ESCALA SALARIAL CONSTRUCCIÓN RAMA: COLOCADORES DE AZULEJOS CONVENIO COLECTIVO 200/1975 VIGENCIA: 1/4/2005



Documentos relacionados
Categoría "B" $ 32,21 $ 35,72 $ 39,24. oo oo' oo oo oo oo oo. oo oo oo oo oo. oo oo oo oo oo, oo oo. oo, oo. oo oo oo oo oo oo oo oo oo oo 'oo $

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975

ESCALA SALARIAL VIÑATEROS CONVENIO COLECTIVO 154/1991 VIGENCIA: 1/7/2005

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004).

ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006


Año de la Seguridad Vial. Ji/f/4"..y- BUENOS AIRES,

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS. Obreros y Empleados Rama: Artefactos sanitarios CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 150/1975

ESCALA SALARIAL CHACINADOS (OBREROS Y EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 207/1975 VIGENCIA: 1/2/2004

DOCUMENTO NO OFICIAL

Laboral. Junio de 2010

L a b o ral Empleados de comercio

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

" Año de Homenaje a Raúl SCALABRIN is)r-.17" 111,. BUENOS AIRES,

ESCALA SALARIAL CALZADO Obreros internos y trabajadores a domicilio CONVENIO COLECTIVO 423/2005

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

HOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07

8.- Las partes soiicitan a la autoridad de aplicacion que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicacion y vigencia.

BUENOS AIRES, 2 7 jul, 2007

BUENOSAIRES, T>>,^«- >...4(i/niid&yio- de Kdyrdmio, (ctytdt/ea uye/iti^yidad-idoci^d CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES, ^»» J^^- ^^ '

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1018/2006

\^d Republica Argentina Poder Ejecutivo Nacional Alio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

Que a fojas 41/104 del Expediente N /10, obra el Convenio Coiectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL OEL

" Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS CONVENIO COLECTIVO 150/1975 VIGENCIA: 1/7/2003

BUENOSAIRES, \ 4 ^Qy. .yddd/nddemo de.dyadwdo, wynfdeo y deyuddad dooiad. " Aiio del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813"

L a b o ral Construcción:

L a b o ral Construcción:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

BUENOSAIRES, 1 6 NOV 2015

L a b o ral Empleados de comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

BUENOSAIRES, 2 3 JUL 2015

Escala salarial CERAMISTAS Rama: Fabricación de pisos y revestimientos cerámicos Convenio Colectivo 150/1975

CONSIDERANDO: Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL

i548 BUENOS AIRES, 1 % OCT 20t0

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89.

DISPOSICIÓN (DNRT) 466/2011

BUENOS AIRES. 1 9 JUL 2016

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: PASTELERIA CONVENIO COLECTIVO 272/1996 VIGENCIA: 1/7/2005

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 30/5/2006

L a b o ral Construcción:

L-. BUENOSAIRES. 1 1 Q I C xypfdudedo de dya/ayo, 0'm^Heo y deyu/ddaa dodcd

ESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005

I 3-6' "V" ; BUENOSAIRES, \ \ OCT 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Expediente N /18

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS CAIP-UOYEP DEL 14 Y 21 DE ABRIL DE 2014.

BUENOSAIRES, 3 0 OCT 2012

A.C.A.R.A. SALARIOS VIGENCIA: 01/04/2017 HOMOLOGADO RESOLUCION N 139/17

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

BUENOSAIRES, 0 9 NOV 2012

BUENOSAIRES, - 5 {^QV 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO. Resolución Nº 376/2007. Registro Nº 483/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, te Ley N^ (to. 2004), te Ley. W (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluddn de la SECRETARIA DE

3 1 MAR 20:4 BUENOSAIRES, ^ ^ ^'^^''^

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 31/2016

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO. Resolución Nº 520/2008. Registro Nº 371/2008

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley. N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucidn de la SECRETARIA DE

I "i, A. DE TRABAJO, EMF^LEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la. Que en el ambito del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

' Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Aflo del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional.

" AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS" CÉDULADE NOTIFICACiÓN. BUENOS AIRES, 9 de octubre de 2008

C i v i l Consorcios ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2015 Y 1/9/2015

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

RESOLUCION 106 AÑO 2009

con COPAN Cooperativa de Seguros Limitada (Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95)

ESCALA SALARIAL ENCARGADO DE EDIFICIOS RAMA: PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 VIGENCIA: 1/5/2005

Expediente N /18.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Textiles. Escala Salarial CCT 500/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

2015- AtO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LBRES SEGURIDAD SOCIAL, parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de.

F.A.A.T.R.A. ACTA: 12/12/2016 HOMOLOGADO RESOLUCION N 56/17 SUMA FI.JA NO REMUNERATIVA VIGENCIA: A PARTIR DE DICIEMBRE/16

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.

ESCALA SALARIAL MOLINEROS MOLINEROS, OBREROS Y EMPLEADOS CONVENIO COLECTIVO 66/1989 VIGENCIA: 1/5/2005

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

.\ que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y

Expediente N /18

Expediente N /17

RESOLUCIÓN (ST) 1403/2009

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2008

L a b o ral Viajantes de comercio

Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Afio del Centenario de la Reforma Universitaria. Informe

Expediente N" /1

L a b o ral Viajantes de comercio

Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorias previstas en el Convenio 76/75.

Expediente N /17. Buenos Aires, 11 de agosto de 2017

BUENOSAIRES. 2 8 FEB 2014

Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

BUENOSAIRES, g 6 ENE 2012

Expediente N /18.

Transcripción:

ESCALA SALARIAL CONSTRUCCIÓN RAMA: COLOCADORES DE AZULEJOS CONVENIO COLECTIVO 200/1975 VIGENCIA: 1/4/2005 HOMOLOGA ACUERDO DE PARTES DE FECHA 25/7/2005 VISTO: El Expediente 1.043.648/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 178/181 del Expediente 1.043.648/01 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines -ex Centro de Arquitectosconforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que el acuerdo de marras es concertado en el marco de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 200/1975, que rige la actividad y del que son sus signatarios, y establece nuevos valores salariales básicos para las categorías laborales previstas en el mismo. Que la vigencia está consignada a partir del 1 de abril de 2005. Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines - ex Centro de Arquitectos-, obrante a fojas 178/181 del expediente 1.043.648/01. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 178/181 del Expediente 1.043.648/01. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACIÓN Expediente 1.043.648/01 Buenos Aires, 26 de setiembre de 2005 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 318/2005, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 303/2005.

ACUERDO DE PARTES DE FECHA 25/7/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 318 DE FECHA 13/9/2005. ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES. RÉGIMEN DE ABSORCIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de 2005 comparecen por una parte el Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, representado en este acto por D. Jorge Antonio Bison, y por el sector empresario la Cámara Argentina de la Construcción, representada por D. Carlos E. G. Wagner; la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, representada por D. Ricardo D. Andino y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, representada en este acto por D. Jorge A. De Filippo y expresan que se han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo. PRIMERO: Que en el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, establecen a partir del día 1/4/2005 el acuerdo salarial que se detalla, a continuación. El acuerdo comprende establecer valores básicos de convenio conforme detalle obrante en Anexo I para las categorías laborales previstas en el Convenio 200/1975. La suma de $ 60 prevista en el decreto 1347/2004 se encuentra incorporada a partir del 1/4/2005 de acuerdo al Anexo I. SEGUNDO: Absorción. Las partes acuerdan que las sumas que surgen en el Anexo I absorben y/o compensan hasta su concurrencia los siguientes conceptos de acuerdo al siguiente detalle: 1. Suma remunerativa en los salarios básicos. 1.1. Los adelantos a cuenta de futuros aumentos otorgados por los empleadores a partir de marzo de 2004. TERCERO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. CUARTO: El sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, la Cámara Argentina de la Construcción, Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores y Afines suscriben el presente acuerdo dentro del marco de emergencia económica y en consideración a la problemática y mejora de la distribución de los ingresos y en tal sentido solicitan a la autoridad de aplicación su homologación para otorgarle validez y vigencia al presente acuerdo.

ESCALA SALARIAL CONSTRUCCIÓN COLOCADORES DE AZULEJOS CAPITAL FEDERAL Y HASTA UN RADIO DE 60 KM VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2005 ANEXO I ESPECIALIDAD COLOCADORES Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias: $ 30,64 MOSAICOS: De 15 x 15, 20 x 20, 25 x 25, 30 x 30 De 15 x 15 y 15 x 30, Bastón roto De 40 x 40 y 50 x 50 Veredas de cualquier tipo Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D $ 5,04 $ 4,51 $ 3,44 $ 2,88 $ 5,56 $ 5,01 $ 3,91 $ 3,32 $ 6,12 $ 5,51 $ 4,51 $ 3,91 $ 3,38 Lajas o baldosones de hasta 60 x 60 Hasta 30 m2 $ 3,86 Más de 30 m2 $ 3,17 CERÁMICO: Baldosas de azotea rectas o trabadas Gres de 20 x 20, 13 x 25 y 15 x 30 Bastón roto Gres de 10 x 20, 14 x 14 y 15 x 15 Bastón roto $ 3,89 $ 4,74 $ 5,62

Gres de 7 y 1/2 x 15 y 10 x 10 Bastón roto u octogonal Californiano 14 x 29 y 28 x 28 Bastón roto Californiano 28 x 28 Octogonal y similares - junta abierta PISOS: $ 7,49 $ 6,82 $ 5,62 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejos y materiales similares pegado en planchas En locales sanitarios - Baños $ 6,82 En general $ 4,86 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo irregular y/o piezas sueltas En locales sanitarios - Baños $ 9,12 En general $ 6,82 COLOCACIÓN DE ZÓCALOS Por metro lineal: Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, recto Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, sanitario Granítico de grano extra grueso de 10 a 15 cm de alto Sutji, Atlántida, venecita, porcemix, micro azulejos y materiales similares en cualquier medida $ 1,30 $ 2,13 $ 1,94 $ 3,01 Cerámica de 7 a 15 cm de alto, recto $ 2,18 Cerámica de 7 a 15 cm de alto, sanitario $ 2,91 COLOCACIÓN DE REVESTIMIENTO: Por metro cuadrado Azulejos de 15 x 15 y similares junta abierta o cerrada, recta o trabada Vicri o similares de 15 x 15 y 15 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada $ 4,41 $ 5,01

Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 $ 5,87 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 $ 7,49 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) $ 1,03 Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) $ 1,13 Aristas de mochetas (ml) $ 0,47 Cerámica en revestimiento interno $ 7,90 Cerámica en revestimiento interno en relieve Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta abierta, cada unidad Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta cerrada, cada unidad En azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad Vitrón o Vitraux o similares cualquier medida Accesorios de embutir en Vitrón o Vitraux, cada unidad $ 9,49 $ 7,90 $ 12,17 $ 1,40 $ 1,54 $ 1,79 $ 6,57 $ 2,64 ESPECIALIDAD LUSTRADORES Y PULIDORES Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: Oficial Lustrador $ 30,64 Aprendiz Lustrador $ 26,05

Mosaico común Lustrado a piedra fina Mosaico común Lustrado a plomo Categoría A Categoría B Categoría C $ 2,71 $ 2,71 $ 1,91 $ 4,41 $ 4,14 $ 3,24 Categoría D : Ambientes hasta tres (3) m2, el m2 Mármol en trozo lustrado a plomo $ 5,92 $ 5,89 Zócalos hasta 10 cm de alto (ml) $ 0,90 Zócalos sanitario hasta 15 cm de alto (ml) Lustrado sobre junta abierta a dos (2) colores Mosaico en bruto con guarda limpia Pulido de revestimientos sobre andamio $ 1,03 $ 1,00 $ 1,00 $ 7,90 ESPECIALIDAD GRANITEROS Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: $ 28,19 Zócalo monolítico de 10 cm de altura sobre la nariz del escalón, de grano 0 a 3, por ml Pasamano monolítico de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm el ml Cupertina monolítica de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm y con espacio no menor de 0 a 16 mts de la luz de limón hierro, el ml EJECUCIÓN LUSTRE $ 1,93 $ 2,85 $ 2,17 $ 3,28 $ 2,17 $ 3,55

Adicionales aplicables cuando los desarrollos o alturas de los zócalos, pasamanos y cupertinas, superan las medidas citadas $ 0,07 $ 0,07 ESPECIALIDAD PORCELANEROS Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias Azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada Vicri o similares de 15 x 15 y 30 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada $ 26,05 $ 0,49 $ 0,60 Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 $ 0,60 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 $ 0,91 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) $ 0,11 Aristas de mochetas (ml) $ 0,07 Cerámicos en revestimientos internos, liso con dibujo Cerámicos en revestimientos internos, en relieve Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas $ 0,93 $ 1,14 $ 0,93 $ 1,45 En cuarta cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno (ml) Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, en junta abierta o cerrada, cada unidad $ 0,17 Accesorios de embutir en azulejos de $ 0,21

10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad Vitrón y vitraux o similares cualquier medida Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) Accesorios de embutir en vitrón y vitraux, cada unidad $ 0,80 $ 0,11 $ 0,28 En todas las especialidades se debe incorporar la suma no remunerativa de pesos cien ($ 100) mensuales, acorde al decreto 2005/2004 En caso de que el período trabajado sea menor a 176 hs. la suma a abonar será proporcional a las horas trabajadas.