FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

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Transcripción:

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010) POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE GRADO DE PREGRADO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL - UNISANGIL-, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS, Y CONSIDERANDO: 1. Que según lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos de UNISANGIL, corresponde al Consejo Superior expedir o modificar los reglamentos de la Institución, de acuerdo con la legislación vigente y con el presente Estatuto. 2. Que es necesario para el desarrollo de los principios que orientan la Institución en el desarrollo del trabajo disciplinado y productivo, preparar profesionales idóneos, respetuosos de las creencias y derechos de los demás, fundados en el desarrollo de competencias investigativas y científicas, dotarlos de un reglamento propio en este campo. 3. Que en reunión celebrada el día 05 de Abril de 2010 y según consta en Acta No. 215, el Consejo Académico de UNISANGIL impartió concepto favorable para establecer el Reglamento General de Grado de Pregrado. 4. Que en sesión ordinaria del Consejo Superior de UNISANGIL, realizada el día 14 de Abril de 2010 y según consta en Acta 041 de la misma fecha, el Consejo aprobó por unanimidad establecer el Reglamento General de Grado de Pregrado presentado a su consideración. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Derogar el Acuerdo No. 041 de fecha 25 de Noviembre de 2005, expedido por el Consejo Superior. ARTÍCULO 2º. Aprobar la reglamentación contenida en el presente Acuerdo, referida a los requisitos académicos y administrativos que deben cumplir los estudiantes de pregrado para obtener el título profesional. ARTÍCULO 3. DE LOS REQUISITOS. Sin perjuicio de los requisitos legales, todo estudiante que aspire a obtener el título profesional en cualquiera de los programas de pregrado, ofrecidos por UNISANGIL debe haber cumplido los requisitos generales de la institución y específicos que exija cada programa académico.

ARTÍCULO 4. DE LOS REQUISITOS GENERALES. Todo estudiante que aspire a obtener el título profesional en cualquiera de los programas de pregrado, ofrecidos por UNISANGIL debe cumplir los siguientes requisitos generales: 1. Cursar y aprobar todas las asignaturas o módulos correspondientes al currículo del programa académico en el cual aspira a obtener el título. 2. Desarrollar y aprobar una de las modalidades de trabajo de grado establecidas en el presente reglamento y regulada en forma específica por el respectivo Consejo de Facultad. Este numeral solo se aplica a los estudiantes en cuyo programa académico se exija el cumplimiento de una de las modalidades de trabajo de grado. 3. Presentar el Examen de la Calidad de la Educación Superior ECAES y haber obtenido la calificación mínima establecida por la Institución. 4. Certificar la competencia de idioma inglés según requerimientos de UNISANGIL. 5. Entregar en la Secretaría General la documentación exigida por la Institución. 6. Estar en paz y a salvo por todo concepto con la Institución. ARTÌCULO 5. DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS. Cada Consejo de Facultad podrá exigir requisitos académicos específicos en un programa o Facultad siempre y cuando sean aprobados mediante Resolución por el Consejo Académico. ARTICULO 6. DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO. Con el trabajo de grado se pretende que el estudiante demuestre las competencias profesionales en: investigación, autoría y dominio de los contenidos, profundización y aplicación de saberes adquiridos, de acuerdo con lo exigido por el plan de estudios de tal forma que pueda obtener su título e integrarse a la vida social y productiva del país. Se entiende por modalidades de trabajo de grado las diferentes opciones académicas que con igual calidad y rigor ofrece UNISANGIL a sus estudiantes en los programas de pregrado en los que éstas sean requisito de graduación. ARTICULO 7. DETERMINACION DE MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO. En este reglamento se determinan las modalidades de trabajo de grado que se consideran pertinentes de manera general para los programas de pregrado en UNISANGIL. Las modalidades reconocidas son: 1. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDA 2. TRABAJO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO 3. TRABAJO DE AUTOGESTION EMPRESARIAL 4. PRÁCTICA DE DESEMPEÑO PROFESIONAL 5. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN 6. ASIGNATURA O MÓDULOS EN POSTGRADOS 7. JUDICATURA (solo aplica para programa de Derecho) 2

PARÁGRAFO: Nuevas modalidades de trabajos de grado solo podrán aceptarse si se han adicionado al presente Reglamento. ARTÍCULO 8: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE FACULTAD. Se delega al Consejo de cada Facultad con el visto bueno del Consejo Académico para emitir el respectivo Reglamento de Modalidades de Trabajo de Grado de la Facultad, con base en la legislación educativa vigente, las recomendaciones de los Colegios y/o Asociaciones de Profesionales y las normas del presente reglamento dando cuenta de los procesos y procedimientos de las diferentes modalidades de trabajo de grado, para lo cual debe incluir entre otros los siguientes componentes: 1. Generalidades de los procesos y procedimientos 2. Presentación de la modalidad 3. Propósitos y objetivos 4. Lineamientos para los contenidos 5. Requisitos que debe tener el estudiante para optar por esa modalidad 6. Metodologías 7. Formas de sustentación y evaluación 8. Distinciones y sanciones 9. Estructura organizacional y sus responsabilidades en las diferentes modalidades de trabajo de grado. ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES. Con el propósito de establecer criterios comunes, las modalidades de trabajo de grado se definen de la siguiente forma: 3 1. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDA. Es aquel que el estudiante realiza dentro de un proyecto de investigación dirigido por docentes, profesionales o instituciones en convenio con UNISANGIL previamente registrado y aprobado por las instancias correspondientes. En este caso el estudiante desarrollará el proceso de investigación de acuerdo con los principios y criterios metodológicos establecidos por el Consejo de Facultad, el Comité de Modalidades de trabajo de grado y el director de la investigación, el cual, a su vez, actuará como director del trabajo de grado. Se evalúa a través del informe final y su respectiva sustentación ante el jurado calificador. 2. TRABAJO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO. Consiste en la producción de una solución tecnológica a un problema o situación determinada de un campo de conocimiento. Debe estar preferentemente relacionado con los estudios profesionales del estudiante. Será evaluado tanto en su formulación teórica como en su aplicación y funcionamiento por el jurado de acuerdo a la reglamentación que establezca cada Facultad. 3. TRABAJO DE AUTOGESTION EMPRESARIAL. Consiste en la puesta en marcha de un proyecto empresarial que cuente con el plan estratégico del negocio. En este caso se evalúa la formulación del proyecto y los resultados alcanzados en las fases ejecutadas, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Facultad respectivo.

4. PRÁCTICA DE DESEMPEÑO PROFESIONAL. Permite ofrecer al estudiante un acercamiento real al campo de aplicación de su disciplina por medio de su vinculación a una organización o empresa, que le permita integrar, afianzar y contrastar los conocimientos adquiridos durante su formación académica. Cada Consejo de Facultad reglamentará los procedimientos y formas de evaluación, así como la asignación de los supervisores y asesores de la práctica académica, encargados de velar por el cumplimiento de la filosofía y objetivos de la práctica y por la calidad y desempeño de los estudiantes en las organizaciones o empresas donde realicen la práctica profesional. 5. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN. Es una actividad académica de capacitación referida a áreas fundamentales de la formación profesional. Las Facultades, en su reglamento especifico, establecerán los criterios y procedimientos para el cumplimiento y evaluación de esta modalidad de trabajo de grado. 6. ASIGNATURAS O MÓDULOS EN POSTGRADOS: En esta modalidad el estudiante complementa y profundiza su formación, cursando asignaturas o módulos correspondientes de un programa de postgrado de la Facultad o de un área afín al programa que adelantó, según reglamentación específica. 7. JUDICATURA: Práctica desarrollada por los estudiantes del programa de Derecho que han terminado su plan de estudios. Es obligatoria como modalidad de trabajo de grado para quienes no han presentado trabajo de investigación y debe ser desarrollada en los cargos contemplados en el Decreto 3200 de 1.979. PARÁGRAFO 1. Las modalidades de trabajos de grado cuya regulación lo permita, podrán realizarse de manera multidisciplinar; igualmente se contempla la posibilidad de desarrollos con estudiantes de otras universidades. PARÁGRAFO 2. Las modalidades de trabajos de grado pueden ser desarrolladas de manera individual o por grupos, según lo autorice el Reglamento de Modalidades de Trabajo de Grado de cada Facultad. Si son en grupo, deberá justificarse ampliamente la multiplicidad de autores y se delimitarán con claridad las responsabilidades individuales y de grupo. PARÁGRAFO 3. De la modalidad de trabajo de grado escogida el estudiante debe dejar evidencia documental y ésta debe ser entregada a UNISANGIL según las metodologías y las normas de presentación exigidas en la regulación aprobada por el respectivo Consejo de Facultad. ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LOS COMITÉS DE MODALIDADES DE TRABAJOS DE GRADO. Las Facultades según criterios y procedimientos consignados en su respectivo Reglamento de Modalidades de Trabajo de grado, asignarán los Comités y su conformación, así como los cargos de responsabilidad y funciones que estos y el desarrollo de los trabajos requiera, principalmente: 1. Comité de Modalidades de trabajos de grado 2. Comité especiales de acuerdo a modalidades 3. Coordinador (a) de Comités de trabajo de grado 4

4. Directores de trabajos de grado según modalidad 5. Asesores, supervisores 6. Jurado calificador PARÁGRAFO: Para el desarrollo de las modalidades de trabajos de grado se debe tener en cuenta la estructura organizacional y de cobertura de la institución en cuanto a CREX y CERES, lo cual permite en determinadas situaciones prever asignaciones pertinentes. ARTÍCULO 11. PLAZOS. El plazo máximo para que un estudiante presente y sustente su trabajo de grado es de dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de las asignaturas o módulos del plan de estudios. Vencido este plazo, si el estudiante no ha cumplido el requisito de grado deberá presentar una nueva propuesta de modalidad de trabajo de grado diferente a la autorizada inicialmente. PARÁGRAFO: La nueva modalidad de trabajo de grado puede causar erogaciones económicas a las cuales el estudiante se compromete. ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y FRAUDES. Todo trabajo de grado que se presente sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, los exigidos en el respectivo Reglamento de Modalidades de Trabajo de grado de su Facultad y las normas expedidas por la INSTITUCION será considerado nulo para los efectos académicos, lo cual se hará constar en acta del Comité de Modalidades Trabajos de Grado de cada Facultad. Cuando se tengan indicios graves de que el trabajo de grado es producto de plagio, copia u otro tipo de fraude, se cumplirá el proceso disciplinario de acuerdo a como lo establece para estos casos el Reglamento Estudiantil de Pregrado vigente. PARÁGRAFO. El régimen disciplinario y los demás aspectos no contemplados en este reglamento, se regirán por el Reglamento Estudiantil de Pregrado de UNISANGIL. ARTÍCULO 13. NORMA TRANSITORIA. Los trabajos de grado que a la vigencia del presente Reglamento estén desarrollándose y cuyas propuestas o anteproyectos ya hayan sido aprobados por los Comités de Trabajos de Grado de las Facultades, se seguirán rigiendo por lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 041 Noviembre 25 de 2005, contando con un plazo máximo de dos años, terminadas las asignaturas del plan de estudios para cumplir con el requisito de la modalidad de grado optada. ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente reglamento rige para los programas académicos de Pregrado de UNISANGIL a partir del 9 de junio de 2010, y deroga a partir de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias. PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad deben presentar para el visto bueno del Consejo Académico el Reglamento de Modalidades de Trabajo de grado de la Facultad, en las dos sesiones ordinarias siguientes a la fecha de aprobación de este Reglamento. ARTÍCULO 15. PROMULGACIÓN. Se autoriza al Rector para que disponga lo concerniente a su promulgación al tenor de las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes. 5

6 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en San Gil, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Mons. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FORERO Presidente Consejo Superior OLGA FIALLO RODRIGUEZ Secretaria General