REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

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Transcripción:

1

TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO IV CONTROL DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES. 5. CAPITULO V DE LOS CONVENIOS..... 6 CAPITULO VI DE LAS MODALIDADES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES... 7 CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES... 7 TRANSITORIOS.. 9 CAPITULO I 2

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Debido a la necesidad de que la educación de los universitarios se extienda al lugar de trabajo y lograr la capacitación profesional de los mismos, al particular activamente en tareas de trabajo real durante su formación y auxiliados por profesionistas con experiencia, se ha dispuesto que los jóvenes estudiantes acrediten practicas profesionales durante la carrera. Artículo 2. Por acuerdo del consejo Técnico de la Facultad, se ha dispuesto que la realización de las prácticas profesionales sea supervisada y autorizada por la Coordinación del Servicio Social y Practicas Profesionales de la F.C.C.A. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS Articulo 3. La sociedad moderna requiere que exista una vinculación estrecha entre la escuela y la empresa, de modo que la educación de los universitarios se extienda al lugar de trabajo y con ello lograr que los egresados estén cabalmente capacitados para ejercer su profesión. Articulo 4. Para este efecto deberá entenderse como practica profesional la actividad desarrollada en despachos de contadores públicos, licenciados en administración, e informática administrativa, instituciones públicos, del sector social o empresas privadas, siempre y cuando las actividades a realizar vayan de acuerdo con la licenciatura que este cursando. CAPITULO III 3

DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE Articulo 5. El plazo a cubrir para lograr la acreditación de las prácticas profesional es de un periodo de dos años. Según lo marca el artículo 5 del reglamento de las Diversas Opciones para la Obtención del Título. Articulo 6. Deberá cumplir como máximo media jornada de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos en el lugar donde realiza sus prácticas profesionales. Articulo 7. La permanencia mínima en una empresa, despacho o institución, deberá ser de seis meses, de manera que la práctica pueda realizarse en lugares y ambientes diferentes favoreciendo la práctica profesional. REQUISITOS a) Ser del tercer semestre en adelante de cualquier carrera dependiente de la FCCA. b) Solicitar a la coordinación de servicio social y prácticas profesionales de la FCCA una carta de presentación en donde se tiene contemplado realizarlas, llevando los datos (dependencia y nombre del responsable). c) Pedir que el responsable a cargo de sus prácticas profesionales te expida una carta de aceptación donde indique el periodo de duración en el lugar elegido, la cual será entregada a la coordinación de la FCCA para su expediente. (mínimo 6 meses). d) Pedir formato en la coordinación de la FCCA, para la elaboración del reporte semestral que se deberá de entregar dirigido a la coordinación. 4

e) Una vez culminado la liberación de practicas profesionales deberás solicitar el formato de cómo debe ir elaborada tu carta de terminación expedida por el responsable del lugar de tu elección. f) Llevar su carta de terminación con 2 copias para que sea firmada y sellada por la coordinadora en turno del servicio social y prácticas profesionales. g) Pasar a la biblioteca de FCCA a pedir un comprobante de no adeudo de libros. h) Acudir a la dirección de la FCCA para solicitar la liberación de prácticas profesionales. i) El alumno podrá prestar sus prácticas profesionales en un solo lugar por un periodo de dos años, o bien en diferentes lugares por periodos semestrales, hasta cumplir los dos años requeridos. CAPITULO IV CONTROL DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Articulo 8. Al momento en que el alumno deje de prestar sus prácticas en una empresa, despacho o institución, deberá entregar su último reporte de actividades junto con una carta constancia de la empresa en donde se especifique el periodo que practico, con una evaluación del desempeño del alumno. Articulo 9. Si el alumno no cumple con los requisitos antes mencionados, sus practicas quedaran sin el reconocimiento de esta Facultad y por lo tanto la no aceptación y/o anulación de las mismas. Articulo 10. La acreditación de las prácticas profesionales deberá ser expedida por la Dirección de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. 5

CAPITULO V DE LOS CONVENIOS Artículo 11.- Estos convenios los verifica la Dirección de la escuela y la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales y deben contener lo siguiente: I. Los nombres de los representantes de cada parte; II. Las declaraciones de las partes; III. El objeto y alcances del convenio; IV. Los programas en donde participen los prestadores; V. La calendarización de actividades, en su caso; VI. Las condiciones adecuadas de espacios físicos para la realización de sus actividades; VII. Los responsables por cada una de las partes, encargados de vigilar el adecuado desarrollo de las actividades derivadas del convenio; VIII. Los derecho y obligaciones de las partes; IX. Las contraprestaciones económicas y apoyos que, en su caso, reciban los prestadores; X. La salvaguarda laboral; XI. La propiedad intelectual, en su caso; XII. La cesión o transferencia de derechos y obligaciones, en su caso; XIII. La aplicación de sanciones por la FCCA; XIV. La vigencia del convenio; XV. La terminación anticipada; XVI. Las condiciones para la modificación o prorroga del convenio; XVII. La aclaración de la forma como se resolverán los casos de interpretación y controversias que surjan con motivo de la celebración y aplicación del convenio. XVIII. La firma de los representantes. 6

Artículo 12.- Para efectos de la celebración de los convenios a que se refiere el Artículo anterior, se deberán observar las reglas siguientes: I. Ser previamente revisados y autorizados por el área jurídica de la UMSNH; II. Ser suscritos por el Rector, en el caso de los convenios institucionales o por el Director de la FCCA, cuando este debidamente autorizado; III. Ser enviados, una vez suscritos, para conocimiento, seguimiento y control a la Dirección General de Servicio Social de la UMSNH. CAPITULO VI DE LA MODALIDAD DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Las prácticas profesionales se llevaran a cabo de una forma individual por cada estudiante, en los diferentes sectores como público o privado CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES. Artículo 13.- El prestador de prácticas profesionales tiene los siguientes derechos y obligaciones. 7

DERECHOS I. Realizar las prácticas profesionales de acuerdo con su perfil profesional. II. Recibir un trato atento y respetuoso por parte del personal de la dependencia receptora y de las autoridades y personal encargado de coordinar las actividades de prácticas profesionales. III. Recibir, en su caso, apoyos económicos. IV. Manifestar por escrito, ante la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales las irregularidades e inconformidades que se presente durante el desarrollo de la prestación de prácticas profesionales. V. Recibir las constancias en las que se determine haber cumplido satisfactoriamente con sus prácticas profesionales. VI. Solicitar, en caso necesario a la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales su baja de las mismas. VII. Obtener la constancia que acredite la terminación de prácticas profesionales. VIII. Los demás que se establezcan en el presente reglamento, otras disposiciones reglamentarias de la universidad y la legislación externa aplicable OBLIGACIONES I. Realizar las actividades y acciones previstas en el programa de trabajo; II. Observar una conducta apropiada que eleve el prestigio de la Universidad durante los trabajos de Prácticas Profesionales; III. Entregar con oportunidad, a la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales de la FCCA, los reportes semestrales que sean requeridos en relación con las Practicas Profesionales. 8

IV. Entregar con oportunidad, a la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales de la FCCA, los informes semestrales que le sean requeridos. V. Obtener de la institución, dependencia u organismo donde haya prestado sus Practicas Profesionales, la constancia de cumplimiento. VI. Los alumnos recogerán en el término de cinco días hábiles la documentación correspondiente a los trámites efectuados en la Coordinación de Servicio Social y Practicas Profesionales de la FCCA. TRANSITORIOS Articulo I. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad. de Contaduría y Ciencias Administrativas Articulo II. Los casos especiales o no previstos en este reglamento, serán resueltos por el pleno del H. Consejo Técnico de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. 9