RESOLUCIÓN No. 008 de 2014 (13 de Marzo) POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES, VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA

Documentos relacionados
PROGRAMACION COPA ELITE FEMENINA

RESOLUCION No. 49 (9 de Septiembre de 20111) POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL XXXVII CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES FEMENINO

RESOLUCION No. 07 (3 de Marzo de 2011) POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL XL CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL MASCULINO

Copa Antioquia LAB- Indesa Sub Clasificatorio Festival de Festivales Festival de Baloncesto Sabaneta Noviembre 25 al 30 del 2017

SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

RESOLUCIÓN No de Junio de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

Resolución No de Febrero de 2018

RESOLUCIÓN No de Mayo de 2018

RESOLUCIÓN No de Noviembre de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

RESOLUCION # 010 Marzo 15 de 2018

RESOLUCION Nº DE MARZO DEL 2018

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

RESOLUCIÓN No. 031 (Octubre 19 de 2018) Torneo Subzonal Colombia Torneo del ciclo de la Copa Mundo de Ajedrez

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

RESOLUCIÓN Nº DE ABRIL DEL 2018

/ 2004 (MASCULINO Y FEMENINO)

RESOLUCIÓN Nº 006 Febrero 13 del Por medio de la cual, se convoca al I Campeonato Departamental Menores.

JAIRO ARENAS - Prensa Fecode PEDRO HERNÁN OSORIO CANO JAIRO ARENAS ACEVEDO

RESOLUCION 031 (Septiembre 15 de 2016)

RESOLUCION Nº 055 ABRIL 21 DE 2017 CONSIDERANDO: RESUELVE:

RESOLUCION No 004 (Enero 20 de 2017)

RESOLUCIÓN N 027 Agosto 23 de 2018

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

LIGA DE TENIS DE MESA DE BOGOTA REGLAMENTO TORNEO INTERCLUBES

Juegos Deportivos. Nacionales del. Magisterio. Estrategia. Dirección de Calidad PBM

Participación Máxima por Entidad Atletas Entrenador Asistente Fem Var Fem Var Fem Var

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

FEDERACION COLOMBIANA DE BOWLING Nit

ANEXO TÉCNICO BALONCESTO

RESOLUCIÓN No. 005 (Enero 22 de 2017)

RESOLUCIÓN No de Mayo de 2018

RESOLUCIÓN No. 022 (Mayo 10 de 2016)

RESOLUCIÓN No. 005 (ENERO 31 DE 2015)

ANEXO TÉCNICO VOLEIBOL SECUNDARIA 1. CATEGORÍA Y RAMAS.

BÁSQUETBOL SECUNDARIA

ANEXO TÉCNICO VOLEIBOL PRIMARIA

UNIVERSIADA NACIONAL ANEXO TÉCNICO VOLEIBOL SALA

Participación Máxima por Entidad. Atletas Entrenador Asistente Fem Var Fem Var Fem Var

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA FOE RESOLUCION No. 004 de 2016 (Febrero 18 de 2016)

XVII Juegos Nacionales de los Colegios Alemanes. Santiago de Cali 2 al 10 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN No. 011 (Marzo 12 de 2018)

ANEXO TÉCNICO HANDBALL SECUNDARIA FEMENIL Y VARONIL

RESOLUCIÓN No.32 (4 DE OCTUBRE DE 2016)

ANEXO TÉCNICO BÁSQUETBOL SECUNDARIA

FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL SECTOR EDUCATIVO COLOMBIANO FENSECOOP

Infantil Mayor (13-14 años) Fem Var Fem Var Fem Var Fem Var Singles Dobles Dobles Mixtos Torneo Estados. Participación Máxima por entidad

RESOLUCION No de julio de Por la cual se convoca y reglamenta un Evento Distrital en la Modalidad de Patinaje Artístico

CAMPEONATO DE ESPAÑA UNIVERSITARIO 2010 REGLAMENTO TÉCNICO VOLEIBOL

RESOLUCIÓN No. 005 (enero 26 de 2018)

Nacional Juvenil 2016 Anexo Técnico Fútbol Asociación

ANEXO TÉCNICO VOLEIBOL PRIMARIA

RESOLUCIÓN No. 003 (Enero 19 de 2015)

RESOLUCION No de Febrero de Por medio de la cual se convoca y reglamenta EL PRIMER FESTIVAL

RESOLUCION No DE AGOSTO DE 2018

Resolución No de Febrero de 2018

FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL SECTOR EDUCATIVO COLOMBIANO FENSECOOP

Categoría (Cumplidos al año de la competencia) Participación Máxima por Entidad Deportistas Entrenador Asistente Fem Var Fem Var Fem Var

RESOLUCION No. 002 (Enero 12 de 2017)

RESOLUCIÓN N de octubre de 2015

BALONCESTO; REGLAMENTO TÉCNICO JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DEL MAGISTERIO

La Organización del Campeonato Nacional Interligas de Natación con Aletas por Categoría Juvenil y Mayores Piscina y Aguas

RESOLUCIÓN No. 012 (marzo 20 de 2018)

RESOLUCIÓN No. 024 Junio 1 de Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCION No. 021 Julio 3 de 2018 FASES CLASIFICATORIAS DE LA IV COPA DE LIPATINCITOS DE LA MODALIDAD DE PATINAJE ARTISTICO

RESOLUCION No (Marzo 3 de 2015)

RESOLUCION No DE MARZO DE 2018

RESOLUCION # 002 Enero 15 de 2018

RESOLUCIÓN N DE ENERO DE 2018

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS POR EQUIPOS 2017 TITULO

CAMPEONATO DE ESPAÑA UNIVERSITARIO 2010 REGLAMENTO TÉCNICO BALONCESTO

RESOLUCIÓN No DE Mayo DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

BASES TORNEO INTER FACULTADES BÁSQUETBOL 2010

Olimpiada Nacional y Nacional Juvenil 2018, Anexo Técnico Voleibol

XVIII JUEGOS NACIONALES INTERCAJAS DE LA CONFRATERNIDAD 2018 COMFENALCO QUINDIO Del 16 al 20 de agosto de Instructivo VOLEIBOL

RESOLUCIÓN No. 047 (02 DE MAYO DE 2016)

RESOLUCIÓN No. 006 (enero 27 de 2018)

La Olimpiada Nacional formará parte de la estrategia para la captación de talentos deportivos en la especialidad de polo acuático.

RESOLUCIÓN Nº 08 Julio 03 de 2010

1. CATEGORÍAS Y RAMAS: 2. PARTICIPANTES: Categoría (Cumplidos al año de la competencia) Rama. Femenil y Varonil. Participación Máxima por entidad

BASES CAMPEONATO DE REGIONAL DE BASKETBALL

RESOLUCION No. 039 JUNIO 5 DE 2017 CONSIDERANDO

Deportistas Entrenador Asistente. Fem Var Fem Var Fem Var 12* 12*

Categoría (Cumplidos al año de la competencia) Juvenil Menor (14-16 años) Categoría Atletas Entrenador Asistente Delegado Total

RESOLUCIÓN No.002 (Enero 25 de 2018) Campeonato Nacional Amateur 2018 Categorías Sub2300, Sub2000 y Sub1700 Bogotá, febrero 15 al 18.

Categorías (Cumplidos al año de la competencia)

CAMPEONATOS DE ESPAÑA POR SELECCIONES AUTONÓMICAS EN EDAD ESCOLAR 2015 REGLAMENTO TÉCNICO DE VOLEIBOL CATEGORÍA INFANTIL

ANEXO TÉCNICO AJEDREZ

RESOLUCIÓN No DE AGOSTO DEL 2017

CAMPEONATO NACIONAL INFANTIL COPA DIRECT TV 2016 FASE CLASIFICATORIA GRUPO 1 FEBRERO 4 AL 7 de 2016 SEDE PEREIRA

RESOLUCION N 014 Mayo 18 de 2018

NORMAS DE COMPETICION Y SISTEMA DE COMPETENCIA DE LIAGA MENOR. Campeonato

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 008 de 2014 (13 de Marzo) POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES, VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL, en uso de sus facultades estatutarias y, RESUELVE ARTICULO 1º: la organización y realización de los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, estará a cargo de la Federación Colombiana de Voleibol y las diferentes ligas afiliadas a la Federación, que cuenten con su reconocimiento deportivo vigente. ARTICULO 2º: Los campeonatos se regirán por las normas de juego de la FIVB y la que establezca la Federación Colombiana de Voleibol. ARTICULO 3º: En los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES, VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, podrán participar todos los clubes con su reconocimiento deportivo vigente y debidamente afiliados a sus respectivas ligas representados por jugadores sin límite de edad. PARAGRAFO 1º: Las Ligas deberán expedir certificación de buena fe sobre la afiliación de los (as) deportistas en los clubes inscritos para participar. Esta certificación de buena fe será tenida en cuenta por la Federación para todos los efectos. ARTICULO 4º: Los campeonatos Nacionales Interclubes se jugarán así: - Una Fase Departamental o Distrital - Una fase Zonal Nacional - Y la Final Nacional - ARTICULO 5º: Para efectos de desarrollar cada una de las fases Zonales la Federación ha establecido la siguiente conformación: ZONA 1: Integrada por Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, Guajira, Norte de Santander ZONA 2: Integrada por Antioquia, Choco, Risaralda, Tolima ZONA 3: Integrada por Valle, Cauca, Caquetá, Huila Nariño ZONA 4: Integrada por Bogotá, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Meta, Santander PARAGRAFO: La Federación podrá reorganizar las zonas en caso de ser necesario ARTICULO 6º: La fase Departamental o distrital será desarrollada por cada una de las Ligas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014. El sistema de juego será establecido por cada Liga buscando la mayor competencia entre los clubes a participar. Al final de esta fase se clasificaran los dos primeros clubes (por rama) para la siguiente fase (zonal nacional). PARAGRAFO 1º: La organización, reglamentación y desarrollo de estos campeonatos es de responsabilidad de cada Liga.

PARAGRAFO 2º: Para que una Liga pueda obtener cupo para sus clubes a la siguiente fase, deberá desarrollar un torneo con un mínimo de cuatro (4) clubes por rama. PARAGRAFO 3º: Para que un club pueda acceder a la segunda fase (zonal nacional) debe haber participado en la fase departamental o distrital y haber ganado el cupo. ARTICULO 7º: para poder participar en los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES, VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, las Ligas deberán confirmar su participación mediante oficio dirigido a la Federación Colombiana de Voleibol adjuntando la reglamentación interna del torneo departamental o distrital a mas tardar el día DIECISEIS (16) de Abril de 2014. PARAGRAFO 1º: Bajo ningún concepto se aceptarán confirmaciones después de la fecha fijada. PARÁGRAFO 2º: La Liga que después de efectuar la inscripción de sus clubes y confirmar su participación, se hará acreedora a una sanción económica equivalente a CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (5 SMMLV). ARTICULO 8º: La inscripción por club tendrá un valor máximo de OCHOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000) en el torneo distrital o regional, de los cuales la Ligas deben consignar por club DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($200.000) en la cuenta corriente No. 034045666-08 de Bancolombia a nombre de la Federación Colombiana de Voleibol, dentro de las fechas establecidas. ARTÍCULO 9º: En la nómina se podrá inscribir hasta un número de DIECIOCHO (18) DEPORTISTAS por rama, tres (3) miembros del cuerpo técnico y un delegado, esta deberá realizarse ante la respectiva liga con copia a la Federación (fcv@fedevolei.com, fomentodeportivofcv@gmail.com), en el formato establecido (O2), con copia de la consignación del valor de la inscripción. PARAGRAFO 1º: Los clubes clasificados al zonal Nacional podrán reforzarse hasta con un máximo de tres (3) jugadores (as) que hayan sido inscritos (as) en las nóminas de la fase departamental o distrital. PARAGRAFO 2º: Para que los técnicos de los diferentes clubes puedan dirigir en las competencias Zonal y Final Nacional, deberán presentar la certificación de Técnicos Nacionales. ARTICULO 10º: La final Nacional será desarrollada por la Federación Colombiana de Voleibol y la liga designada sede, participando los dos (2) primeros clubes clasificados por rama en los diferentes zonales nacionales. PARAGRAFO 1º: El sistema de competencia de la Final será establecido por la Federación jugándose de lunes a domingo, en horario que se informará oportunamente. Lo anterior por compromisos con televisión. ARTICULO 11º: El balón oficial de los Campeonatos será el MOLTEN V5M5000. ARTICULO 12º: La Federación Colombiana de Voleibol, nombrará los árbitros y avalará el personal de apoyo necesario para dirigir la competencia correspondiente a las fases zonal y final nacional.

ARTICULO 13º: Las Ligas sede de los zonales y final nacional, tendrán las mismas obligaciones establecidas para los Campeonatos Nacionales programados por la Federación Colombiana de Voleibol. PARAGRAFO 1º: Los equipos de los clubes participantes deberán ubicarse con recursos propios en la ciudad sede del evento e igualmente sufragar todos los gastos que demande su participación (alojamiento, alimentación, transporte, etc). PARAGRAFO 2º: La Federación Colombiana de Voleibol podrá subsidiar estos gastos en la final nacional dependiendo de las gestiones de Comercialización que se adelanten. ARTICULO 14º: La comercialización de los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, será de exclusividad de la Federación Colombiana de Voleibol. ARTICULO 15º: Todos los clubes clasificados a las fases zonales nacionales tendrán la obligación de hacerse presentes en la ciudad que les corresponda de acuerdo a la zona que integran. La Federación informará oportunamente. Las Sedes establecidas para los zonales se definirán acorde con las Ligas participantes en cada una de las zonas. ARTICULO 16º: Los clubes participantes por medio de sus delegados tendrán la obligación de hacerse presente en las reuniones informativas de los zonales y final nacional presentando la siguiente documentación: Formato O2 Formato O2 Bis Acreditación del delegado firmada por el Presidente y el Secretario General del Club y Visto Bueno de la respectiva Liga. Certificados de Aptitud Física de los (as) jugadores (as) Certificados de Aptitud Física de los árbitros nominados. Presentación de dos (2) juegos de uniformes de diferente color Fotocopia de consignación de pago de inscripción Formulario M8 Bis que exonera de toda responsabilidad a la Federación Colombiana de Voleibol debidamente diligenciado. Certificación de la Liga en la que se manifieste que todos los deportistas inscritos tienen afiliación vigente a una EPS o al SISBEN, debidamente refrendada con la firma y sellado del Representante Legal. En esta reunión se elegirá el representante de los clubes participantes ante la Dirección General del evento. PARAGRAFO 1º: Los clubes que no acrediten delegado en la reunión informativa, no tendrá derecho a tramitar ninguna solicitud o reclamo durante el zonal y final nacional. PARAGRAFO 2º: No se aceptará la participación de un Club que presente un equipo con menos de nueve (9) jugadores (as) en el campo de juego. ARTICULO 17º: El club o clubes que habiendo obtenido el derecho de asistir a cualquiera de las fases nacionales, y no lo hagan se hará acreedor a una sanción económica equivalente a CINCO

SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5 SMMV) y será notificada la situación a la comisión disciplinaria de la Federación para que se apliquen las sanciones establecidas en el código disciplinario. ARTICULO 18º: El sistema de juego para las fases zonales nacionales, será establecido por la Federación Colombiana de Voleibol. ARTICULO 19º: Al término de cada partido de las fases nacionales se otorgara la siguiente puntuación: Partido ganado por marcador de 3 x 0 / 3 x 1 Partido ganado por marcador 3 x 2 Partido perdido por marcador de 2 x 3 Partido perdido por marcador 0 x 3/ 1 x 3 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos ARTICULO 20º: En caso de empate entre dos o más equipos para definir posiciones de clasificación en cualquiera de las fases nacionales se consideran los siguientes ítems en su orden: a. Cociente de set (Set a favor dividido set en contra) b. Cociente de tantos (Tantos a favor dividido tantos en contra) c. Sorteo (El que establezca la dirección del torneo) ARTICULO 21º: UNIFORMES En la reunión informativa cada delegado, presentará dos (2) uniformes de juego (como mínimo), los cuales deberán cumplir con los siguientes aspectos: CAMISETA: - Número en el pecho de 15 x 2 cm, y en la espalda de 20 x 2 cm. - Logotipo de la liga (opcional) - Distintivo de capitán en el pecho con una dimensión de 2 x 8 cm debajo del número a 2 cm. - Nombre o apellidos en la espalda con las siguientes dimensiones: Más de 10 letras-franjas de 4 cm de alto y no menos 0.6 cm de ancho Menos de 12 letras-franjas de 6cm de alto y no menos de 1 cm de ancho El LIBERO debe tener dos (2) juegos de uniformes, en los cuales la camiseta debe ser de un color contrastante con el de los otros miembros del equipo, con un diseño diferente y numerado como el resto del equipo. MEDIAS: Iguales (los mismos colores) PANTALONETA: - El número al lado derecho de 6 cm de alto x 1 cm de ancho ARTICULO 22º: PUBLICIDAD Podrá ubicarse libremente en todo el uniforme siempre y cuando se respete los elementos técnicos de numeración, nombre de los deportistas y logos institucionales y se mantenga la estética del uniforme. PARAGRAFO: Por ningún motivo se permitirán publicidad en los uniformes de competencia y presentación referente a bebidas alcohólicas y/o cigarrillos.

ARTÍCULO 23º: Los clubes que obtengan el título de CAMPEON NACIONAL de los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, tendrán el derecho de representar a Colombia en el Campeonato Suramericano de Clubes 2015. PARAGRAFO 1º: Los costos de desplazamiento de los equipos serán financiados por la Federación Colombiana de Voleibol, para una delegación integrada por quince (15) personas, por rama, así: 12 jugadores (as) 1 entrenador por rama 1 asistente técnico o estadígrafo por rama 1 delegado del club o el que consideren por rama PARAGRAFO 2º: Con el ánimo de garantizar una adecuada representación del país en el campeonato Suramericano, el plan de preparación será acordado entre el club y la federación. Los costos serán asumidos por el club. El no cumplimiento del plan de preparación, será causal para que la Federación Colombiana de Voleibol no avale la participación en la competencia Internacional. ARTICULO 24º: En los CAMPEONATOS NACIONALES INTERCLUBES, VII RAMA MASCULINA Y VI RAMA FEMENINA, la Federación Colombiana de Voleibol entregará una Bolsa de premios de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) por rama que serán distribuidos así: RAMA MASCULINA RAMA FEMENINA CAMPEON $4.000.000 CAMPEON $4.000.000 SUB CAMPEON $2.000.000 SUB CAMPEON $2.000.000 TERCER PUESTO $1.000.000 TERCER PUESTO $1.000.000 ARTICULO 25º: la Dirección General de los Zonales y Final Nacional; estará conformada por los delegados de la Federación, el representante de la Liga sede y el representante de los Clubes participantes. Ella actuará como jurado de honor, de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 55 inciso c y d del reglamento interno y el Capitulo XI artículo 33 del código de Disciplina de la Federación. ARTICULO 26. Todos los aspectos no previstos en la presente resolución serán resueltos por la Dirección General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno, Código de Disciplina de la Federación Colombiana de Voleibol. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE TAYLOR JOSE LOZADA RODRIGUEZ Presidente eur/.