Subprocuraduría de Servicios. Lineamientos para reducir, condonar o conmutar multas como medidas de apremio o sanciones para el área de Servicios

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Transcripción:

Subprocuraduría de Servicios Lineamientos para reducir, condonar o conmutar multas como medidas de apremio o sanciones para el área de Servicios

1 de 23 Aprobación del Documento Control de las Revisiones Revisión Fecha Revisión 00 22 de marzo de 2012 Consideración del cambio en el documento Documento de nueva creación, derivada del rediseño de procesos de la Subprocuraduría de Servicios, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo dar cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2012. Los presentes lineamientos abrogan a los siguientes documentos normativos: Manual de Criterios de la Dirección General de Arbitraje y Resoluciones y los Lineamientos para determinar multas por el área de servicios..doc/normateca

2 de 23 Revisión Fecha Revisión 01 Consideración del cambio en el documento Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna (Comeri), de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en cumplimiento a la misión, visión y objetivos institucionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF.16- Dic-2013). De igual forma se siguen los lineamientos de la norma NMX- R5-SCFI-2012, considerando el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la institución. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2015 (31-03-2015)..doc/Normateca

3 de 23 Contenido Página I. Introducción... 4 II. Glosario... 5 III. Objetivo... 7 IV. Alcance... 7 V. Normatividad Aplicable... 8 VI. Disposiciones Generales... 10 VII. Lineamientos... 11 VIII. Formatos... 18.doc/Normateca

4 de 23 I. Introducción La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la atribución de promover y proteger los derechos de las y los consumidores, así como aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), con la finalidad de propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las y los proveedores y consumidores. Derivado de lo anterior, la Subprocuraduría de Servicios elabora el presente documento, ante la necesidad de actualizar los criterios para condonar, reducir o conmutar multas, en aquellos asuntos en que por las circunstancias del caso, y a petición del afectado, así lo ameriten y de acuerdo a los artículos 27 fracción VII y 134 de la LFPC. Los presentes lineamientos incluyen una cédula de valoración para uso de las unidades administrativas así como un formato tipo de solicitud para que los particulares que hayan sido sujetos de sanciones o medidas de apremio, gestionen este trámite conforme a lo establecido en el artículo 134 de la LFPC. Por ser un documento de consulta frecuente y sujeto a mejoras constantes, los presentes lineamientos deberán ser actualizados cada vez que exista un cambio orgánico funcional o jurídico administrativo dentro de la Subprocuraduría de Servicios, lo cual constituye una responsabilidad de dicha unidad administrativa y las áreas que la integran; quienes deberán proporcionar la información que facilite su actualización. Asimismo y en cumplimiento al artículo primero 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para sus actividades laborales..doc/normateca

5 de 23 II. Glosario Condonación. Acción por la cual la Procuraduría redime la multa impuesta, con la cual se extingue la obligación de pago. Conmutación. Acción de sustituir una multa impuesta por la Procuraduría. Consumidor. La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor la persona física o moral (microempresas o microindustrias) que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones (Norma Mexica (NMX-R-5-SCFI-2012). Lenguaje no sexista. El sexismo en el lenguaje es una práctica de discriminación que invisibiliza a las mujeres, mediante del uso de formas lingüísticas que considera lo masculino como genérico subordinando lo femenino. Medida de apremio. Es aquella que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados. Monto reclamado. Aquella cantidad cierta y líquida que la parte consumidora establece al momento de presentar una reclamación. Multa impuesta como medida de apremio. Aquella cantidad monetaria que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados. Multa impuesta como sanción. Aquella cantidad monetaria que, de acuerdo a su competencia, la Procuraduría impone con motivo de la infracción a las disposiciones previstas en la Ley y en los ordenamientos legales y normativos aplicables..doc/normateca

6 de 23 Proveedor. La persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Reducción. Acción de disminuir el monto de la multa impuesta por la Procuraduría. Además para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley. Ley Federal de Protección al Consumidor. Reglamento de la Ley. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Reglamento de la Procuraduría. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. Estatuto Orgánico. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. Procuraduría. Procuraduría Federal del Consumidor. Directores (as) Generales. Las y los titulares de la Dirección General de Quejas y Conciliación; Dirección General de Procedimientos y Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Delegados (as). Las y los titulares de las Delegaciones de la Procuraduría. Subdelegados (as). Las y los titulares de las Subdelegaciones de la Procuraduría. Encargados (as) de las Unidades de Servicios. Las o los titulares de las Unidades de Servicios de la Procuraduría. Unidades Administrativas. Las áreas de servicios en Oficinas Centrales, Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de la Procuraduría..doc/Normateca

7 de 23 III. Objetivo A efecto de atender las solicitudes realizadas por los proveedores, se establecieron las disposiciones para la reducción, condonación y conmutación de las multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones, dentro de las actuaciones y procedimientos correspondientes a la Subprocuraduría de Servicios y sus unidades administrativas adscritas, así como a las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor. IV. Alcance Documento dirigido a las y los servidores públicos de la Procuraduría que conforme a la Ley, su Reglamento y el Reglamento de la Procuraduría, cuentan con atribuciones para condonar, conmutar y reducir multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones, dentro de los procedimientos y actuaciones correspondientes a la Subprocuraduría de Servicios y sus unidades administrativas adscritas, así como a los Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de servicios quienes dan trámite a las solicitudes de condonación, conmutación y reducción de multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones ante la Delegación competente. La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Subprocuraduría de Servicios..doc/Normateca

8 de 23 V. Normatividad Aplicable Leyes Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-20. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 13-03-20. Códigos Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco 26-06-2014. Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 03-08-2006. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-07-2004. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-2003 Acuerdos Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican. DOF 13-12-2010. Acuerdo A/003/2014 mediante el cual se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las atribuciones que se indican. DOF 17-09-2014..doc/Normateca

9 de 23 Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 22-07-2010. Acuerdo que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el cual se les delegan atribuciones. DOF 22-07-2010. Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicación anual conforme lo establecido en los artículos 2, 99 y 129 bis de la LFPC. Acuerdo A/001/2014 por el que se deja sin efectos la circular OP/0/2013 por la que se da a conocer los principios para condonar, reducir o conmutar las sanciones impuestas por los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 04-06-2014. Documentos Normativos-Administrativos Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-07-2006. Otras disposiciones Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 22-12-2010..doc/Normateca

10 de 23 VI. Disposiciones Generales Los presentes lineamientos se fundamentan en los artículos 27 fracción VII y 134 de la Ley. El artículo 27, fracción VII y 134 de la referida ley establece: Artículo 27, fracción VII: El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones: ( ) VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento. Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente. La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro y tampoco cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables..doc/normateca

11 de 23 VII. Lineamientos APARTADO PRIMERO. De las facultades 1.1 En términos de los artículos 17 fracción XX y 19 fracción XVII del Reglamento de la Procuraduría, las y los titulares de las Direcciones Generales y Delegaciones tienen, respectivamente, facultades para condonar, reducir y conmutar multas impuestas como medidas de apremio y como sanciones. Dicha facultad será ejercida conforme a los presentes lineamientos. 1.2 Podrán condonar y reducir multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones, las y los titulares de las Delegaciones, excepto en aquellos casos en que el monto de la multa sea superior a los 222 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los cuales será indispensable contar con la autorización de la o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación, de la Dirección General de Procedimientos o de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, según sea el caso. 1.3 Para los efectos previstos en el numeral 1.2., la o el titular de la Delegación de que se trate, deberá recibir la solicitud de condonación, reducción o conmutación de multas, analizar la procedencia y demás requisitos necesarios para conceder el beneficio solicitado, y sólo en caso de que dichos extremos se acrediten, enviará la solicitud para autorización de la o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación, de la Dirección General de Procedimientos o de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, según sea el caso, junto con la siguiente documentación: i. Copia certificada de la solicitud de la parte proveedora y de las pruebas con las que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. ii. Copia certificada del expediente de que se trate. iii. Cédula de valoración firmada por la o el titular de la Delegación de que se trate y en su caso, de la o el titular de la Jefatura de Departamento de Servicios. 1.4 Para el caso de sanciones o medidas de apremio impuestas en Subdelegaciones y Unidades de Servicio, la o el titular de la Subdelegación o de la Unidad de Servicio, enviará la solicitud para autorización de la o el titular de la Delegación a la cual se encuentran adscritos, junto con la siguiente documentación:.doc/normateca

12 de 23 i. Copia certificada de la solicitud de la parte proveedora y de las pruebas con las que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. ii. Copia certificada del expediente de que se trate. iii. Cédula de valoración firmada por la o el titular de la Subdelegación o de la Unidad de Servicio, y en su caso, por el encargado del área de Servicios. APARTADO SEGUNDO. De la procedencia 2.1 Para condonar, reducir o conmutar multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones, son requisitos de procedencia los siguientes: i. Que la parte proveedora la haya solicitado por escrito ante la o el titular de la unidad administrativa que impuso la multa de que se trate; esto es ante la Dirección General o Delegación que corresponda. ii. En ningún caso, la unidad administrativa podrá negarse a recibir la solicitud, y en caso de no ser competente, deberá turnarla a la unidad administrativa competente en un plazo no mayor a tres días hábiles. De conformidad al artículo 134 de la Ley de la materia, la petición del interesado no constituye recurso alguno. Que la multa de que se trate, no haya sido enviada a cobro a la autoridad exactora. iii. Que la multa de que se trate, no haya sido impugnada por la parte proveedora solicitante, conforme al contenido en el expediente administrativo, o en su caso, con la información que para tal efecto se solicite de la Subprocuraduría Jurídica. iv. En caso de que la parte proveedora, por la naturaleza del bien o del servicio que se presta, esté obligado a registrar el contrato de adhesión, deberá acreditar que efectivamente lo tiene registrado ante la Procuraduría. 2.2 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 2.1, para el caso de multas impuestas como medidas de apremio: i. Acreditar haberse logrado una conciliación en favor de la o el consumidor. ii. Acreditar fehacientemente el cumplimiento del convenio..doc/normateca

13 de 23 2.3 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 2.1 para el caso de multas impuestas como sanciones: i. Haber satisfecho la reclamación de la o el consumidor. 2.4 Para estos casos, la parte promovente debe presentar la documentación necesaria que acredite su dicho. APARTADO TERCERO. De la condonación 3.1 Para conceder el beneficio de la condonación de las multas impuestas como medidas de apremio o como sanciones, además de los requisitos de procedencia señalados en el punto 2.1 de los presentes lineamientos, la o el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: 3.2 Para el caso de multas impuestas como medidas de apremio: i. Que la reclamación de la o el consumidor haya sido satisfecha. ii. Que la parte proveedora haya bonificado a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley. iii. Que la parte proveedora haya comparecido en todas las audiencias del procedimiento conciliatorio de que se trate. iv. Que no exista acción judicial iniciada por Profeco en contra de la parte proveedora o respecto de algún acto emitido por esta para lo cual se deberá realizar la consulta en el portal de Intranet de la página oficial de la Procuraduría, de lo cual deberá quedar constancia impresa en el expediente. v. Que la parte proveedora tenga un porcentaje mínimo de conciliación del 85% a nivel nacional, en el año inmediato anterior, o que no cuente con procedimientos iniciados en el año inmediato anterior, para lo cual se deberá solicitar el comportamiento comercial de la parte proveedora al área correspondiente de la Dirección General de Quejas y Conciliación o realizar la consulta en Intranet, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. 3.3 En el caso de las multas impuestas como sanción: i. Que la parte proveedora haya registrado voluntariamente su contrato de adhesión..doc/normateca

14 de 23 ii. iii. iv. Que la reclamación de la o el consumidor haya sido satisfecha. Que la parte proveedora haya bonificado a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley. Que no exista acción judicial iniciada por la Procuraduría en contra de la parte proveedora o respecto de algún acto emitido por esta, para lo cual se deberá realizar la consulta en el portal de Intranet de la página oficial de la Procuraduría, de lo cual deberá quedar constancia impresa en el expediente. v. Que la parte proveedora haya sido capacitada en la Procuraduría bajo el programa de proveedor responsable o respecto de alguna capacitación específica en materia de protección a las y los consumidores relacionada con su actividad comercial. APARTADO CUARTO. De la reducción 4.1 Para la reducción de las multas impuestas como medidas de apremio o como sanción, además de los requisitos de procedencia señalados en el punto 2.1 de los presentes lineamientos, la o el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los criterios que se establecen en el presente apartado. 4.2 De acuerdo al cumplimiento de los criterios que se describen, será el monto total a reducir. Es decir, cada uno de los siguientes criterios corresponde a un porcentaje, de modo que cada criterio cumplido se sumará para conformar el porcentaje total a reducir. 4.3 El mayor porcentaje de reducción que puede obtenerse es 90%, tanto para multas impuestas como medidas de apremio, como para multas impuestas como sanción. 4.4 En el caso de multas impuestas como medidas de apremio, los criterios a evaluar son los siguientes:.doc/normateca

15 de 23 i. Que la parte proveedora haya bonificado a la o el consumidor 50% en los términos previstos por la Ley. ii. Que el ofrecimiento de la parte proveedora que permitió la 10% satisfacción de la queja, haya sido realizado en la primera o hasta la segunda audiencia. iii. Que la parte proveedora tenga un porcentaje mínimo de 10% conciliación del 85 % a nivel nacional en el año inmediato anterior o que no cuente con quejas en el año inmediato anterior. iv. Si la parte proveedora es persona física. 10% v. Si la parte proveedora es considerada persona vulnerable en 10% términos de la Ley (indígena, personas con discapacidad o personas adultas mayores). PORCENTAJE TOTAL 90% 4.5 En el caso de multas impuestas como sanción, los criterios a evaluar son los siguientes: i. Que la parte proveedora haya bonificado a la o el 70% consumidor en los términos previstos por la Ley. ii. Si la parte proveedora es persona física. 10% iii. Si la parte proveedora es considerado persona vulnerable 10% en términos de la Ley (indígena, personas con discapacidad o adulto mayor). PORCENTAJE TOTAL 90% 4.5.1. En aquellos casos en que la sanción haya sido impuesta por un caso particularmente grave según la Ley, el porcentaje total señalado se reducirá a la mitad..doc/normateca

16 de 23 APARTADO QUINTO. De la conmutación 5.1 Para la conmutación de una multa impuesta como medida de apremio o como sanción, además de los requisitos de procedencia establecidos en los presentes lineamientos, será necesario que la parte proveedora acredite desde la solicitud la implementación de una mejor práctica comercial. En todo caso se requiere autorización de la Subprocuraduría de Servicios, a través de la o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación, de la Dirección General de Procedimientos o de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, según sea el caso. APARTADO SEXTO. De los plazos de atención 6.1 La respuesta por parte de las autoridades competentes a la solicitud de reducción, condonación o conmutación, será emitida dentro de un plazo que no exceda los diez días hábiles siguientes a su presentación, con excepción de que la solicitud requiera previa autorización de la Subprocuraduría de Servicios, a través de la o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación, de la Dirección General de Procedimientos o de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, según sea el caso, para lo cual la respuesta será emitida dentro del plazo que no exceda de treinta días naturales. Unidad Administrativa Delegación/Subdelegación/ Unidad de Servicio Autorización de la Subprocuraduría de Servicios Plazo de respuesta 1 a 10 días hábiles 1 a 30 días naturales (incluye plazo de respuesta de la Delegación / Subdelegación/Unidad de Servicio 6.2 Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la recepción del escrito que contenga la solicitud..doc/normateca

17 de 23 APARTADO SÉPTIMO. De la respuesta al promovente 7.1 Las unidades administrativas deberán fundar y motivar con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución su respuesta, debiendo razonar pormenorizadamente las causas que motiven la condonación, reducción o conmutación de multas, o en su caso, su negación. En dicho razonamiento, la unidad administrativa deberá abstenerse de incurrir en alteración o inexactitud en los hechos, ajustándose a lo que establece la Ley y los Reglamentos, así como a los principios de justicia, equidad e imparcialidad. 7.2 Una vez substanciado el trámite correspondiente y de no existir pendiente alguno, deberá remitirse el expediente al archivo, como asunto total y definitivamente concluido, en los casos que proceda APARTADO OCTAVO. De la información al superior jerárquico 8.1 Las unidades administrativas deberán reportar mensualmente el listado de las multas condonadas, reducidas o conmutadas del mes anterior. 8.1.1. En el caso de las direcciones generales de Quejas y Conciliación, Procedimientos y Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, estas informarán a la o el titular de la Subprocuraduría de Servicios. 8.1.2. En el caso de las Delegaciones, estas deberán remitir la información respectiva a la Dirección General de Delegaciones, lo anterior conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico..doc/Normateca

18 de 23 VIII. Formatos Formato I-1- Solicitud de Condonación, Reducción o Conmutación de multa(s) Folio (1) Lugar y fecha (2) No. Expediente: (3) C. (4) Nombre y cargo de la autoridad de la Procuraduría Federal del Consumidor Presente Datos generales de la o el solicitante Nombre completo/razón social: (5) Domicilio completo: (6) (Incluir RFC o Cédula Fiscal) Documentos con que acredita su personalidad (7) Monto, número y fecha de la(s) multa(s) motivo de la solicitud (8) Razonamiento de la o el solicitante de las causas por las que estima procedente su solicitud (9) Forma de acreditar la satisfacción de la reclamación y/o corrección de la conducta infractora Documentos de acreditación (10) Por equidad y justicia solicito (12) de la(s) multa(s), con el compromiso de mi parte de evitar reincidir en el incumplimiento de disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. (13) (11) Nombre, firma y cargo de la o el solicitante.doc/normateca

19 de 23 Instructivo de Llenado del Formato Nombre del Formato: Solicitud de Condonación, Reducción o Conmutación de Multa(s) Objetivo: Contar con un documento de apoyo para que el proveedor solicite la condonación, reducción o conmutación de multa(s) Elaboración: Solicitante Presentación: Word Clave de Identificación: Formato I-1- No. de Identificación Dice Debe Anotarse 1 Folio Número consecutivo de solicitud (llenado Profeco). 2 Lugar y fecha. Lugar y fecha de la solicitud. 3 No. expediente: Número con el cual se identifica el asunto. 4 Nombre y cargo de la autoridad 5 Nombre completo/razón social 6 Domicilio 7 8 9 10 Documento con el que acredita su personalidad Monto, número y fecha de multas motivo de la solicitud Razonamiento del solicitante de las causas por las que estima procedente su solicitud Forma de acreditar la satisfacción de la reclamación y/o corrección de la conducta infractora: El nombre d e la o el servidor público al que va dirigida la solicitud y el cargo es el que este desempeña, mismo que puede ser: *Procurador(a). *Subprocurador(a) de., *Director(a) General:, *Delegado (a):, *Subdelegado(a):, *Titular de la Unidad de Servicio El nombre completo o razón social de la parte proveedora que presenta la solicitud El domicilio de la o el solicitante en el que se puede ejecutar la multa (acompañando copia del R.F.C. o Cédula Fiscal). También es posible asentar el domicilio para oír y recibir notificaciones. El documento que acreditar la personalidad tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial (Artículo 109 de la LFPC). Especificar en cada multa el número de oficio, fecha y el monto de las mismas; tratándose de sanciones distintas a multas se debe especificar la fecha de la resolución en la que se impuso la clausura o el arresto administrativo. Describir el peticionario las causas por las que solicita a la autoridad que modifique su acto. Los motivos pueden ser: satisfacción de la queja de la o el consumidor, la presentación del documento con el cual acredite haber dado cumplimiento a sus obligaciones o la forma mediante la cual trate de demostrar que existió fuerza mayor o caso fortuito que provocó el incumplimiento por el que se le multó. Las documentales con las cuales acredite haber dado satisfacción a la consumidora o haber corregido la conducta infractora..doc/normateca

20 de 23 No. de Identificación Dice 11 Acompañar documentos 12 Solicitud (reducción, condonación o conmutación) 13 Nombre, Firma y Cargo del Solicitante Debe Anotarse Anexar documentación que acredite la satisfacción a la reclamación de la o el consumidor El tipo de solicitud que realiza la o el promovente. Además, el solicitante deberá de asumir un compromiso de evitar reincidir en su conducta y en consecuencia incurrir en desacato a lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. Nombre completo del solicitante, firma autógrafa y cargo. NOTA: En caso de ser insuficiente un espacio, el solicitante deberá incorporar los anexos que estime necesario, los cuales deberá firmar..doc/normateca

21 de 23 Formato I-2- CÉDULA DE VALORACIÓN PARA REDUCIR, CONDONAR Y CONMUTAR MULTAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES NÚMERO DE EXPEDIENTE: (1) NOMBRE DEL SOLICITANTE: (2) I. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA (3) SÍ/NO a. Solicitud de la parte proveedora por escrito. b. La multa no ha sido enviada a la autoridad exactora. c. Confirmación de que la multa no ha sido impugnada por la parte proveedora solicitante. d. Contrato de adhesión registrado ante PROFECO. PROCEDE LA SOLICITUD (SI) (NO) A. MEDIDAS DE APREMIO SÍ/NO B. SANCIÓN SÍ/NO a. Acreditación de haberse logrado una conciliación en favor de la o el consumidor. a. Satisfacción de la o el consumidor b. Acreditación fehaciente del cumplimiento del convenio. II. REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA (4) 1. CONDONACIÓN (5) A. MEDIDAS DE APREMIO SÍ/NO a. Satisfacción de la o el consumidor a su reclamación. b. Bonificación a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor c. Comparecencia de la parte proveedora a todas las audiencias del procedimiento conciliatorio. d. Confirmación de que no existe acción judicial iniciada por PROFECO en contra de la parte proveedora o respecto de algún acto emitido por él. e. Porcentaje mínimo de conciliación del 85% a nivel nacional en el año inmediato anterior PROCEDE LA CONDONACIÓN (SI) (NO) B. SANCIÓN SÍ/NO a. Registro del contrato de adhesión. b. Satisfacción de la o el consumidor a su reclamación. c. Bonificación a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor d. Confirmación de que no existe acción judicial iniciada por PROFECO en contra de la parte proveedor o respecto de algún acto emitido por él. e. Capacitación específica impartida a la parte proveedora por PROFECO en materia de protección a las y los consumidores relacionada con su actividad comercial. PROCEDE LA CONDONACIÓN (SI) (NO).doc/Normateca

22 de 23 2. REDUCCIÓN (6) A. MEDIDAS DE APREMIO a. Bonificación a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor 50% b. El ofrecimiento por la parte proveedora que permitió la satisfacción de la queja en la primera o hasta la segunda audiencia. 10% c. La parte proveedora tiene un porcentaje mínimo de conciliación del 85% a nivel nacional en el año inmediato anterior. 10% d. La parte proveedora es persona física. 10% e. La parte proveedora es considerada persona vulnerable en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (indígena, persona con discapacidad o adulto mayor). 10% TOTAL A REDUCIR B. MULTAS IMPUESTAS COMO SANCIÓN a. Bonificación a la o el consumidor en los términos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor 70% b. La parte proveedor es persona física 10% c. La parte proveedora es considerado persona vulnerable en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (índígena, persona con discapacidad o adulto mayor). 10% TOTAL A REDUCIR 4. CONMUTACIÓN (7) SÍ/NO a. Acreditación de la implementación de una mejor práctica comercial b. Fecha de implementación c. Descripción de la práctica comercial y documentos con lo que se acredita TIPO DE CONMUTACIÓN TITULAR DE LA UA (8) (9) DICTAMINADOR(A) TITULAR DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN ENCARGADA O ENCARGADO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA (OFICINAS CENTRALES) JEFA O JEFE DE DEPARTAMENTO (OFICINAS CENTRALES).doc/Normateca

23 de 23 Instructivo de Llenado del Formato Nombre del Formato: Cédula de valoración para reducir, condonar y conmutar multas medidas de apremio y sanciones Objetivo: Contar con un documento que sustente la valoración de la condonación, reducción o conmutación de multas por parte de las áreas de la Subprocuraduría de Servicios y Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio Elaboración: Dictaminador (Jefe/jefa de Departamento de Servicios, Titular de la Subdelegación, Titular de la Unidad de Servicio, Director de Área, Jefe de Departamento Oficinas Centrales). Presentación: Word Clave de Identificación: Formato I-2- No. de Identificación Dice Debe Anotarse 1 Expediente El número de folio del expediente 2 Nombre, denominación o razón social del solicitante 3 Requisitos generales de procedencia Elegir opción (SÍ/NO) 4 Requisitos especiales de procedencia 5 Requisitos especiales de procedencia para la condonación El nombre, denominación o razón social del solicitante Llenar supuesto aplicable/testar el(los) supuesto (s) no aplicables -Elegir opción (SÍ/NO) -Elegir supuesto aplicable (medida de apremio/sanción). -Llenar supuesto aplicable/testar el(los) supuesto (s) no aplicables 6 7 Requisitos especiales de procedencia para la reducción Requisitos especiales de procedencia para la conmutación -Elegir opción (SÍ/NO) -Elegir supuesto aplicable (medida de apremio/sanción). -Llenar supuesto aplicable/testar el(los) supuesto (s) no aplicables -Elegir opción (SÍ/NO) -Elegir supuesto aplicable (medida de apremio/sanción). -Llenar supuesto aplicable/testar el(los) supuesto (s) no aplicables 8 Titular de la UA 9 Dictaminador(a) Nombre, cargo y firma de la persona con atribuciones para reducir, conmutar o condonar la medida de apremio o sanción Nombre, cargo y firma de la persona que realiza el proyecto de dictamen y cédula de valoración para reducir, conmutar o condonar la medida de apremio o sanción.doc/normateca