Cómo Conformar Comisiones Evaluadoras y Realizar una Correcta Adjudicación? Yeremenko Rojas Cataldo

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Cómo Conformar Comisiones Evaluadoras y Realizar una Correcta Adjudicación? Yeremenko Rojas Cataldo

Qué es Evaluación? Proceso de formación de juicios de valor acerca de ideas, soluciones, métodos, obras, materiales, programas, etc., según propósitos u objetivos previamente determinados. Bloom La Evaluación corresponde a un dominio de toda persona, quien usando su intelecto y voluntad, puede darle las más variadas aplicaciones. No se puede evitar evaluar constantemente, por ejemplo: al comprar el pan, adquirir un par de zapatos, etc.

Cuándo se Requiere Comisión Evaluadora? Art. 37, 4 párrafo: En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

Para la designación de los integrantes de la comisión y de su composición: La autoridad competente (jefe de servicio, alcalde, concejo ) deberá tomar en cuenta las consideraciones profesionales y de probidad de sus potenciales integrantes de la Comisión Evaluadora. Se recomienda que la mayoría de los miembros de la comisión, con la excepción de los asesores externos que las integren, hayan aprobado, al menos en una oportunidad, la prueba de acreditación que efectúa la Dirección ChileCompra.

Los miembros de las comisiones evaluadoras deben ser designados con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas. De esta manera, los integrantes de dichas comisiones podrán estar presentes durante el acto de apertura, lo que les permitirá resolver cualquier cuestionamiento que surja de esa instancia. La integración de la comisión evaluadora debe encontrarse reconocida a través de un acto administrativo, dictado por la autoridad competente y publicarse en www.mercadopublico.cl, antes del cierre de la licitación.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. (Artículo 37 del Reglamento de la ley N 19.886)

Se recomienda solicitar a todos los integrantes de la comisión, la suscripción de declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes en ci respectivo proceso licitatorio. Ejemplo: DECLARACION DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LA COMISIÓN EVALUADORA LICITACIÓN ID N Fecha: De conformidad con las normas de transparencia y la ley de compras públicas, yo <Nombre integrante comisión>, Cédula de identidad N, declaro no tener relación ni parentesco con las empresas evaluadas y/o trabajadores de las mismas, que me impidan participar en la comisión evaluadora. En caso contrario me hago acreedor de las sanciones administrativas y penales que imponen los reglamentos y dispositivos legales correspondientes. <Nombre integrante comisión> <Cargo> <Institución>

El integrante afectado por algún conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta. El funcionario que se hubiese abstenido deberá ser remplazado por otro funcionario idóneo, mediante acto administrativo dictado por la autoridad competente.

Ejemplo: MODIFICA DESIGNACION BE INTEGRANTES BE COMISION EVALUADORA QUE INDICA VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones; en el D.S. N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución N 1.600/08 de la Contraloría Genera! de la República, que establece normas sobre exención del trámite de torna de razón, y en el Decreto N 1000/2009, del Ministerio de Hacienda, que determina orden de subrogación de la Dirección de Compras y Contratación Pública. CONSIDERANDO: a) El llamado efectuado por <entidad> para la <adquisición o contratación> de <bien o servicio>, a través de la licitación pública ID, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N del año ; b) Que de acuerdo a lo indicado en las bases de la licitación precedentemente señalada, por resolución exenta N del <fecha>, se designó a los miembros de!a comisión evaluadora; c) Que es necesario reemplazar a uno de los funcionarios designados por medio de la resolución exenta previamente citada; d) Que por ende; 1. Reemplácese como miembro integrante de la comisión evaluadora de la licitación ID a don(doña), designándose en su lugar al funcionario (a) de la <nombre institución>, d don(doña), CI. N. 2. Publíquese la presente resolución, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en ci sitio denominado www.mercadopublico.cl.

Las comisiones se integrarán por al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Por lo anterior, se recomienda que las comisiones evaluadoras se compongan por un número impar de miembros, evitándose de ese modo la posibilidad de empates en las decisiones de la comisión. (Art.37 del Reglamento)

Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas contratadas a honorarios u otras personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

Para evitar prácticas contrarias a la probidad, el rol de integrante de la comisión evaluadora no debiera confundirse con el de otros funcionarios que participen de la licitación. Por ejemplo: o Quien elaboró las bases. o El asesor jurídico de la comisión. o La autoridad competente que debe adoptar la decisión de adjudicación. o El encargado de la administración de los contratos.

Es recomendable evitar que un mismo funcionario o un mismo grupo reducido de funcionarios, integre permanentemente las comisiones evaluadoras relativas a una misma materia en particular.

Se recomienda que las comisiones evaluadoras funcionen en base a una estructura formal de trabajo. Deberán: Sesionar en forma continua, Asistencia de todos sus miembros Dejar constancia escrita en actas del contenido de sus deliberaciones.

Los miembros de la comisión evaluadora deben adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones. Se sugiere: Llevar registros. Enumerar los documentos Almacenar los documentos en forma centralizada. Implementar un sistema de acceso limitado a los documentos.

La confidencialidad de las deliberaciones de la comisión, durante el período de evaluación, es fundamental para asegurar la integridad del proceso licitatorio.

Los miembros de la comisión evaluadora NO podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases. (Artículo 37 del reglamento de la Ley 19.886)

La comisión, durante el proceso de evaluación, deberá contar con la colaboración permanente de un asesor jurídico, con la finalidad de que este pueda prestar asesoría permanente en todas las cuestiones de orden jurídico que se susciten durante el proceso de evaluación

La comisión evaluadora no está facultada para adjudicar. La comisión propone la adjudicación a la autoridad competente, a través de un acto administrativo fundado. La proposición de adjudicación de la comisión debe contenerse en un informe completo y fundado, suscrito por todos los miembros de la comisión.

El informe de la comisión debe tener, a lo menos, los siguientes aspectos: I. Las ofertas que fueron rechazadas al momento de la apertura y las razones para dicho rechazo; II. Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las ofertas. Estos deben ser los mismos establecidos en las bases; III.Las ofertas que se declaren inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; IV. La asignación de puntajes en cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; V. La designación expresa del proveedor o de los proveedores adjudicados, indicándose los puntajes Finales tanto del adjudicatario como del resto de los oferentes; VI. La propuesta de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión.

Se recomienda que, como buena práctica elabore un formato tipo de Acta de evaluación, la cual debe: a. Identificar a los miembros de la Comisión evaluadora b. Consignar fecha y hora de las reuniones realizadas c. Detallar el acto de apertura electrónica (N de ofertas, ofertas aceptadas, ofertas rechazadas y sus motivos) d. Si en la revisión de ofertas, fue necesario realizar consultas en el «Foro Inverso», detallar las preguntas formuladas y sus respuestas. e. De las ofertas aceptadas, presentar el análisis de cada uno de los criterios de evaluación para cada una de ellas. f. Proponer al oferente adjudicado. g. Firmar el Acta de evaluación, por todos los integrantes de la comisión.

No olvide que La Adjudicación deberá estar fundada exclusivamente en los criterios de evaluación OBJETIVOS, que se hayan definido en Bases. Deberá publicar la resolución fundada o decreto alcaldicio que declare la admisibilidad, deserción o Adjudicación, en función del Acta de adjudicación. En la adjudicación, publique la mayor cantidad de información respecto al proceso de evaluación. Minimizará las dudas que tengan los oferentes respecto al accionar de la institución y dará confianza en su gestión. (Acta comisión evaluadora, Informe comisión técnica, entre otros) De ser necesario, aclare las dudas formales de la Adjudicación, que le presenten. Se debe publicar acta de la comisión evaluadora a parte de resolución o decreto alcaldicio. Deberá siempre incorporar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

Muchas Gracias http://formacion.chilecompra.cl