PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

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Transcripción:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2015-2017 TEXTO CONSOLIDADO. Aprobado por Decreto de 30 de diciembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios y Participación Ciudadana, rectificado por Decreto de 19 de febrero de 2015 y modificado por Decreto de 6 de abril de 2015 y de 25 de junio.

ÍNDICE 1. Introducción.... 4 2. Ámbito institucional y temporal del Plan.... 5 3. Objetivos estratégicos.... 6 3.1. En materia de atención social.... 6 3.2. En materia de atención a personas mayores.... 6 3.3. En materia de inclusión social y emergencias.... 6 3.4. En materia de igualdad de oportunidades.... 7 3.5. En materia de inmigración.... 7 3.6. En materia de infancia y familia.... 7 3.7. En materia de educación.... 7 3.8. En materia de juventud.... 8 3.9. En materia de participación ciudadana.... 8 3.10. En materia de voluntariado.... 8 3.11. En materia de cooperación al desarrollo.... 8 4. Líneas de subvención.... 8 4.1. Línea de subvención de apoyo individual a las personas o familias que se encuentran en situación de emergencia o de especial necesidad.... 8 4.2 Línea de subvención de atención a personas mayores.... 11 4.3. Línea de subvención de integración de personas sin hogar.... 13 4.4. Línea de subvención de inclusión social de colectivos vulnerables y con necesidades especiales, y de personas con discapacidad.... 15 4.5. Línea de subvención de igualdad de oportunidades.... 18 4.6. Línea de subvención de apoyo individual a las personas o familias afectadas por una situación de emergencia y a las personas sin hogar en situación de especial necesidad o emergencia social.... 23 4.7 Línea de subvención de inmigración.... 25 4.8. Línea de subvención de infancia y familia.... 27 4.9. Línea de subvención de ayudas a familias con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual... 31 4.10. Línea de subvención de educación.... 33 4.11. Línea de subvención de juventud.... 37 4.12. Línea de Subvención de Participación Ciudadana.... 42 4.13. Línea de subvención de voluntariado.... 50 PES 2015-2017 2

4.14 Línea de subvención de cooperación al desarrollo.... 53 ANEXOS... 56 SUBVENCIONES CONCESIÓN DIRECTA... 57 ANEXO I. SUBVENCIONES NOMINATIVAS... 57 ANEXO II. CONCESIONES DIRECTAS NO NOMINATIVAS... 72 ANEXO III. PREMIOS... 74 PES 2015-2017 3

1. Introducción. El artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRS), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de octubre de 2013 somete las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Madrid al régimen jurídico establecido en esa Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. En cuanto a las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable. La OBRS establece en su artículo 9 la necesidad de que los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones concreten en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Ese artículo 9 y el 10 determinan los requisitos y el contenido de dichos planes estratégicos. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este sentido cabe destacar que gran parte de la actividad de fomento que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid se lleva a cabo a través del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación ciudadana, que tiene atribuidas, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación, juventud y participación ciudadana. Y es precisamente en estas materias donde se van a centrar las líneas de subvención de este Plan Estratégico. En los ámbitos de gestión subvencional susceptibles de incluir medidas en las que se valoren de forma positiva las actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por PES 2015-2017 4

parte de las entidades solicitantes podrán valorarse medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberán ser objeto de especial seguimiento con ocasión de las revisiones anuales del Plan estratégico. Los recursos del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana vienen limitados por los consignados en los programas correspondientes del Presupuesto de Gastos del Área, por lo que el Plan se ha elaborado tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta. En cualquier caso, el Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. 2. Ámbito institucional y temporal del Plan. El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana para 2015-2017 abarca las subvenciones de las siguientes Direcciones Generales: - Dirección General de Mayores y Atención Social. - Dirección General de Igualdad de Oportunidades. - Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. - Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado. En el aspecto temporal, el Plan abarca las subvenciones previstas para el periodo 2015-2017. En cuanto a las subvenciones que se concedan de forma directa, en los supuestos establecidos en el artículo 23.2 de la OGS, se incluyen dentro de las líneas de subvención que relaciona el plan. Los anexos I y II de este Plan contienen una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, incluyendo tanto las subvenciones nominativas como otras que puedan concederse, con PES 2015-2017 5

carácter excepcional, por razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública. El importe de las convocatorias que recoge este Plan en los tres ejercicios (2015, 2016 y 2017) asciende a la cantidad de 9.660.423 euros. El importe de las convocatorias de premios para el ejercicio 2015 asciende a 46.500 euros mientras que la cantidad destinada a las concesiones directas no nominativas en el año 2015 es de 12.834.124,27 ** y el importe que corresponde a las subvenciones nominativas recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de dicho año es de 12.214.094 euros. 3. Objetivos estratégicos. Los objetivos estratégicos que propone el Plan a través de las diversas líneas de subvención que se recogen en el mismo son los siguientes: 3.1. En materia de atención social. Apoyar a las personas individuales o unidades familiares que se encuentran en situación de especial necesidad y/o emergencia social, desde la Red de Atención Social Primaria. 3.2. En materia de atención a personas mayores. Apoyar proyectos de las entidades de la iniciativa social sin fines de lucro y colegios profesionales destinados a la atención a personas mayores. 3.3. En materia de inclusión social y emergencias. 3.3.1. Promover y apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el sector de atención a personas sin hogar para favorecer el desarrollo de programas coordinados de atención. ** Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 25 de junio de 2015. PES 2015-2017 6

3.3.2. Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan por la integración social de personas en situación de gran vulnerabilidad social y con necesidades especiales. 3.3.3. Apoyar a las personas sin hogar que se encuentran en situación de especial necesidad o emergencia social y a las personas y familias afectadas por una situación de emergencia social. 3.4. En materia de igualdad de oportunidades. Fomentar y apoyar proyectos de las entidades de la iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan como objetivo impulsar el avance efectivo hacia la igualdad real entre mujeres y hombres así como conceder becas destinadas al abandono de la prostitución y premios en materia de igualdad de oportunidades. 3.5. En materia de inmigración. Fomentar y apoyar los proyectos de la iniciativa privada que desarrollen las entidades sociales sin ánimo de lucro que consistan en actuaciones dirigidas a promover la convivencia social intercultural. 3.6. En materia de infancia y familia. Apoyar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que realizan proyectos de atención a menores y familias y a las familias con escasos recursos. 3.7. En materia de educación. Favorecer el desarrollo personal y profesional de los ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso, facilitándoles la posibilidad de cursar estudios que les permitan su progresiva integración sociolaboral; Conceder becas de comedor escolar a todos los internos del Colegio San Ildefonso, facilitar ayuda económica a las familias para complementar y promover el desarrollo integral de los niños de la Residencia-Internado de San Ildefonso durante los periodos no lectivos **, apoyar proyectos de entidades sociales sin ánimo de lucro destinados a favorecer la participación de menores discapacitados en actividades extraescolares y convocar premios en materia educativa. ** Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 25 de junio de 2015. PES 2015-2017 7

3.8. En materia de juventud. Apoyar proyectos de las entidades de la iniciativa social sin fines de lucro dirigidos a la atención a los jóvenes del municipio, proyectos para el apoyo a estudiantes de postgrado así como convocar premios en materia de juventud. 3.9. En materia de participación ciudadana. 3.9.1. Apoyar proyectos de entidades destinados a la promoción de la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. 3.9.2. En el ámbito distrital, apoyar proyectos destinados a la promoción de la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. 3.10. En materia de voluntariado. Apoyar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos municipales que promuevan el voluntariado en la ciudad de Madrid. 3.11. En materia de cooperación al desarrollo. Apoyar a las entidades que desarrollen proyectos para contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales de países iberoamericanos y otras áreas geográficas en vías de desarrollo así como para aumentar su capacidad de respuesta ante situaciones de desastres naturales. 4. Líneas de subvención. 4.1. Línea de subvención de apoyo individual a las personas o familias que se encuentran en situación de emergencia o de especial necesidad. Esta línea de subvención comprende las ayudas individuales dirigidas a personas o familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social. PES 2015-2017 8

a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. Los centros gestores de esta línea, bajo la coordinación de la Dirección General de Mayores y Atención Social, son los respectivos Departamentos de Servicios Sociales de los distritos. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las personas o familias que se encuentran en situación de precariedad económica y social. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Prevenir la marginación y la exclusión social de las personas y familias que se encuentran en momentos de especial dificultad. b.2) Apoyar el proceso de intervención social con personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios económicos. b.3) Prevenir situaciones de riesgo o desprotección social. b.4) Apoyar procesos de integración social y desarrollo personal. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes previstos en el año 2015 para atender a las necesidades contempladas en esta línea de subvención ascienden a un total de 9.276.202,27 ** euros. Los costes previsibles para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017 serán de 5.632.491 euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes siguientes: ** Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 25 de junio de 2015. PES 2015-2017 9

- 001/201-221/231.02/489.00 Otras Transferencias a Familias del Programa Familia e Infancia - 001/201, 203-212, 214-221/231.03/489.00 Otras Transferencias a Familias del Programa Personas Mayores y Atención Social - 001/210/231.06/482.00 Atenciones Benéficas y Asistenciales del Programa Inclusión Social y Emergencias - 001/201-221/231.06/489.00 Otras Transferencias a Familias del Programa Inclusión Social y Emergencias - 001/209, 212, 217/231.02/789.00 Otras Transferencias de Capital a Familias del Programa Familia e Infancia - 001/204/231.03/782.00 ** Atenciones Benéficas y Asistenciales de Capital del Programa Personas Mayores y Atención Social - 001/201-203, 205-221/231.03/789.00 ** Otras Transferencias de Capital a Familias del Programa Personas Mayores y Atención Social - 001/201, 208, 209, 211 **, 212, 214, 216, 218-220/231.06/789.00 ** Otras Transferencias de Capital a Familias del Programa Inclusión Social y Emergencias e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea de subvención es la concesión directa de las ayudas. El procedimiento para la concesión se rige por la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y la Instrucción para el desarrollo de dicha Ordenanza de la Delegada de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana vigenteen el momento de su aplicación. Esta instrucción será aprobada por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. Las ayudas se conceden a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. ** Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 25 de junio de 2015. PES 2015-2017 10

Los beneficiarios son las personas o familias solicitantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social y cumplen los requisitos establecidos en la Ordenanza. 4.2 Línea de subvención de atención a personas mayores. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a colegios profesionales y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social dentro del programa general de atención a mayores. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Mayores y Atención Social. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las colegios profesionales y entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de atención a personas mayores y sus cuidadores. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Apoyar la intervención con personas mayores frágiles en riesgo de aislamiento o negligencia. b.2) Apoyar el desarrollo de un programa de Voluntariado con personas mayores y sus cuidadores dirigido a la prevención del maltrato y el aislamiento social. b.3) Atender a personas mayores que precisen cuidados podológicos para su bienestar. b.4) Promover la solidaridad intergeneracional que potencian los beneficios del aprendizaje mutuo y la transmisión de valores. b.5) Apoyar acciones de la iniciativa social sin ánimo de lucro que supongan un avance en el estudio y prevención de la calidad de vida y dependencia de los mayores *. * Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 6 de abril de 2015. PES 2015-2017 11

c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en esta línea de subvención ascienden a 191.400 * euros para 2015. Los costes previsibles para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017 serán de 141.400 euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.03/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, del programa Personas Mayores y Atención Social o aplicación presupuestaria equivalente. En cuanto a las fuentes de financiación externas son las que se detallan en el anexo I del Plan. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea de subvención es la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Fundación Desarrollo y Asistencia. Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. Asociación Solidarios para el Desarrollo. Fundación Instituto Edad y Vida * La concesión directa de las subvenciones incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes decretos o convenios, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Las subvenciones se conceden a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. * Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 6 de abril de 2015. PES 2015-2017 12

Los beneficiarios son las entidades que desarrollan los proyectos de atención social a mayores y sus cuidadores. 4.3. Línea de subvención de integración de personas sin hogar. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social para gestionar la manutención, alojamiento y acompañamiento social de personas sin hogar y complementar las actuaciones de la red de centros de atención al colectivo. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención a personas sin hogar. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. Complementar la actuación de la red de centros de atención a personas sin hogar. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en la convocatoria de esta línea de subvención ascienden a 139.050 euros para 2015. Los costes previsibles para 2016 y 2017 serán igualmente de 139.050 euros. Por su parte, los costes para atender las previsiones de la concesión directa de las subvenciones de esta línea ascienden a 1.910.654 euros tanto para el año 2015 como para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017. PES 2015-2017 13

La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.06/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, del programa Inclusión social y emergencias o aplicación presupuestaria equivalente. En cuanto a las fuentes de financiación externas, serán las que se detallan en el anexo I en el caso de las subvenciones que se concedan directamente. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea comprende tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva o convocatoria anual de subvenciones como la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, provincia de Santa Luisa de Marillac. Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda a Marginados (FACIAM). Asociación Realidades. Asociación Marillac. Sociedad de San Vicente de Paul en España. El procedimiento de la convocatoria se rige por las bases aprobadas por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. La convocatoria se aprueba y publica dentro del primer semestre del año y la concesión de las subvenciones convocadas, competencia igualmente de la Delegada, en el segundo semestre. La concesión directa de las subvenciones incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes convenios, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Los convenios se suscriben a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. PES 2015-2017 14

Los beneficiarios son las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención a personas sin hogar. f) Sistema de seguimiento y evaluación. Indicadores de la convocatoria. Número de comidas servidas. Número de beneficiarios de comedor. Número de personas alojadas. Número de acompañamientos directos realizados en itinerarios de inserción. Número de entidades que reciben donación de alimentos. Con motivo de la primera revisión anual del Plan, se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador en ese año. Esta operación de cuantificación, se realizará todos los años de vigencia del Plan. 4.4. Línea de subvención de inclusión social de colectivos vulnerables y con necesidades especiales, y de personas con discapacidad. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social para la atención a personas adultas con discapacidad, a minorías étnicas, al colectivo L.G.T.B y a personas reclusas ó exreclusas, así como a jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad y a colectivos en riesgo de exclusión. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de atención a colectivos en riesgo de exclusión y a personas con discapacidad. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad. b.2) Reducir la vulnerabilidad social de minorías étnicas, población reclusa y ex reclusa y al colectivo L.G.T.B. PES 2015-2017 15

b.3) Favorecer la autonomía de los jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad, con especial hincapié en la integración laboral y en la búsqueda de sectores laborales para su plena empleabilidad. b.4) Mejorar la promoción personal y social de personas en situación de exclusión social. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en esta línea de subvención ascienden a 334.287 euros para 2015. Los costes previsibles para 2016 y 2017 serán igualmente de 334.287 euros. Por su parte, los costes para atender las previsiones de la concesión directa de las subvenciones de esta línea ascienden a 969.154 euros tanto para el año 2015 como para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes 001/085/231.06/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, 001/085/231.06/480.99 Otras fundaciones del programa Inclusión social y emergencias. En cuanto a las fuentes de financiación externas, serán las que se detallan en el anexo I en el caso de las subvenciones que se concedan directamente. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea comprende tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva o convocatoria anual de subvenciones como la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Fundación Secretariado Gitano. PES 2015-2017 16

Feaps Madrid-Organización de Entidades a Favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid. Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid- FAMMA Cocemfe-Madrid. Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid- FESORCAM. Asociación Transexual Española (TRANSEXUALIA). Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM). Asociación de Daño Cerebral Sobrevenido de Madrid (APANEFA). Asociación Barró. Cáritas Diocesana de Madrid. El procedimiento de la convocatoria se rige por las bases aprobadas por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. La convocatoria se aprueba y publica dentro del primer semestre del año y la concesión de las subvenciones convocadas, competencia igualmente de la Delegada, en el segundo semestre. La concesión directa de las subvenciones incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes convenios, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Los convenios se suscriben a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios son las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención dirigidos a estos colectivos vulnerables y con necesidades especiales y a personas con discapacidad. f) Sistema de seguimiento y evaluación. Indicadores de la convocatoria. Favorecer el cuidado y autonomía personal de las personas con discapacidad. Número de actividades de ocio y tiempo libre realizadas. Número de beneficiarios en las actividades de ocio y tiempo libre. Número de plazas de alojamiento. Número de beneficiarios en plazas de alojamiento. Reducir la vulnerabilidad social de minorías étnicas, población reclusa y exreclusa y personas con problemática múltiple instalada. PES 2015-2017 17

Número de actuaciones dirigidas a la sensibilización y atención de LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales). Número de actuaciones dirigidas a minorías étnicas. Número de actuaciones dirigidas a población reclusa y exreclusa. Favorecer la autonomía de los jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad. Número de personas que acuden a los centros de día. Número de talleres de HHSS (habilidades sociales), hábitos saludables. Número de plazas de alojamiento. Número de beneficiarios en plazas de alojamiento. Número de talleres socio-formativos y/o pre-laborales. Conseguir mejorar la promoción personal y social de las personas en exclusión social, tanto población autóctona como población de origen extranjero. Número de beneficiarios alojados temporalmente que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social. Número de talleres de HHSS (Habilidades sociales), hábitos saludables. Número de actuaciones psicológicas o socio-educativas individuales y/o grupales. Número de talleres de formación laboral. Número de beneficiarios, que inician, que finalizan y mejoras obtenidas. Con motivo de la primera revisión anual del Plan, se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador en ese año. Esta operación de cuantificación, se realizará todos los años de vigencia del Plan. 4.5. Línea de subvención de igualdad de oportunidades. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales y entidades que desarrollen proyectos para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid destinados a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar, laboral, prostitución, trata y agresiones sexuales, a reducir la situación de riesgo de los colectivos de mujeres desempleadas y a fomentar las acciones que incrementen la presencia y participación de las mujeres en el diseño y aplicación de políticas públicas así como la conciliación de la vida familar y laboral, las becas a mujeres en proceso de abandono de la prostitución y los premios de redacción 25 de noviembre dirigidos a alumnado de Educación Secundaria y Bachillerato de centros educativos de Madrid. PES 2015-2017 18

a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las entidades que desarrollen proyectos de igualdad de oportunidades, mujeres en proceso de abandono de la prostitución y el alumnado de Educación Secundaria y Bachillerato de centros educativos de Madrid. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Disminuir la violencia en los ámbitos familiar, laboral, prostitución y trata, así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres y aumentar el número de plazas destinadas a dar alojamiento a mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus ámbitos. b.2) Fomentar la formación e inserción laboral para mujeres desempleadas. b.3) Incrementar y facilitar la participación de las mujeres en todos los ámbitos. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en esta línea de subvención ascienden a 400.000 euros para 2015. Los costes previsibles para 2016 y 2017 serán igualmente de 400.000 euros. Por su parte, los costes para atender las previsiones de la concesión directa de las subvenciones de esta línea ascienden a 520.500 euros tanto para el año 2015 como para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicaciones presupuestarias o equivalentes 001/085/231.01/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, 001/085/231.01/482.01 Becas y PES 2015-2017 19

001/085/231.01/482.03 Premios del programa Igualdad de Oportunidades. En cuanto a las fuentes de financiación externas, serán las que se detallan en el anexo I en el caso de las subvenciones que se concedan directamente. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea comprende tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva o convocatoria anual de subvenciones como la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Asociación Imagina Más. Asociación Marillac. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Unión General de Trabajadores de Madrid. Unión Sindical de Madrid Región de CCOO. Asimismo esta línea de subvención se pone en práctica a través de la concesión directa de becas a mujeres en proceso de abandono de la prostitución detallada en el anexo II. Igualmente esta línea se desarrolla a través de la convocatoria anual de premios de redacción que tienen por objeto el desarrollo de trabajos cuyo tema sea la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres. El procedimiento de la convocatoria se rige por las bases aprobadas por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. La convocatoria se aprueba y publica dentro del primer semestre del año y la concesión de las subvenciones convocadas, competencia igualmente de la Delegada, en el segundo semestre. PES 2015-2017 20

La concesión directa de las subvenciones y las becas incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes convenios y decreto, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Los convenios y decreto se suscriben a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. La convocatoria de premios se rige por el procedimiento regulado en sus bases aprobadas por Decreto de la Delegada. La convocatoria se aprueba dentro del primer semestre del año y la concesión de las subvenciones convocadas, competencia igualmente de la Delegada, en el segundo semestre. Los beneficiarios son las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de igualdad de oportunidades, mujeres en proceso de abandono de la prostitución y alumnado de Educación Secundaria y Bachillerato de centros educativos de Madrid. f) Sistema de seguimiento y evaluación. Indicadores de la convocatoria. Disminuir la violencia en los ámbitos: familiar, laboral, prostitución y trata, así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres y aumentar el número de plazas destinadas a dar alojamiento a mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus ámbitos. Número de talleres para la prevención de la violencia en situación de prostitución o trata. Número de talleres para la prevención de la violencia de género. Número de atenciones psicológicas individuales. Número de atenciones psicológicas grupales. Número de actuaciones de apoyo y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia. Número de plazas de alojamiento. Número de beneficiarios, que inician, que finalizan y mejoras obtenidas. Fomentar la formación e inserción laboral para mujeres desempleadas. Número de talleres de habilidades socio-laborales. Número de talleres de alfabetización digital. Número de talleres de formación creados para mujeres desempleadas. Número de actividades de búsqueda activa de empleo. Número de actividades relacionadas con la prospección empresarial. Número de itinerarios individualizados de inserción. Número de inserciones laborales efectivas. Número de actuaciones realizadas para fomento del autoempleo. Número de seguimientos realizados para mantener el autoempleo. Número de beneficiarios, que inician, que finalizan y mejoras obtenidas. PES 2015-2017 21

Incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos. Número de actuaciones encaminadas al fomento de redes de asociacionismo. Número de actuaciones encaminadas al fomento de las habilidades sociales. Número de talleres de coeducación. Número de beneficiarios, que inician, que finalizan y mejoras obtenidas. Con motivo de la primera revisión anual del Plan, se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador en ese año. Esta operación de cuantificación, se realizará todos los años de vigencia del Plan. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE ESTAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN PLANES ESTRATÉGICOS ANTERIORES. Debido a que el Plan de acción para poner en práctica las líneas de subvención de integración de personas sin hogar, de inclusión social de colectivos vulnerables y con necesidades especiales y de personas con discapacidad y de igualdad de oportunidades es una única convocatoria de subvenciones anual se relacionan conjuntamente a continuación los datos correspondientes a la evaluación de la convocatoria del ejercicio 2013. Número de solicitantes: 159 Número de concesiones: 78 Datos presupuestarios (aplicación): 001/085/232.02/489.01 Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro del programa Igualdad de Oportunidades y 001/085/231.06/489.01 Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro del programa Inclusión social y emergencias Presupuesto inicial: 873.337 euros Igualdad de oportunidades (001/085/232.02/489.01): 400.000 euros Personas sin hogar (001/085/231.06/489.01): 139.050 euros Discapacidad (001/085/231.06/489.01): 334.287 euros Presupuesto ejecutado: 856.705,20 euros Crédito sobrante y motivos: 001/085/232.02/489.01.- 10.985,20 euros PES 2015-2017 22

001/085/231.06/489.01.- 5.646,60 euros El motivo fue la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la documentación exigida a las entidades en la convocatoria. 4.6. Línea de subvención de apoyo individual a las personas o familias afectadas por una situación de emergencia y a las personas sin hogar en situación de especial necesidad o emergencia social. Esta línea de subvención comprende las ayudas individuales dirigidas a personas o familias afectadas por una situación de emergencia y a las personas sin hogar en situación de especial necesidad o emergencia social. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las personas sin hogar y las personas o familias afectadas por una emergencia social. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Atender las necesidades de personas y familias afectadas por una situación de emergencia social. b.2) Apoyar el proceso de intervención social con las personas sin hogar en situación de especial necesidad o emergencia social. b.3) Prevenir situaciones de riesgo o desprotección social. b.4) Apoyar procesos de integración social y desarrollo personal. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. PES 2015-2017 23

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes previstos en el año 2015 para atender a las necesidades contempladas en esta línea de subvención ascienden a un total de 3.283.622 euros. Los costes previsibles para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017 serán de 3.283.622 euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.06/489.00 transferencias a familias del Programa Inclusión social y emergencias o aplicación presupuestaria equivalente. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea de subvención es la concesión directa de las ayudas. El procedimiento para la concesión se rige por la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y la Instrucción para el desarrollo de dicha Ordenanza de la Delegada de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana vigente en el momento de su aplicación. Esta instrucción será aprobada por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. Las ayudas se conceden a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios son personas o familias afectadas por una situación de emergencia y personas sin hogar en situación de especial necesidad o emergencia social y que cumplen los requisitos establecidos en la Ordenanza. PES 2015-2017 24

4.7 Línea de subvención de inmigración. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social para favorecer la convivencia social e intercultural. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Cubrir las necesidades básicas de la población inmigrante proporcionando servicios de acogida, alojamiento y acompañamiento social. b.2) Apoyar a las familias inmigrantes en situación de dificultad social, a través de servicios que faciliten su integración social. b.3) Fomentar y mejorar la inserción laboral de la población inmigrante. b.4) Promover cauces de participación e intervención vecinal entre los inmigrantes y la población autóctona. b.5) Información y orientación jurídica en materia de extranjería para casos de racismo, xenofobia, homofobia y transfobia. b.6) Promover la integración sociolaboral de jóvenes inmigrantes. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. PES 2015-2017 25

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en esta línea de subvención ascienden a 4.674.225 euros para 2015. Los costes previsibles para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017 serán de 4.674.225 euros. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.01/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, del programa Igualdad de Oportunidades o aplicación presupuestaria equivalente. En cuanto a las fuentes de financiación externas son las que se detallan en el anexo I del Plan. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea de subvención es la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Colegio de Abogados de Madrid. Asamblea de Madrid de Cruz Roja Española. Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, provincia de Santa Luisa de Marillac. Mercedarios Provincia de Castilla Comunidad de Madrid. Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (FRAVM). Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM). La Rueca, Asociación Social y Cultural. La concesión directa de las subvenciones incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes convenios, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Las subvenciones se conceden a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios son las entidades que desarrollan los proyectos de atención social para favorecer la convivencia social e intercultural. PES 2015-2017 26

4.8. Línea de subvención de infancia y familia. Esta línea de subvención comprende las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social destinados a facilitar la convivencia familiar, la reducción de situaciones de exclusión y pobreza infantil, el apoyo socioeducativo de menores en riesgo social y la capacitación sociolaboral de adolescentes. a) Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. El centro gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. El sector al que se dirigen las ayudas comprendidas en esta línea de subvención es el de las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia y menores de edad, infancia y adolescencia, dirigidos a personas en situación de riesgo o de exclusión social. b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. b.1) Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores. b.2) Facilitar la capacitación e inserción sociolaboral de adolescentes en riesgo social o exclusión. b.3) Cubrir las necesidades básicas de familias y menores en situación de riesgo o exclusión social proporcionando servicios de acogida, alojamiento y acompañamiento social. b.4) Prevenir situaciones de exclusión social de menores en riesgo social a través de servicios y actividades socioeducativas. c) Plazo necesario para su consecución. El plazo necesario para su consecución es el de vigencia del Plan Estratégico. PES 2015-2017 27

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Los costes para atender las previsiones del presente Plan en esta línea de subvención ascienden a 320.000 euros para 2015. Los costes previsibles para 2016 y 2017 serán igualmente de 320.000 euros. Por su parte, los costes para atender las previsiones de la concesión directa de las subvenciones de esta línea ascienden a 2.920.585 * euros tanto para el año 2015 como para los ejercicios 2016 y 2017. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.02/489.01 Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro, del programa Familia e Infancia o aplicación presupuestaria equivalente. En cuanto a las fuentes de financiación externas, serán las que se detallan en el anexo I en el caso de las subvenciones que se concedan directamente. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Plan de acción. En cuanto al plan de acción para poner en práctica esta línea comprende tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva o convocatoria anual de subvenciones como la concesión directa anual de las subvenciones relacionadas en el anexo I a las siguientes entidades: Asamblea de Madrid de Cruz Roja Española. Cáritas Diocesana de Madrid. Fundación Germán Sánchez Ruipérez * El procedimiento de la convocatoria se rige por las bases aprobadas por Decreto de la Delegada en virtud de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los * Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 6 de abril de 2015. PES 2015-2017 28

órganos directivos. La convocatoria se aprueba y publica dentro del primer semestre del año y la concesión de las subvenciones convocadas, competencia igualmente de la Delegada, en el segundo semestre. La concesión directa de las subvenciones incluidas en esta línea se rige por sus correspondientes convenios, suscritos por la entidad y la Delegada del Área, que constituyen las bases reguladoras de la concesión. Los convenios se suscriben a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios son las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención dirigidos a familias y menores de edad en situación de riesgo y exclusión social. f) Sistema de seguimiento y evaluación. Indicadores de la convocatoria. Los indicadores generales de la línea de subvención de Infancia y Familia 2015-2017 y sus resultados esperados son: Número total de proyectos presentados a las convocatorias - 165 Número total de proyectos subvencionados en las convocatorias - 105 Número de menores beneficiarios de los proyectos subvencionados - 5.410 Número de familias beneficiarias en los proyectos subvencionados - 460 Importe medio solicitado de proyectos (euros) -12.000 Importe medio subvencionado de proyectos (euros) - 5.500 Cobertura de la subvención de proyectos, como relación entre el importe medio subvencionado y el importe medio solicitado - 45% Los indicadores de los objetivos específicos son: - Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores. Número de familias atendidas. Número de menores beneficiarios. Número sesiones de actividad directa. Grado satisfacción participantes. Porcentaje de familias que mejoran sus competencias parentales. PES 2015-2017 29