MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

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Transcripción:

MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. En el municipio de Chapinería, provincia de Madrid, siendo las once horas y quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se reunió en el Salón de Actos de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución número 1, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Gabriel Domínguez Serrano y con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran a continuación: D. Luis Felipe Martínez Pollán (UCIN) Dña. Nuria María López Botello (PP) Dña. Silvia Gómez García (PP) D. Francisco Domínguez Pérez (PSOE) D. Antonio Moya Jiménez (PSOE) Dña. Elena González Bello (IUCM-LOS VERDES) No asisten, excusando su asistencia, D. Nicolás Martín de la Vega Cañas (UCIN), D. Álvaro Hernández Muñoz (PP), D. Ángel Ramón Pardo Cique (PSOE) y Dña. Andrea Pardo Jiménez (PSOE). La Corporación está asistida por el Sr. Secretario-Interventor, D. José Ignacio Díaz Pontes, que da fe del acto. Abierta la Sesión por orden del Sr. Alcalde-Presidente, pasaron a debatirse los asuntos relacionados en el Orden del día. A) PARTE DISPOSITIVA. 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Remitido a los Sres. Concejales el borrador del acta de la Sesión anterior, de fecha 15 de diciembre de 2015. Preguntado por el Sr. Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al referido acta. No habiéndose formulado observaciones a su contenido, y una vez sometido a votación su aprobación, quedó aprobada por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes. 2º.- DAR CUENTA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUMUNIDAD DE MADRID Y ECOVIDRIO PARA EL RECICLAJE DE ENVASES DE VIDRIO, Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de envases y el artículo 9 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, las Entidades Locales deberán participar en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados mediante la firma de convenios de colaboración con las entidades a las que le sea asignada la gestión del sistema. Visto el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) para el reciclado de los envases de vidrio que tuvo lugar el pasado 5 de febrero del 2015. Visto el anexo 3 del señalado Convenio Marco, mediante el que este Ayuntamiento de Chapinería se adhiere al Convenio Marco firmado, entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y ECOVIDRIO el 5 de febrero de 2015, optando por la modalidad a) ECOVIDRIO RECOGE, mediante la cual el Ayuntamiento de Chapinería encomienda formalmente a ECOVIDRIO los servicios de gestión de recogida selectiva de residuos de envases y envases usados de vidrio en su municipio, que ha sido debidamente firmado y sellado por el Alcalde-Presidente de la Corporación. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se da cuenta al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) para el reciclado de los envases de vidrio que tuvo lugar el pasado 5 de febrero del 2015. SEGUNDO. Del anexo 3, mediante el que este se adhiere al Convenio Marco firmado el 5 de febrero de 2015, entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y ECOVIDRIO, optando por la modalidad a) ECOVIDRIO RECOGE, mediante la cual el encomienda formalmente a ECOVIDRIO los servicios de gestión de recogida selectiva de residuos de envases y envases usados de vidrio en su municipio, que ha sido debidamente firmado y sellado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, D. Gabriel Domínguez Serrano, con fecha 25 de enero de 2016. TERCERO. Dar conformidad al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) para el reciclado de los envases de vidrio que tuvo lugar el pasado 5 de febrero del 2015 y RATIFICAR el contenido del anexo 3 de adhesión del al señalado modelo de gestión, el cual se transcribe literalmente: ANEXO Nº 3 CONVENIO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) Por el presente Acuerdo, el AYUNTAMIENTO DE CHAPPINERÍA se adhiere al Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y ECOVIDRIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de envases y en el artículo 9 del Reglamento que la

desarrolla, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y aceptando íntegramente las obligaciones estipuladas en el mismo, EXPONEN I. Que ECOVIDRIO es una Asociación sin ánimo de lucro, Autorizada para actuar como Sistema Integrado de Gestión por la Comunidad de Madrid mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (la Ley de Envases ), y desarrolla un programa de recogida selectiva de envases de vidrio, basado en la instalación de contenedores en los que los usuarios pueden depositar los envases de vidrio una vez vaciados así como la gestión de dichos residuos. II. Que el municipio de Chapinería tiene actualmente una población de 2.196 Hab, una superficie del término municipal de 25,4 KM 2 y los residuos de envases de vidrio producidos por habitante estimados son de 12,94 kg/hab y año. III. Que tanto ECOVIDRIO como este ente local están interesados en participar en la gestión adecuada de los envases y residuos de envases, de acuerdo con el contenido de la citada Ley de Envases, por lo que fijan en el presente Convenio de Adhesión sus respectivos derechos y obligaciones. ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO Por medio del presente Convenio, el AYUNTAMIENTO DE CHAPPINERÍA se adhiere al Convenio Marco firmado, entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y ECOVIDRIO el 5 de febrero de 2015 según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, asumiendo el ente local todos los compromisos y condiciones que se recogen en el mismo. SEGUNDA.- MODALIDAD DE ADHESIÓN En relación con la recogida selectiva de los residuos de envases de vidrio procedentes de la recogida selectiva, de acuerdo con las opciones definidas en la cláusula tercera del Convenio Marco la entidad local opta por: a) ECOVIDRIO RECOGE: El AYUNTAMIENTO DE CHAPPINERÍA encomienda formalmente a ECOVIDRIO los servicios de gestión de recogida selectiva de residuos de envases y envases usados de vidrio en su municipio. (*) b) ECOVIDRIO NO RECOGE: El Ayuntamiento se encarga de la recogida selectiva, transporte y entrega a ECOVIDRIO de residuos de envases y envases usados de vidrio en su municipio. (*) TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1. El ente local se compromete a cumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio Marco al que se adhiere y especialmente las siguientes: 1. Compromiso de suministrar toda la información requerida por ECOVIDRIO. 2. Aprobar los instrumentos necesarios para la planificación y ejecución del sistema integrado de gestión de residuos de envases de vidrio en su respectivo ámbito territorial.

3. Colaborar en la implantación de las campañas de información y sensibilización ciudadana que serán diseñadas por ECOVIDRIO, así como su divulgación y distribución entre la población de cada ente local. 4. La puesta en funcionamiento de todos los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar que todas las operaciones se lleven a cabo de forma adecuada y, en concreto, para asegurar la validez de todos los elementos que sirvan para el cálculo de la aportación económica que, en su caso, deberá hacer ECOVIDRIO. 5. Adoptar las medidas correctoras necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos relevantes en el ámbito de las operaciones de recogida. 6. Aprobar o, en su caso, adecuar las ordenanzas municipales sobre residuos, así como otras disposiciones de aplicación, con el objetivo de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio en relación a la recogida selectiva y transporte de envases de vidrio usados y residuos de vidrio, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. Cuando el ente local opte por la ejecución total o parcial de las actuaciones previstas en el convenio mediante fórmulas de gestión indirecta, respetar y, en su caso, integrar las disposiciones del convenio con las relaciones jurídicas establecidas de conformidad al régimen de gestión mencionado sin incremento de coste. Además en los casos en los que el Ente Local opte por realizar la recogida selectiva se compromete a: Transportar los residuos de envases de vidrio hasta el destino señalado por ECOVIDRIO, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco. Facilitar mensualmente a ECOVIDRIO en el modelo facilitado por ésta, un resumen de toda la actividad de recogida realizada en su ámbito territorial, con los datos de recogida en el que detallen las cantidades de REV recogidos y puestos a disposición de ECOVIDRIO, especificando origen y las planchadas de destino. Estos datos se facilitarán a ECOVIDRIO de forma agregada y en ningún caso se proporcionará a ECOVIDRIO información comercial sensible (referida a precios, contratos, etc. de los gestores de residuos. El documento con esta información irá acompañado de: (i) los albaranes de correspondientes de recogida y entrega, y; (ii) la correspondiente factura que por los diferentes conceptos. Además, facilitarán anualmente a Ecovidrio el censo de contenedores instalado en su municipio. Las cantidades reflejadas en este informe mensual deberán coincidir con las presentadas por las empresas titulares de las planchadas de destino. En caso de irregularidades, los entes locales deberán hacer las comprobaciones oportunas a fin de aclarar las posibles anomalías. No obstante, pese a lo estipulado en los párrafos anteriores, los entes locales aceptarán en su caso el hecho de que ECOVIDRIO pueda delegar en terceras partes el derecho que tiene a la recepción de la información justificativa de las facturas que reciba en concepto de recogida selectiva u otros conceptos regulados en el presente convenio. Así mismo, los entes locales también aceptarán el hecho de que ECOVIDRIO pueda delegar en dichas terceras partes también las labores de control y justificación de la adecuación de los importes facturados a ECOVIDRIO por el ente local.

Emitir mensualmente facturas a ECOVIDRIO directamente, en las que se mencionen los residuos recogidos y transportados. La recepción y acuse de recibo de las transferencias emitidas directamente por ECOVIDRIO a su favor por el importe de las facturas libradas por los propios entes locales. 3.2. De acuerdo con el carácter de norma de protección medioambiental que tiene la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de vidrio que pongan en marcha el ente local o ECOVIDRIO, según el modelo de adhesión elegido, serán definidos con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. En concreto, el ámbito de implantación de la recogida selectiva, será aquel que se justifique sobre la base del beneficio ambiental neto obtenido. A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio de Adhesión podrán poner en marcha estudios, como análisis de ciclo de vida o similar, de forma que la extensión de la recogida selectiva a ciertas zonas de gran dispersión y baja densidad de población esté previamente justificada por su beneficio ambiental. 3.3. ECOVIDRIO se compromete a aceptar los residuos de envases y envases usados de vidrio de cuya gestión sea responsable, separados por materiales y en las condiciones acordadas por las partes en el Convenio Marco. A tales efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado I párrafo tercero del artículo 9 y artículo 12 de la Ley de Envases, ECOVIDRIO se hará cargo de los residuos de envases de vidrio incluidos en su ámbito de aplicación para su entrega a un reciclador autorizado, agente o negociante (tal y como estos se definen en la Ley 22/2011 de Residuos), a partir de: (i) (ii) si ECOVIDRIO recoge, desde el momento en que se recogen los residuos en el contenedor para su traslado a centro de clasificación o separación (planchada); si recoge el ente local, caben dos supuestos: a. Si la planchada ha sido contratada por ECOVIDRIO: ésta se hace cargo del residuo desde el momento en el que el ente local deposita los residuos en el centro de clasificación o separación (planchada) b. Si la planchada es de titularidad municipal o pública: ECOVIDRIO se hace cargo del residuo desde el momento en el que se recoge en la Planchada municipal o pública por los contratistas de ECOVIDRIO. CUARTA.- ASISTENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA AL ENTE LOCAL En función de la modalidad de adhesión elegida por la entidad local, ECOVIDRIO financiará a ésta por los costes adicionales derivados de la recogida selectiva de los residuos de envases de vidrio, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del Convenio Marco. En particular, en el supuesto b) de la cláusula segunda del Anexo antes citado, ECOVIDRIO asume, por su parte, el coste de financiación de la recogida selectiva de residuos de envases y envases usados de vidrio a razón de... euros/tn. Este importe ha sido acordado entre las partes de conformidad con el coste adicional que el ente local tiene que soportar debido al cambio en el sistema de gestión de los envases usados y residuos de envases.

El abono de las aportaciones económicas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se señale en su momento. En el supuesto en el que ente local asume los servicios de recogida selectiva de los residuos de envases de vidrio, podrá ECOVIDRIO a requerimiento del ente local, proceder al pago directo de los servicios de recogida a las empresas contratadas por la administración para la ejecución material de los servicios de recogida. QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Será obligación de ECOVIDRIO o del ente local, dependiendo de quien haya asumido la prestación del servicio de recogida selectiva, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución material de dicha actividad, incluidos los casos de daños y/o perjuicios derivados de la incorrecta utilización de material financiado por ECOVIDRIO, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el contratista responsable de la ejecución material de dicha actividad. SEXTA.- VIGENCIA El presente Convenio de Adhesión entrará en vigor desde la firma del mismo por ambas partes y estará vigente por un periodo igual al Convenio Marco al que se adhiere. SEPTIMA.- RESOLUCIÓN Son causas de resolución del presente Convenio de Adhesión: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por pérdida de autorización del Sistema de Integrado de Gestión de Envases Usados y residuos de envases de vidrio. c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas de ECOVIDRIO pactadas en este convenio por causas imputables a aquella. d) Por incumplimiento de las obligaciones de recogida o información del ente local en el supuesto de que asuma la realización del servicio. e) Por cualquier de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente. En caso de resolución anticipada se estará al procedimiento previsto en la cláusula 8 del Convenio Marco. OCTAVA.- NATURALEZA, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Este Convenio de Adhesión tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa aplicable. La jurisdicción contencioso-administrativa será la que ostente la competencia para resolver cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse. El Sr. Moya Jiménez, Concejal del PSOE: Me gustaría saber si el servicio se presta correctamente. El Sr. Alcalde: Estamos solucionando la escasez de contenedores, vamos a proceder a dar aviso con mayor antelación para que vengan a recogerlos y no se llenen tanto. 3.- DAR CUENTA RECONOCIMIENTO DE TRIENIO PERSONAL LABORAL. El Sr. Alcalde da cuenta de la resolución nº 2016-0124, de 1 de febrero, la cual se

transcribe literalmente a continuación: Visto que con fecha 23 de diciembre de 2015, a las 13:43 horas, D. PABLO CASTAÑO GALÁN, personal laboral indefinido de este Ayuntamiento, presento solicitud de reconocimiento de servicios prestados a efectos del cómputo de trienios. Se emitió informe del Servicio de Personal de este Ayuntamiento, según los datos obrantes en el citado servicio. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. RESUELVO PRIMERO. Reconocer a favor de D. PABLO CASTAÑO GALÁN, con documento nacional de identidad n.º 53046888X, y que ocupa el puesto de trabajo de Director de la Escuela Municipal de Música un trienio. Nº DE TRIENIO Nº TOTAL TRIENIOS 1 1 PUESTO DE TRABAJO DIRECTOR ESCUELA DE MÚSICA DESDE HASTA TOTAL Mes de efectos económicos 1/08/2012 1/08/2015 6 años FEBRERO SEGUNDO. Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención y Tesorería de este Ayuntamiento a los efectos de previsión del gasto y formalización del pago. TERCERO. Dar cuenta de la resolución al Servicio de Personal del Ayuntamiento, a los efectos previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. QUINTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre. 4.- APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. Ante la presentación de gastos que ascienden a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.844,96 ) en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios

anteriores. Visto el informe de Intervención donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y que en este caso concreto es posible su realización. El Sr. Domínguez Pérez, Concejal del PSOE: Nosotros vamos a votar en contra porque estos gastos han sido generados por el despido de la trabajadora municipal Dña. Tania Rama González, despido con el que no estamos de acuerdo, por lo tanto, bajo nuestro punto de vista, no se debería haber generado este gasto. La Sra. González Bello, Portavoz de IUCM-LOS VERDES: Nuestro grupo también va a votar en contra siguiendo la misma línea. El Pleno de la Corporación, por cuatro votos a favor de los once que forman la corporación, y tres votos en contra, emitidos por los Sres. Concejales del PSOE y por la Sra. Concejala de IUCM-LOS VERDES, y por lo tanto por mayoría simple del número legal de miembros, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan: Nº Factura Tercero C.I.F. / N.I.F. Fecha contable Importe 2015076 FRANCISCO DE PAULA MARTÍN 06968557-V 18 / 12 / 2015 251,26 FERNÁNDEZ 106/2015 IBEROLEX CONSULTORIA Y GESTIÓN, S.L. B-86286507 18 / 12 / 2015 3.593,70 SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016, los correspondientes créditos con cargo a la partida 00 920 22604. 5º.- DAR CUENTA DEL CUMPLIMIENTO LEY MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, CUARTO TRIMESTRE 2015. Dada cuenta por el Sr. Secretario de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Teniendo en cuenta que es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Considerando lo establecido en el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Considerando que en caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Visto lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece una aplicación progresiva de estos plazos para el pago previstos en el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Visto igualmente el contenido del informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo siendo este el de 36.520,30. Teniendo en cuenta que sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid que, tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se DA CUENTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN del contenido del expediente de cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, con respecto al CUARTO TRIMESTRE del ejercicio económico de 2.015, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en la anterior legislación. 6º.- DAR CUENTA ADJUDICACIÓN OPERACIÓN DE TESORERÍA. El Sr. Alcalde da cuenta de la resolución nº 2016-0110, de 28 de enero de 2016, la cual se transcribe literalmente a continuación: Visto que con fecha 15 de enero de 2016, se incoó procedimiento para la concertación de una operación de tesorería por importe de 150.000 euros a un plazo de doce meses, dada la necesidad de obtener recursos financieros temporales para cubrir el desfase puntual entre cobros y pagos, que se refleja en el Plan de Tesorería. Visto que con fecha 18 de enero de 2016, se emitió Informe, por parte de Intervención sobre las condiciones que debía contener dicha operación en aplicación de los criterios de prudencia financiera, así como aspectos referidos a la competencia y los recursos con los que cuenta la Entidad Local. Que con fecha 18 de enero de 2016, se solicitó oferta a las Entidades financieras de la localidad otorgándoles plazo, hasta el miércoles día 27 de enero de 2016 a las 14:30 horas, para la presentación de las mismas. Que durante el plazo del 19 al 27 de enero de 2016, ha sido presentada la siguiente

oferta que obra en el expediente tramitado, tal y como se hace constar mediante Certificado emitido por la Secretaría con fecha 28 de enero de 2016: Nº de registro de entrada: 2016-E-RC-356. Entidad Financiera: BANCO DE SABADELL, S.A. con C.I.F. A08000143 oficina calle Escuelas, nº 4 de Chapinería, Madrid. Vista la señalada oferta presentada y tras la valoración de la misma, mediante Informe-Propuesta emitido por el Secretario-Interventor con fecha 28 de enero de 2016, se realizó propuesta de adjudicación a favor de BANCO DE SABADELL, S.A. con C.I.F. A08000143. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, examinada la documentación aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es por lo que tengo a bien, DECRETAR PRIMERO. Adjudicar a la Entidad BANCO DE SABADELL, S.A. con C.I.F. A/08000143 la concertación de la Operación de Tesorería por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 euros) en las siguientes condiciones: Vencimiento 12 meses Tipo: Euribor a 3 meses + 0,35. Liquidaciones y revisión de tipos: trimestrales. Comisiones: sin comisiones, ni redondeo, ni bróker, ni túnel. Intereses de demora: 2 puntos sobre el tipo aplicado en cada momento. SEGUNDO. Notificar a la Entidad BANCO DE SABADELL, S.A., la adjudicación a su favor de la Operación de Tesorería, y citarle para la formalización de la misma en fecha 1 de febrero de 2016. TERCERO. Dar cuenta de la presente Operación de Tesorería al Ministerio de Administraciones Públicas a los efectos oportunos. CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre. El Sr. Moya Jiménez, Concejal del PSOE: Si no se utiliza este servicio el banco no nos cobra? El Sr. Alcalde: Efectivamente, si no se utiliza el Banco no cobra nada. 7.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR Y ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS A LA MISMA. Dada cuenta que la Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo adoptado por unanimidad de los presentes, siendo estos 108 votos ponderados de una total legal de 130 votos ponderados: Dada lectura del contenido del acuerdo.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, votando a favor del acuerdo los siete Concejales asistentes de los once que forman la Corporación y por lo tanto por mayoría absoluta del numero legal de miembros, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la adhesión del municipio de Ciempozuelos como nuevo miembro de la Mancomunidad del Sur. SEGUNDO: En consecuencia, modificar el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la gestión de residuos (B.O.C.M. nº 135, de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que, incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo, 11 de septiembre y 13 de noviembre de 2012, 8 de enero, 12 de marzo, 14 de mayo, 9 de julio y 12 de noviembre de 2013 y 89 de julio de 2014 quedará redactado en los siguientes términos: "Los municipios de Móstoles, el Álamo, Alcorcón, Aldea del Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Belmonte de Tajo, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapineria, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Orusco de Tajuña, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Robledo de Chavela, Las Rozas de Madrid, Rozas de Puerto Real, San Martín de la Vega, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Valdaracete, Valdelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón y Zarzalejo, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos". TERCERO: Remitir copia del presente acuerdo a los efectos procedentes a la Mancomunidad del Sur. 8.- APROBACIÓN RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD LABORAL PERSONAL LABORAL. Vista la solicitud presentada por D. PABLO CASTAÑO GALÁN con N.I.F. número 53.046.888-X, y examinada la documentación que le acompaña en relación con el reconocimiento de compatibilidad como personal al servicio de la Administración Local para desempeñar actividades privadas, dirigida a este Ayuntamiento con fecha 2 de febrero de 2016 y número de entrada en el Registro general 2016-E-RC-460, en concreto para desempeñar trabajos como profesor de música en empresa privada fuera del municipio de Chapinería. Visto lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas. Visto lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, sobre que el

reconocimiento de compatibilidad será requisito previo e imprescindible para que el personal sometido al ámbito de aplicación de éste Real Decreto pueda comenzar la realización de las actividades privadas a que se refiere el Capítulo IV de la Ley 53/1984. Visto el Informe-Propuesta elaborado por el Secretario-Interventor, de fecha 16 de febrero de 2016, en relación a la legislación y procedimiento a seguir para el reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de la Administración Local para la realización de actividades profesionales privadas. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, votando a favor del acuerdo los siete Concejales asistentes de los once que forman la Corporación y por lo tanto por mayoría absoluta del numero legal de miembros, ACUERDA: PRIMERO. Reconocer a D. PABLO CASTAÑO GALÁN con N.I.F. número 53.046.888-X, y en virtud del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, la compatibilidad para desempeñar trabajos como profesor de música en empresa privada fuera del municipio de Chapinería, dado que se trata del desempeño de una actividad que en ningún caso impide o menoscaba el estricto cumplimiento de sus deberes o compromete su imparcialidad o independencia. SEGUNDO. Inscribir el correspondiente Acuerdo del Pleno, por el que se reconoce dicha compatibilidad para desempeñar actividades privadas, en el correspondiente Registro de personal. TERCERO. Notificar el Acuerdo adoptado al interesado. 9.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS. EXP. Nº 1/2016. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, decide aplazar este punto hasta la siguiente sesión que se celebre. 10.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015. Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la liquidación presupuestaria del ejercicio económico de 2015, la cual fue aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2016-0180, de 22 de febrero de 2016, y que se transcribe literalmente a continuación: Visto que con fecha 17 de febrero de 2016 se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015. Visto que se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto. Visto que fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia

presupuestaria. RESUELVO PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2015, con los siguientes resultados: RESULTADO PRESUPUESTARIO CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO a. Operaciones corrientes. 1.929.699,88 1.781.508,76 148.191,12 b. Operaciones de capital. -1.145,20 126.581,89-127.727,09 1. Total operaciones no financieras (a + b) 1.928.554,68 1.908.090,65 20.464,03 c. Activos financieros 1.111,68 0,00 1.111,68 d. Pasivos financieros 0,00 101.159,36-101.159,36 2. Total operaciones financieras (c + d) 1.111,68 101.159,36-100.047,68 I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 + 2) 1.929.666,36 2.009.250,01-79.583,65 AJUSTES 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 100.801,16 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 213.219,20 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00 II. TOTAL AJUSTES (II = 3 + 4-5) 314.020,3 6 314.020,36 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I + II) 234.436,71 REMANENTE DE TESORERIA COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1. (+) Fondos líquidos 269.992,28 79.219,56 2. (+) Derechos pendientes de cobro 437.096,68 949.580,40 - (+) del Presupuesto corriente 140.779,27 - (+) de Presupuestos cerrados 289.027,78 500.789,6 1 232.837,9 6 - (+) de operaciones no presupuestarias 7.289,63 7.289,63

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 105.364,68 107.439,61 - (+) del Presupuesto corriente 31.411,58 3.962,87 - (+) de Presupuestos cerrados 14.091,42 18.495,16 - (+) de operaciones no presupuestarias 59.861,68 63.822,64 4. (-) Partidas pendientes de aplicación -4.829,34-62.501,42 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 4.829,34 69.554,40 0 7.052,98 I. Remanente de tesorería total (1 + 2-3 + 4) 596.894,94 671.354,67 II. Saldos de dudoso cobro 344.620,39 286.269,99 III. Exceso de financiación afectada 16.096,30 229.315,50 IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 236.178,2 5 155.769,18 SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. TERCERO. Ordenar la remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. 11.- APROBACIÓN CIFRAS PADRÓN 2015. Vista la obligación de este Ayuntamiento de aprobar la revisión de su Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año. Visto el informe emitido por Secretaría en fecha 19 de febrero de 2016, en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la revisión anual del Padrón Municipal de Habitantes. Con fecha de 12 de febrero de 2016, se recibió del Servicio Competente Servicio Municipal de Estadística la formalización de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior para la aprobación de la revisión del Padrón Municipal. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por Alcalde-Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, votando a favor del acuerdo los siete Concejales asistentes de los once que forman la Corporación y por lo tanto por mayoría absoluta del numero legal de miembros, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la revisión del Padrón Municipal de Chapinería con referencia al 1 de enero del año 2016, siendo la población resultante de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (2.228) habitantes. SEGUNDO. Que se remitan los Resultado numéricos de la revisión anual al Instituto Nacional de Estadística. 12.- APROBACIÓN VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO. El Sr. Domínguez Pérez, Concejal del PSOE: Solicito quede este punto aplazado para la siguiente sesión de pleno, ya que carecemos de la información necesaria para su debate. Proponemos la creación de una Comisión, formada por todos los concejales integrantes del Pleno de la Corporación. La Sra. González Bello, Portavoz de IUCM-LOS VERDES: Nosotros también opinamos igual. La Sra. González Bello, Portavoz de IUCM-LOS VERDES: Quiero manifestar mi apoyo a los trabajadores de este ayuntamiento por la instalación de un Sistema para control de acceso biométrico, lo que demuestra la desconfianza que el equipo de gobierno tiene de todo el personal. El Sr. Domínguez Pérez, Concejal del PSOE: Nosotros también estamos en desacuerdo y vamos a presentar una moción al respecto. La Sra. López Botello, Portavoz del PP: Mi grupo también está en desacuerdo. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, decide aplazar este punto para su mejor estudio. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, D. Gabriel Domínguez Serrano Alcalde-Presidente, levanta la Sesión siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos, de lo cual como Secretario doy fe. V.º B.º Alcalde-Presidente Fdo. : D. Gabriel Domínguez Serrano Secretario Interventor Fdo. : D. José Ignacio Díaz Pontes