ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS

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Transcripción:

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS COMPARECEN De una parte LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ y en su nombre y representación D. Miguel González Saucedo, en calidad de Presidente de la CEC. Y de otra parte, la Sra. Dª. Concepción Mayoral Mayoral, en calidad de Directora Gerente del Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de San Fernando. EXPONEN PRIMERO: Que la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ está interesada en colaborar con el C.R.M.F. en el desarrollo de actividades destinadas al colectivo de jóvenes con discapacidad física y/o sensorial.

Dichas actividades se refieren a aspectos de difusión, formación, investigación, integración profesional, asesoramiento en ayudas técnicas, nuevas tecnologías y accesibilidad. SEGUNDO: Que el C.R.M.F. está interesado en el desarrollo conjunto de actividades comunes entre ambos organismos a tal fin. Por lo cual, convienen formalizar un Acuerdo Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO MARCO. LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ y el C.R.M.F. colaborarán en actividades específicas de los aspectos mencionados, pudiéndose referir a: 1. Información y difusión de los servicios que se ofertan desde el C.R.M.F 2. Iniciación de una línea de trabajo que permita la realización de prácticas formativas en las distintas empresas que forman parte de la CEC. 3. Información y divulgación entre los empresarios de las diferentes acciones del Servicio de Integración Profesional.

4. Investigación en temas referidos al empleo y las personas discapacitadas. 5. Información a los empresarios, de los beneficios e incentivos a la contratación de personas discapacitadas. 6. Puesta a disposición de la CEC de la bolsa de empleo del Servicio de Integración Profesional. 7. Programación y organización de cursos adecuados a la demanda del empresario. 8. Colaboración mutua en actividades de conocimiento y difusión como seminarios, exposiciones, cursos y jornadas, cuya convocatoria y elaboración se realizarán de forma conjunta. 9. Asesoramiento y estudios técnicos por parte de los profesionales del C.R.M.F. referidos a barreras arquitectónicas y adaptación de los puestos de trabajo. SEGUNDA: CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada programa de actuación en el marco de este Acuerdo será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: objeto, plan de trabajo, ejecución y seguimiento, responsables, etc.

TERCERA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a las normas de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE CÁDIZ y el C.R.M.F., en la forma que establezcan los Convenios Específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el Centro donde se realice la misma. CUARTA: DURACIÓN. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y se prorrogará automáticamente. QUINTA: CANCELACIÓN. Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento bien de forma unilateral o de mutuo acuerdo, comunicándolo con dos meses de antelación. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los Convenios Específicos mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones, artículos, proyectos y conferencias se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión se hará siempre referencia especial al Convenio Específico. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo Marco en Cádiz, a 29 de marzo de 2004