Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

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Transcripción:

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina División de Estudios de Posgrado Lineamientos Operativos de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Este documento obedece a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, y conforme a su espíritu, tiene el propósito de precisar aspectos particulares acerca de criterios generales académico-administrativos que se relacionan directamente con los aspectos operativos de los Cursos de Alta Especialidad que se imparten en la Facultad de Medicina. En tal sentido, se incluyen las situaciones que con mayor frecuencia demandan atención en cuanto a los requisitos universitarios previstos para el desarrollo de estos cursos y aprobados por el Consejo Técnico de la Facultad de Medicina en su sesión del 14 de octubre de 1999. CAPÍTULO I De los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Artículo 1. Son Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina aquellos que se impartan en las diferentes unidades sedes para la formación de especialistas en un campo circunscrito de su especialidad y que requieren de la conclusión de una especialización establecida como prerrequisito. Su finalidad es la de profundizar en conocimientos y adiestrar al especialista en técnicas más complejas, que por sus características, requieran de estudios y habilidades que van más allá de los objetivos de los cursos de especialización Artículo 2. Los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina serán de carácter residencial y tutelar, tendrán de uno a tres años de duración y requieren de tiempo exclusivo por parte del alumno. Artículo 3. Los cursos tendrán un diseño curricular donde se describa con especificidad las competencias esperadas. CAPITULO II De las responsabilidades académicas y de toma de decisiones Artículo 4. La División de Estudios de Posgrado, a través de la Coordinación del Programa Único de Especializaciones Médicas, es la estructura organizativa de la Facultad de Medicina que asume la Coordinación de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina. Artículo 5. El Jefe de la División de Estudios de Posgrado será el responsable de la buena marcha del programa y del fiel cumplimiento de estos Lineamientos Operativos. Artículo 6. El Consejo Interno Asesor de Estudios de Posgrado asumirá las funciones como Comité Académico de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina. Artículo 7. Los Subcomités Académicos de las diferentes especializaciones en relación con estos Cursos tendrán las siguientes atribuciones: a) Precisar los requisitos particulares para cada Curso relativos a las especializaciones establecidas

como prerrequisito. b) Proponer modificaciones a la duración de los Cursos, los requisitos de estudios previos, los contenidos temáticos, procedimientos y destrezas profesionales para su continuo perfeccionamiento. Artículo 8. El Coordinador de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: a) Vigilar y verificar el cumplimiento del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, de estos Lineamientos Operativas, así como de los criterios que emitan los Subcomités Académicos. b) Promover acciones entre la Facultad de Medicina, las instituciones de salud y organismos afines para fortalecer los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina. c) Convocar y coordinar las reuniones anuales de reportes de investigación y demás reuniones plenarias que se requieran. d) Realizar visitas de supervisión a las sedes hospitalarias académicas. CAPÍTULO III De las características de las sedes y de los cursos Artículo 9. Los procedimientos para aceptar sedes hospitalarias para los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina serán: a) La unidad interesada en ser sede de un Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina deberá presentar por escrito ante la Jefatura de la Subdivisión de Especializaciones Médicas, su intención de iniciar un curso de esta naturaleza. La solicitud deberá ser acompañada de: 1. El contenido programático del Curso y una descripción detallada de las competencias que se espera adquiera el alumno durante el Curso. 2. La currícula de los profesores propuestos para impartir el Curso, con documentación probatoria. b) La Coordinación analizará el contenido programático del Curso propuesto, y si existe ya autorizado un Curso de características similares al solicitado, anotará las diferencias en un documento dirigido al Subcomité Académico de la especialidad troncal, con copia para la Jefatura de la División de Estudios de Posgrado, quien procederá a citar al Subcomité académico correspondiente. Artículo 10. El Subcomité Académico deberá: a) Analizar el contenido programático y considerar su factibilidad y utilidad para la especialización que corresponda. b) Comprobar, en caso de existir un curso similar, las diferencias encontradas en los contenidos programáticos. c) Hacer las observaciones pertinentes sobre la idoneidad de los profesores de los cursos. d) Visitar la sede solicitante y realizar las observaciones conducentes.

e) El Subcomité Académico tendrá 45 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la documentación, para emitir su dictamen. Artículo 11. En caso de que el Subcomité Académico no dictamine dentro del periodo señalado, será el Jefe de la División de Estudios de Posgrado, el que proceda a dictaminar de conformidad al contenido del artículo anterior. Artículo 12. La sede solicitante será comunicada por escrito del dictamen emitido, y en caso de ser aprobatorio, quedará en la posibilidad de proponer alumnos para su inscripción, de acuerdo a los requisitos señalados en estos Lineamientos. Artículo 13. Las sedes serán supervisadas periódicamente por el Subcomité Académico de la Especialización troncal. De las vistas de supervisión se elaborará un informe con copia para la Jefatura de la Subdivisión de Especializaciones Médicas, al profesor titular del curso y a la máxima autoridad sanitaria de la unidad de salud sede del Curso. CAPÍTULO IV De los profesores Artículo 14. Para ser nombrado profesor de Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina, se requiere ser propuesto, según corresponda, por la Jefatura Nacional de Enseñanza de la institución de salud o por el de la unidad médica sede y satisfacer los siguientes requisitos: a) Diploma o Título de la especialización correspondiente otorgado por institución de educación superior; b) Certificación o recertificación vigente del Consejo de Especialistas troncal al curso correspondiente;* c) Experiencia docente; d) Participación regular en la divulgación del conocimiento médico; e) Acreditación de un curso de formación pedagógica; y f) Ser médico adscrito contratado por al menos 6 horas en la unidad sede, con actividades de atención médica bien definidas; * La vigencia de la certificación o recertificación se considerará hasta la conclusión calendárica del año último de vigencia

Artículo 15. La experiencia docente del candidato a profesor se establecerá ponderando los parámetros siguientes: Parámetros Profesor Licenciatura Especialización: Titular Adjunto Profesor invitado en cursos del PUEM Maestría Doctorado Sinodal de exámenes finales en posgrado Sinodal de exámenes finales en pregrado Tutoría de trabajo de investigación ó de tesis: Especialización Maestría Doctorado Participación en cursos de formación pedagógica en otras Universidades Participación en cursos de formación pedagógica Puntos 3 x año 1 x año 3 x año 0.5 por examen 0.5 por examen 1 x alumno diplomado o graduado 3 x alumno graduado 5 x alumno graduado 0.5 por curso 2 por curso Artículo 16. La participación regular del candidato a profesor en la divulgación del conocimiento médico en su especialidad se ponderará: Parámetros Autor o coautor de libro con ISBN Editor, coeditor o coordinador editorial de libro con ISBN Capítulo en libro con ISBN Artículo in extenso en revista indizada, (mínimo de 5 artículos) Presentación de trabajos en congresos de la especialidad Cursos o Conferencias impartidos Puntos 20 15 5 5 0.5 por trabajos libres 1 por Conferencia o Curso Se considerará que el candidato a profesor reúne suficiente participación en la divulgación del conocimiento médico cuando totalice un mínimo de 25 puntos entre los parámetros anteriores, aun cuando en alguno(s) no obtenga puntuación.

Artículo 17. Cuando los aspirantes a profesor reúnan los requisitos señalados en estos Lineamientos Operativos, el Jefe de la Subdivisión de Especializaciones Médicas remitirá al H. Consejo Técnico las propuestas de nombramientos, indicando en ellas el número de horas deba extenderse a los profesores aspirantes de acuerdo a su carga de trabajo docente y méritos curriculares. En todos los casos los nombramientos tendrán duración de un año. Artículo 18. Para los casos de recontratación se observarán los siguientes criterios: a) Para la recontratación en la misma categoría, al vencimiento del contrato, el profesor no tendrá que presentar documentación adicional y será suficiente la propuesta institucional para ser turnada como recontratación al H. Consejo Técnico de la Facultad. b) Para los casos de recontratación dentro de la misma categoría pero con cambio de adscripción de sede hospitalaria, será suficiente la propuesta institucional para ser turnada como recontratación al H. Consejo Técnico. c) Para los casos de recontratación dentro de una misma categoría para años no consecutivos y en donde hayan pasado más de tres años entre la última recontratación y la nueva solicitud de contrato, se considerará como nuevo ingreso y se requerirá del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 14 de este ordenamiento. CAPÍTULO V Del ingreso y egreso de los alumnos Artículo 19. Los alumnos aspirantes deberán presentar para su inscripción: a) Título o diploma universitario de la especialización considerada como prerrequisito de ingreso, b) Una carta de aceptación de la sede correspondiente. c) Haber cubierto los requisitos académico-administrativos de ingreso. Artículo 20. Para su diplomación, los alumnos deberán presentar: a) Carta de terminación del curso emitida por la sede hospitalaria, b) Un trabajo de investigación clínica escrito en formato para publicación, donde el alumno figure como primer o segundo autor. CAPÍTULO VI Transitorios Único. Estos Lineamientos, aprobados por el Consejo Interno Asesor de Estudios de Posgrado durante su sesión ordinaria celebrada el viernes 14 de septiembre de 2007, entrarán en operación en el siguiente año lectivo.