NORMAS PARTICULARES REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO

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Transcripción:

8/11/2011 NORMAS PARTICULARES REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO PREÁMBULO Los informes y dictámenes periciales sobre valoraciones, tasaciones, construcciones, explotaciones, industrias y cualquier tipo de actuación relacionada con la ingeniería agronómica, tienen una importante trascendencia en los procesos judiciales, administrativos y para los particulares, lo que requiere una regulación adecuada sobre la selección de los peritos, de forma que una cualificación técnica especializada de los mismos, ofrezca mayores garantías en la prestación de sus servicios profesionales en los distintos ámbitos de su ejercicio. El artículo 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales relaciona las funciones de estos y en su apartado 5 establece la de Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda. Por su parte, el artículo 341.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero establece el procedimiento para designación judicial de perito y dice: En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales el envío de una lista de de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial y, a partir de ella, se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. También la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria en su artículo 135.3 establece que Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidas el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. A las listas de turno de peritos judiciales y de terceros tasadores exigidas por las Administraciones de Justicia y Tributaria, respectivamente, podrán acceder ingenieros agrónomos inscritos en otros Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España y ello en garantía de la libertad de ejercicio profesional en todo el territorio nacional que establece el artículo 3 de la ley 2/1974 y el artículo 5 de lo s Estatutos Generales de los Colegios oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su consejo General. Las siguientes normas particulares tienen como objeto regular el procedimiento de elaboración de listas de peritos que requerirá tanto la administración de justicia como las demás administraciones, entidades públicas o privadas y particulares, en el ámbito del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco (en adelante, COIAANPV), sin perjuicio de las Normas Generales que pueda establecer el Consejo General. Por ello, la Junta de Gobierno, en su reunión del 11 de noviembre de 2011, aprobó las siguientes 1

NORMAS PARTICULARES PRIMERA.- Objeto. El objeto de estas normas es la regulación del procedimiento de elaboración de listas del turno de oficio de peritos judiciales, de peritos terceros tasadores y de designación colegial de ingenieros agrónomos solicitados por entidades públicas, privadas o particulares. SEGUNDA.- Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación en el ámbito territorial del COIAANPV. TERCERA.- Listas de turno. Finalidad y funcionamiento. 1. En el COIAANPV se elaborarán tres listas del turno cuya denominación y finalidad será la siguiente: a. Lista de Ingenieros Agrónomos Peritos Judiciales en la que se inscribirán los colegiados que quieran acceder al turno de peritos judiciales y cumplan los requisitos establecidos para ello. b. Lista de Ingenieros Agrónomos Peritos Terceros Tasadores integrada por aquellos colegiados que, cumpliendo los requisitos establecidos, quieran actuar como peritos terceros tasadores ante la Administración de Hacienda. c. Lista del turno de designación de Ingenieros Agrónomos en la que se inscribirán los colegiados que, cumpliendo las condiciones requeridas, estén interesados en realizar trabajos profesionales solicitados al Colegio por entidades públicas o privadas y particulares. 2. La elaboración de cada una de las listas del turno del punto 1 se realizará por especialidades conforme a la clasificación establecida en la norma Sexta y la inscripción en las mismas será de carácter voluntario. 3. El COIAANPV elaborará anualmente las listas del turno para cada una de las provincias que integran su ámbito territorial, relacionando en cada una de ellas a los interesados en actuar en la misma. 4. En la listas del punto 1.a y 1.b podrán inscribirse también ingenieros agrónomos colegiados en otros Colegios de Ingenieros Agrónomos, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 2/1974, que cumplan los requisitos exigidos. 5. En la lista del punto1.c, como servicio que presta el Colegio a sus colegiados y a los potenciales usuarios de sus trabajos profesionales, solo podrán inscribirse colegiados del COIAANPV. 2

CUARTA. Requisitos generales para la inclusión en las listas. 1. Para poder ser inscritos en las listas del turno de oficio los ingenieros agrónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:: a) Estar dado de alta en uno de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España (para las listas del punto 1.a y 1.b) y en el COIAANPV (lista punto 1.c) y estar al corriente de las obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado. b) No estar incurso en causa de incompatibilidad legal o deontológica, ni encontrarse incurso en expediente sancionador ni cumpliendo sanción colegial, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional. c) Haber ejercido la profesión un mínimo de tres años y disponer de la correspondiente formación especializada. d) Cumplimentar la solicitud de inscripción en las listas, acompañada de la documentación correspondiente. 2. Los requisitos indicados en las letras b) y c) se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de estas Normas. 3. No obstante, el colegiado deberá aportar también la relación de trabajos profesionales y actividades formativas realizadas por el mismo relacionados con las especialidades en las que pretende inscribirse. QUINTA. Procedimiento de elaboración de las listas. 1. Los colegiados que pretendan inscribirse en cualquiera de las listas provinciales contempladas en la norma Tercera, deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo I, dirigida al Secretario del Colegio, acompañada de la documentación correspondiente, en el plazo de convocatoria que oportunamente se establezca. A través de la página web del Colegio y de la agenda de actividades, se informará del plazo de presentación de solicitudes y de la documentación a acompañar. 2. Por parte de la Secretaría Técnica del Colegio, se revisarán las solicitudes recibidas y se comprobará el cumplimiento de los requisitos, elaborando una propuesta inicial de solicitantes incluidos y excluidos para cada una de las listas provinciales. 3. La propuesta citada será sometidas a la consideración de la Comisión Permanente, quien decidirá sobre la misma 4. A los solicitantes excluidos de las listas, les será comunicado por el Secretario la causa de exclusión y la posibilidad y plazo de alegaciones. 5. Una vez analizadas por la Comisión Permanente las alegaciones presentadas, el Secretario del Colegio resolverá sobre las mismas, notificándolo a los interesados. 3

6. Las listas provisionales, elaboradas por orden alfabético, serán propuestas por la Comisión Permanente para su aprobación por la Junta de Gobierno, quien determinará el orden de inclusión en las distintas listas definitivas para el año siguiente a partir de la extracción de una letra por sorteo. 7. Por razones de calendario, las listas definitivas podrán ser aprobadas por la Junta de Gobierno sin requerir de una reunión presencial de ésta, siendo suficiente que cada miembro exprese por escrito su decisión, adoptándose el acuerdo por la mayoría exigida en los Estatutos. El secretario dejará constancia de la adopción de este procedimiento y de su resultado en el acta de la siguiente reunión presencial de la Junta de Gobierno. 8. Una vez aprobadas las listas provinciales definitivas de los distintos turnos, el Colegio anunciará en su página web los días en que las mismas estarán a disposición de los solicitantes para que puedan ser consultadas. 9. La gestión y control de las listas del turno corresponde a la Secretaría Técnica del Colegio y se realizará conforme a lo dispuesto en las presentes Normas y en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio. 10. Las listas definitivas 1.a y 1.b de la norma Tercera serán enviadas en el mes de enero de cada año a las Administraciones de Justicia y Tributaria, respectivamente, SEXTA.- Especialidades. 1. Con el fin de de que los colegiados inscritos en las listas dispongan de la suficiente experiencia o formación específica que garantice una mejor prestación del trabajo profesional para el que sea requerido, las listas del turno contempladas en la norma Tercera se elaborarán conforme a las siguientes especialidades: a) Explotaciones agropecuarias. b) Infraestructuras rurales. c) Industrias agroalimentarias. d) Otras. 2. La anterior relación de especialidades podrá ser modificada para adecuarla a las exigencias de cada momento. SÉPTIMA.- Obligaciones generales de los colegiados inscritos en las listas. Los ingenieros agrónomos que figuren inscritos en las diferentes listas del turno del COIAANPV deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Aceptar el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas particulares y cualquier otra que resulte de aplicación. 2. Mantenerse al corriente de las obligaciones colegiales durante la vigencia de las listas. 4

3. Comunicar al Colegio las designaciones del cargo de perito judicial o de tercero, así como la aceptación o la renuncia al mismo, enviando al Colegio copia del acta, providencia o comparecencia en la que conste la aceptación o renuncia del cargo. 4. Aceptar la designación judicial, administrativa o colegial, salvo causa de incompatibilidad, imposibilidad manifiesta o fuerza mayor, debidamente motivada ante el Juzgado, Administración o Colegio que le hubiera designado. 5. Cuando la designación sea judicial, el perito deberá abstenerse de intervenir y, por tanto, no aceptar el nombramiento, cuando concurra o sobrevenga alguna de las causas de recusación establecidas en los artículos 124 a 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entre las que se encuentran: a) Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso. b) Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. c) Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso. 6. La renuncia injustificada al cargo para el que ha sido designado dará lugar a la pérdida de la posición que ocupaba en la lista y pasará a ocupar el último lugar de la lista. 7. Una vez aceptado el cargo para el que ha sido designado, el ingeniero agrónomo no podrá renunciar a su nombramiento salvo por causa justificada que deberá ser comunicada y aceptada por el órgano que le designó. 8. Actuar conforme con las Normas de Deontología Profesional del Consejo General y con la normativa colegial. 9. Aceptar y cumplir con diligencia los cargos para los que haya sido designado, comprometiéndose a presentar los dictámenes o informes en los plazos que el órgano que le haya designado establezca. 10. Guardar la confidencialidad que exige el secreto profesional respecto de las cuestiones objeto de la pericia que conozca con motivo del desempeño de su trabajo. 11. Actuar con veracidad, objetividad, imparcialidad e independencia de criterio, haciendo constar en los dictámenes o informes redactados en la condición de perito judicial que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumpliere su deber como perito, conforme dispone el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12. Poner en conocimiento del Juzgado, Tribunal, Administración Tributaria o del Colegio que lo designó cualquier incidencia que pueda surgir en el desempeño de su función profesional. 5

13. Mantener una formación continuada para el desempeño responsable de las funciones derivadas de su inscripción en las listas del turno de oficio. 14. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional suficiente para cubrir el trabajo para el que haya sido designado. OCTAVA.- Derechos generales de los colegiados inscritos en las listas. Los ingenieros agrónomos inscritos en las distintas listas del turno elaboradas por el Colegio tendrán los siguientes derechos: 1. Figurar en las listas de turno de peritos judiciales, peritos terceros tasadores o de designación colegial en el orden que corresponda. 2. Ser nombrados por el Juzgado o Tribunales, Administración Tributaria o por el Colegio para emitir informes o dictámenes periciales. 3. Requerir el pago de los honorarios profesionales devengados por su trabajo establecidos en función de la dedicación, dificultad, importancia o trascendencia del asunto. 4. Poner en conocimiento del Colegio cualquier incidencia que pueda surgir en el desempeño de su función pericial. 5. Asistir a las actividades formativas relacionadas con la función pericial que el Colegio organice. NOVENA.- Baja en las listas. 1. Cualquier colegiado inscrito en cualquier de las tres listas enunciadas en la norma Tercera podrá causar baja de forma voluntaria que se producirá mediante comunicación escrita, dirigida al Secretario del Colegio, y tendrá efecto a partir de la finalización del período de vigencia de la lista. 2. Serán motivos de baja forzosa los siguientes: a) La pérdida de la condición de colegiado ejerciente. b) Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. c) Comunicación de la Administración de Justicia o Tributaria de la baja calidad de los dictámenes. 3. La segunda renuncia consecutiva o cuatro alternas injustificadas al nombramiento de perito o designación colegial motivará, por acuerdo de la Junta de Gobierno previa audiencia al interesado, la baja del colegiado en la lista correspondiente, sin que pueda volver a solicitar su inclusión en las mismas hasta pasados cinco años. 4. Incompetencia o parcialidad manifiesta o asignación temeraria de responsabilidades, apreciadas por la Junta de Gobierno. 6

5. Falta de veracidad en los datos manifestados en las solicitudes de acceso a las listas. DÉCIMA.- Entrada en vigor. Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y serán de aplicación para la elaboración de las listas de turno del año 2012 y sucesivos. 7

ANEXO I SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LISTAS DEl TURNO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO D. NIF Colegiado núm. Dirección Municipio Código Postal Provincia Teléfono Móvil e-mail Fax Manifiesto que conocidas y aceptadas las normas particulares que regulan las listas del turno de oficio del Colegio, SOLICITO la inscripción en las listas del turno y provincias indicadas a continuación: PROVINCIA HUESCA TERUEL ZARAGOZA NAVARRA ALAVA GUIPUZCOA VIZCAYA PERITOS JUDICIALES PERITOS TASADORES DESIGNACION COLEGIAL en las especialidades señaladas a continuación: Explotaciones Agropecuarias Infraestructuras rurales Industrias Agroalimentarias Otras Para lo que adjunto la relación de los trabajos profesionales y actividades formativas que avalan mi formación especializada y la declaración responsable. En a de de 201 Fdo.: SR. SECRETARIO DEL COIAANPV. 8

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D. Colegiado núm., con el fin de obtener la inscripción en las listas del turno solicitadas, DECLARO bajo mi responsabilidad: 1. Conocer los derechos y obligaciones que comporta la inscripción en las listas del turno de oficio del COIAANPV. 2. No estar incurso en causa de incompatibilidad legal o deontológica, ni encontrarme incurso en expediente sancionador ni cumpliendo sanción colegial, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional. 3. Haber ejercido la profesión un mínimo de tres años y disponer de la correspondiente formación especializada. 4. Disponer de un seguro de responsabilidad profesional suficiente para cubrir los trabajos para los que pueda ser designado a partir de las listas del turno de oficio. En a de de 201 Fdo.: SR. SECRETARIO DEL COIAANPV.

ANEXO III RELACIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS D. Colegiado núm., con el fin de obtener la inscripción en las listas del turno solicitadas, DECLARO bajo mi responsabilidad que he realizado los siguientes trabajos profesionales y actividades formativas que avalan mi formación en la especialidad de : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. En a de de 201 Fdo.: SR. SECRETARIO DEL COIAANPV.