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Transcripción:

CIRCULAR MP 1-2014 Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al último periodo del ejercicio fiscal 2013 Apreciado cliente, A continuación, mediante la presente Circular, le recordamos las principales obligaciones tributarias que deben ser atendidas durante los meses de enero y febrero del año en curso. Como es sabido, durante este mes de enero se presentan las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2013 o al mes de diciembre de 2013 de los modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), del Impuesto sobre la Renta de las Personas (en adelante IRPF) y otras retenciones. Pero, además, al ser cierre del ejercicio fiscal 2013 habrá que añadir a las obligaciones trimestrales o mensuales la presentación de las declaraciones informativas (modelos resúmenes anuales) que servirán a la Agencia Tributaria de base para la elaboración de los borradores de IRPF y para las posibles comprobaciones de IVA. Las autoliquidaciones y declaraciones que, en su caso, procede efectuar durante este mes de enero atendiendo al vencimiento de su plazo de presentación son: Hasta el día 20, plazo para la presentación del: - Cuarto trimestre 2013 o Diciembre 2013 de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111), retenciones de arrendamiento de inmuebles

(modelo 115), retenciones de no residentes (modelo 117), retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario (modelo 123), y otras retenciones recogidas en los modelos 124, 128 y 126. - Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (modelo 136). - Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades (modelo 039) y cuarto trimestre de IVA de los servicios prestados por vía electrónica (modelo 367). - Impuesto sobre primas de seguros, impuestos especiales de fabricación, impuestos medioambientales e impuesto sobre el carbón. Hasta el día 30, procede la presentación del: - Cuarto trimestre de los pagos fraccionados de Renta (modelo 130, para estimación directa y modelo 131, para estimación objetiva) - Cuarto trimestre de IVA (régimen general, modelo 303 y régimen simplificado, modelo 311), régimen general y simplificado (modelo 371), declaración no periódica (modelo 309), declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380). - Autoliquidación y declaraciones correspondientes al mes de diciembre de 2013 (Grandes Empresas) de los modelos 303, 322, 340, 349, 353 y 380. - Resumen anual de IVA (modelo 390). - Declaración anual de determinados premios exentos de IRPF. - Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308). - Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (modelo 341). 2

Hasta el 31 de enero, fine plazo para presentar las declaraciones informativas siguientes: - Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 190), rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), capital mobiliario (modelo 193), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 188), personas autorizadas, saldos en cuentas (modelo 196) y ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (modelo 194). - También hasta el 31 se presentarán las declaraciones informativas de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva creación (modelo 165); donativos y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182); declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), además de otras declaraciones relacionados Instituciones de Inversión Colectiva y con activos financieros e (modelos 187, 192 y 198). Y, por último, durante el mes de febrero procede la presentación de: - La declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184); y - La declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Asimismo recordarle que el plazo para efectuar la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al último periodo del ejercicio 2013 mediante domiciliación bancaria varía atendiendo al plazo que fine la presentación de la misma, es decir: - Hasta el día 15 de enero para las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación fine el día 20 de enero; y 3

- Hasta el día 25 de enero las autoliquidaciones que el día 30 de enero. Por otra parte, aprovechamos la presente para poner en su conocimiento, de forma sucinta, las principales novedades referidas al cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, y son: - Se eliminan la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). A partir del 1 de enero de 2015, se eliminará la presentación en papel pre-impreso de los modelos 115, 130 y 131. - Se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas (resúmenes anuales). - En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o participes de entidades de nueva o reciente creación y el modelo 270 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. - Nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) que integra los modelos 310 y 370, así como los modelos 311 y 371 y además se adapta el modelo para la aplicación del nuevo régimen especial del criterio de caja. - Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial del IVA en la última autoliquidación (modelo 303) del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015. 4

Quedamos como siempre a su disposición para la elaboración de las citadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como para resolver cualquier consulta o aclaración que precise. Muy cordialmente, Olga Capelo Cobo Economista y Auditora de Cuentas Magín Pont, Abogados y Asesores Tributarios Barcelona, 8 de enero de 2014 5