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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, DENOMINADA EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO DR. MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO Y SU SECRETARIO GENERAL, Uc. JOSÉ ALFREDO PEÑA RAMOS; Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD SECCIÓN 28, DENOMINADO EN LO SUCESIVO "EL SINDICATO", REPRESENTADO POR EL TQL ERNESTO VILLANUEVA VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y cláusulas SIGUIENTES: 1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de su Ley Orgánica, promulgada por el Ejecutivo Local del día 15 de enero de 1994, en ejecución del decreto número 15319 del H. Congreso del Estado de Jalisco. n. Que como lo señalan las fracciones n y ni del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad, son fines de esta Casa de Estudios, organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura. ni. Que es atribución de la Universidad de Guadalajara, conforme a la fracción In del artículo 6 de su Ley Orgánica, realizar programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3 de la Constitución Federal. IV. Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad. V. Que el Secretario General es el responsable de certificar los actos y hechos en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Universidad.

VI. Que designa como responsable para la ejecución de este convenio al Centro Universitario del Sur, a través de su Rector. VII. Que señala como domicilio legal, el inmueble ubicado en la Avenida Juárez número 975, c.p. 44170 en Guadalajara, Jalisco. I. Que la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, es el organismo representante de todos los trabajadores que pertenecen a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco agremiados a este Sindicato, en base a sus propios Estatutos legalmente registrados ante las autoridades e instancias correspondientes. II. Que uno de sus objetivos es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales de sus miembros, en los términos establecidos por la Ley y disposiciones legales de carácter supletorio. III. Que el TQL Ernesto Villanueva Villaseñor, en su carácter de Secretario General de la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, es el representante legal de la misma, como acreditan sus Estatutos y Actas Sindicales correspondientes, debidamente registradas ante las autoridades competentes. IV. Que señala como su domicilio legal, la finca marcada con el número 610 de la calle Manzano, Colonia Moderna del Sector Reforma, código postal 44700 en Guadalajara, Jalisco. Que expuesto lo anterior tienen a bien celebrar el presente convenio general de colaboración, en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:

PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" realizarán acciones conjuntas de colaboración de interés común. SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que podrán realizar acciones de cooperación en las siguientes áreas: a) Desarrollo de proyectos de investigación; b) Diseño y organización de cursos, conferencias, simposio, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés y que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes; e) La elaboración de programas de educación continua para la formación de recursos humanos a nivel técnico, profesional y de posgrado, así como extender los reconocimientos correspondientes; d) Llevar a cabo el desarrollo de programas de prácticas profesionales y servicio social; e) Las demás que acuerden las partes para la ejecución del presente convenio. TERCERA. Las partes se comprometen a apoyar financieramente los programas de trabajo que se originen del presente convenio, en la medida de su posibilidad presupuestal. CUARTA. Las partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este convenio, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, una vez signados por sus representantes institucionales, mismos que se considerarán anexos del presente instrumento. QUINTA. Los convenios específicos describirán con toda precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios específicos que serán los instrumentos operativos del presente convenio. SEXTA. Las partes convienen en regular en el convenio especifico correspondiente, lo relativo a la propiedad de los derechos de autor de los materiales que elaboren como resultado de las actividades conjuntas que desarrollen, así como lo correspondiente a los

derechos de propiedad industrial que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación. SÉPTIMA. Las partes designarán a miembros de su personal como responsables del seguimiento de este convenio, quienes propondrán la suscripción de convenios específicos. OCTAVA. Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos a los convenios específicos, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente. NOVENA. En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las partes. DÉCIMA. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA PRIMERA. El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación les corresponda. DÉCIMA SEGUNDA. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de firma y dejará de surtir efectos legales cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique cuando menos con tres meses de anticipación y por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, sin perjuicio del cumplimiento de los convenios específicos en desarrollo. DÉCIMA TERCERA. El presente convenio podrá ser renovado o modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA CUARTA. Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; el día 01 del mes de junio del año 2009. RTÉS GUARDADO ERAL SUSTITUTO ILLANUEVA VILLASEÑO REPRESENTANTELEGAL