REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

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Transcripción:

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1

TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente entre materias cursadas, nivel de estudios logrados, y/o créditos aprobados por el alumno en otras instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente, o bien de actividades curriculares aprobadas en la misma u otra carrera de la Universidad del Pacífico, como así mismo los contenidos programáticos y niveles de exigencia de una asignatura del plan de estudio de la carrera que cursa. Artículo 2 No se podrán convalidar cursos de capacitación, perfeccionamiento, asignaturas cursadas en programas de Diplomado u otras actividades cursadas en programas no conducentes a títulos y/o grado. Artículo 3 El proceso de convalidación se llevará a cabo según los procedimientos establecidos por la Universidad, y en fechas determinadas en el Calendario Académico anual. Artículo 4 Solo podrán efectuar convalidación de asignaturas los alumnos que cuenten con la calidad de alumnos regulares de la institución, según lo establecido en el Título VI del reglamento de Admisión y Matrícula, en el periodo en que se efectúa la convalidación. Artículo 5 Para convalidar asignaturas aprobadas en otras instituciones de Educación Superior, se requerirán los siguientes documentos debidamente oficializados o certificados por la Institución de origen, en originales o fotocopia legalizada ante notario: (a) Certificado de calificaciones o concentración de notas, respectivo, de la totalidad de las asignaturas y actividades curriculares cursadas y aprobadas por el alumno. (b) Los programas de las asignaturas y actividades curriculares que serán sometidos al proceso de convalidación, deben considerar la cantidad de horas semanas/semestre, créditos cuando corresponda, además de objetivos y contenidos, y deberán corresponder a la asignatura aprobada por el alumno. OPUESTA 2015 Página 2

3 Artículo 6 Para convalidar asignaturas cursadas en la Universidad del Pacífico, se requerirá la siguiente documentación. (a) Informe de calificaciones o concentración de notas, respectivo, de la totalidad de las asignaturas y actividades curriculares cursadas y aprobadas por el alumno. (b) Los programas de las asignaturas y actividades curriculares que serán sometidos al proceso de convalidación, deben considerar la cantidad de horas semanas/semestre, créditos cuando corresponda, además de objetivos y contenidos TÍTULO II DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y LA INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES Artículo 7 En ningún caso se podrá convalidar más del 50% (cincuenta por ciento) de los créditos correspondientes al plan de estudio en que se encuentre matriculado el alumno. Artículo 8 Será responsabilidad de la unidad académica, la convalidación de créditos o su equivalencia en asignaturas, de manera de determinar al nivel que el alumno se integra a la carrera respectiva, y cuáles son las asignaturas y cantidad de créditos pendientes para establecer su condición de egreso. Artículo 9 La Escuela deberá oficiar al Departamento de Registro Curricular, sobre las condiciones de convalidación de cada alumno que haya sometido sus antecedentes académicos para el proceso. Artículo 10 Con todo, la Dirección de Docencia podrá vetar y solicitar ajustes al estudio y resolución de convalidación que la Escuela respectiva haya realizado. Artículo 11 Sólo se convalidarán créditos correspondientes a asignaturas cursadas dentro de los 10 (diez) años anteriores a la fecha de la solicitud de convalidación.

4 Artículo 12 Los alumnos de nuevo ingreso a una carrera podrán solicitar la convalidación de asignaturas el primer y segundo semestre académico, contado desde la fecha de su ingreso a la carrera y en los periodos que establezca el Calendario Académico. Artículo 13 Los alumnos que se reincorporen a una carrera, y que hubiesen cursado asignaturas en otra institución de Educación Superior en el periodo de su ausencia, podrán solicitar la convalidación de esas asignaturas, durante el primer semestre académico contado desde su reincorporación, en los periodos que establezca el Calendario Académico. Con todo, el total de asignaturas convalidadas deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7. Artículo 14 Los alumnos que efectúen cambios de planes de estudio, podrán convalidar asignaturas durante el primer semestre académico contados desde aquel en que se produce el cambio, en los periodos que establezca el Calendario Académico. Artículo 15 La Escuela deberá resolver la solicitud de convalidación dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico anual. Artículo 16 La calificación de las asignaturas convalidadas desde otras instituciones de Educación Superior se señalará con la expresión: Aprobada por Convalidación. Artículo 17 La calificación de las asignaturas convalidadas desde carreras de la Universidad del Pacífico o en las instituciones de educación superior que le dieron origen se señalará con la expresión: Aprobada por Convalidación y se mantendrá la nota de aprobación de la asignatura cursada. De la inscripción de actividades curriculares Artículo 18 La Toma de carga Académica para alumnos que ingresan a la Universidad vía convalidación deberá ajustarse a: a) Lo establecido en el Título VII del Reglamento Regular del Alumno de Pregrado y el Título IV del Reglamento de Admisión y Matrícula. b) No se podrá cursar actividades curriculares que tengan como prerrequisito las asignaturas que se encuentren en trámite de convalidación, hasta que esta(s) no esté(n) registrada(s) en el historial académico del alumno.

5 Artículo 19 Los alumnos que hubiesen reprobado una asignatura inscrita en la Universidad del Pacífico, no podrán solicitar convalidación en esa asignatura. TÍTULO III DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Artículo 20 Por examen de conocimientos relevantes, se entiende el procedimiento evaluativo tendiente a verificar el grado de conocimientos y logro de objetivos que un alumno tiene acerca de una o más asignaturas del plan de estudios de una carrera. Considerando asignaturas aprobadas en alguna institución de Educación Superior, reconocida oficialmente, experiencia laboral demostrada y/o competencias verificables. Artículo 21 El examen de conocimientos relevantes, deberá ser consistente con los objetivos, contenidos, metodología y mecanismos de evaluación de la asignatura a ser validada por esta vía. Los resultados de la evaluación deberán ser respaldados mediante; los instrumentos aplicados (tanto evaluativos como de registro físico de la actividad realizada por el estudiante), las calificaciones obtenidas por el alumno y consignados en las actas correspondientes. Artículo 22 Los alumnos podrán solicitar en sus respectivas Carreras, rendir examen de conocimientos relevantes en las fechas que establezca el Calendario Académico. Serán estas quienes determinarán la pertinencia de que la asignatura solicitada sea sujeto de validación por esta vía. Artículo 23 Con todo, los exámenes de conocimientos relevantes deberán ser autorizados por Dirección de Docencia. Artículo 24 La Escuela deberá oficiar al Departamento de Registro Curricular, sobre los resultados de las validaciones por exámenes de conocimientos relevantes, sean estos aprobados o reprobados. Artículo 25 La calificación de las asignaturas aprobadas a través de examen de conocimientos relevantes, se señalará con la expresión: Aprobado por Examen de Conocimientos Relevantes y la nota obtenida por el estudiante

6 Artículo 26 Se podrá validar, mediante la aprobación de exámenes de conocimientos relevantes, hasta el 10% (diez por ciento) de los créditos de una carrera o programa, los que estarán incluidas dentro del porcentaje total de convalidación establecido en el Art 7 del presente reglamento. Artículo 27 Los exámenes de conocimientos relevantes no podrán repetirse. El alumno que repruebe tal examen, deberá cursar la correspondiente asignatura por el sistema regular. Excepcionalmente aquellos alumnos que reprueben un examen de conocimientos relevantes podrán solicitar a Dirección de Docencia, repetir el examen de conocimientos relevantes por una única vez, en casos justificados y en un plazo que no podrá ser inferior a un año académico contado desde la reprobación del examen, aquellos alumnos que demuestren haber adquirido competencias en las áreas de; idioma extranjero, computacional, deportiva y artísticas. Artículo 28 Los alumnos que hubiesen reprobado una asignatura cursada por el sistema regular, no podrán rendir examen de conocimientos relevantes en esa asignatura. Excepcionalmente podrán solicitar a Dirección de Docencia, rendir examen de conocimientos relevantes por una única vez, en casos justificados y en un plazo que no podrá ser inferior a un año académico contado desde la reprobación de la asignatura, aquellos alumnos que demuestren haber adquirido competencias en el área de idioma extranjero. Artículo 29 Las materias no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Rectoría.