AVANCE INFORMATIVO REAL DECRETO-LEY 13/2010 DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO. MEDIDAS TRIBUTARIAS Y MERCANTILES.
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- Belén Poblete Romero
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1 AVANCE INFORMATIVO REAL DECRETO-LEY 13/2010 DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO. MEDIDAS TRIBUTARIAS Y MERCANTILES. El BOE del día 3 de diciembre de 2010 publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, entrando en vigor ese mismo día. En él se introducen una serie de medidas fiscales que serán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 (sin efectos retroactivos para 2010) que afectan al Impuesto sobre Sociedades (ampliación del ámbito de aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión, reducción del tipo de gravamen para estas entidades y extensión de la libertad de amortización a todas las inversiones que se realicen a partir de 2011 sin exigir el requisito de mantenimiento de empleo), y al IRPF. También se incluyen otras, como referidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 3. Por otra parte, con una finalidad claramente recaudatoria, se elevan los tipos de los impuestos especiales que gravan el tabaco. Finalmente destacamos otra serie de medidas de naturaleza mercantil, tendentes a agilizar la constitución de sociedades y a reducir los costes de dicha constitución así como de otras operaciones societarias. También se suprime la obligación de publicar determinados acuerdos sociales en periódicos sustituyéndola por la posibilidad de publicación en la página web de la sociedad, lo que abaratará sus costes. * REAL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL, LABORAL Y LIBERALIZADORAS PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPLEO.(BOE de 3 de diciembre). MEDIDAS TRIBUTARIAS Entre las medidas de naturaleza tributaria que introduce esta norma, cuya entrada en vigor se produjo el mismo día 3 de diciembre, destacan las siguientes, que estructuramos por impuestos: A) Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones:
2 Régimen de entidades de Reducida Dimensión (pymes). Se eleva el umbral que posibilita acogerse a los beneficios fiscales del Régimen Especial de las PYMES, desde 8 a 10 millones de euros. Además, se permite que estas empresas puedan seguir aplicando este régimen especial durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros (a condición de que hubiera sido pyme en el ejercicio en el que alcanza los 10 millones y en los 2 ejercicios anteriores), medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial (siempre que las entidades intervinientes tengan dicha calificación de pymes). Por otra parte, se reduce el coste del impuesto para las pymes, al aumentar el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 que se fija en euros (frente a los actuales ,21 ), lo que supone, de hecho, una reducción de los tipos de gravamen. Por lo que respecta a las Microempresas (aquellas cuya facturación sea menor de 5 millones de euros y su plantilla media no supere los 25 empleados), paralelamente, también se reduce el coste por el impuesto en 2011, al modificarse el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley de modo que, sólo para los ejercicios que se inicien en 2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 20%, importe que se fija en euros (frente a los actuales ,21 ). Régimen de operaciones vinculadas. Hay que destacar que se modifica apartado 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que, a partir del ejercicio 2011, la documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros (antes 8 millones), siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de euros de valor de mercado. Os recordamos que la exigencia de cifra de negocios de este artículo se refiere a la del ejercicio en curso, no a la del ejercicio anterior (que es el que se toma para determinar si resulta aplicable el régimen de pymes). Libertad de amortización para activos nuevos La Ley 4/2008, de 2 de diciembre, incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades la Disposición Adicional Undécima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo el beneficio de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo para las inversiones realizadas en los años 2009 y 2010.
3 El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, aplicable a partir del 14/4/2010, modificó dicha Disposición Adicional, ampliando el beneficio de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo también a las inversiones que se realizasen en los años 2011 y Ante la situación de grave crisis económica, y en un intento de fomentar la inversión empresarial, el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, hace extensivo el beneficio de la libertad de amortización a todas las empresas (sean pymes o no), sin necesidad de mantenimiento de empleo, para las inversiones que se realicen en los años 2011 al 2015, ambos inclusive. La aplicación de este beneficio no exige imputación contable en la cuenta de pérdidas de ganancias de la amortización fiscal (no es necesario su registro contable, pudiendo practicarse vía ajustes extracontables). Por tanto, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se permite amortizar libremente y sin necesidad de cumplir requisitos de mantenimiento de empleo, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que sean puestas a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, incluidas las inversiones realizadas mediante leasing, a condición de que se ejercite la opción de compra. No obstante, respecto de las inversiones realizadas con anterioridad, que se hayan amortizado libremente al amparo del régimen de libertad de amortización condicionado al mantenimiento de empleo del Real Decreto-Ley 6/2010, se deberán seguir cumpliendo los requisitos de mantenimiento de empleo aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de Se prevé que esta medida no se aplique de forma retroactiva para todo el año 2010, sino sólo para las inversiones realizadas en el ejercicio 2010 cuya puesta a disposición se hubiera producido antes del 3 de diciembre, en cuyo caso el beneficio de libertad de amortización podrá ser aplicado a partir del ejercicio 2011 (no en 2010). En otras palabras, respecto de las inversiones realizadas a partir del 3 de diciembre de 2010 que no puedan acogerse a libertad de amortización con mantenimiento de empleo, por no cumplir los requisitos de mantenimiento de la plantilla, podrán acogerse a la libertad de amortización del Real Decreto-Ley 13/2010, pero a partir de En cuanto a los proyectos de inversión con un periodo de duración superior a dos años, este nuevo beneficio se aplica a las inversiones en curso realizadas dentro de los periodos impositivos iniciados en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y Respecto de las inversiones en curso realizadas en los ejercicios iniciados en 2009 y 2010, podrá aplicarse la libertad de amortización, pero a esta parte de la inversión le seguirán siendo exigibles los requisitos de mantenimiento de empleo previstos en el Real Decreto-Ley 6/2010.
4 B) IRPF Por otra parte, se permite el acceso al nuevo régimen de libertad de amortización sin mantenimiento de empleo a las personas físicas, que sean empresarios o profesionales. No obstante, se establece como límite cuantitativo para la aplicación de esta libertad de amortización, el importe del rendimiento neto positivo de la actividad económica (ingresos menos gastos deducibles, incluida la minoración de gastos de difícil justificación) previo a la aplicación de este beneficio fiscal. C) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). La norma exonera del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, quedando exento del Impuesto en virtud del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. La exención para las operaciones de constitución, ampliación de capital, y capitalización de las empresas resulta aplicable a todo tipo de empresas, no sólo a las pymes (como inicialmente se preveía en el Proyecto de Presupuestos Generales para el año 2011). Esto supondrá un ahorro del 1% del capital inicial o del ampliado. Dicha exención resulta aplicable a las operaciones que se formalicen a partir del 3 de diciembre de D) Imposición sobre las labores del tabaco. Se introduce un incremento de los tipos impositivos de los Impuestos Especiales sobre las Labores del Tabaco que afecta tanto a los cigarrillos, la picadura para liar como al resto de las labores del tabaco E) Recurso cameral permanente, de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución de la denominada exacción o cuota cameral, con el fin de que la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras sea un incentivo para que éstas cumplan sus funciones con mayor eficiencia y competitividad.
5 Las disposiciones transitorias del RD-Ley establecen que, a partir de 2011, sólo serán electores de las Cámaras quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, obligando a las Cámaras a actualizar su censo. Además, se dispone que no será exigible ni el recurso cameral de 2011, ni los recursos correspondientes al año 2010 que todavía no hubieran sido exigibles al 3 de diciembre de 2010, salvo para los recursos que vayan a ser exigibles en 2010 de empresas cuya cifra de negocios en 2009 hubiera sido superior a 10 millones de euros. También se indica que no podrá solicitarse la devolución de las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en MEDIDAS MERCANTILES. Al margen de las medidas de carácter tributario, se introducen otras normas de tipo mercantil que tienen como finalidad la agilización de la constitución de sociedades y la reducción de las obligaciones y gastos de publicación de acuerdos societarios, pudiendo resumirse en los siguientes 1) Se agiliza la constitución de sociedades y se reducen costes. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se establecen plazos mínimos para el otorgamiento de las escrituras por los notarios y de calificación e inscripción de las mismas por los Registros Mercantiles. Además, se prevé la remisión de las escrituras de forma telemática por los notarios a los registradores. También se prevé la tramitación de la liquidación y pago de los impuestos por vía telemática, y la solicitud de los NIF/CIF de las empresas directamente por los notarios. En cuanto a la supresión de costes, junto a la exención en la modalidad de Operaciones Societarias de ITPyAJD, ya comentada, se establece que la publicación de la inscripción de la constitución de sociedades en el BORME se realizará sin coste alguno, remitiéndose el anuncio de forma telemática por los registradores. 2) Se reducen las obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos, y su coste, al permitir su sustitución por la publicación en la página web de la sociedad. Fundamentalmente se elimina la obligación publicar por medio de periódicos determinados actos societarios, y sustituirlo por la publicación en la página web, afectando a:
6 - La convocatoria de juntas de accionistas de sociedades anónimas que se publicarán en el BORME y podrán publicarse en la página web de la sociedad (en lugar de periódicos). En las Sociedades Limitadas se permite que los estatutos puedan establecer que los anuncios de las convocatorias de las Juntas se hagan mediante anuncios en su página web. - En las sociedades anónimas, la sustitución de la publicación en la web por los anuncios en periódicos afecta a los acuerdos de cambio de denominación, cambio de domicilio, sustitución o modificación del objeto social, reducción de capital, disolución o cualquier modificación de estatutos. - En las sociedades limitadas, la publicación en la web podrá hacerse respecto de los acuerdos de reducción de capital con devolución de aportaciones, para garantizar el derecho de oposición de acreedores. Por último, se prevé la publicación en el BORME sin costes de los acuerdos de modificación de estatutos y los de disolución. Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. (BOE 11 de diciembre). En cumplimiento de la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios. Valladolid, a 15 de diciembre de 2010.
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