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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO C. ABRAHAM MONROY ESQUIVEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÈXICO A su población, hace saber que: El H. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México, por Acuerdo de Cabildo de Fecha siete de marzo de dos mil catorce y con fundamento en los artículos 115 fracciones 1 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6.1 y 6.2 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2, 27, y 31 fracciones 1,XXXVll y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, DEFINICIONES Y FINES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social, conforme en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción 11. El cual tiene como propósito regular las funciones y programas de trabajo del Municipio; entre los que destaca el del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; denominado Perrera Municipal, como organismo auxiliar destinado a prevenir la propagación de la rabia y controlar el incremento desmedido de los animales callejeros. ARTÍCULO 2. El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, tiene como objeto primordial, la realización de acciones permanentes para la detección y prevención de la rabia en la población animal del municipio. Para tal efecto, mantendrá un programa de control de animales que se encuentren en la vía pública o callejeros, destinado a prestar atención a aquellos que carezcan de dueño, así como aquellos que tengan y este sea responsable en su cuidado; a los que sean reportados por la ciudadanía como agresivos para su observación con el propósito de prevenir la propagación. ARTÍCULO 3. El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, Estado de México; Perrera Municipal tendrá la facultad de auxiliar a otros Municipios del Estado de México, siempre que estos lo soliciten previa petición por escrito y bajo convenio entre municipios y de acuerdo con las posibilidades financieras y materiales, en la dirección y prevención de rabia y demás enfermedades que se propaguen por conducto de los animales. ARTÌCULO 4. Es propósito del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, el de promover una campaña permanente de concientización dirigida a la ciudadanía en general proporcionando la participación activa para el cuidado de sus mascotas y contribuyendo a lograr su objetivo, reportando casos de los animales enfermos o los no deseados. 2

CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento a través del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, tiene como finalidad contribuir a la prevención y control de la rabia coadyuvando con las autoridades sanitarias competentes. ARTÍCULO 6. Para los efectos de aplicación del presente reglamento será necesaria la participación de las siguientes autoridades: 1.- El H. Ayuntamiento de San Felipe del Progreso, Estado de México. 2.- El Director del Centro de Atención Canina, Perrera Municipal. 3.- El Director de Salud Municipal. 4.- El Oficial Conciliador Mediador y Calificador. 5.- El Tesorero Municipal. 6.- La Jurisdicción de Regulación Sanitaria 7.- La Coordinación de Ecología Municipal. CAPÍTULO TERCERO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO. ARTÍCULO 7. El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, prestará a la comunidad los siguientes servicios: l.- Atender las quejas que le sean reportadas sobre animales agresores, enfermos o peligrosos, procediendo en su caso a su captura o retención, manteniéndolos en observación clínica durante un periodo de diez días naturales para prevenir en riesgo de rabia y su posible transmisión 3

ll.- Efectuar la captura de animales callejeros que se encuentran en la vía pública y mantenerlos en custodia durante setenta y dos horas con el propósito de recuperación por parte de sus dueños. lll.- Vacunación contra la rabia de los animales capturados y posteriormente reclamados por sus dueños quienes podrán recuperarlos dentro del plazo de setenta y dos horas señalado en el inciso anterior, mediante la aportación de una cuota de recuperación por concepto de gastos generados por sus mascotas. lv.- Vacunación contra la rabia de mascotas a solicitud de sus dueños. V.- Retiro de mascotas para sacrificio urgente que sean reportados por la ciudadanía, con lesiones incurables, enfermas y agresivas. Así como aquellos que se detecten en la vía pública en etapas terminales de enfermedad. Vl.- Efectuar la necropsia de animales sospechosos de presentar sintomatología de la enfermedad de la rabia para obtener el diagnóstico correspondiente mediante el envió de muestras para su análisis al Laboratorio Estatal de Epidemiología. Vll En el caso de diagnostico positivo de rabia, de existir personas agredidas, canalizarlas a los centros de salud de la localidad para su oportuno tratamiento. Vlll.- Sacrificio humanitario de aquellos animales que habiendo cumplido con los periodos establecidos en este reglamento, no hayan sido reclamados por dueño alguno. ARTÍCULO 8. El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, podrá recaudar a través de la Tesorería Municipal, todos los ingresos que provengan de cuotas, tarifas y donativos que podrán ser en efectivo o en especie. ARTÍCULO 9.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, podrá entregar en adopción los animales que se encuentren bajo su custodia a las personas que cubran los requisitos señalados para su efecto. 4

ARTÍCULO 10.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, mantendrá vínculos con todos los organismos relacionados a la protección de los animales, como lo son: colegios y asociaciones de médicos veterinarios, para promover programas de concientización para el buen trato de los animales y su adecuado control reproductivo. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DUEÑOS DE LOS ANIMALES ARTÍCULO 11.- Los dueños de los animales del Municipio tienen la obligación de vacunarlos, contra la enfermedad de la rabia por lo menos una vez al año teniendo la opción de realizar su vacunación en centros oficiales o bien en servicios particulares. ARTÍCULO 12.- Los dueños de los animales podrán acudir al Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, para la entrega voluntaria de sus animales, para adopción o para que sean sacrificados humanitariamente. ARTÍCULO 13.- Los dueños de las mascotas agresivas, que lesionen a cualquier persona, estarán obligados a entregarlos a las autoridades del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, para su correspondiente observación. CAPÍTULO QUINTO DEL TRÁMITE DE RECUPERACIÓN DE ANIMALES ARTÍCULO 14.- Todo dueño que desee recuperar a su animal, deberá realizar en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, los trámites previstos en el presente reglamento para su devolución. ARTÍCULO 15.- Aquellos dueños que deseen recuperar sus mascotas cuando estas se encuentren bajo custodia en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, deberán de cumplir algunos de los siguientes requisitos: 5

l.- Presentar el certificado de vacunación vigente del animal. ll.- Presentar un certificado de salud del animal recientemente expedido por un Médico Veterinario. lll.- Comprobar ser el dueño del animal por medio de sus señas de identificación en su caso, y / o por el nombre de la misma o por algún hábito que permita acreditar que le pertenece. V.- Presentar 2 testigos que manifiesten conocer al dueño del animal y al animal. ARTÌCULO 16.- Después de acreditada la identidad del animal, su dueño deberá cubrir los siguientes gastos: l.- El importe de dos salarios mínimos vigentes en el municipio de San Felipe del Progreso, México; por cada veinticuatro horas de permanencia de la mascota o animal en el Centro de Atención Canina Municipal, Perrera Municipal, debiendo efectuar su pago en la Tesorería Municipal. ll.- Los dueños de los animales tendrán que pagar además de la multa que señala el Bando Municipal y que será fijada por el Oficial Conciliador Mediador y Calificador, debiendo efectuar su pago en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 17.- Si el dueño de algún animal no se presenta a recuperarlo, después del plazo de setenta y dos horas, este podrá ser sacrificado a través de la eutanasia eléctrica o en su caso podrá ser entregado en adopción a otra persona interesada en el mismo. ARTÍCULO 18.- El animal agresor se mantendrá en custodia en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, por un periodo mínimo de diez días, plazo suficiente para observar si se presenta o no alguna sintomatología de la rabia. ARTÍCULO 19.- Todo dueño que desee recuperar a su animal o mascota, capturada por causar lesión por mordedura a cualquier persona, deberá acatar las disposiciones que se señala en este reglamento. ARTÍCULO 20.- Al término del plazo de diez días, si el animal agresor no presenta síntomas de la rabia, el dueño podrá recuperarlo cubriendo los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 además de los siguientes. 6

l.- El dueño recibirá orientación sobre el tratamiento y prevención de otras enfermedades que puedan afectar a su mascota. ll.- Recibir orientación sobre las medidas de seguridad que deban tener con su animal. ARTÍCULO 21.- El dueño de una mascota agresora queda enterado que en su caso de reincidencia, su animal deberá ser entregado para su observación clínica y una vez que se compruebe la presencia de la rabia, será sacrificado humanitariamente. TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO; CAPÍTULO PRIMERO DEL DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD DE LA RABIA ARTÍCULO 22.- En caso de manifestarse alguna sintomatología de la rabia en alguna mascota retenida en el Centro de Atención Canina Municipal, Perrera Municipal. Esta será sacrificada de inmediato para evitar la propagación del virus. ARTÍCULO 23.- Con el apoyo de personal de sanidad animal, comité de movilización adscrito al laboratorio, se efectuara la necropsia del animal a través de muestras que serán enviadas al laboratorio de los Centros Estatales de Epidemiología. ARTÍCULO 24.- Las muestras que se obtengan con el propósito de determinar la enfermedad de la rabia serán enviadas al Laboratorio Estatal de Epidemiología. ARTÍCULO 25.- En Caso de que el diagnostico de la rabia resulte positivo, se procederá en la forma siguiente: 7

l.- Si es un animal retenido por haber agredido a una persona, se notificara a la persona o personas que hayan sido expuestas a su mordedura o probable contagio para que de inmediato sean canalizadas a los centros de salud para dar inicio al tratamiento preventivo correspondiente. ll.- Si se trata de un animal retenido por deambular sin control en la vía pública, se investigará en la zona donde fue capturado para determinar si se tenia o no dueño y si hubo alguna evidencia de agresión a personas. En caso positivo, se canalizarán a los afectados a los centros de salud para su tratamiento oportuno. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ENTREGA EN ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES BAJO CUSTODIA ARTÍCULO 26.- Toda persona que quiera adoptar una mascota que estuviera en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: l.- Únicamente se entregaran en adopción las mascotas después de haber cumplido con el plazo se setenta y dos horas y que no hayan sido reclamados por dueño alguno. ll.- El nuevo dueño aceptara mediante la firma de una carta compromiso de adopción de mascota, mantenerlo dentro de su propiedad, bajo su responsabilidad y atenderlo debidamente. CAPÍTULO TERCERO DEL SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES EN CUSTODIA ARTÍCULO 27.- Los animales que necesariamente deban ser sacrificados, se someterá bajo las normas que especifique este reglamento, tomando en consideración las recomendaciones que para tal efecto señale la Asociación Nacional de Aplicación de Leyes para la Protección de los Animales A.C. 8

ARTÍCULO 28.- El método que deberá utilizarse para el sacrificio, será el de eutanasia eléctrica. ARTÍCULO 29.- El sacrificio de los animales será supervisado por un médico veterinario o personal debidamente capacitado, quienes garantizaran la correcta aplicación del método eutanásico eléctrico y por consecuencia la muerte clínica del animal. ARTÍCULO 30.- Los animales sacrificados deberán ser transportados y enterrados en el relleno sanitario, para evitar cualquier tipo de contaminación ambiental y transmisión de enfermedades. CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL ENCARGADO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO. ARTÍCULO 31.- El responsable del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, que será nombrado por el Ayuntamiento, será un Médico Veterinario Titulado, que tendrá bajo su responsabilidad la supervisión, adecuado funcionamiento, la observación clínica de los animales en cautiverio, de su sacrificio humanitario y el seguimiento del diagnostico de los casos de rabia. ARTÍCULO 32.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, Mexico; Perrera Municipal, contará con el personal indispensable para las labores administrativas, de atención y manejo de los animales en custodia. El personal estará debidamente capacitado y contará con el equipo necesario para el desempeño de su trabajo, uniformado y con un gafete de identificación visible. ARTÍCULO 33.- El Personal que se hará cargo de la captura de los animales contará con el equipo necesario y gafete de identificación para evitar posibles riesgos en estos y a la población. 9

CAPÍTULO QUINTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO. ARTÍCULO 34.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, dispondrá de instalaciones adecuadas y funcionales, contará con área administrativa, un área quirúrgica y una sección de jaulas para la concentración y manejo de los animales capturados. ARTÍCULO 35.- Las jaulas donde se alojen los animales capturados deberán limpiarse y desinfectarse por lo menos una vez al día, así mismo estarán divididas considerando a los perros agresivos, a los capturados por deambular sin control en la vía pública y al tamaño de los mismos. ARTÍCULO 36.- Las instalaciones del área quirúrgica contarán con los elementos necesarios para realizar los trabajos de necropsia a fin de obtener muestras para diagnósticos de la rabia. Así como para trabajos de cirugía para la esterilización de hembras y machos. ARTÍCULO 37.- Las instalaciones del área quirúrgica brindaran acceso a los profesionistas de la medicina veterinaria que deseen llevar a cabo trabajos de investigación y de apoyo para el control reproductivo de los perros, sin interferir directamente en el objetivo principal del inmueble y sin considerar el uso del material y equipo médico perteneciente al mismo. CAPÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO. ARTÍCULO 38.- La unidad de transporte al servicio del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal (Unidad de atención a la población 10

animal de San Felipe del Progreso) y será de uso exclusivo para el traslado de los animales capturados. ARTÍCULO 39.- La unidad de transporte del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, deberá reunir las condiciones de funcionamiento y seguridad para evitar la fuga de los animales capturados, así mismo, deberá portar a la vista para su identificación el logotipo institucional y el número de atención exclusivamente. ARTÍCULO 40.- Deberá existir una unidad móvil para el transporte de animales lesionados, la cual servirá como ambulancia veterinaria y como quirófano para la realización de jornadas de esterilización a las comunidades del municipio. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA HIGIENE DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPO ARTÍCULO 41.- Todo el material, equipo y utensilios que estuvieran en contacto con los Animales, los locales y áreas de trabajo deberán mantenerse permanentemente limpias ARTÍCULO 42.- El material quirúrgico que se utilice para la cirugía en los animales, deberá esterilizarse para evitar contaminaciones. CAPÍTULO OCTAVO DEL MANEJO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES QUE SE ENCUENTREN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO. ARTÍCULO 43.- Los animales que se encuentren en cautiverio deberán ser atendidos por el personal encargado, evitando maltratos que les cause sufrimiento innecesario y durante el tiempo que los animales se mantengan en observación, deberán contar con alimento y agua suficiente. 11

ARTÍCULO 44.- En atención a las solicitudes de aquellos propietarios que deseen esterilizar a sus animales, se procederá a realizar la esterilización en las instalaciones que para tal efecto se destine en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, Mexico; Perrera Municipal, una vez firmada una carta responsiva por parte de sus dueños y cubrir una cuota de recuperación equivalente a un salario mínimo vigente en la zona económica que nos compete, que será pagada en la Tesorería Municipal. En caso de que sean más de diez personas las interesadas de alguna comunidad o colonia del Municipio se organizará una jornada de esterilización en dicho lugar y el servicio será gratuito cuando las circunstancias y los recursos lo permitan. ARTÍCULO 45.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, está obligado a llevar a cabo campañas de esterilización de animales de tal forma que se puede atender un mayor número de animales. CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 46.- Todos los recursos que se generen por concepto de la aplicación del presente reglamento podrán ser destinados al sostenimiento del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, con la finalidad de eficientar su funcionamiento. La Tesorería Municipal facilitara al encargado del área administrativa del mismo el uso de recibos. ARTÍCULO 47.- Los ingresos que se obtengan por concepto de sanciones o de servicios prestados, se podrán programar en el presupuesto de cada año para la satisfacción de las necesidades del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, de tal forma que exista la posibilidad de recursos para los siguientes rubros: l.- Adquisición de alimentos balanceados para animales. ll.- Adquisición de implementos y materiales para animales. 12

lll.- Adquisición de implementos y medicamentos médicos para cirugía y aplicación de vacunas. lv.- Material para la toma y envió de muestras para el diagnostico de la rabia. ARTÍCULO 48.- Se entregara mensualmente un informe a la Tesorería Municipal en el que se detalle los ingresos obtenidos, así como los componentes de los egresos generados en el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, mismos que serán supervisados por la Contraloría Interna Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS EMERGENCIAS Y ATENCIÓN CLÍNICA ARTÍCULO 49.- No será obligación del Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, atender enfermedades que no representen una zoonosis. ARTÍCULO 50.- Se podrá diagnosticar y tratar un animal enfermo siempre y cuando el propietario sea de escasos recursos y aporte él mismo el medicamento necesario para su tratamiento. ARTÍCULO 51.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, atenderá cualquier emergencia que ponga en riesgo la vida de un animal, valorando su posible tratamiento o su sacrificio humanitario. ARTÍCULO 52.- El Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, Perrera Municipal, podrá solicitar la entrega de cualquier animal maltratado de cualquier especie para su resguardo y atención. ARTÍCULO 53.- En caso de tener en resguardo algún animal silvestre, el Centro de Atención Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, decidirá su destino final conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. ARTÍCULO 54.- En caso de que el animal tenga dueño, el Oficial Conciliador Mediador y Calificador, determinara su posible devolución, dependiendo de las lesiones que presente el animal, en caso de que se decida no devolverlo, o no sea reclamado por su propietario, el 13

Centro de Atención Canino Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, decidirá su destino final. ARTÍCULO 55.- El Centro de Atención Canino Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, estará facultado para recoger animales que se encuentren en la vía pública o causando daño en terrenos de personas o del H. Ayuntamiento Municipal de San Felipe del Progreso. ARTÍCULO 56.- A los animales que sean levantados de la vía pública se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 y 17 del presente reglamento y el propietario en caso de que exista deberá pagar en la Tesorería Municipal además de pagar los gastos que ocasionen al Cuidado de animales por su estancia, la multa que le sea impuesta por el Oficial Conciliador Mediador y Calificador del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 57.- En caso de que los animales resguardados por causar daños en propiedad ajena o en bienes propiedad del Municipio, no sean reclamados en setenta y dos horas, el Centro de Atención Canina Municipal, Perrera Municipal, decidirá su destino final, sin responsabilidad alguna con los probables dueños. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LO REFERENTE A CADAVERES DE ANIMALES REPORTADOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 58.- En caso de recibir reporte de algún cadáver de animal que se encuentre en la vía pública, el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal, podrá retirarlo y en su caso llevarlo a la composta del relleno sanitario. ARTÍCULO 59.- El retiro y encelamiento de cadáver se considera urgente, cuando el estado de descomposición sea avanzado. ARTÍCULO 60.- Solamente serán retirados los cadáveres de animales que se encuentren en vía pública, los que se encuentren en predios particulares tendrán que ser retirados por el propietario del lugar. 14

ARTÍCULO 61.- En caso de que el cadáver de animal sea de una especie grande, el retiro no podrá ser llevado a cabo por el Centro de Atención Canina Municipal de San Felipe del Progreso, México; Perrera Municipal y se pedirá auxilio al área de limpia. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 62.- Las sanciones por responsabilidad administrativa y los procedimientos administrativos en contra de funcionarios públicos municipales, por contravención al presente reglamento se aplicarán conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO 63.- Toda falta grave o delito cometido por funcionarios públicos municipales en contravención al presente reglamento, será castigado conforme a las leyes y reglamentos de la materia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno Municipal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente reglamento. 15

Aprobado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de San Felipe del Progreso, México el 07 de Marzo del año dos mil catorce. El Presidente Municipal, C. ABRAHAM MONROY ESQUIVEL, Rúbrica; Síndico Municipal C. JORGE ESPINOSA CRUZ, Rúbrica, Primer Regidor C. CRISTINA COLIN ALVAREZ, Rúbrica, Segundo Regidor C. OSCAR CONTRERAS MEJIA, Rúbrica; Tercer Regidor C. MARISELA MEJIA SERVIN, Rúbrica; Cuarto Regidor C. MA SOLEDAD GUZMAN CRUZ, Rúbrica; Quinto Regidor C. ROSALBA ROMERO SALAZAR, Rúbrica; Sexto Regidor C. JAVIER SANCHEZ MORENO, Rúbrica; Séptimo Regidor C. PEDRO GONZALEZ ESTEBAN, Rúbrica; Octavo Regidor C. NICOLAS GONZALEZ REBOLLO, Rúbrica; Noveno Regidor C. ESTRELLA LUCERO MORENO TAPIA, Rúbrica; Décimo Regidor C. JUAN DE JESUS FLORES, Rúbrica; Secretario del H. Ayuntamiento C. CRUZ IVETTE GONZALEZ JERONIMO, Rúbrica; Publíquese. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ABRAHAM MONROY ESQUIVEL. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSITUCIONAL (RUBRICA). LIC. CRUZ IVETTE GONZALEZ JERONIMO. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (RUBRICA). C. JORGE ESPINOSA CRUZ. SINDICO MUNICIPAL (Rúbrica) C. CRISTINA COLIN ALVAREZ Primer Regidor, (Rúbrica ) C. OSCAR CONTRERAS MEJIA Segundo Regidor, (Rúbrica) C. MARISELA MEJIA SERVIN Tercer Regidor, (Rúbrica) C. MA SOLEDAD GUZMAN CRUZ Cuarto Regidor, (Rúbrica) C. ROSALBA ROMERO SALAZAR Quinto Regidor, (Rúbrica) C. JAVIER SANCHEZ MORENO Sexto Regidor, (Rúbrica) C. PEDRO GONZALEZ ESTEBAN Séptimo Regidor, (Rúbrica) C. NICOLAS GONZALEZ REBOLLO. Octavo Regidor, (Rúbrica) C. ESTRELLA LUCERO MORENO TAPIA Noveno Regidor, (Rúbrica) C. JUAN DE JESUS FLORES Décimo Regidor (Rubrica) 16