internet

Objeto del Derecho de Autor

CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 LEFEBVRE - EL DERECHO, S.A. - DÑA. CRISTINA ALTOZANO

Oviedo, 16 de mayo de 2017 Sesión Martes de Salud Pública. Camino Gontán Menéndez Dirección General de Salud Pública

autor propiedad intelectual irrenunciable no se extingue derecho de autor

DERECHOS DE AUTOR Y EL SOFTWARE. JAIME ANTONIO SARMIENTO SANTANDER Abogado Oficina Asesora Jurídica

Alex Córdova Ponencia individual

DIRECTIVA 2006/115/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. De 12 de diciembre de 2006

1. Normativa internacional y comunitaria de protección de propiedad intelectual y derechos de autor Tratados internacionales...

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.-

LEGISLACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL EMPRENDIMIENTO Y PyME: PROPIEDAD INTELECTUAL. Lorena Castellanos Peñafiel

Página 1 de 5. Telf Fax:

RETOS Y TENDENCIAS CONTRA LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERÍA La alteración de las consolas y dispositivos de juego

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Ley 21/2014 de Propiedad intelectual

Gestión de nuevas tecnologías con software libre

ÁREA ACADÉMICA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN. Marco Normativo de los Medios Masivos de Comunicación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Aspectos Legales del Podcasting. Andy Ramos Gil de la Haza

La remuneración compensatoria por copia privada en la legislación ecuatoriana ( 1 )

PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR

Propiedad de Autor Industrial. Modalidades de la Propiedad Intelectual. El Derecho

Derecho de autor y derechos conexos

índice abreviaturas utilizadas presentación Y prólogo 1. introducción 2. la propiedad intelectual como SiSteMa norma- tivo en la Sociedad actual

Negociación y contrataciones de los derechos de los autores. Licenciamiento: lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer

Competencias de información. Derechos de Autor. Preparado por: Lidia E. González Bibliotecaria Profesional

Obligación del Ayuntamiento de facilitar documentación sobre construcciones en parcela de un paraje a petición de propietaria colindante.

SESIÓN 4 DELITOS E INFRACCIONES EN DERECHOS DE AUTOR JORGE MAR

Gestionar con seguridad derechos de propiedad intelectual en Artes Gráficas

Objeto del derecho. Forma de expresión. Ideas, sistemas, procedimientos.

Derechos de Autor: Responsabilidades del Bibliotecólogo y Nuevas Tecnologías

Decreto número reformas al codigo penal (Decreto ) 14 Julio 1995 REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Metodología, gestión y uso de imágenes. Acceso y reproducción.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Competencias de información DERECHOS DE AUTOR. Elaborado por: LIDIA ESTHER GONZÁLEZ MEDINA Bibliotecaria Universidad Central de Bayamón 11/16/2011 1

Aspectos generales: El contenido del derecho de autor Los retos planteados por el ciberespacio

Qué es la propiedad intelectual y para qué sirve? Sebastián Farías Inostroza Subdirección de Transferencia de Conocimiento

Aspectos Generales del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Legislación n Cubana. CENDA

Cristina Madrid Villacorta. Zoraida Arias López. San Borja, 21 de julio de 2016.

Ética informática. Acerca de la propiedad intelectual

Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC

Propiedad Intelectual e Industrial en Internet

Durante el uso de nuestra página Web usted acepta y autoriza expresamente el uso de cookies, de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.

DIRECTIVA DEL CONSEJO

CONDICIONES DE USO WEB

RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA (RPC) INFRACCIONES CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE

Qué implica y cuáles son las diferencias entre la transferencia y licenciamiento del software?

(S-1611/09) PROYECTO DE LEY COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

SERVICIOS PRESTADOS POR ISERN PATENTES Y MARCAS. 1. Valoración de operaciones c-v entre terceros. 2. Valoración en operaciones vinculadas.

Derecho de Autor Internet y Software. Julián David Riatiga Ibáñez Abogado de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

LEY NUM ADECUA LA LEGISLACION QUE INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 12 de diciembre de 2006

Ley de Propiedad Intelectual

LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR Mtra. Laura Sofia Gómez Madrigal

Aceptación de términos y condiciones de uso

PIRATERÍA Y SOFTWARE. BSA I The Software Alliance KIYOSHI TSURU DIRECTOR GENERAL

CONDICIONES DE USO WEB

ACCIONES PROPIEDAD INDUSTRIAL

RETIRADA DEL REINO UNIDO Y NORMAS DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Dirección de Investigación Científica y Posgrado UNAH. Departamento de Propiedad Intelectual e Innovación

EL LIBRO: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR EN LA INTERNET

Dirección: Calle 25 No Oficina 301 PBX: Bogotá, Colombia

Derecho de Autor y Derechos Conexos Proceso de Implementación. Perú. Teresa Mera Gómez Febrero, 2013

TEXTOS LEGALES PARA PÁGINAS WEB «OPTICAS ORTIGOSA S.L.»

Encuentro de Abogados CUBA-USA

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES LEGALES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Derechos de autor. Sesión No. 12 Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor

REGLAS DE USO. Al usar el Sitio y/o participar en el Premio, usted acepta regirse por las presentes Reglas de Uso.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA. RESOLUCIÓN No. 72

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nª RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

DERECHOS DE AUTOR LIC. SAUL ALEJALDRE VERGARA

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

C/Valentín Sanz, S/C de Tenerife Tfnos.: (4 líneas). Fax:

RESTRICTED NORMAS Y PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

CONTRATO DE LICENCIA: BIOTECA VIRTUAL VERSION ELECTRÓNICA

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CIRCULAR RDADC Para: Funcionarios del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos y usuarios en general.

Tal y como indicaba la Directiva 2013/37/UE de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

Derecho y Propiedad Intelectual II

Transcripción:

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software Introducción Propiedad intelectual: Un programa original de ordenador está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual que defiende los derechos de autor de la persona o compañía que lo ha creado. Por tanto, los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone que cualquier copia sin autorización es ilegal. Contrato de licencia de programa: Establece los límites de su uso a quien lo ha adquirido. El contrato de licencia que acompaña al programa se encuentra/está localizado explícitamente en la documentación del programa o en la pantalla del ordenador al comienzo del programa. El precio del programa cubre la adquisición legal del programa y obliga al comprador a usarlo sólo según los límites y contratos establecidos en ella. Copia no autorizada: A menos que se establezca de otra forma, la adquisición de una licencia de uso de programa permite al comprador hacer una sola copia de seguridad, para ser usada exclusivamente en el caso de que el disco original no funcione o sea destruido. Cualquier otra copia del programa original es considerada como ilegal y como una infracción del contrato de licencia y de la Ley de Propiedad Intelectual, así como de la Ley de Protección Jurídica de Programas de Ordenador, que protege el programa y rige su uso. Piratería de software: Es un término usado para describir la copia no autorizada o el uso de un programa de ordenador de cualquier forma no permitida por la Ley de Propiedad Intelectual o por el autor, según lo establecido en el contrato de licencia del programa. Cualquier persona que practique la piratería de programas de ordenador comete un acto ilegal, según la Ley de Propiedad Intelectual

Ley De Software Centrándonos en la ley, que es un texto refundido de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril. En el capítulo II, artículo 10 de dicha ley se señala: "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: y programas de ordenado 1. Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma". 2. Al utilizar un programa sin la correspondiente licencia o autorización del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios de forma simultánea. 3. Al utilizar programas de ordenador en un número de copias superior al autorizado por el fabricante en sus contratos o licencias de uso. Esto último es una práctica muy habitual en las empresas donde se compra una licencia para un ordenador que se utiliza para todos los ordenadores de la empresa. En el artículo 102, entiende por infractor de los derechos de autor el que, sin autorización del titular de los mismos, realice los actos previstos en el artículo 99 y en particular: a. Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir de naturaleza ilegítima. b. Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima. 4. Cuando una empresa u organización fomenta, consciente o inconscientemente, permite, obliga o presiona a los empleados a realizar o distribuir copias no utilizadas del programa. 5. Al efectuar copias no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello. 6. Al ceder o prestar el programa de forma que pueda ser copiado o al copiarlo mientras está en su posesión en calidad de cedido o prestado.

6. Al crear, importar, poseer o negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de ordenador. Este 7.hardware legal que se utiliza para la piratería como puede ser el caso de grabadoras, software de grabación que se salta las protecciones, etc. El artículo 102. Infracción de los derechos, señala en el apartado c) "Quienes pongan en circulación o tengan fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. 8. Al adquirir software ilegal a sabiendas de su origen ilícito. En cuanto a los riesgos que conlleva utilizar software ilegal, el Código Penal español, en sus artículos 270 a 271, prevé: -Penas de privación de libertad de hasta cuatro años de cárcel. -Multas de hasta 36 millones de pesetas. -Grandes indemnizaciones por los perjuicios causados a los titulares de los programas de software en concepto de responsabilidad civil y asesorías legales. Hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Las medidas judiciales que pueden adoptarse en caso que exista evidencia de delito son: - Solicitar al juez un registro sorpresa de las instalaciones del presunto infractor, bien por la vía civil o por la penal. -Solicitar al juez la adopción urgente de medidas cautelares de protección. -Exigir indemnizaciones acordes con los daños materiales y morales causados. -El cierre del centro de actividad del infractor. -El secuestro de todos aquellos medios destinados a suprimir los dispositivos técnicos que protegen un programa desarrollado y comercializado por un fabricante de programas. Artículo 8 - Plazo de protección 1. La protección se concederá mientras esté en vida el autor y durante Cincuenta años después de su muerte, o de la muerte del último autor que hubiere Sobrevivido; cuando el programa de ordenador sea una obra anónima o bajo Seudónimo, o cuando, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2, la autoridad Nacional considere como autor a una persona jurídica, el plazo de protección será de Cincuenta años desde el momento en que se puso legalmente por primera vez a Disposición del público. Se considerará que el plazo de protección comienza el 1 de Enero del año siguiente al de los hechos antes citados. 2. Se autoriza a los Estados miembros que disponen ya de un plazo de protección Superior al previsto en el apartado 1, a mantener su plazo actual hasta el momento en Que la legislación comunitaria armonice de forma más general el plazo de protección de Las obras protegidas por derechos de autor

. Artículo 9 - Vigencia continuada de otras disposiciones legales 1. Lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de Cuales quiera otras disposiciones legales tales como las relativas a los derechos de Patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos Semiconductores o derecho de obligaciones. Cualquier disposición contractual que sea Contraria a lo dispuesto en el artículo 6 o las excepciones contenidas en los apartados 2 Y 3 del artículo 5 se considerará nula y sin valor ni efecto alguno. 2. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán asimismo a los Programas creados con anterioridad al 1 de enero de 1993, sin perjuicio de los actos ya Realizados y de los derechos adquiridos antes de tal fecha. Artículo 10 - Disposiciones finales 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, Reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto En la presente Directiva, antes del 1 de enero de 1993. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán Acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros Establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las Disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Presente Directiva. Si se leen estos artículos y después se lee el punto referente a legislación Española se observa sin más que esta última es una trascripción casi exacta de la Normativa Europea. Del fragmento Estados miembros pondrán en vigor las Disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar Cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deducimos que las actuaciones Para cumplir estas disposiciones son competencia de los estados de la unión

Derechos Del Autor El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guion.