INFORME SOBRE LA INCIDENCIA/MODIFICATIVA QUE HA TENIDO el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre Publicado en el BOE en fecha 3-12-

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Transcripción:

INFORME SOBRE LA INCIDENCIA/MODIFICATIVA QUE HA TENIDO el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre Publicado en el BOE en fecha 3-12- 2010-, SOBRE LA LEY 3/1993 de 22/marzo/1993 -BOE de 23/ 03/1993 - (Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación) Por la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid, se ha estado publicitando en durante el pasado mes/octubre, a través de los medios de comunicación, la puesta en circulación de la cuota cameral /2011, PARA SU PAGO POR LAS EMPRESAS; por ello parece conveniente hacer una reflexión sobre la incidencia modificativa que ha tenido sobre la Ley 3/1993 (Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación/LBCC), el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre. A.-) Ciertamente el Real Decreto Ley 13/2010 (artículo 4), modifica sustancialmente la Ley 3/1993, en cuanto da nueva redacciòn/modifica un número importante de artículos de esta Ley: Uno. el artículo 4 / Régimen financiero del Plan Cameral Dos. el artículo 6 / Pertenencia a las cámaras: 1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. Tres. el apartado 3 del artículo 8 : Los candidatos a formar parte de los órganos de Gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y no hallarse en descubierto en el pago de la cuota cameral. Cuatro. el artículo 10 / 10. Financiación. Cinco. Se deroga el artículo 11. Seis. Se deroga el artículo 12. Siete. el artículo 13 / Obligación de pago y devengo de la cuota cameral : 1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

Ocho. el artículo 14 / Recaudación de la cuota cameral. Nueve. el artículo 15 / Atribución de los ingresos por cuotas camerales. Díez. el artículo 16 / Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral. Los ingresos de las Cámaras procedentes de la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.» Once. Se deroga el artículo 17. Doce. el artículo 23 / Presupuestos. Trece. Se deroga la Disposición adicional primera. Catorce. Se deroga la Disposición adicional segunda. Quince. Se deroga la Disposición final segunda. B.-) Por otra parte, la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010. Bajo el título de : Régimen de adaptación a la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación ; establece que : 1. A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. El censo electoral al que hace referencia el artículo 8.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberá actualizarse en consecuencia. 2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.

3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decretoley ( entró en vigor 3/diciembre/2010), las Cámaras y su Consejo Superior adaptarán a lo en él dispuesto el contenido sus actuales Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la respectiva Administración tutelante. C.-) A la vista de las modificaciones introducidas en la Ley Básica de las Cámaras de Comercio por el Real Decreto-Ley 13/2010, cabe hacer algunas consideraciones respecto a la situación del Censo Empresarial de la Cámara de Comercio de Valladolid : Primera.- Que como consecuencia de la libertad de pertenencia a la Cámara de Comercio de Valladolid, por parte de los Empresarios de ésta Provincia, SOLO FORMARAN PARTE DE LA CAMARA DE COMERCIO, aquéllos empresarios que LIBREMENTE DECIDAN PERTENECER A LA MISMA manifestando su voluntad a tales efectos (es decir PIDIENDO LA AFILIA- CION A LA CAMARA DE COMERCIO DE VALLADOLID Y PAGANDO LA CUOTA/recurso CAMERAL QUE FIJE LA CAMARA). Ciertamente, conforme establece la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010: 1.1. A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, y consecuentemente El censo electoral de la Cámara de Comercio de Valladolid, deberá actualizarse (para lo cual tiene la Cámara de Comercio de Valladolid plazo hasta el 3/diciembre/2011). 1.2. Indicada previsión del Real Decreto-Ley 13/2010, debe conllevar, obligatoriamente, la baja-cese en el Censo de la Cámara de Comercio de Valladolid de todos los Empresarios de Valladolid que EXPRE- SAMENTE NO HAYAN FORMALIZADO SU AFILIACIÓN ALTA EN LA CAMARA en el periodo 1º-enero-2011 a 3/diciembre/2011-. Segunda.- Que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010 (03/diciembre /2010), la pertenencia a la Cámara de Comercio de Valladolid por parte de los Empresarios de la Provincia de Valladolid, que con anterioridad a la publicación de dicho Real Decreto-Ley estaban OBLIGADOS A PERTENECER A LA MISMA y PAGAR LA CUOTA/recurso CAMERAL, es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE VOLUNTA-

RIA, por consiguiente ningún Empresario de Valladolid está obligado a FOR- MAR PARTE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VALLADOLID, NI OBLIGADO A PAGAR LA CUOTA/ recurso CAMERAL Con respecto al pago de la Cuota/recurso Cameral -a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 13/2010-, conviene hacer algunas precisiones, siguiendo el Informe emitido por la Dirección General de Tribu-tos del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 7 de marzo de 2011: a) El Recurso Cameral permanente está configurado como una exacción parafiscal a cuyo pago están obligadas, según el artículo 31.1 LBCC, las personas naturales o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 LGT, que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación y, en tal concepto hayan quedado sujetas al impuesto de actividades económicas. Esta consideración del Recurso Cameral como exacción parafiscal determina que el mismo participe de la naturaleza de tributo y le sea de aplicación la Ley General Tributaria, en defecto de normativa específica. b) La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 13/2010, que dice: Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles, establece de manera esquemática dos situaciones. 1ª ) Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del R.D- Ley cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles (La Dirección General de Tributos ha dado una interpretación de esta situación, que seguidamente referimos). 2ª ) Cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto de Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10.000.000 de Euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del R.D-Ley, lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010 ( La situación es clara y no precisa mayor interpretación, en cuanto es indudable la exigibilidad del Recurso en este caso por devengos correspondientes a ejercicios anteriores al año 2010 ).

c) La configuración del Recurso cameral en la regulación vigente hasta la entrada en vigor del R.D-Ley 13/2010 (03/diciembre /2010), era la contenida en el artículo 12 de la LBCC, estando integrado por tres exacciones consistentes, cada una de ellas, en un porcentaje sobre diferentes magnitudes de tres tributos: i) el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ; y iii) el Impuesto sobre Sociedades (IS): 1 ) Con respecto al IAE cabe decir ( a la vista de la configuración de este recargo en la LBCC) que el mismo no integra una norma de exigibilidad por lo que su determinación debe realizarse por aplicación supletoria- de la LGT. Y como resultado de ello cabe concluir que: EL RECURSO CAMERAL PERMA- NENTE QUE GIRA SOBRE EL IAE DEVENGADO EN 2010 SERIA EXIGIBLE CON- FORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA TRANSITORIA DEL R.D-LEY 13/2010 2 ) Con respecto al IRPF e IS, cabe decir que, ninguno de estos Impuestos se ha devengado a la fecha de entrada en vigor del R.D-Ley 13/2010, por lo que ello supone que tampoco se han devengado las exacciones integrantes del Recurso Cameral permanente vinculados a tales impuestos, por lo que ninguno de ellos es susceptible de exigencia alguna (por el ejercicio 2010) ya que no ha nacido la obligación (salvo en los supuestos de Entidades sujetas al IS cuyo importe neto de negocios haya sido igual o superior a 10.000.000 de Euros). D.- ) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIOENES A LA VISTA DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE : 1.- Respecto de la situación de los Empresarios en el CENSO DE LA CAMARA: Como hemos indicado en el apartado C), las previsiones contenidas en el Real Decreto- Ley 13/2010, determinan, obligatoriamente, la baja-cese en el Censo de la Cámara de Comercio de Valladolid de todos los Empresarios de Valladolid que EXPRESAMENTE NO HAYAN FORMALIZADO libre y voluntariamente- SU AFILIACIÓN ALTA EN LA CAMARA en el periodo 1º-enero-2011 a 3/diciem-bre/2011.

No obstante la previsión antedicha del Real Decreto-Ley 13/2010 (obligatoriedad de la baja-cese en el Censo de la Cámara de Comercio de Valladolid /Baja de oficio/ que debe operar el Organo Rector de la Cámara de Comercio), para evitar disfunciones y potenciales perjuicios a los Empresarios de Valladolid que no tengan la LIBRE intención de afiliarse a la Cámara de Comercio de Valladolid ( en estos momentos de transición del anterior RE- GIMEN DE PERTENENCIA OBLIGATORIA A LA CAMARA Y PAGO OBLIGATOIO DE LA CUOTA CAMERAL, al REGIMEN DE LIBERTAD DE PERTENENCIA-FILIACION A LA CAMARA ), PARECE RECOMENDABLE QUE LOS EMPRESARIOS QUE NO QUIE-RAN PAGAR LA CUOTA CAME- RAL ( por una simple y elemental cautela de PROTECCION DE SUS INTERESES Y DATOS PERSONALES), SOLICITEN POR ESCRITO a la CAMARA su BAJA Y ELIMINACIÓN DEL CEN- SO DE LA MISMA ( En este caso podría valorarse la conveniencia de preparar un Modelo simple de comunicación para que lo formalizasen los Empresarios). 2.- Respecto del pago de la Cuota/Recurso cameral: El IAE del ejercicio 2010 y anteriores ( no prescritos), conforme a la interpretación que hemos referido de la DG Tributos, sería de obligado pago. El IRPF e IS, de los ejercicios anteriores al 2010 (no prescritos), conforme a la interpretación que hemos referido de la DG Tributos, seria de obligado pago. El IRPF e IS, del ejercicio 2010, conforme a la interpretación que hemos referido de la DG Tributos, NO HABRIA QUE PAGARLE. 3.- En definitiva y como conclusión : 3.1.- Los Recibos-cuotas /Recurso Cameral de los ejercicios anteriores a 2010 : por IAE e IRPF ó IS / que fueron girados por la Cámara de Comercio a las Empresas en su momento, en cuanto les es aplicable la normativa anterior a la establecida por el Real Decreto- Ley 13/2010, son de obligado pago por las Empresas pudiendo ejecutarse administrativamente toda vez que tienen la condición de TASA/ Tributo-:

Consiguientemente : Los Recibos-cuotas /Recurso Cameral del ejercicio 2009: por IRPF ó IS/ que ha girado la Cámara de Comercio a las Empresas en el corriente año/2011, conforme a la normativa establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010, son de obligado pago por las Empresas pudiendo ejecutarse administrativamente toda vez que tiene la condición de TASA/ Tributo (Estos recibos/ejercicio-2009/ serán los últimos que pagarán por el concepto de IRPF ó IS las Empresas excepto las que facturen mas de 10.000.000 que continuarán pagando el Recurso Cameral hasta el ejercicio 2012-) 3.2.- Los Recibos-cuotas /Recurso Cameral del ejercicio 2010 : por IAE/ que ha girado la Cámara de Comercio a las Empresas en el corriente año/2011, conforme a la normativa establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010, son de obligado pago por las Empresas pudiendo ejecutarse administrativamente toda vez que tienen la condición de TASA/ Tributo-. 3.4.- La Cámara de Comercio (excepto para las Empresas que facturen mas de 10.000.000 ) NO PODRÁ girar Cuotas/ Recurso Cameral/ a las Empresa en el próximo año/2012, correspondientes a los concepto anteriormente indicados del ejercicio 2011; toda vez que con el giro de las Cuotas referidas en los apartados 3.1. y 3.2, concluye su capacidad recaudadora del Recurso Cameral que tenia atribuido con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley 13/2010 Valladolid 2 de noviembre de 2011