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Transcripción:

Sector Siderúrgico Documento Técnico

Descripción del producto: Siderúrgicos y Metales Capítulos del arancel: 72: Fundición, hierro y acero 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero 74: Cobre y sus manufacturas 75: Níquel y sus manufacturas 76: Aluminio y sus manufacturas 78: Plomo y sus manufacturas 79: Cinc y sus manufacturas 80: Estaño y sus manufacturas Partidas arancelarias: 7201: Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias 7202: Ferroaleaciones 7203: Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, «pellets» o formas similares 7204: Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero 7205: Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero. 7206: Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03 7207: Productos intermedios de hierro o acero sin alear 7208: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7209: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir 7210: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos 7211: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir 7212: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos 7213: Alambrón de hierro o acero sin alear 7214: Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado 7215: Las demás barras de hierro o acero sin alear 7216: Perfiles de hierro o acero sin alear 7217: Alambre de hierro o acero sin alear 7218: Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable 7219: Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. 7220: Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. 7221: Alambrón de acero inoxidable 7222: Barras y perfiles, de acero inoxidable 7223: Alambre de acero inoxidable 7224: Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados 7225: Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm 7226: Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm 7227: Alambrón de los demás aceros aleados 7228: Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 2

alear 7229: Alambre de los demás aceros aleados 7301: Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura 7402: Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. 7502: Níquel en bruto. 7601: Aluminio en bruto 7801: Plomo en bruto 7901: Cinc en bruto 8001: Estaño en bruto Nota General: Es importante tener presente que en el pasado mes de Junio 2015, entraron en vigencia los Decretos Únicos del Sector Comercio (Decreto 1074 de 2015), el cual pretende recoger parte de la legislación aplicable a: Importaciones, Sistema Colombiano de Calidad en especial lo relacionado con Acreditación y certificaciones de producto sometido a reglamento técnico, entre otras, las cuales se resaltan en este documento. Contenido: 1. RNA s relacionadas con procedimientos aduaneros 2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 3

Desarrollo 1. RNA S relacionadas con procedimientos aduaneros 1.1. Régimen de importación Estos productos son de Libre importación 1 pero algunos por sus condiciones requieren registro de importación previo (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos). Registro de importación implica que una autoridad otorgue autorización a las importaciones que son de libre importación, por estar sometidos a requisitos, permisos o autorizaciones especiales. Para este producto solo será necesario Licencia Previa en caso que la importación se realice por autoridad pública o privada que quiere tratamiento arancelario especial o eventualmente si la importación tiene destino final a las Fuerzas Armadas. Razones por las cuales este producto está sometido a registro de importación (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos): Producto tiene Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Algunos derivados están sometidos a reglamento técnico. Algunos productos tiene contingentes de importación derivados de acuerdos comerciales o políticas de defensa comercial 1.2. Descripciones mínimas Declaración de importación tiene exigencias en relación con las descripciones mínimas (Resolución 057 de 2013 Conjunta del Min CIT y la DIAN). Ver Anexo Técnico 4. Reglas generales sobre obligaciones respecto a descripción de mercancías mínimas al momento de importar. 1.2.1. Para este capítulo se definen ejemplos en los siguientes términos: Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.01 Aspecto físico (72.01 a 72.06): Ejemplo: polvo, granos, masas, trozos, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partidas 72.02 a 72.05 1 Las importaciones de mercancías serán del régimen de libre importación, salvo cuando a las mismas le sean aplicables las Licencias de importación previa, o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 4

Aspecto físico (72.01 a 72.06): Ejemplo: polvo, granos, masas, trozos, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.06 Aspecto físico (72.01 a 72.06): Ejemplo: polvo, granos, masas, trozos, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.07 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partidas 72.08 a 72.15 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Trabajo en la superficie (partidas 72.08 a 72.17 y 72.25): Ejemplo: revestido, cincado, con muescas, ondulado, estañado, etc. Designación del acero en Norma ASTM o su equivalente en otro sistema internacional reconocido (partidas 72.08 a 72.15, 72.17 y 72.25): Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.16 Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 5

Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Trabajo en la superficie (partidas 72.08 a 72.17 y 72.25): Ejemplo: revestido, cincado, con muescas, ondulado, estañado, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.17 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Trabajo en la superficie (partidas 72.08 a 72.17 y 72.25): Ejemplo: revestido, cincado, con muescas, ondulado, estañado, etc. Designación del acero en Norma ASTM o su equivalente en otro sistema internacional reconocido (partidas 72.08 a 72.15, 72.17 y 72.25): Descripción mínima, Capítulo 72, Partidas 72.18 a 72.24 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Descripción mínima, Capítulo 72, Partida 72.25 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 6

Trabajo en la superficie (partidas 72.08 a 72.17 y 72.25): Ejemplo: revestido, cincado, con muescas, ondulado, estañado, etc. Designación del acero en Norma ASTM o su equivalente en otro sistema internacional reconocido (partidas 72.08 a 72.15, 72.17 y 72.25): carrocerías de carros, tubos soldados, clavos, agujas, etc Descripción mínima, Capítulo 72, Partidas 72.26 a 72.29 Proceso de obtención (partidas 72.07 a 72.29): Ejemplo: laminado en caliente, extruido, trefilado, etc. Descripción mínima, Capítulo 73, Partidas 73.01 y 73.02 Producto: Ejemplo: rieles, codos, bridas, redes y rejas, tornillos, pernos, cables sin aislar para electricidad, etc. Composición (Partidas 73.01 a 73.07, 73.14, 73.23, 73.24 y 73.25, subpartidas 7322.11 y 7322.19): Ejemplo: % de carbono, % de hierro, otros elementos, etc. Proceso de obtención (partidas 73.01, 73.02, 73.04 a 73.07, 73.25 y 73.26): Ejemplo: por moldeo, por soldadura, laminado en caliente, laminado en frío, extrusión, etc. Uso: Ejemplo: tubo para perforación, tornillos para fijar madera, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. Descripción mínima, Capítulo 74, Partidas 74.01 a 74.05 Producto: Ejemplo: escamillas de cobre, racores de aleaciones de cobre, tornillos, etc. Composición (partidas 74.01 a 74.12): Ejemplo: % de cobre, % de plomo, otros elementos Aspecto físico (partidas 74.01 a 74.06): Ejemplo: polvo, matas de cobre, etc. Uso: Ejemplo: preparación de aleaciones, conducción de agua, conexiones para puesta a tierra, escobillas, puentes en barrajes, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene Descripción mínima, Capítulo 75, Partidas 75.01 a 75.03 Producto: Ejemplo: matas de níquel, chapas, tubos, ánodos para niquelar, etc. Composición (Partidas 75.01 a 75.06 y subpartidas 7507.11, 7507.12): Ejemplo: % de níquel, % de cobalto, % de hierro, otros elementos. Aspecto físico (Partidas 75.01 a 75.04): Ejemplo: polvo, gránulos, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. Descripción mínima, Capítulo 76, Partidas 76.01 y 76.02 Producto: Ejemplo: desperdicio, chapas, tiras, tubos, recipientes para gas, clavos, etc. Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 7

Composición (Partidas 76.01 a 76.08): Ejemplo: % de aluminio, % de hierro, % de silicio, otros elementos. Aspecto físico (Partidas 76.01 a 76.03): Ejemplo: polvo, masas, etc. Uso: Ejemplo: fabricación de ductos, envase de alimentos, fabricación de cables para electricidad, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. Descripción mínima, Capítulo 78, Partida 78.01 y 78.02 Producto: Ejemplo: desperdicios, chapas, tiras, tubos, empalmes, etc. Composición (partida 78.01 y 78.02): Ejemplo: % de plomo, % de antimonio, % de estaño, otros elementos. Aspecto físico (78.01 a 78.04): Ejemplo: polvo, bloques, etc. Uso: Ejemplo: revestimiento de tejados, para chapado, envase de productos, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. Descripción mínima, Capítulo 79, Partida 79.01 Producto: Ejemplo: cinc sin alear, desperdicios, chapas, tiras, alambre, tubos, codos, etc. Composición (partida 79.01 a 79.05): Ejemplo: % de cinc, % de cobre, otros elementos. Aspecto físico (79.01 a 79.03): Ejemplo: granalla, escamillas, polvo, bloques, etc. Uso: Ejemplo: revestimiento de protección de otros metales, varillas para soldar, fabricación de planchas para fotograbado, etc. Proceso de obtención (partidas 79.01 y 79.03): Ejemplo: reducción, electrólisis, refundición, condensación de vapor, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene Descripción mínima, Capítulo 80, Partidas 80.01 y 80.02 Producto: Ejemplo: estaño en bruto sin alear, desperdicios, barras, alambre, chapas, tubos, codos, etc. Composición (partidas 80.01 a 80.03): Ejemplo: % de estaño, % de bismuto, % de cobre, otros elementos. Aspecto físico (80.01 a 80.02): Ejemplo: granalla, polvo, etc. Uso: Ejemplo: fabricación de tubería, varillas para soldar, fabricación de hojalata, etc. Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene. Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 8

2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 2.1. Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a alimentos y bebidas RESOLUCIÓN NÚMERO 683 DE 2012, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requiere reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos: Las sustancias que modifiquen la composición o las características sensoriales de los alimentos, deben cumplir con la normativa que el Ministerio de Salud y Protección Social expida para aditivos alimentarios. Los componentes que transmitan sustancias a los alimentos envasados o al entorno de estos o que absorban sustancias de alimentos envasados o del entorno de estos, deben cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento técnico. Los materiales y objetos activos no deben ocasionar modificaciones de la composición ni de los caracteres sensoriales de los alimentos que puedan inducir a error a los consumidores. Los materiales y objetos inteligentes no deben contener información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a los consumidores. Los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos deben llevar en el rótulo información que permita al consumidor identificar las partes no comestibles. Los materiales y objetos activos e inteligentes deben indicar en el rótulo que son activos o inteligentes, o ambas cosas. Los materiales que se prohíben para entrar en contacto con alimentos y bebidas son: - Costales de fibras naturales o sintéticas, que no sean de primer uso - Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso - Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones), que no sean de primer uso - El empleo de materiales recuperados posconsumo o de descarte industrial como materia prima para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas que puedan alterar la inocuidad de los mismos Se prohíbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos que circulen en el comercio o que hayan servido con anterioridad como recipientes, envases o embalajes de otro tipo de productos que no son propios del fabricante o comerciante que los utiliza. Los requisitos de rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias para la comercialización de materiales, objetos, envases y equipamientos, que aún no estén en contacto con alimentos y bebidas, en el embalaje o en los documentos que acompañe el envío debe llevar la siguiente información: Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 9

- La leyenda: para contacto con alimentos y bebidas, dicha información figurará con caracteres visibles, claramente legibles e indelebles. - Nombre o razón social y la dirección del fabricante - Rotulación o identificación (códigos numéricos, alfanuméricos, barras, perforaciones, entre otros), que permitan la trazabilidad del material, objeto, envase o equipamiento destinado a entrar en contacto con alimentos y bebidas - En el caso de materiales, objetos, envases y equipamientos activos; información sobre el uso o los usos permitidos, nombre y cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo; a fin que los alimentos y bebidas que entren en contacto con ellas, puedan cumplir las disposiciones que les apliquen, incluidas las inherentes al etiquetado Los importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, deben asegurar la trazabilidad de los materiales, objetos, envases y equipamientos en todas las etapas de su producción y comercialización, para facilitar el control, retiro de los productos defectuosos, e información de los consumidores. 2.2. Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano RESOLUCIÓN NÚMERO 4142 DE 2012, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 2014022808 DE 2014, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Requiere cumplimiento del reglamento técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. En los procesos industriales de fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, solo se podrán utilizar los metales y otras sustancias que estén reportadas en las listas positivas en la FDA (Food and Drug Administration), CE (Unión Europea o Estados miembro de la Unión Europea) o Mercosur. Los metales en contacto con los alimentos, bebidas y sus materias primas, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: 1. El uso de hierro galvanizado o cincado 2. El revestimiento interno de materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos con cadmio 3. El uso de níquel en contacto directo con los alimentos y bebidas 4. La migración específica de metales y metaloides contaminantes en cantidades incompatibles con las máximas permitidas en alimentos y bebidas 5. Presencia de impurezas 6. El uso y empleo de materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 10

7. Que hayan servido con anterioridad como envases de otro tipo de productos que no son propios del fabricante o comerciante que los utiliza Los alimentos y bebidas, deben validarse con pruebas de estabilidad, a fin de garantizar que la inocuidad y las propiedades sensoriales del producto se mantengan durante la vida útil de estos. Las pruebas que soporten la vida útil del producto terminado, deben realizarse y son responsabilidad del fabricante de envases y productores de alimentos y bebidas Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 11

3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio 3.1. Productos preempacados Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de peso aproximado o llenado aproximado, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá incluir los datos correspondientes de aquel. Los productos cuyos precios estén relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, su cantidad o contenido neto. En caso que el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercialización, el responsable deberá tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto. El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores. 3.2. Reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas RESOLUCIÓN NÚMERO 277 DE 2015, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia El reglamento técnico tiene por objeto establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir el alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. El reglamento técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas; Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 12

b) Los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10. PAR. En cualquier caso, los productos sujetos al este reglamento técnico que se encuentren exceptuados del cumplimiento del mismo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1471 de 2014, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya. Adicionalmente, establece requisitos de etiquetado, estampe, Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables relacionados con NTC aplicadas al producto, así como Requisitos dimensionales, Inspección y ensayo, Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC), Procedimiento para evaluar la conformidad, Certificados de conformidad de producto, Declaración de conformidad de primera parte, entre otros aspectos. Registro de productores e importadores. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el registro de productores e importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.3. Reglamento técnico para etiquetado de productos imperfectos, usados, reparados, Remanufacturados, repotencializados o descontinuado RESOLUCIÓN 497 DE 2013, MinCIT: Por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2013, MinCIT CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2014, MinCIT El objeto de este reglamento técnico pretende prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios que adquieran productos en circunstancias especiales, según lo aquí establecido, mediante la exigencia de información en el etiquetado que advierta sobre dichas circunstancias en forma precisa y notoria, tal como lo prescribe el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 Requiere cumplimiento de reglamento técnico de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, para los cuales el Gobierno colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización. En caso que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan quedar sujetos a algún otro reglamento técnico vigente u otras medidas de obligatorio cumplimiento, deberán cumplir con tales disposiciones, toda vez que se propende por la defensa de objetivos legítimos, independiente de las circunstancias especiales del producto. De existir conflicto respecto de algún producto en particular, entre lo señalado en este reglamento y cualquier otro reglamento técnico vigente o medida que le sea aplicable, se optará por lo dispuesto en el otro reglamento técnico o medida. Las disposiciones del reglamento técnico no se aplican a productos en circunstancias especiales que sean: Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); Donaciones; Efectos personales o equipaje de viajeros que trata el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero); Envíos de correspondencia, los paquetes Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 13

postales y los envíos urgentes que trata el Decreto 2685 de 1999; Productos catalogados o clasificados como dispositivos médicos, biomédicos o similares, nuevos, de segunda, repotencializados, reprocesados o bajo cualquiera otra condición, ni reactivos de diagnóstico in vitro, ni cualquier otro producto, reglamentados o regulados por el Ministerio de la Salud y Protección Social; Productos que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental; Productos que por su naturaleza y composición puedan afectar a la salud humana, animal o vegetal o al medio ambiente, o atenten contra la seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibraciones o funciones especiales, que ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de etiquetado de este reglamento técnico. Este reglamento técnico no será exigible a los productos en circunstancias especiales que antes del 26 de agosto de 2013, cuenten con declaración de importación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El reglamento tiene excepciones como donaciones, efectos personales y otros. Así mismo su estructura está orientada a: Requisitos de información en el etiquetado Requisitos generales Información mínima necesaria de etiquetado Procedimiento de evaluación de la conformidad del etiquetado de productos en circunstancia especial Procedimiento para el control y vigilancia de productos en circunstancia especial. Registro de productores nacionales e importadores 3.4. Reglamento técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes DECRETO NÚMERO 1513 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Requiere cumplimiento de reglamento técnico, respecto del cumplimiento de medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. El reglamento técnico no aplicará a los productos determinados como material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas y los demás productos de acero, diferentes a barras de acero corrugado, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10. Previamente a su comercialización y nacionalización, los fabricantes nacionales así como los importadores y/o comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, deberán obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos del reglamento técnico. Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 14

No se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los productos, si para tales productos no se cumple con los requisitos técnicos, con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el reglamento técnico. Para poder comercializar los productos incluidos en este reglamento técnico, los proveedores deberán estar inscritos en el registro de fabricantes e importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o la entidad que haga sus veces. 3.5. Plazos para Registrar Certificados de Conformidad ante Superintendencia de Industria y Comercio y control de la DIAN La SIC, mediante Resolución 29811, 4/6/2015, estableció nuevos plazos para cumplir con la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad respecto del cumplimiento de reglamentos técnicos en el sistema de información de certificados de conformidad también denominado SICERCO. La norma recuerda que los certificados de conformidad de productos que pretendan ingresar a Colombia, deben estar incorporados a SICERCO al momento de la presentación de la solicitud de la licencia de importación ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) para su validación, de lo contrario el visto bueno para importar será negado. Documento Técnico - Siderúrgico y Metales 15