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Transcripción:

Mercancías peligrosas que pueden transportarse en determinadas circunstancias Introducción Algunos artículos clasificados como mercancías peligrosas sí pueden transportarse a bordo sujeto a determinadas condiciones. Esta sección trata sobre tales objetos peligrosos, especificando los requisitos que deberán reunir. Por favor, tenga en cuenta que las restricciones aplicables a los líquidos dentro del equipaje de mano lo son también a los objetos que aquí se relacionan. Aerosoles Aerosoles sin riesgo subsidiario, para uso deportivo o doméstico. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Regla: Las válvulas liberadoras de presión de los aerosoles deberán ir protegidas por una tapa u otro medio idóneo que impida la liberación del contenido de forma inadvertida. Referencia: Por favor, consulte también el apartado Artículos medicinales o de tocador que figura más abajo. Bebidas alcohólicas Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: En envases de venta al por menor, con un contenido superior al 24% y no superior al 70% de alcohol por volumen. En recipientes que no excedan los 5 litros (90 onzas de líquido = 5 qt). Cantidad neta total de 5 litros por pasajero.

ta: Las bebidas alcohólicas con un contenido igual o inferior al 24% de alcohol por volumen no están sujeto a ninguna restricción. Éste es el caso también de los pequeños barriles de cerveza ( party kegs ), ya que no están sometidos a alta presión. Esto no incluye los barriles presurizados ni las cápsulas de dióxido de carbono o gases similares, como las empleadas dentro del sector gastronómico. Munición (cartuchos para armas) Munición (cartuchos para armas) dentro de un embalaje seguro, para prácticas deportivas de la división 1.4S. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Las armas y la munición deberán transportarse en embalajes separados. En caso de necesidad, se utilizará un estuche especial para separar ambas armas. Las armas deben viajar siempre descargadas. La munición transportada a bordo de un avión de pasajeros deberá estar destinada exclusivamente al uso personal, deportivo o de caza. Sólo se admitirá munición clasificada dentro de la división 1.4S, UN0012 o UN0014. La munición transportada para uso propio no podrá superar un peso bruto de 5 kg / 11lb (se requiere pesaje previo). La munición deberá viajar dentro de un embalaje seguro, p. ej. embalaje comercial convencional. Prohibido: Munición con proyectiles explosivos o incendiarios. En ningún caso se podrá transportar pólvora negra. Mochilas de rescate para avalanchas Equipadas con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 mg netos de explosivos de la división 1.4S y menos de 250 ml de gas comprimido de la división 2.2. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: 1/13

Sólo se admite una mochila por pasajero. está permitido llevarla encima. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán ir provistas de válvulas liberadoras de presión. Sólo se admitirán cartuchos de gas si están integrados en la mochila. se admitirán cartuchos de reserva ni cartuchos previamente extraídos. Se admiten disparadores adicionales con sus respectivos cartuchos. se admitirán otros cartuchos de repuesto para los disparadores. Las mochilas de rescate para avalanchas están totalmente prohibidas en vuelos de/a/vía los EE.UU.. Barómetros Barómetros que contengan mercurio. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Un barómetro de mercurio sólo se admitirá si es transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial. El barómetro deberá viajar dentro de un estuche protector externo con revestimiento interior sellado o en una bolsa de material altamente hermético, resistente a la perforación e impermeable al mercurio, que impida posibles fugas de mercurio sea cual sea la posición del envase. Baterías no derramables (secas, de gel) Baterías empleadas en sillas de ruedas y otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables (secas, de gel). Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: La batería deberá estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. Los polos de la batería deberán aislarse para prevenir cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías. 2/13

Baterías diseñadas para que puedan extraerse (p. ej. para dispositivos plegables): El usuario deberá extraer la batería. Estas baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos, mediante el aislamiento de los polos (p. ej. con cinta aislante). Una vez extraída, la batería deberá transportarse dentro de un embalaje resistente, en e interior de la bodega de carga. Batería, no derramables, de ión litio Baterías para sillas de ruedas y otras ayudas motrices, impulsadas por baterías de ión litio no derramables., excepto las baterías extraíbles Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: La batería deberá estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. Los polos de la batería deberán aislarse para prevenir cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías. La batería deberá cumplir los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, Sección 38.3. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de la reserva o del Check-in, p. ej. presentando un certificado del fabricante o una declaración personal por escrito. Baterías diseñadas para que puedan extraerse (p. ej. para dispositivos plegables): El usuario deberá extraer la batería. Estas baterías deben estar protegidas para evitar cortocircuitos, mediante el aislamiento de los polos (p. ej. con cinta aislante). Cada batería deberá introducirse en una bolsa protectora que deberá suministrar el pasajero. La batería no puede superar los 300 Wh. Se admite como máximo una batería de repuesto que no supere los 300 Wh o dos baterías de repuesto que no superen los 160 Wh respectivamente. La batería deberá transportarse como equipaje de mano adicional. Baterías, derramables (húmedas) Baterías para sillas de ruedas y otras ayudas motrices. 3/13

Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: La batería deberá estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. La batería deberá estar desconectada. Los polos de la batería deberán aislarse para prevenir cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías. Solo se admitirá la batería si es transportada en posición vertical. Si esto no es posible, la batería deberá extraerse y solo se admitirá la silla de ruedas sin batería. La batería deberá consignarse como carga. Hornillos de acampada Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: El depósito de combustible del hornillo deberá haber sido drenado completamente de todo el combustible líquido y de los gases. La tapa deberá haberse colocado de forma segura. El depósito de combustible o el contenedor deberá envolverse en material absorbente, como p. ej. una toalla de papel, e introducirse en una bolsa de polietileno o similar, sellada o cerrada por la parte superior con una goma elástica. Cartucho de dióxido de carbono, no inflamable, no tóxico (chaleco salvavidas autoinflable) Dos pequeños cartuchos que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado de la división 2.2 por persona, fijado a un chaleco salvavidas autoinflable, y hasta un máximo de dos cartuchos de repuesto. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: tes: Peso neto máx. de 75g por cilindro. Pequeños cartuchos con una capacidad de hasta 50ml que contengan gas de la división 2.2 no están sujetos a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA. Para otros dispositivos: no más de 4 cartuchos de hasta 50ml. 4/13

Equipos de detección de agentes químicos Cuando sean transportados por personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas en viajes oficiales. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto Pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para accionar dispositivos electrónicos portátiles, como p. ej. cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videograbadoras. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Se admite un máximo de 2 por persona. Las pilas de combustible deberán llevar la marca permanente del fabricante approved for carriage in aircraft cabin only (aprobado para su transporte en la cabina del avión únicamente), además de una certificación del mismo de que se ajusta a la norma IEC PAS 62282-6-1 Ed. 1. Cada pila de combustible deberá ir marcada con la certificación del fabricante de que se ajusta a la norma IEC PAS 62282-6-1 Ed.1, así como con la cantidad máxima y el tipo de combustible del cartucho. Cantidades máximas para cada pila de combustible: para líquidos, 200 ml para sólidos, 200 g para gases licuados, 120 ml para cartuchos no metálicos o 200 ml para cartuchos para pilas de combustible metálicos para hidrógeno en hidruros metálicos, una capacidad de agua de 120 ml o inferior. se admiten recargas para pilas de combustible, ni pilas de combustible cuya única función es la de cargar una batería dentro del dispositivo. se permite el rellenado de las pilas de combustible a bordo de un avión, excepto cuando se trata de la instalación de un cartucho de repuesto. 5/13

Hielo seco (dióxido de carbono, sólido) Hielo seco, sólido (dióxido de carbono) cuando se utilice para envasar perecederos no sujetos a esta Reglamentación. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Máx. 2,5 kg (5 lbs) pasajero. El embalaje deberá permitir la liberación del gas de dióxido de carbono. Cada pieza de equipaje que contenga hielo seco debe ir provisto de una etiqueta que indique Hielo seco. ta: Los pasajeros que se acojan a esta exención podrán llevar un máximo de 2,5 kg de esta sustancia conjuntamente en el equipaje de mano y en el consignado. Lámparas de bajo consumo energético Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al por menor para uso personal o doméstico. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Cilindros de gas, no inflamables, no tóxicos Pequeños cilindros de gas utilizados para el funcionamiento de miembros mecánicos. También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Prohibidos: Los cilindros de gas para la preparación de agua con gas o productos similares. Rizadores para el cabello Rizadores para el cabello que contienen gas hidrocarburo. 6/13

Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Solo un rizador para el cabello por pasajero. Los rizadores no podrán utilizarse a bordo en ningún momento. El cobertor deberá estar ajustado de forma segura al elemento calefactor. Gas de relleno para estos rizadores no está permitido en el equipaje de mano ni en el consignado. Artículos que producen calor Artículos que producen calor, tales como linternas subacuáticas/lámparas de buceo y equipos para soldar bajo el agua que puedan generar un calor extremo e incluso un incendio si se activan accidentalmente. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: El dispositivo deberá estar desconectado. El componente que genera el calor, o la fuente de energía, deberán extraerse y embalarse por separado para impedir su accionamiento involuntario durante el transporte. Si se extrae la batería, esta deberá protegerse frente a cortocircuitos. Platos listos para comer (MRE) Contienen un calentador sin llama. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Artículos medicinales o de tocador (no radiactivos), incluidos los aerosoles aerosols Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Ejemplos: Rociadores para el pelo Perfumes y colonias Medicamentos que contengan alcohol 7/13

La cantidad neta total de todos los artículos anteriormente mencionados no debe exceder de 2 kg o 2 l por persona, dentro del equipaje consignado y del equipaje de mano conjuntamente. La cantidad neta de cada artículo individual no podrá exceder de 0,5 kg (1,1 lbs o 1 pt) o de 0,5 litros (16 onzas de líquido = 0,5 qt). Referencia: Por favor, consulte también el apartado sobre Aerosoles que figura más arriba. Nitrógeno (refrigerado, líquido) Descripción Los envases estancos que contienen nitrógeno líquido refrigerado plenamente absorbido en un material poroso y que están destinados al transporte, a baja temperatura, de productos no peligrosos, no están sujetos a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas (DGR) de la IATA. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: El diseño del envase estanco no debe permitir el aumento de presión dentro del contenedor. El diseño del envase estanco no debe permitir liberación alguna de nitrógeno líquido refrigerado, independientemente de la orientación del envase. Oxígeno (gaseoso) Pequeños cilindros de oxígeno o aire gaseoso, de uso medicinal. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: tes: Presión máxima: 200 bar y un peso bruto máximo de 5 kg por cilindro. Lo cilindros pueden usarse a bordo de vuelos de LH. Deberán transportarse dentro de un embalaje externo aprobado por el fabricante, que proteja la válvula de liberación. Artículos prohibidos: A escala mundial: generadores químicos de oxígeno. En vuelos de/a/vía los EE.UU.: cilindros de oxígeno gaseoso. 8/13

En vuelos operados por aviones de LH Regional: botellas personales de oxígeno denominado oxígeno enlatado, oxígeno recreativo o oxígeno aromatizado. Marcapasos Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos accionados por pilas de litio implantados en una persona o fijados externamente, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico. (solo en la persona/dentro del cuerpo) Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Dispositivos de permeación Dispositivos de permeación para calibración del equipo de supervisión de la calidad del aire. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Dispositivos electrónicos portátiles que contengan litio Dispositivos electrónicos portátiles que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio, tales como relojes, calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, videograbadoras, etc. cuando son transportados para uso personal. hasta 100 Wh, o 2 g de litio 100-160 Wh, o 2-8 g de litio Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: hasta 100 Wh, o 2 g de litio 100-160 Wh, o 2-8 g de litio Regla: Las baterías utilizadas deben cumplir los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38 Reglas para baterías de repuesto: Pilas o baterías de metal litio o ión litio con una capacidad nominal de hasta 100 Wh para tales artículos electrónicos portátiles: 9/13

tas: El usuario deberá extraer la batería. Solo pueden llevarse en el equipaje de mano, y en cantidades para uso personal exclusivamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos. Cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: En baterías de metal litio o aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g. En baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. Se admite un máximo de dos baterías de repuesto por persona. Podrán llevarse exclusivamente en el equipaje de mano. Se requiere aprobación por parte de la compañía aérea. Los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos similares que contengan baterías de litio podrán transportarse únicamente en el equipaje de mano. Los artículos utilizados a modo de fuente de energía, como p. ej. los cargadores, están considerados como baterías de repuesto. Dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables Dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables (excepto baterías de litio). Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Las baterías no deben contener ningún líquido libre o no absorbido. Las baterías deben ser de 12 V o menos, y de 100 Wh o menos. Las baterías deben estar protegidas frente a su posible activación, o deberán haber sido desconectadas y los polos de la batería aislados. Adicionalmente pueden llevarse hasta 2 baterías de repuesto. Las baterías de repuesto deben estar protegidas frente a cortocircuitos mediante el aislamiento de sus polos. Dispositivos electrónicos portátiles de uso médico Dispositivos electrónicos de uso médico (p. ej. desfibriladores externos automatizados AED, nebulizadores, presión positiva continua en las vías respiratorias CPAP, etc.) transportados con fines médicos y que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio. 10/13

Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: El tipo de baterías instaladas o de repuesto debe cumplir los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de la reserva o del Check-in, p. ej. presentando un certificado del fabricante o una declaración personal por escrito. Cada batería de metal litio instalada o de repuesto podrá tener un contenido de litio de 8 g como máximo. Cada batería de ión litio instalada o de repuesto podrá tener una capacidad nominal de 160 Wh como máximo. Solo se admiten dos baterías de repuesto por pasajero. Las baterías de repuesto solo pueden transportarse en el equipaje de mano. Cada batería de repuesto debe estar protegida individualmente frente a cortocircuitos, p. ej. colocándolas en el embalaje original de venta al por menor o aislando de otro modo los polos. Concentradores portátiles de oxígeno Concentradores portátiles de oxígeno de uso médico, accionados por baterías (también para su uso a bordo). Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Se deberá solicitar la aprobación a través del LH Medical Desk. Los concentradores portátiles de oxígenos accionados por baterías de litio quedan sujetos a las siguientes normas: Pilas o baterías de metal litio o ión litio con una capacidad nominal de hasta 100 Wh para tales artículos electrónicos portátiles: Solo pueden llevar en el equipaje de mano, y en cantidades para uso personal exclusivamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos. Cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: En baterías de metal litio o aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g En baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. 11/13

Baterías de repuesto de ión litio con una capacidad nominal que supere los 100 Wh pero no exceda de 160 Wh para tales artículos electrónicos portátiles: Se admite un máximo de dos baterías de repuesto por persona. Podrán llevarse exclusivamente en el equipaje de mano. Cerillas (fósforos) de seguridad o encendedor Cerillas de seguridad o un encendedor que no contenga líquido inflamable no absorbido distinto del gas licuado, destinado al uso personal, cuando la persona lo lleve encima. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Artículos prohibidos: Líquido para encendedores Cartuchos de recarga Cerillas de encendido universal ( en cualquier parte ) Encendedores de llama azul ni encendedores de cigarros ta: Algunos países no permiten el transporte de cerillas ni de ningún tipo de encendedor. Especímenes, no infecciosos, embalados con pequeñas cantidades de líquidos inflamables Especímenes no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquidos inflamables, tales como especímenes de mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados, colocados en un embalaje externo resistente con acolchado adecuado. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Regla: La cantidad total de líquido inflamable en cada embalaje externo no podrá exceder de 1 litro. Termómetros (médicos o clínicos) Pequeños termómetros médicos o clínicos para uso personal, que contengan mercurio. 12/13

Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: El termómetro deberá transportarse en su caja protectora. Solo se admite uno por pasajero. Termómetro (meteorológico) Termómetro que contenga mercurio. Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Solo se admite el transporte de un termómetro de mercurio por parte de un representante de una oficina gubernamental de meteorología de una agencia oficial similar. El termómetro deberá transportarse dentro de un embalaje externo resistente con revestimiento interior sellado o en una bolsa de material altamente hermético, resistente a la perforación e impermeable al mercurio, que impida posibles fugas de mercurio sea cual sea la posición del envase. La lista de artículos prohibidos no es definitiva, y puede ampliarse en cualquier momento. Algunos vuelos pueden quedar sujetos a otras normas suplementarias. Deben cumplirse asimismo las respectivas normativas nacionales, así como la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA. La compañía aérea facilitará una copia de estas disposiciones a quienes lo soliciten. 13/13