PENSIONES PENSIÓN ASCENDIENTES
Pensión Ascendientes La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres al fallecer el asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada, siempre y cuando no exista esposa(o), concubina(rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.
Pensión Ascendientes A continuación te detallamos en 4 simples pasos cómo tramitar la Pensión Ascendientes: PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) para verificar que: Al momento de su muerte el asegurado: Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto, se encuentre vigente en sus derechos. Tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas cotizadas si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha haya sido pensionado. Puedes realizar la consulta de las semanas de cotización en: www.imss.gob.mx ingresando el Número de Seguridad Social (NSS), CURP del finado y registrando un correo electrónico. Llamando al 01800 6232323, opción 2, subopción 1. Que no exista viuda(o), huérfanos ni concubina(rio) con derecho de pensión. Que los ascendientes comprueben la dependencia económica con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Si la muerte del asegurado(a) se debió a un riesgo de trabajo, se requiere del dictamen del IMSS, emitido por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo (formato ST-3). PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación: Documentos a presentar del asegurado o pensionado finado: Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento expedida por el Registro Civil. Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción. Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o Afore.
Pensión Ascendientes Clave Única de Registro de Población (CURP). Documento de Afore, en caso de ser asegurado. Documentos a presentar por el beneficiario: Identificación oficial con fotografía y firma. Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica. Comprobante de domicilio. Clave Única de Registro de Población (CURP). PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar: 1- El beneficiario ascendiente de un asegurado finado que haya empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cumpla con los requisitos para ambos regímenes, podrá elegir entre: Pensión pagada por el IMSS. Pensión pagada por una aseguradora, llamada Renta Vitalicia. 2- En caso que el asegurado finado haya cotizado después del 1 de julio de 1997, a los beneficiarios huérfanos les corresponde Renta Vitalicia, es decir pagada por la aseguradora de tu elección. RECUERDA: Si la pensión es derivada de una anterior se continúa bajo el mismo régimen. Si eliges la opción Pensión pagada por el IMSS recibirás una pensión mensual el resto de tu vida. Podrás retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del asegurado (SAR 92, vivienda 92, Retiro 97). Si eliges Renta Vitalicia; lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado en su Afore se usará para que recibas una pensión mensual el resto de tu vida por parte de la aseguradora de tu elección.
Pensión Ascendientes PASO 4: Resolución de pensión En caso que te corresponda pensión pagada por el IMSS, dicha institución te entregará un documento oficial que deberás firmar como aceptación. Para Renta Vitalicia, el IMSS te mostrará un documento con la oferta de Pensiones SURA mismo que deberás firmar en caso de conformidad. Posteriormente para concluir exitosamente tu trámite debes comunicarte al 01 4433 10 81 92 horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs y sábado de 08:00 a 15:00 hrs. Horario de la Ciudad de México. RECUERDA QUE CON PENSIONES SURA, TÚ ACCEDES A GRANDES BENEFICIOS: Préstamos en efectivo con tasa preferencial por el valor de hasta 8.8 meses tu pensión, sin aval ni garantía. Convenios especiales con HSBC, BBVA Bancomer, Scotiabank sin cobro de comisiones por manejo de cuenta, disposición de efectivo o consulta de saldos. Retiro de dinero en cajeros automáticos de todo el país. Programa de comunicación electrónica y a tu domicilio, orientada a brindarte información para el cuidado del patrimonio así como notificaciones referentes al pago de tu pensión. Elaboración y entrega de la credencial que te identifica como pensionado. Consultas de servicios relacionados a tu pensión desde la comodidad de tu casa, en nuestra página web www.suramexico.com/pensiones. Más de 60 oficinas de atención al cliente a nivel nacional, además de nuestra Unidad Especializada de Atención al Público. Centro de Atención Telefónica 01 4433 10 81 92 y cuenta de correo electrónico asesoria.pensiones@suramexico.com orientados a brindarte asesoría personalizada. Pensiones SURA, más de 15 años de experiencia en la administración de pensiones nos respaldan.
Información Adicional: 1. Para consultar la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde comunícate al 01800 6232323 y un analista te orientará. 2. En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite. 3. En caso que te encuentres imposibilitado para realizar personalmente los trámites, un tercero los podrá realizar en tu nombre mediante un poder notarial. 4. Debes presentar la documentación en original y copia para su cotejo, en la ventanilla de prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) de adscripción, en un horario de 8:00 a 17:00 hrs. 5. No es necesario entregar documento con número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP) y comprobante de domicilio, cuando se presente la credencial ADIMSS. 6. Los documentos que vengan en un idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien, a falta de ésta, por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello. 7. El documento de Afore puede ser un estado de cuenta obtenido de la página de internet de la Afore que maneja la Cuenta Individual, con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la Afore, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. 8. Las identificaciones oficiales pueden ser: credencial ADIMSS, credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional. Tratándose de extranjeros, pasaporte o forma migratoria. 9. El comprobante de domicilio debe ser no mayor de 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud y puede ser: recibo de agua, luz, teléfono (excepto celular), gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). No es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante. 10. La Constancia testimonial deberá ser con fecha de expedición posterior a la fecha de la defunción del asegurado(a), expedida por la autoridad judicial competente. 11. De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. 12. Todos los trámites son gratuitos. 13. El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1997. 14. Recuerda que la supervivencia es un trámite que debes de realizar con una periodicidad no mayor a 6 meses, a través del cual compruebas que aún estás con vida y por ende que puedes seguir disfrutando de tu pensión.
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