Lista de Panamá. Anexo 1. Entidades del Nivel Central de Gobierno

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Transcripción:

Lista de Panamá Anexo 1 Entidades del Nivel Central de Gobierno Umbrales: USD 70.079 Bienes incluidos en el Anexo 4 USD 70.079 Servicios incluidos en el Anexo 5 USD 7.804,000 Servicios de construcción incluidos en el Anexo 6 1. Asamblea Nacional 2. Contraloría General de la República 3. Ministerio de Comercio e Industrias 4. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 5. Ministerio de Economía y Finanzas 6. Ministerio de Educación ( Nota 1) 7. Ministerio de Gobierno y Justicia (Nota 2) 8. Ministerio de Desarrollo Social 9. Ministerio de Obras Públicas 10. Ministerio de la Presidencia (Nota 3) 11. Ministerio de Relaciones Exteriores 12. Ministerio de Salud (Nota 4) 13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 15. Ministerio Público (Nota 5) 16. Órgano Judicial

Notas a la Lista de Panamá 1. Ministerio de Educación.- El presente capítulo no se aplica a la adquisición de los productos correspondientes a las divisiones del Clasificador Central de Productos de Naciones Unidas (CPC), versión 1.0 indicados a continuación: 21 Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas; 22 Productos lácteos ; 23 Productos de molinería, almidones y sus productos; otros productos alimenticios; 24 Bebidas; 26 Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados; 27 Artículos textiles con excepción de las prendas de vestir; 28 Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir; 29 Cuero y productos de cuero; calzado. 2. Ministerio de Gobierno y Justicia: El presente Capítulo no se aplica a la adquisición de los bienes o contratación de los servicios, indicados a continuación, que haya sido realizada por o en representación de la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronalval, el Servicio Marítimo Nacional, la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública y la Dirección General del Sistema Penitenciario: contenidos en las siguientes divisiones del CPC, versión 1.0: 21 Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas; 22 Productos lácteos; 23 Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos alimenticios; 24 Bebidas; 26 Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados; 27 Artículos textiles (excepto prendas de vestir); 28 Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir; 29 Cuero y productos de cuero; calzado; 431 Motores y turbinas y sus partes; 447 Armas y municiones, y sus partes y piezas; 491 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, piezas y accesorios; 496 Aeronaves y naves espaciales, y sus partes y piezas;

La contratación de servicios de alimentación (alimentos calientes). 3. Ministerio de la Presidencia: El presente Capítulo no se aplica a la adquisición de los bienes o la contratación de los servicios indicados a continuación que haya sido realizada por o en representación del Servicio de Protección Institucional: contenidos en las siguientes divisiones del CPC, versión 1.0: 21 Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas; 22 Productos lácteos; 23 Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos alimenticios; 24 Bebidas; 26 Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados; 27 Artículos textiles (excepto prendas de vestir); 28 Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir; 29 Cuero y productos de cuero; calzado; 431 Motores y turbinas y sus partes; 447 Armas y municiones, y sus partes y piezas; 491 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, piezas y accesorios; 496 Aeronaves y naves espaciales, y sus partes y piezas; La contratación de servicios de alimentación (alimentos calientes); y este Capítulo no se aplica a la adquisición de los bienes o la contratación de los servicios que haya sido realizada por o en representación de la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y del Fondo de Inversión Social. 4. Ministerio de Salud: El presente Capítulo no se aplica a: las contrataciones realizadas para poner en marcha programas de protección de la salud pública, tales como el tratamiento del VIH/SIDA, el cáncer, la tuberculosis, la malaria, la meningitis, la enfermedad de Chagas, la leishmaniasis u otras epidemias;

la adquisición de vacunas para prevenir la tuberculosis, el polio, la difteria, la tos ferina, el tétano, el sarampión, las paperas, la rubeola, la meningitis (meningocócica), las enfermedades neumocócicas, la rabia humana, la varicela, la gripe, la hepatitis A, la enfermedad por Haemophilus Influenzae, la hepatitis B, la enfermedad por H. Influenzae tipo B y la fiebre amarilla que sean adquiridas en el marco de un acuerdo con organismos internacionales sin fines lucrativos tales como la OMS y la UNICEF; o (c) la adquisición de productos farmacéuticos en virtud de licencias obligatorias concedidas de conformidad con las decisiones del Consejo General del 30 de agosto de 2003 sobre la implementación del párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, y del 6 de diciembre sobre la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio. 5. Ministerio Público.- El presente Capítulo no se aplica a la contratación de los bienes y servicios indicados a continuación que haya sido realizada por o en representación de la Policía Técnica Judicial: contenidos en las siguientes divisiones del CPC, versión 1.0: 21 Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas; 22 Productos lácteos; 23 Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos alimenticios; 24 Bebidas; 447 Armas y municiones, y sus partes y piezas; 491 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, piezas y accesorios; y la contratación de servicios de alimentación (alimentos calientes). 6. El presente Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas para fines de emisión de moneda, acuñamiento de monedas o timbres fiscales o postales.

Anexo 2 Otras Entidades Cubiertas Lista de Panamá Umbrales: USD 350.396 Bienes incluidos en el Anexo 4 USD 350. 396 Servicios incluidos en el Anexo 5 USD 11.213.223 Servicios de Construcción incluidos en el Anexo 6 1. Autoridad Aeronáutica Civil 2. Autoridad Nacional de Aduanas 3. Autoridad Panameña de Seguridad de los Alimentos 4. Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa 5. Autoridad del Transito y Transporte Terrestre (Nota 1) 6. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia 7. Autoridad Marítima de Panamá 8. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos 9. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 10. Dirección General de Contrataciones Públicas. 11. Autoridad Nacional del Ambiente 12. Banco de Desarrollo Agropecuario 13. Bingos Nacionales 14. Comisión Nacional de Valores 15. Defensoría del Pueblo 16. Instituto de Investigación Agropecuaria 17. Instituto de Mercadeo Agropecuario 18. Instituto de Seguro Agropecuario 19. Instituto Nacional de Cultura 20. Pandeportes 21. Instituto Nacional de Formación Profesional Capacitación para el Desarrollo Humano 22. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo 23. Instituto Panameño de Habilitación Especial 24. Autoridad de Turismo de Panamá 25. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 26. Registro Público de Panamá 27. Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP)

28. Superintendencia de Bancos 29. Universidad Autónoma de Chiriquí 30. Universidad Especializada de las Américas 31. Universidad Tecnológica de Panamá 32. Zona Libre de Colón 33. Empresa de Transmisión Eléctrica 34. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Notas al Anexo 2 1. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre: El presente Capítulo no se aplica a la contratación de matrículas o viñetas de identificación autoadhesivas para los vehículos automotores y las bicicletas.

Anexo 3 Autoridad del Canal de Panamá 1. El presente Capítulo se aplicará a las contrataciones que realice la Autoridad del Canal de Panamá cuando el valor estimado de la contratación sea igual o superior a los montos siguientes: USD624.000 para la adquisición de productos y servicios; y para la contratación de servicios de construcción: USD 12.000.000 durante 12 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado y de USD 11.376.255 en lo sucesivo. 2. Los umbrales monetarios enunciados en el párrafo 1 deberán ser ajustados de conformidad con el Anexo 8. 3. Salvo disposición contraria en el presente Anexo, el presente Capítulo se aplica a todos los organismos subordinados a la Autoridad del Canal de Panamá. Notas al Anexo 3 1. El presente Capítulo no se aplicará a las medidas de contratación que tome la Autoridad del Canal de Panamá para promover a las micro, pequeñas y medianas empresas (definidas en el Anexo 7), de conformidad con lo siguiente: la Autoridad del Canal de Panamá podrá adjudicar a micro, pequeñas y medianas empresas panameñas una preferencia en materia de precios que no deberá exceder de diez por ciento; en cumplimiento del Artículo 16.05, Panamá deberá notificar a Canadá por escrito todo programa de preferencias en materia de precios que haya establecido de conformidad con el subpárrafo ; y (c) toda preferencia en materia de precios deberá describirse claramente en el aviso de contratación futura o aviso de invitación a los proveedores a participar en la contratación, al igual que en los documentos de licitación pertinentes.

2. Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Capítulo, para cada uno de los 12 años fiscales completos siguientes a la entrada en vigencia del presente Tratado, la Autoridad del Canal de Panamá podrá, a discreción suya, y haciendo excepción a las obligaciones estipuladas en el presente Capítulo, reservar contrataciones de bienes, servicios y servicios de construcción para nacionales panameños o proveedores pertenecientes a nacionales panameños y controlados por estos, siempre que en estos años fiscales: el valor total de las contrataciones efectuadas por la Autoridad del Canal de Panamá sobrepase la suma de USD 200.000.000,00; el valor total de los contratos de adquisición reservados no sobrepase el diez por ciento del valor total de los contratos de adquisición de bienes, servicios y servicios de construcción de la Autoridad del Canal de Panamá adjudicados ese año fiscal que: (i) estén cubiertos en el presente Capítulo, y (ii) sobrepasen la base de USD 200.000.000,00 para este año fiscal; y (c) el valor total de los contratos de adquisición correspondientes a una sección dada del CPC versión 1.0 que se reservan no sobrepase el 20 por ciento del valor total de los contratos de adquisición que pueden reservarse en dicho año. 3. Cuando se prevea la reservación de un contrato de adquisición en virtud del párrafo 2, la Autoridad del Canal de Panamá enunciará claramente esa información en el aviso de contratación futura o aviso de invitación a los proveedores a participar en la contratación, al igual que en los documentos de licitación pertinentes. 4. Si en el curso de un año fiscal dado, el valor total de las contrataciones reservadas por la Autoridad del Canal de Panamá sobrepasa el nivel permitido en virtud del párrafo 2, las Partes, conjuntamente con la Autoridad del Canal de Panamá, deberán sostener consultas para convenir un ajuste que consistirá en una reducción de las contrataciones reservadas que serán permitidas en el curso del siguiente año fiscal.

5. Si la Autoridad del Canal de Panamá propone extender el período durante el cual puedan reservarse contrataciones más allá del periodo de 12 años fiscales establecido en el párrafo 2, deberá informar a las Partes en el curso del noveno año fiscal completo siguiente a la entrada en vigencia del presente Tratado. Las Partes, en conjunción con la Autoridad del Canal de Panamá, deberán sostener consultas sobre esta propuesta. Si las Partes convienen extender el período, la Autoridad del Canal de Panamá podrá continuar reservando contrataciones de conformidad con el párrafo 2 durante el período adicional convenido entre las Partes. 6. Panamá deberá elaborar un informe anual suficientemente detallado para probar que las reservaciones se realizaron de conformidad con el párrafo 2. 7. El plazo mínimo de 40 días enunciado en el párrafo 2 del artículo 16.09(2) no deberá aplicarse a la Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal de Panamá deberá conceder tiempo suficiente a los proveedores para que preparen y presenten sus ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. Sin embargo, la Autoridad del Canal de Panamá no deberá otorgar en ningún caso un plazo de menos de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura en la Internet para la presentación de ofertas. 8. El párrafo 16.13(5) no se aplicará a la Autoridad del Canal de Panamá. 9. No obstante lo estipulado en el Artículo 16.13(4), la Autoridad del Canal de Panamá no deberá conceder menos de cinco días hábiles a los proveedores para que preparen y presenten impugnaciones por escrito, en el entendido de que dicho período comenzará el día hábil siguiente a la publicación en la Internet del anuncio de adjudicación del contrato. 10. El Anexo 22.03 (Solución de Controversias Anulación o Menoscabo) no se aplicará a las contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.

Anexo 4 Lista de Panamá El presente Capítulo se aplicará a todos los productos adquiridos por las entidades listadas en los Anexos 1 al 3, con sujeción a las notas del Anexo respectivo y a las Notas Generales.

Anexo 5 Servicios El presente Capítulo no se aplicará a las contrataciones de los siguientes servicios, descritos en el Clasificador Central de Productos de Naciones Unidas (CPC, versión 1.0): Código Descripción del CPC versión 1.0 64 Servicios de transporte por vía terrestre 66 Servicios de transporte por vía aérea 6751 Servicios de estaciones de autobuses 6781 Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo 68111 Servicios postales: cartas 68112 Servicios postales: paquetes 68113 Servicios de atención al público en correos 68119 Otros servicios postales 6911 Servicios de transmisión y distribución de electricidad 692 Servicios de distribución de agua por tubería 81 Servicios de investigación y desarrollo 91 Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria 92 Servicios de enseñanza 93 Servicios sociales y de salud 9692 Servicios de juegos de azar y apuestas D304 ADP Servicios de procesamiento automático de datos para telecomunicaciones y transmisión de Datos, excepto para aquellos servicios clasificados como servicios mejorados o de valor agregado. Para los fines de esta disposición, la contratación de servicios de procesamiento automático de datos para telecomunicaciones y transmisión no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicio de datos.

D305 D316 D317 D399 M Servicios de procesamiento automático de datos para teleprocesamiento y tiempo compartido Servicios de administración de redes de telecomunicación Servicios automatizados de noticias, servicios de datos u otros servicios de información Otros servicios de procesamiento automático de datos y telecomunicaciones Operación de instalaciones propiedad del gobierno

Anexo 6 Servicios de Construcción El presente Capítulo cubrirá todos los servicios de construcción, excepto los servicios de dragado.

Anexo 7 Notas Generales 1. El presente Capítulo no se aplicará a: las contrataciones efectuadas en el marco del sistema de concesiones acordadas por el Estado que no sean contratos de concesión de obras públicas; las medidas de contratación dirigidas a promover a las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo siguiente: (i) para efectos del presente Anexo, se entiende por micro, pequeñas y medianas empresas las empresas cuyas ventas anuales totales no superan los USD 2,5,000,000 dólares, (ii) durante un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, Panamá podrá acordar a sus micro, pequeñas y medianas empresas una preferencia en materia de precios que no deberá sobrepasar el diez (10) por ciento de las licitaciones cubiertas por el presente Capítulo, (iii) de conformidad con el Artículo 16.05, Panamá notificará a Canadá toda preferencia en materia de precios que establezca con apego al párrafo (ii), (iv) si, antes del fin del período de cinco (5) años establecido en el subpárrafo (ii), Panamá solicita una prórroga del plazo, la Comisión Conjunta deberá examinar si es necesario prolongar el período durante el cual se podrán acordar preferencias en materia de precios y, si concluye que es necesario, establecer los términos y condiciones de la prórroga,

(v) si el Tratado de Promoción Comercial Panamá-Estados Unidos ( TPC Panamá-Estados Unidos ) entra en vigencia después del presente Tratado, el período de cinco años establecido en virtud del subpárrafo será prorrogado de manera que termine en la misma fecha que el período de cinco años establecido en virtud del párrafo 1(i) del Apéndice de Panamá a la Sección H del Anexo 9.1 (Contratación Pública) del TPC, (vi) toda preferencia en materia de precios deberá describirse claramente en el aviso de contratación futura o aviso de invitación a los proveedores a participar en la contratación, al igual que en los documentos de licitación pertinentes, y (vii) si después de la entrada en vigencia del presente Tratado, Panamá propone implantar una medida de contratación dirigida a acordar a sus micro, pequeñas y medianas empresas el derecho exclusivo de suministrar un bien o un servicio cubierto por el presente Capítulo, Panamá deberá notificar a Canadá dicha propuesta y sostener consultas con Canadá sobre la necesidad de esa medida, así como sus términos y condiciones. Panamá podrá implementar la medida en las condiciones que determine la Comisión Conjunta; (c) la contratación de productos agrícolas relacionados con programas de desarrollo agrícola, de apoyo a la agricultura y de ayuda alimentaria; (d) las contrataciones efectuadas entre una entidad panameña y otra entidad panameña; y (e) la contratación de servicios de transporte que formen parte o se deriven de un contrato de contratación. 2. Las Notas y sus Anexos se aplican a este Capítulo y a todos los Anexos de la Lista de Panamá.

Anexo 8 Fórmulas de ajuste de los umbrales 1. Los umbrales deberán ajustarse cada dos años y cada ajuste deberá entrar en vigor el 1 de enero a partir del 1 de enero de 2012. 2. Los umbrales para: los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en el Anexo 1, y los productos y servicios adquiridos por la entidad mencionada en el Anexo 3, serán ajustados de conformidad con la fórmula prevista en el anexo 3 del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), ACP/1 de la OMS. Canadá notificará por escrito a Panamá sobre los valores de los umbrales ajustados para Canadá y Panamá en las divisas aplicables en diciembre del año que preceda a la entrada en vigor de los umbrales ajustados. 3. Los umbrales para: los bienes y servicios prestados por las entidades que figuran en el Anexo 1, y los bienes, servicios y servicios de construcción prestados por las entidades que figuran en el Anexo 2, serán ajustados de conformidad con el Anexo 1001.1c del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre los Gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de México y los Estados Unidos de América, celebrado en México, Ottawa y Washington el 17 de diciembre de 1992 ( TLCAN ). Canadá notificará a Panamá por escrito los valores de los umbrales ajustados, en las monedas aplicables, en diciembre del año anterior al de aquél en el que entren en vigor los umbrales ajustados.

4. Los umbrales para: los servicios de construcción prestados por la entidad que figura en el Anexo 3 que son aplicables el decimotercer año después de la entrada en vigor de este Acuerdo: (i) si el TPC entra en vigencia, se fijarán en los umbrales establecidos conforme al Anexo 9.1 (Contratación Pública), Sección D (Autoridad del Canal de Panamá) del TPC, y serán ajustados conforme a la Sección I (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) del TPC, o (ii) si el TPC no ha entrado en vigencia, se ajustarán de conformidad con el párrafo 3 de este Anexo; los servicios de construcción en el Anexo 3, aplicables por doce años a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo (USD 12.000.000), no serán ajustados. 5. Cuando un cambio importante ocurrido en el transcurso de un año en la moneda utilizada por una de las Partes cause un problema importante para la aplicación del presente capítulo, las Partes se consultarán sobre la oportunidad de hacer un ajuste provisional. 6. En el caso de que: Canadá se retire del ACP en aplicación del artículo XXIV de dicho acuerdo, o del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en aplicación del artículo 2205 de dicho tratado, el ACP de la OMC o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte sean derogados, (c) una fórmula de ajuste de umbrales presentada en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 sea alterada, el Comité de Contrataciones Públicas convendrá otra fórmula de ajuste adecuada.

Anexo 9 Umbrales transitorios para los productos y los servicios adquiridos por las entidades de nivel central del Gobierno de Panamá Umbrales transitorios 1. Durante un periodo transitorio de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, Panamá aplicará un umbral de 95.000 DEG a los productos y a los servicios adquiridos por las entidades listadas en el Anexo 1 (Entidades del nivel central de gobierno). Ajuste a la moneda nacional 2. Panamá ajustará el valor del umbral transitorio del presente anexo basándose en un promedio de las tasas de conversión del dólar de Estados Unidos en DEG, que el FMI publica mensualmente en Estadísticas financieras internacionales, durante un periodo de dos años que terminará el 30 de septiembre del año que preceda a la entrada en vigor prevista para los umbrales ajustados. Adopción de umbrales permanentes 3. Al término del periodo transitorio, Panamá podrá adoptar umbrales aplicables a los productos y a los servicios adquiridos por las entidades enlistadas en el Anexo 1 (Entidades del nivel central de gobierno). 4. Si Panamá no está en medida de adoptar umbrales aplicables a los productos y a los servicios adquiridos por las entidades enlistadas en el Anexo 1 (Entidades del nivel central de gobierno): Panamá notificará a Canadá a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo transitorio; Las Partes adoptarán el umbral previsto en el párrafo 1 del presente anexo.

5. Los nuevos umbrales adoptados en el subpárrafo 4 reemplazarán los umbrales aplicables a los productos y servicios adquiridos por las entidades enlistadas en el Anexo 1 (Entidades del nivel central de gobierno) para Canadá y Panamá, y los nuevos umbrales ajustados adoptados serán reajustados de conformidad con el Anexo 7(3) para Canadá y en conformidad con el párrafo 2 para Panamá.