ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA Y LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA REUNIDOS Por un lado, MARCELA PAREDES DE VÁSQUEZ, mujer, mayor de edad, domiciliada y residente en Panamá con cédula de identidad personal número 8-230-451, en calidad de Rectora y actuando en representación de LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA, domiciliada en la ciudad de Panamá, Campus Victor Levi Sasso, entidad con personería jurídica reconocida por Ley Nº. 17 del 7 de Octubre de 1984, reformada por Ley Nº. 57 del 26 de Junio de 1996, quien en el presente Convenio se denominará LA UTP. y por el otro, DIDAC RAMIREZ, con Documento Nacional de Identidad número 37244619Y en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA con CIF núm. Q-0818001-J, domiciliada en España en Barcelona (08007), Gran Via de les Corts Catalanes núm. 585. Su representación deriva de su nombramiento como Rector de la UB de Barcelona, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 5120 de fecha 28 de noviembre de 2008, quien en adelante se denominará: LA UB, EXPONEN Que la UTP es una universidad tecnológica sobresaliente en Panamá. Que la UTP prepara estudiantes para desempeñarse al más alto nivel para promover el desarrollo técnico, económico, social y cultural. Que la UTP tiene el específico objetivo de desarrollar el intercambio de estudiantes con instituciones de Educación Superior entre otros países. Que la UB es una institución publica dedicada a la enseñanza superior, la investigación científica y tecnológica y la transferencia de conocimientos a la sociedad. Que la UB tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencias y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración que faciliten la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo científico, profesional y social. Que la UB como centro de investigación desarrolla actividades de intercambió proyectos con entidades publicas y privadas y de transferencia de tecnología a empresas e instituciones. Que las dos entidades están interesadas en colaborar mutuamente y por ellos han convenido en celebrar sobre la base de los siguientes términos y condiciones un:
PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO ACUERDA MARCO DE COLABORACIÓN La UTP y la UB colaboraran en actividades que faciliten el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación, y en cuantas actividades sean de interés común, incluyendo sin carácter restrictivo, el intercambio de información, asesoramiento en cuestiones de gestión y organizativas, actividades científicas y de investigación comunes o en colaboración, acceso a recursos respectivos, organización de actividades conjuntas, y otras que ayuden al cumplimento de la finalidad del convenio y desarrollo de sus respectivos proyectos. SEGUNDA.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. La colaboración derivadas de este ACUERDO DE COLABORACIÓN quedarán sometidas a lo establecido por los Estatutos y otras normas de funcionamiento de las dos partes. Cuando la naturaleza de las actividades propuestas lo aconseje, se establecerán de mutuo acuerdo y por escrito los oportunos Convenios Especificos o Contratos para el desarrollo de determinadas actividades amparadas por el presente Acuerdo, en los que se concentrarán las específicas obligaciones de las partes. Las modificaciones que se realicen al presente ACUERDO DE COLABORACIÓN posteriores a la firma y los Convenios o Contratos que se acuerden para la realización de este ACUERDO DE COLABORACIÓN se anexarán al presente documento. TERCERA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO Los Responsables del seguimiento del ACUERDO e interlocutores por las partes a estos efectos serán nombrados por las universidades, nombramientos que se comunicarán entre las partes. CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El presente ACUERDO DE COLABORACIÓN tendrá una vigencia de 5 años desde el momento de su firma. Será renovado por mutuo acuerdo por períodos de la misma duración, a no ser que una de las partes comunique a la otra su voluntad de rescindirlo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. QUINTA.- TERMINACIÓN Y RECISIÓN Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente ACUERDO comunicándolo por escrito a la otra parte con TRES (3) meses de antelación a la fecha en que se vaya a darlo por terminada. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los Convenios Específicos que estén en vigor.
SEXTA.-OCUPACIÓN DE ESPACIOS La UB para la realización de sus actividades podrá utilizar las instalaciones de la UTP. A tal efecto se establecerán de mutuo acuerdo y por escrito como mínimo las condiciones de dicha uso precisando las características y estado del espacio, especificaciones, plazos, importe a satisfacer como contraprestación si es el caso, forma de pago y responsables interlocutores por ambas partes. SÉPTIMA.- PRESTACIONES DE SERVICIOS Y ACTUACIONES CONJUNTAS En aquellas actividades que impliquen la prestación de un servicio por una de las partes a la otra, se establecerán de mutuo acuerdo y por escrito las condiciones de dicho servicio precisando al menos su objeto, especificaciones, plazos, importe a satisfacer como contraprestación, forma de pago, y responsables interlocutores por ambas partes. En las actividades desarrolladas conjuntamente o en colaboración, cada parte asumirá sus propios costes, siempre que no se hayan alcanzado acuerdos para compartir costes total o parcialmente y obtener financiación externa para las actividades en cuestión. OCTAVA.-OBTENCIONES DE BENEFICIOS La UB podrá acogerse a los beneficios fiscales,migratorios y laborales establecidos, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la autoridades competentes para su otorgamiento. NOVENA.-PRINCIPIOS QUE REGIRAN EN LAS ACTIVIDADES La UB deberá participar activamente en actividades de innovación y en los procesos de sinergia que la UTP promueva, desarrolle o respalde dentro de las proyectos específicos de este convenio, especialmente en lo referente a entablar una relación de cooperación con la UTP y con las empresas y entidades locales. La UB colaborará facilitando las prácticas profesionales que impulse o desarrolle la UTP para estudiantes locales. Igualmente la UB deberá mantener informada a la UTP del resultado de tales colaboraciones en los términos que indiquen los procedimientos establecidos al efecto. La UTP se compromete a garantizar el normal desarrollo de las actividades que emprenderá la UB en instalaciones de la UTP, siempre y cuando cumpla con todas las disposiciones legales y administrativas que le son pertinentes. La UB se compromete en la realización de sus actividades a proteger y conservar toda manifestación de vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, según los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente.
DECIMA.-ACTIVIDADES DE LA UB La UB podrá realizar las actividades a través de la propia UB o a través de cualquiera de las entidades que forman el Grupo UB de Barcelona, especialmente el Parc Cientific de Barcelona, La Fundación Bosch Gimpera o el centro de formación IL3 además de los Institutos de Investigación de la UB o participados por ella. También podrá realizarlo a través de otras entidades panameñas o españolas con conocimiento de la otra parte. A titulo enunciativo, pero no limitado la UB podrá realizar las siguientes actividades: 1.Actividades de formación Los programas académicos podrán tener distintas modalidades: Educación Superior de Postgrado. Los programas en Educación Superior de Postgrado deberán conformar un complejo de estudios universitarios avanzados que combine elementos educativos y de investigación. Estos programas se irán conformando en torno a las áreas temáticas y a la atracción de una clientela estudiantil internacional. Educación Superior de Pregrado. Estos programas podrán establecerse, para la realización de grados que necesita la República de Panamá para su desarrollo y en torno a atraer una clientela estudiantil internacional. Educación Continua. La oferta en áreas de educación continua podrán construirse para responder a las necesidades de capacitación que se identifiquen en particular por instituciones o por empresas. Será conformada por cursos de corta duración, seminarios o talleres. Planes de formación a realizar con entidades panameñas o con las instituciones españolas residentes en Panamá. Organización de congresos,conferencias y otras actividades formativas. Todas esta formación podrá ofrecerse por métodos presenciales y o a distancia, utilizando metodologías de Internet o videoconferencias o la que en su momento tecnológicamente pueda realizarse. 2. Actividades de investigación y tecnológica Proyectos de investigación conjuntos de investigadores de la UB y de las UTP. Colaboración en la prestación de servicios científicos. Colaboración en la prestación y o cesión de instrumental científico o técnico. Relación de intermediación con Parques Científicos o Tecnológicos. Colaboración técnica en la incubación de empresas. Realización de proyectos públicos-privados. Actividades para fomentar la transferencia de tecnología.
3. Sede administrativa y de logística La universidad de Barcelona a través de su sede ubicada en la Cuidad del Saber de Panamá podrá realizar las siguientes actividades de soporte y colaboración con la UTP: Sede administrativa de la zona. Facilitadora de convenios y o programas de colaboración Facilitadora de los tramites necesarios para la incorporación de técnicos, alumnos e investigadores de la UB en Panamá. Oficina colaboradora para la realización de los trámites necesarios para la incorporación de alumnos, técnicos e investigadores de Panamá en la UB. La sede aportará los espacios administrativos y de trabajo necesarios para facilitar la colaboración entre las dos entidades. Almacén y espacio de logística para investigadores de la UB en proyectos de investigación. 4. Sede de representación La sede realizará todas aquellas actividades necesarias para dar a conocer la UB en Panamá y representarla. La sede colaborará en aquellos actos representativos del Gobierno español y o del Gobierno de la Generalitat de Catalunya. La sede podrá representar y colaborar con las actividades de Universidades españolas y o europeas con las que hubiera llegado a un convenio de colaboración con la UTP. ONCEAVA.- INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. La UB y la UTP realizarán un informe anual de las actividades realizadas i que estén desarrollando en colaboración a fin de dar a conocer a las instituciones, empresas y sociedad en general los frutos de esta colaboración. La UB mantendrá informada a la UTP de las actividades que realiza a través de su sede de la CIUDAD DEL SABER y de las actividades que realiza fuera de ella en Panamá a fin de facilitar el mutuo conocimiento y favorecer la sinergia y relación entre las dos instituciones. DOCEAVA.-SOBRE LA IMAGEN Se establece las siguientes guías específicas sobre imagen: 1. Los folletos materiales de apoyo promocional o publicitario generados por los programas de colaboración con la UTP deberán incluir el logotipo de las dos Universidades, a colores en blanco y negro. La UTP le proporcionará a la UB el logo de tal efecto. La UB deberá enviar su logo correspondiente para que se incorporado en las presentaciones y publicaciones que realice la UTP. 2. La UB deberá tener en su página web de Panamá un enlace (link) a la UTP. Y en su página institucional un enlace en que se establezca la información de las actividades de la UB en Panamá 3. La UTP deberá tener en su página web un enlace (link) a la página de la UB en Panamá.
4. Nada contenido en este documento deberá interpretarse como que se da, transfiere o en otros casos se ofrece algún derecho sobre los logos, marcas o cualquiera otra propiedad intelectual de las partes. El uso de los logos de la UB y de la UTP deberá cumplir con las instrucciones escritas de ambas partes que serán comunicadas periódicamente. TRECEAVA.- CONFIDENCIALIDAD Los datos e informaciones económica, de gestión, científicas, técnicas o comerciales obtenidas por la realización de las actividades contempladas en el presente ACUERDO tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ninguna forma, dichas informaciones,mientras las mismas no sean del dominio público, o no exista un acuerdo expreso de ambas partes para la difusión,o que la revelación de las misma no sea requerida por la leyes. CATORCEAVA.- RESOLUCION DE DISPUTAS Para la solución de cualquiera cuestión litigiosa derivada de este Acuerdo, ó en caso de una diferencia en la interpretación, ejecución ó por cualquiera diferencia en enmiendas al mismo, las partes buscarán mecanismos alternativos de amigable composición y conciliación para solucionar la disputa a través de negociaciones de buena fe. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN en fecha de 20 de mayo de 2008 en las ciudades de Panamá y Barcelona. FIRMAS: En nombre de la Universidad Tecnológica de Panamá En nombre de la Universidad de Barcelona Firma: Firma: Marcela Paredes de Vásquez Didac Ramírez Rectora de la Universidad Tecnológica Rector de la Universidad de Barcelona de Panamá Por delegación de firma de 6 de marzo de 2009 Carles Carreras