LAS POLICIAS MUNICIPALES EN FRANCIA



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Transcripción:

LAS POLICIAS MUNICIPALES EN FRANCIA Dependencias, competencias administrativas y judiciales, armamento... I - NORMAS VIGENTES DE REFERENCIA Ley n 99-291 del 15 de abril 1999 de policías municipales Decreto n 2000-276 del 24 de marzo 2000 relativo al armamento de los agentes de policía municipal Ley n 2001-1062 del 15 de noviembre de 2001 sobre la seguridad cotidiana Ley n 2003-239 del 18 de marzo de 2003 para la seguridad interior II - BREVE RECUERDO HISTÓRICO Cuerpos de policía urbana creados desde el siglo XVIII La ley de 1800 obliga a los municipios de mas de 5000 habitantes a tener un cuerpo de policía (depende de la alcaldía) La ley municipal de 1884 (vigente) está en el origen de las policías municipales. «En cada municipio, los inspectores de policía, los «brigadiers, sous-brigadiers» y agentes de policía municipal tendrán que ser autorizados por el Prefecto o el Subprefecto.» El Estado (el Prefecto) toma el control de las PM de las grandes ciudades durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, pero ellas siguen dependiendo del presupuesto y reclutamiento local. La ley del 23 de abril de 1941 establece la nacionalización de las policías municipales en las ciudades de más de 10000 habitantes (nacimiento de la policía nacional). Después de las leyes de descentralización de 1982, el aumento de los efectivos de policía municipal fue espectacular. Los alcaldes vieron aumentar sus poderes. En 1995, 138 municipios de más de 10.000 habitantes tenían una policía municipal, en 1997 eran 1048, ahora 2700. Durante este periodo, Francia carecía de un texto normativo sobre el estatuto, las competencias, la complementariedad o la colaboración de esas nuevas policías con los cuerpos nacionales, hasta que entró en vigor la ley de 1999. III - AMPLITUD Y DESARROLLO Las policías municipales representan hoy 18 000 agentes, o sea 7% de los efectivos policiales en Francia (14 300 titulares o sea 5,5% de la plantilla policial) 3 320 municipios, o sea 9% de ellos cuentan con una policía municipal.

1% de las policías municipales constan de más de 50 agentes (solo 6 de ellas constan de más de 100 agentes) 20% de las policías municipales constan de 5 hasta 49 agentes 79% de las policías municipales constan de menos de 5 agentes 50% de los efectivos están en las ciudades de más de 20 000 habitantes y 90% de los municipios de más de 10 000 habitantes tienen una policía municipal Principalmente en el sur-este, el valle del Rhone, la Isla de Francia y el Norte (50%) 70% de los municipios con policía municipal se encuentran en la zona de competencia de la gendarmería nacional, 30% en la zona de competencia de la policía nacional. IV - DEPENDENCIAS Y COLABORACION CON LAS POLICÍAS DEL ESTADO Dependencias: El policía municipal, como funcionario territorial, esta bajo la autoridad del alcalde. El policía municipal se recluta por oposición como todo funcionario territorial. Es nombrado por el alcalde. Debe ser autorizado por el Préfét y el Fiscal del Tribunal después de una encuesta (moralidad, antecedentes penales...) El policía municipal debe prestar juramento ante el Juzgado de Instancia o de Gran Instancia Articulación con la policía y la gendarmería nacional: La articulación se hace a través de convenios particulares. Los convenios son obligatorios para toda policía municipal de más de 4 agentes, para toda policía municipal con agentes armados y para toda policía municipal cuyos agentes actúan de noche (entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana). V - COMPETENCIAS Ante todo, agente de policía administrativa: Encargado de la prevención y de la vigilancia del orden, de la tranquilidad, de la seguridad y de la salud pública.

Por otro lado, como agente de policía judicial adjunto (art 21 CPP Ley de enjuiciamiento penal): Ha prestado juramento Tiene que aportar ayuda a los OPJ Tiene que hacer informes de todo crimen o delito del que tendría conocimiento, a sus jefes jerárquicos y al fiscal Tiene que hacer constar las infracciones en atestados y recoger todas las informaciones a fin de descubrir los autores Tiene que hacer atestados (PV) es decir multar - de las infracciones a las normativas de tráfico, del medio ambiente, (pesca, flora y fauna, molestias sonoras...) y a diversos otros códigos así como a los bandos de policía del alcalde (38Euros) Pero no puede investigar VI - MEDIOS JURÍDICOS PARA EJERCER SUS MISIONES Generalidad: Tiene pocos poderes de coacción o coerción salvo casos particulares, por tiempo muy limitado y bajo control de un OPJ. No tiene poderes de investigación judicial. Ante todo tiene el poder de multar y hacer constar. Poderes de detención o de arresto: Solo puede detener una persona para remitirla sin plazo a un OPJ. Debe detener (en el marco del articulo 73 del CPP) en delito flagrante, toda persona autor de un crimen o de un delito que se castiga con una pena de prisión. Lo que es una posibilidad abierta a cada ciudadano es para él una obligación. Poderes en materia de la policía de tráfico: Su capacidad se limita a los atestados (PV) de nivel «contraventionnel» o de faltas (multas) Infracciones relativas a las normativas generales de tráfico (vías reservadas, prioridades, velocidad, adelantamiento...) Infracciones relativas a las normas de estacionamiento Infracciones a la reglamentación administrativa (documentación, seguros...) y técnica (equipamiento de los vehículos) O sea todas las infracciones del código vial salvo unas 17, las más peculiares o técnicas Pero no puede actuar en las autopistas. Puede proceder a la retención del carné, pero en caso de gran exceso o muy gran exceso de velocidad (+ 40 ou + 50 km/h) únicamente, y no en el caso de detección de alcoholemia positiva

Puede ordenar la inmovilización de vehículos y su depósito en los casos previstos (por motivos de seguridad) Puede consultar los ficheros de matrículas y de carnés, pero sólo a través de la policía o de la gendarmería y solo para identificar a los autores de infracciones al código vial que ha constatado. Pero no tiene poderes de investigación Poderes en materia de alcoholemia: Puede proceder a la detección de alcoholemia, pero únicamente sobre los conductores involucrados en accidentes de trafico o autores de una infracción al código vial y a los bandos del alcalde No tiene posibilidad de detección a título preventivo o sistemático, reservada a los OPJ No puede proceder a operaciones de control de alcoholemia Toma, recogida, control y verificación de identidad: Solo puede tomar la identidad de una persona en la ocasión de la constatación de una infracción (puede pedir a una persona que dé su identidad) y recogerla (es decir pedir que se le presente un documento de identidad) para establecer un atestado de una infracción que hubiera constatado. No puede hacer un control de identidad, es decir, exigir la presentación de un documento de identidad a título preventivo (OPJ). En caso de que la persona se niegue a dar su identidad o enseñar su documentación, solo puede dar cuenta a un OPJ que puede autorizarle hacer uso de la coacción para presentárselo o detenerlo. Cacheo de seguridad, cacheo o registro corporal, inspección de equipajes: Puede, como cualquier agente público de seguridad, hacer un cacheo ligero en caso de necesidad. Pero no puede hacer un registro corporal (que en derecho francés se asimila a un registro domiciliario) En los casos previstos, puede hacer una inspección ocular de los equipajes y sacos de mano (eventos deportivos por ejemplo) Pero no puede registrar los equipajes. VII - DIVERSOS Armamento: Puede ser autorizado a llevar armas de 4ª, 6ª o 7ª categorías (armas cortas de fuego, armas blancas contundentes, proyectores diversos...) (4ª categoría: revólver de calibre 38 o 7,65 únicamente)

Si el alcalde lo pide, y bajo autorización del Prefecto. Únicamente para ejecutar ciertas misiones (vigilancia en caso de particular riesgo, intervención, en particular de noche) Solo puede usarla en caso de legítima defensa No puede conservar su arma fuera de sus horarios laborales El 41% de las policías municipales son autorizadas a ser armadas, o sea 72% de los agentes llevan armas El 42% de los agentes armados llevan armas cortas y 52% de ellos armas de 6ª o 7ª categorías O sea, que sólo el 35% de los agentes tienen armas de fuego Jerarquía y empleos: De la categoria C gardien (guardia o agente) y gardien principal (guardia principal o agente principal) brigadier (brigada) brigadier-chef (brigada jefe) y brigadier-chef principal (brigada jefe principal) De la categoria B chef de police (jefe de policía) chef de service (jefe de servicio) Se prevé la constitución de un cuerpo de categoría A para «directores de policía» Reclutamiento y formación: Reclutamiento por oposición en las categorías B y C Formación inicial por el Centro Nacional de la Función Pública Territorial Convenios para la formación continua (tiro y puesta al día de la reglamentación), con policía y gendarmería nacionales Practica del tiro obligatoria con 50 cartuchos al año mínimo para los agentes armados