7- GSUPERINTENDENCIA ffi RESoLUCIóN No. seps-rcpj- 20ts- C 0? HUGo Ácovrn ESTRELLA SUpERINTENDENTE DE ECoNoMÍa popurar y solidarta CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 146, crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como un organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio autonomía administrativa y financiera y jurisdicción coactiva; y, además señala "La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normos de carácter general en las materias propias de su competencio, sin que puedon alterar o innovar las disposiciones legales"; Que, el literal g) del artículo l5l del antes citado cuerpo legal prevé que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, podrá delegar algunas de sus facultades, en forma concreta y precisa, a los funcionarios quejuzgue del caso; Que, en la Sección 30u, del Código de Procedimiento Civil Codificado, establece el procedimiento coactivo y las normas relativas a su ejercicio y ejecución para hacer efectivo el pago que, por cualquier concepto, se adeude a las instituciones pertenecientes al sector público y que tienen jurisdicción coactiva; Que, el artículo 942 del referido Código dispone: 'oel ejercicio del procedimiento coactivo estará sujeto a los principios de dicha Seccióny en sufalta, a las reglas generales de dicho Código, a las de la ley orgónico de cada institución y a los estotutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con la leyes, en cuyo coso prevalecerán éstas";y, Que, mediante Resolución No.- SEPS-IGPJ- IEN- 2013-048, de fecha2 de agosto 2013,\a Superintendencia, emitió el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Que, es necesario aclualizar el Reglamento mencionado, para su mejor aplicación; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ' Porlugol El0-47 y Repúbllco de El Solvodor. www,seps.gob.ec. contoctenos@seps.gob.ec. (S93) 2 394 gb 40
CAPÍTULO I NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA Artícuto t.- Áuuro, DELEGACIÓN Y RESPONSABILIDAD.- El Superintendente de Economía Popular y Solidaria, ejercerá la jurisdicción coactiva en toda Ia República del Ecuador. Podrá delegar el ejercicio de dicha jurisdicción, a un servidor de la Institución, quien actuará en calidad de Juez de Coactiva a fin de que recaude los valores que, por cualquier concepto, se adeude a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (seps). El servidor que ejerza las funciones de Juez de Coactiva, será administrativa, civil, y penalmente responsable por sus actuaciones. Artículo 2.-TÍTULOS.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título, que consistirá en catastros, asientos de libros de contabilidad, títulos ejecutivos y en general, cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Artículo 3.- NORMAS DE APLICACIÓN.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva se sujetará a lo establecido en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Libro Segundo, Sección 30', artículos 941 y siguientes, este reglamento y demás normas que le fueren aplicables. Artículo 4.- ORDEN DE COBRO: Toda orden de cobro, general o especial, a través de la vía coactiva, será expedida por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria y certificada por el Secretario General de la Institución. La orden de cobro lleva implícita la facultad que tiene el Juez para proceder al ejercicio de la acción coactiva. Artículo 5.- PROHIBICIÓN: El Juez de Coactiva y demás servidores de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que intervengan en los procedimientos coactivos, no podrán percibir ninguna clase de honorarios, objetos o dinero como parte de pago, ni otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna anormalidad en el ejercicio de su función, serán destituidos del cargo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 6,- JUF,Z DE COACTIVA: El servidor público que haya recibido la correspondiente delegación por parte del Superintendente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, será responsable de planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos destinados a recuperar cualquier tipo de obligaciones a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
*6ffi Artículo 7.- FUNCIONES: Son funciones del Juez de Coactiva, principalmente, las siguientes: l.- Conocer los procesos coactivos para recuperar las deudas, contribuciones, multas o cualquier otra obligación a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; 2.- Organizar eljuzgado de coactiva y designar al Secretario que dirigirá e impulsará el proceso coactivo; al depositario y, de ser necesario, perito; 3.- Supervisar la gestión de los secretarios abogados que realizan el proceso coactivo; 4.- Mantener un registro de los bienes embargados dentro de los juicios coactivos; 5.- Supervisar las actividades del depositario; 6.- Mantener el archivo de los procesos, copia del título de crédito, liquidaciones, publicaciones por la prensa, actas de embargo, de entrega de procesos a los secretarios, autos de pago, providencias y de toda documentación de importancia relativa a los juicios coactivos; 7.- Informar por intermedio de la Intendencia General de Procesos Jurídicos, a la máxima autoridad de la Institución, respecto del avance de los procesos coactivos, estadísticas, recaudaciones, y demás información requerida; y, 8.- Las demás que prevea la Ley y éste Reglamento. ATtícuIo 8.- ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.. La DiTección Nacional Financiera de la Superintendencia, elaborará y emitirá el título de crédito correspondiente y Io remitirá al Juez de Coactiva, junto con la documentación pertinente, incluida la liquidación de la deuda. Conforme lo señala el artículo 948 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el juez verificará que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido. Si lo que se debe no es cantidad líquida, nombre un perito, debiendo observarse Procedimiento Civil Codifrcado. SC lo citará al deudor para que, dentro de 24 horas señalado en el artículo 949 de Código de Artículo 9.- INICIO DEL JUICIO DE COACTM.- El Juez de Coactiva, una vez que haya verifrcado el cumplimiento de los requisitos de ley y fundado en la orden de cobro, iniciará el procedimiento coactivo a través del auto de pago, en el que se podrá dictar alguna de las medidas precautorias previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil Codificado. Artículo 10.- CITACIÓN.- Emitido el auto de pago y de ser el caso, cumplidas las medidas precautorias, se procederá ala citación, que se llevará a efecto conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Civil Codificado, debiendo sentarse la correspondiente razón. En los casos en que, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto del auto de pago. Artículo 11.- APLICACIÓN ANALÓGICA.- En el juicio coactivo, para el embargo, avalúo y remate de bienes, se aplicará el procedimiento establecido en el juicio ejecutivo. ' Portugol El0-47 y Repúblico de El Solvodor. www,seps.gob"ec. contoctenos@seps.gob.ec. (593) 2 394 88 0
CAPITULO III DE LOS SECRETARIOS DE COACTIVA Artículo 12.- En los juicos coactivos, actuarán en calidad de secretario, el servidor que se designe o que se contrate para el efecto; quien deberá tener título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia. Los secretarios abogados que no fueren de la institución, serán contratados mediante prestación de servicios profesionales sin relación de dependencia con la Superintendencia y tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo, úna vez que el proceso hubiere concluido con la recuperación de lo adeudado, el mismo que se ajustará a la siguiente tabla y correrán a cuenta del coactivado: El l0% del valor recuperado, si la recuperación se realiza dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El9% del valor recuperado, si la recuperación se realiza en el período comprendido entre los 60 días y los 90 días a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El 8% del valor recuperado, si la recuperación se realiza con posterioridad a los 90 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. CAPÍTULO IV DE LAS TERCERÍAS EN EL JUICIO COACTIVO Artículo 13.- TERCnnÍ, EXCLUYENTE: Quien propusiere una tercería excluyente de dominio en el procedimiento de coactiva, deberá acompañar la documentación que justifique su derecho, u ofrecer presentarla dentro del término de quince días de entregado el escrito de tercería. Si dentro del término establecido en el párrafo anterior, no justificare el derecho alegado, la tercería será rechazada, sin lugar a recurso alguno y continuará el trámite. Exceptúese la tercería sobre bienes muebles, que podrá deducirse con protesta de probar el dominio en el término respectivo. Artículo 14.- TERCERÍA COADYUVANTE: Si dentro del proceso coactivo se dedujere tercería coadyuvante, el Juez de Coactiva la tramitará después de cobrar lo adeudado a la Superintendencia y depositará el sobrante si lo hubiere, en un juzgado ordinario y dispondrá que el tercerista acuda ante el juez. Si el tercerista coadyuvante alegare derecho preferente fundado en instrumento ejecutivo, el Juez de Coactiva enviará los autos al Juez Ordinario, para que el tercerista haga valer sus derechos. El producto del remate se mantendrá en la cuenta de la Superintendencia, mientras se resuelva la preferencia.
4] ffi capíruro v DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Artículo 15.- CONDTCIÓN y fnáulfe DE EXCEPCIONES: No se admitirán atrámite las excepciones que propusiera el deudor, sus herederos o fiadores, sino después de consignada la cantidad a que ascienda la deuda, sus intereses y costas en efectivo, en una cuenta que la Superintendencia indique para el efecto, lo cual no significará pago. Artículo 16.- PRESCRIPCIÓN: Las acciones que tiene la Superintendencia para la recuperación de lo que se le adeude, prescribirán en el tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general. En los procesos de coactiva que se inicien para la recuperación de cartera, no procede el abandono; las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y todo incidente se rechazará. De las sentencias que se dicten en los juicios de excepciones, podrá apelarse ante lo Contencioso Admi nistrativo. Artículo 17.- SUSPENSIÓN DEL JUICIO: Únicamente el Superintendente de Economía Popular y Solidaria y por una sola vez, podrá ordenar [a suspensión del procedimiento coactivo. Esta suspensión ocurrirá exclusivamente a petición de parte y procederá para facilitar la recuperación de la deuda o lograr un arreglo definitivo. CAPÍTULO VI DEPOSITARIO JUDICIAL Artículo 18.- NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO JUDICIAL.- En aplicación a lo dispuesto al artículo 963 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juezde Coactiva designar libremente para cada juicio, al depositario judicial, quien debe actuar en la ejecución de las medidas legales que se disponga. Artículo 19.- ACTA DE EMBARGO O SECUESTRO.- El acta de embargo o secuestro se realizará por duplicado, la una se incorporará al proceso; y, la otra reposará en la sección de coactiva en el libro archivo de actas de embargo que se llevará para el efecto. Artículo 20.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario judicial tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservaciones de los bienes que reciba en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados. En caso de ser estrictamente necesario, podrá contratar servicios de guardianía, previa autorización del juez de coactiva. El depositario observará las atribuciones y responderá por las obligaciones previstas en la ley. ' Poñugol El0-47 y Repúblico de El Sotvodor. www.seps.gob.ec. confoctenos@seps.gob,ec. (593) 2 394 AB 40
Artículo 21.- INFORME.- El depositario está obligado a presentar trimestralmente al Juez de Coactiva un informe de su gestión; sin perjuicio de rendir cuentas de su administración cuando sea requerido por éste. Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán consignados ante el Juez de la Coactiva, quien mandará a depositarlos o a entregarlos a la persona a quien legalmente corresponda. Artículo 22.- PROHIBICIÓN.- El depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada por cualquier medio. En cambio, tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor. Será civil y penalmente responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la ley. Artículo 23.- INCOMPATIBILIDAD.- El depositario judicial no podrá actuar en causas en que tuviere interés é1, su cónyuge o conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 24.- LIQUIDADOR DE COSTAS.- Actuará como liquidador de gastos y costas judiciales el contador general de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. CAPÍTULO VII HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES Y PERITOS Artículo 25.- El Depositario Judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla: VALOR RECLAMADOUS DÓLARf,S HASTA DESDE PORCENTAJE HONORARIOS SBU* 1,00 a 1.000,00 0,25 SBU Más de 1.000,00 5.000,00 Más de 5.000,00 10.000,00 Más de 10.000,00 20.000,00 Más de 20.000,00 100.000,00 Mas de 100.000,00 500.000,00 Más de 500.000,00 1.000.000,00 Más 1.000.000,00 *Salario Básico Unificado O,5O SBU 0,75 SBU I SBU I.5 SBU 2 SBU 4 SBU 6 SBU Artículo 26.- PAGO DE BODEGAJE O GARAJE, DERECHO CUSTODIA.- El depositario judicial, recibirá por concepto de bodegaje o garaje, por derecho de custodia y responsabilidad los siguientes valores: l. El1.5% del dinero o avalúo de joyas u otros bienes muebles materia del depósito;
f] ffi l. El 2,25o/o sobre el avalúo de los semovientes, aparte del importe de potreraje y alimentación, según la costumbre del lugar, sin que en ningún caso, los derechos puedan exceder de la tercera parte del valor de los semovientes depositados; 2. En vehículos, el l0% mensual del SBU; y, 3. En la custodia de bienes raíces el 106 del valor comercial de los inmuebles cuando tengan construcciones y el 0,5olo cuando no tengan edificación; Artículo 27.- VIATICOS.- Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del depositario judicial, de los bienes embargados se pagará adicionalmente a los honorarios establecidos, previa autorización del Juez de Coactiva, quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos. ArtÍculo 28.- CALIFICACION DE PERITOS.- La elección de los peritos avaluadores, la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados o autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tomando en cuenta la especializacióny el bien materia del avalúo. ArtÍculo 29.- HONORARIOS A PERITOS Los honorarios de los peritos avaluadores serán los que constan en la siguiente tabla: VALOR DEL AVALUO EN US DÓLARES DESDE HASTA US DÓLARES 5.000,oo HONORARIO US DÓLARES 0.25 SBU Mas de 5.000,oo 10.000,oo O.5O SBU Más de 10.000,oo 20.000,oo 0.75 SBU Más de 20.000,oo 50.000,oo 1 SBU Más de 50.000,oo 100.000,oo 1,5 SBU Más de 100.000,oo 300.000,oo 2 SBU Más de 300.000,oo 500.000,oo 2.5 SBU Más de 500.000,oo 4 SBU DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- No podrán ser contratados como secretarios abogados, depositarios judiciales y peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los servidores de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. SEGUNDA.- Las costas de recaudación, incluyendo los honorarios de los secretarios abogados, de peritos, depositario judicial, publicaciones, certificados entre otras cosas, serán canceladas por el coactivado. TERCERA.- Deróguese la Resolución N.- SEPS -IGPJ- IEN- 2013-048, de fecha 2 de agosto 2013. ' Portugol El0-47 y RepÚbllco de El Solvodor. www,seps,gob.ec. contocfenos@seps,gob.ec. (593) 2 394 88 40
DrsPosICróN rn.nsrrorra Hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique o autorice peritos avaluadores, podrán ser designados los calificados por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Compañías y Seguros. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, cútr,rplase Y PUBLieup,sp.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 f FIB 2815 SUPERINTENDENTE Documento el borado por: xi^nuoi*{. fu Documento revisado por: Elena Nájera Hüáo HVáa Jáoóme,[slfella Jáfimefsfterta DE ECONOMIA POP " -f /L.//,
f] ffi ORDEN DE COBRO GENERAL En uso de la atribución que me confiere el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y de conformidad con el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil Codificado, emito la Orden de Cobro General de todas las obligaciones a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la facultad implícita para que se proceda al ejercicio de lajurisdicción coactiva. Se incorporará al proceso coactivo correspondiente copia certificada de este documento, para los fines legales pertinentes. La presente orden de cobro entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 5 i-":lf lt ij SUPERINTENDEN POPULAR Y SOLIDARIA Documento elaborado por: Ximena Díaz Documento revisado por: Elena Nájera M. Portugol E10-47 y Repúblico de EI Solvodor. www,seps.gob.ec. conloctenos@seps.gob.ec. (593) 2 394 88 40