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12. 2 ISABEL II (1833-1843): LAS REGENCIAS La muerte de Fernando VII, en 1833, abrió un largo periodo de transformación en la vida española, dando lugar a nuevas estructuras políticas, económicas, sociales y culturales. Durante el reinado de su hija, Isabel II, se produjo el paso definitivo del Antiguo Régimen al liberalismo burgués. Se configuró una monarquía constitucional inspirada en los principios del liberalismo político, se sentaron las bases de una economía capitalista y desapareció la vieja sociedad estamental, dando paso a una nueva sociedad de clases. Pero a diferencia de otros países europeos, donde la burguesía era la base social y el más firme apoyo del liberalismo, España contaba con una burguesía escasa y débil y la monarquía tuvo que apoyarse en el único grupo capaz de defenderla de las amenazas del carlismo: los militares liberales. Desde 1832 la esposa de Fernando VII asume las tareas de regencia debido a la enfermedad del rey y a la minoría de edad de su hija y heredera Isabel nacida en 1830, cuando Fernando VII muere en octubre de 1833, su viuda, María Cristina, será reconocida como regente hasta que Isabel alcanzase la mayoría de edad. Pero los partidarios de Carlos María Isidro, procedentes del sector absolutista más intransigente, no aceptaron la situación y se alzaron en armas. Comenzando así la guerra civil, que no finalizará hasta 1839 con el Convenio de Vergara, aunque a lo largo del siglo habrá nuevos levantamientos carlistas. Este conflicto tendrá importantes consecuencias, además de los elevados costes humanos: La inclinación de la monarquía hacía el liberalismo. El protagonismo político de los militares. Los generales o espadones, se acomodaron al frente de los partidos políticos. El recurso del pronunciamiento se convirtió en la fórmula habitual de instaurar cambios de gobierno durante todo el reinado. Los enormes gastos de guerra situaron a la monarquía ante serios apuros fiscales y condicionaron la orientación de ciertas reformas como la desamortización de Mendizábal. Por otro lado, el reinado de Isabel II se caracterizó por la alternancia en el gobierno de progresistas y moderados, en un clima de inestabilidad política acentuado por los continuos pronunciamientos militares. A comienzos del reinado surgieron los primeros partidos políticos como forma de canalizar las distintas corrientes del liberalismo: El partido moderado con el general Narváez a la cabeza, se apoyaba en los grandes terratenientes, la alta burguesía y la clase media alta. Defendía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, dotar al monarca de amplios poderes y la limitación de los derechos individuales de los ciudadanos. El partido progresista, encabezado por el general Espartero, militar de gran carisma popular, por su papel en la primera guerra carlista, tenía su base social en la pequeña y mediana burguesía y en general en las clases medias, empleados y artesanos que aspiraban a llevar las reformas lo más lejos posible. Defendían la soberanía nacional, representada en las Cortes, que debía limitar el poder del rey. Del ala izquierda del progresismo, surgirán durante la década de los 40 otras fuerzas políticas de tendencias democrático-republicanas. La minoría de edad de Isabel II transcurrirá bajo dos regencias, primero la de la reina María Cristina, su madre, (1833-1840) y después la del general Baldomero Espartero (1840-1843). Los gobiernos liberales llevaron a cabo el desmantelamiento total del Antiguo Régimen de manera gradual: primero se desarrolló una fase de transición entre el absolutismo y el liberalismo (1833-1835): a continuación se produjo la ruptura (1835-40) y finalmente, se implantó un gobierno liberal autoritario durante la regencia de Espartero (1840-43) 1

La primera regencia: María Cristina, (1833-1840) La llamada Reina Gobernadora, Mª Cristina de Nápoles, no era de ideología liberal y probablemente sin el problema dinástico habría optado por la monarquía ilustrada pero para asegurar el trono a su hija tuvo que apoyarse en los liberales moderados. Los tres primeros años de regencia sirvieron para que los liberales moderados, algunos de ellos retornados del exilio, fueran afianzándose en la política. Bajo el gobierno Cea Bermúdez se estableció una nueva división provincial, ley de Javier de Burgos, en cada provincia habría un Gobernador Civil que sería elegido por el gobierno central para los asuntos de gobierno, una Capitanía militar para competencias militares, la Audiencia con competencias exclusivamente judiciales y una delegación de Hacienda para los asuntos fiscales. La actuación de Cea Bermúdez defraudó a todos y la Regente tuvo que destituirle por al liberal moderado Martínez de la Rosa (doceañista), que poco tiempo después para buscar una solución intermedia (se necesitaban medidas más drásticas para afrontar la situación a nivel político, económico y especialmente bélico guerra carlista) y optó por una situación intermedia, dar una norma fundamental a un sistema que en el fondo y en la forma se presentaba como una continuación del Antiguo Régimen: promulga el Estatuto Real de 1834, características: 1- no era una constitución sino una carta otorgada, contenía unos 50 artículos que regulaban cómo serían las Cámaras, sus reuniones, sus limitaciones y el sistema electoral 2- No se reconocía la soberanía nacional 3- La corona tenía amplias competencias, convocar Cortes, podía disolverlas y tenía iniciativa en la elaboración de las leyes 4- Las Cortes pasaron a ser bicamerales compuestas por: - Estamento de Próceres designados por el rey compuesto por miembros de la nobleza y el clero, Grandes de España, con rentas superiores a 60.000 reales - Estamento de Procuradores elegibles entre rentistas con más de 12.000 reales, mayores de 30 años. Sufragio censitario muy restringido, apenas podían votar 16.000 personas (0,15%) Para ser candidato era imprescindible disponer de cierto patrimonio. Ambas cámaras tenían una función más consultiva que legislativa, pues eran convocadas, suspendidas y disueltas por el monarca y sólo podían deliberar sobre asuntos planteados por el mismo. Este Estatuto no satisface a nadie, los progresistas se sienten defraudados, presionan para restablecer la Constitución de 1812. La guerra civil y la desastrosa situación económica, grave epidemia de cólera, se extiende un clima anticlerical (se acusa al clero de contaminar el agua de las fuentes públicas de la capital) Se constituyen de forma espontánea Juntas, (volverán a constituirse en momentos de crisis cuando el gobierno constituido no responde a sus expectativas su origen se remonta a la guerra de la independencia, asi ocurrirá en 1835, 1n 1840, 1842-43, 1854 y en 1866-68). Se reconocen soberanas y las sublevaciones de 1835 y la creación de las milicias urbanas, que exigían una ampliación de las libertades políticas y del sufragio electoral y la entrega del poder a políticos progresistas. En 1836, una revuelta contra la regente, organizada por suboficiales del ejército (El motín del Palacio de la Granja, Sargentada de la Guardia Real en agosto de 1836) obligó a María Cristina a aceptar el nombramiento de Juan Álvarez Mendizábal, liberal progresista hombre de negocios gaditano, cercano a los 2

intereses comerciales ya había destacado durante el Trienio Liberal, desempeñó el cargo de Jefe de Gobierno y posteriormente Ministro de Hacienda, entre las decisiones de los gobiernos progresistas estaban: - Solucionar el problema carlista: con más reclutamientos y recursos, nombramiento de Espartero - Reformar la ley electoral, ampliando el nº de electores - Desmantelar el Antiguo Régimen (ley desamortizadora, liberalización de la economía..) - poner en vigor la constitución de 1812 y convocar Cortes Generales y extraordinarias para elaborar una nueva constitución: la Constitución de 1837: Constitución de 1837: - promulgada el 8 de junio de 1837 - Ideología liberal doctrinaria, conservador - Corona tiene poder moderador, amplios poderes, veto absoluto, puede disolver Cortes y nombrar Ministros - Se reconoce la soberanía nacional - Reconoce una amplia declaración de derechos - División de poderes: Legislativo: Cortes y Rey Ejecutivo: Rey Judicial: Tribunales - Cortes bicamerales: Congreso de Diputados elegidos por Sufragio directo censitario Senado elegidos por el rey a terna propuesta por los electores No están representadas las colonias - Milicia Nacional - No expresa confesionalidad pero asume el mantenimiento del culto y clero católico - La elección de los Alcaldes, por sufragio directo entre los vecinos Valoración: Tuvo vigencia durante 8 años de 1837 a 1845 Esta constitución presentaba semejanzas con la de Cádiz y aspectos más conservadores del Estatuto Real. Con el nuevo marco constitucional se promulgaron algunas leyes progresistas: la supresión de pagar diezmos a la Iglesia la eliminación de aduanas interiores la supresión de los gremios para favorecer el crecimiento de la industria y de la Mesta se adoptaron medidas para liberalizar el mercado de la tierra: la supresión de los mayorazgos, la abolición del régimen señorial y la desamortización de Mendizábal (ley de 1837) consistió en la venta por subasta de las tierras expropiadas a la Iglesia, por lo que se la conoce también como desamortización eclesiástica. Sus objetivos eran sanear la Hacienda, financiar la guerra civil contra los carlistas y convertir a los nuevos propietarios en adeptos a la causa liberal, aunque provocó graves tensiones entre la Iglesia y el Estado liberal (desamortización = es la expropiación, por parte del Estado de las tierras eclesiásticas y municipales para su posterior venta a particulares en pública subasta) En 1835 se había aprobado la disolución de las órdenes religiosas, salvo las consagradas a la enseñanza o al cuidado de enfermos y sus fincas se declararon bienes nacionales. Finalizada la guerra carlista, un gobierno dirigido por el moderado Pérez de Castro intentó nuevamente limitar las reformas y la participación de las clases medias urbanas, promulgando una ley de Ayuntamientos, que suprimía el derecho de los ciudadanos a elegir a sus alcaldes, esta medida contaba con el apoyo de la reina Gobernadora (con la modificación la Corona podía nombrar a los alcaldes de las capitales de provincia, Mª Cristina acude al Gral Espartero (considerado un héroe en la guerra carlista, Convenio de Vergara) pero 3

Espartero mantiene fidelidad a la Constitución de 1837, y los progresistas suscitaron un movimiento insurreccional tras la suspensión de dicha ley municipal y la decisión de suspender las Cortes provocaron la renuncia de María Cristina, siendo asumida esta por Espartero primero de forma interina y después definitiva. Hubo meses de debates sobre cómo debía estar formada la nueva regencia (unipersonal, civil, militar, mixta..) en mayo de 1841 se decidió por una regencia unipersonal y militar de Baldomero Espartero, Príncipe de Vergara y Duque de la Victoria héroe de la guerra carlista Para los progresistas Espartero era la única autoridad respetada y se convirtió en el líder, despectivamente a sus seguidores se les denomina los ayacuchos. Segunda regencia: General Espartero (1840-1843) Espartero de procedencia humilde y antiguo seminarista luchó en la guerra de independencia, en América (Batalla de Ayacucho) y en la guerra carlista. Gobernó desde 1840 hasta 1843 de manera dictatorial, reprimiendo a los moderados y sin someterse al Parlamento. Problemas de la regencia: - Su talante pues era un militar calmado y sereno pero autoritario, quiere que le obedezcan sin cuestionar sus decisiones - Los progresistas pensaban que por su inexperiencia política se le podría controlar pero no fue asi - Cada vez había mayor división entre los liberales radicales o progresistas y los moderados o conservadores - La política librecambista comercial ponía en peligro la industria catalana en 1842 la entrada de tejidos ingleses perjudicaba a los intereses industriales catalanes, las protestas catalanas fueron duramente reprimidas, los empresarios cuentan con el apoyo del pueblo y de la Milicia Nacional, a Espartero le gritan traidor inglés, el general ordenó bloquear el puerto de Barcelona e incluso ordenó su bombardeo, lo que motivó una opinión pública totalmente en contra - La oposición de los vascos que por su apoyo al Carlismo veían reordenados sus fueros. - La desamortización llevada a cabo por la ley de Mendizábal favoreció más a las clases altas, que pueden acceder a la compra de los lotes de tierras y esto provoca un gran descontento social de los campesinos - Algunos sectores liberales progresistas, que habían apoyado inicialmente a Espartero, se enfrentaron a sus formas autoritarias, ante los problemas en Cataluña Espartero clausuró las Cortes en 1842 los progresistas están en desacuerdo y temen que tiranice la vida política - Se produjeron varios pronunciamientos militares, algunos conspiradores fueron O Donell, Narváez, Serrano, otros fueron incluso fusilados como Diego de León o Montes de Oca. En 1843 se inició una revuelta general civil y militar de los liberales moderados encabezada por Narváez que hizo caer al gobierno, Espartero se exilió en Londres. No regresó a España hasta 1849. Las Cortes para evitar una nueva regencia, adelantaron la mayoría de edad de Isabel II, que de esta forma fue coronada reina a los trece años. (Entre agosto y noviembre de 1843 dirigió provisionalmente el gobierno Narváez) 4

CONSTITUCIÓN 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...). Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...). Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...). Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...). Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...). 5