Resolución General AFIP N 3839/2016



Documentos relacionados
L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

Servicio de Información

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que

ARA Contadores Públicos

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

1 de 5 11/05/ :43 a.m.

Resolución General E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

CIRCULAR LABORAL ENERO 2018

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

RESOLUCIÓN GENERAL 3770

Cómo realizar el cálculo de Imp. Ganancias de 4ta categoría según la RG 4003/4030

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2017

GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10

Índice. Boletín Informativo N 351 1

1. Adecuación mínimos para Ganancias 4ta categoría

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

Resolución General 3884/2016. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Montos. Suba

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN GENERAL 3534

CIRCULAR IMPOSITIVA ABRIL 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Resolución General 2673

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Servicio de Información

Resolución General 3726/2015. AFIP. Procedimiento. Retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta

Modificaciones en la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones para la seguridad social - Res.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 297 del 7 de abril de 2005 y la Resolución General Nº 820 y su modificatoria, y

Código de régimen. Conceptos sujetos a retención 3% 10% - Anexo II, inciso Intereses originados en operaciones no a) comprendidas en el punto 1.

Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual

Resolución General 4087/2016. AFIP. CLAVE FISCAL. Servicios Web. Estados Administrativos de la CUIT

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3878


VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Nuevas normas para la liquidación de Bienes Personales y Ganancias.

Resolución General 3590

Resolución General E/2017. AFIP. Procedimiento. Restitución de fondos y pagos a AFIP. CBU. Registro

Resolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Empleadores. Decreto Nº 1.520/98. Resolución General Nº (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Resolución General 3780/2015. AFIP. SiCOSS. Módulo de Actas de Inspección. Su implementación.

Decreto Nº 1548/2001. Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN. Fecha de Emisión: 29 de Noviembre de 2001

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

Servicio de Información

25 DE FEBRERO 2016 BOLETÍN INFORMATIVO NOVEDADES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la. determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre los

Indice. DECRETO NRO /16 Pág.: 2 PODER EJECUTIVO ASIGNACIONES FAMILIARES Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares.

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

Resolución General Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº Su modificación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004).

Resolución General 4240/2018.AFIP. IVA. Sujetos del Exterior. Servicios Digitales. Procedimiento

Resolución General Nro. 3365

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Resolución General E/2017. AFIP. Monotributo. Categorías. Reingreso. Conversión

FORMULARIO DE DDJJ F Instructivo

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Agosto. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.140/06 (1) D.G.I

Resolución General 3645/2014. AFIP. Administradores de Countries, Barrios cerrados, Edificios y otros. Expensas y gastos. Régimen de Información

Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento.

Transcripción:

Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia: 24/03/2016 Fecha de Comienzo Aplicación: 24/03/2016 Fecha de Comienzo Presentación Información: 24/03/2016 Consulta RG 3839/2016 GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACIÓN DEPENDENCIA RÉGIMEN RETENCIONES Normas Presentadas por el Cliente Resolución General AFIP N 3839/2016 22 de Marzo de 2016 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2013 1

Opinión Consultoría Tributária ASUNTO IMPUESTOS. Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. GENERALIDADES TEMA IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA VISTO VISTO la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y Referencias Normativas: Resolución General N 2437/2008 CONSIDERANDO Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes. Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro. Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649. 2

Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva. Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias. Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Referencias Normativas: Ley N 20628 (T.O. 1997) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS) Decreto N 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: RESUELVE: Artículo 1: Artículo 1 - Modifícase la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión "...NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)..." por la expresión "...DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...". b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión "...CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)..." por la expresión "...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)...". c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente: 3

Opinión Consultoría Tributária "Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.". d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente: "ARTICULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" cuando: a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.". e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente: "a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley N 24.241 y sus modificaciones-).". f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente: "n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.". g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. h) Sustitúyese en la "GUIA TEMATICA", Apartado L, la expresión "Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649", por la expresión "Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.". Modifica a: 4

Resolución General N 2437/2008 Resolución General N 2437/2008 Articulo N 12 Resolución General N 2437/2008 Articulo N 14 Resolución General N 2437/2008 Articulo N 15 Resolución General N 2437/2008 (Inciso a) sustituído; Inciso n) incorporado, Anexo III, Resolución General N 2437) Incorpora a: Resolución General N 2437/1983 (Anexo VII, incorporado) Artículo 2: Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1 será de aplicación respecto de: a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente. No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. Artículo 3: Art. 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO (Artículo 1 ) Visualizar Anexo 5

Opinión Consultoría Tributária FIRMANTES Alberto R. Abad ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Consultas AFIP RG 3839/2016 GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACIÓN DEPENDENCIA RÉGIMEN RETENCIONES Análisis de Consultoria Sub Tópico Conclusión Informaciones Complementarias Referencias BASE LEGAL Histórico de Alteraciones ID Fecha Versió n Descripción Llamado JM 25/04/2016 1.00 RG 3839/2016 Ganancias - Rentas Trabajo Personal - Relación TVCVZ3 6

7