REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION CULTURAL EL SOTANO DE CASCORRO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION CULTURAL EL SOTANO DE CASCORRO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Cultural El Sótano De Cascorro constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación presentados con fecha 19 de Octubre de 2014 y aprobados por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Artículo 3. El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a los organismos competentes y a los socios de la entidad. CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. Artículo 4. Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento. Artículo 5. La solicitud de ingreso deberá ser tratada por la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. Artículo 6. Una vez admitido el nuevo socio, el miembro de la Junta Directiva designado a tal fin, procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carné de afiliado al socio, en su caso. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Artículo 7. Los asociados de honor y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de número y preferentes tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 8. Cada asociado tendrá derecho a acudir a cualquiera de las actividades desarrolladas por la asociación dentro de su domicilio social acompañado por una o varias personas ajenas a esta, siempre que sea autorizado previamente a tal efecto por cualquier miembro de la Junta Directiva, o asociado en la que se haya expresamente delegado dicha potestad. Para dispensar dicha autorización se seguirán criterios de proporcionalidad, accesibilidad y naturaleza de las actividades previstas. Artículo 9. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado; así como efectuar las aportaciones económicas para la participación en actividades según los criterios acordados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. Artículo 10. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 11. Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas: - Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento. - Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación. - Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación. - Cuando exista una falta de pago continua o alternada. En caso de que el socio dado de baja solicite en un futuro su reincorporación, deberá antes saldar las deudas pendientes (en caso de existir las mismas). Artículo 12. Queda terminantemente prohibido: - Prestar o alquilar bienes o enseres de la Asociación a particulares sin la autorización de la Junta Directiva. - Utilizar la figura de la asociación invocando su imagen, nombre o logos para obtener un provecho individual. - Difamar de los Asociados, la Comisión Directiva o la Asociación. - Llevar a cabo acciones que vayan en detrimento moral y/o económico de la Asociación y/o de sus miembros. Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o las faltas a los estatutos o a los reglamentos, dará lugar a que la Junta Directiva, previa información sumaria, aplique alguna de las sanciones de acuerdo con la gravedad del hecho: a) Llamada de atención en forma verbal. b) Llamada de atención por escrito. c) Suspensión temporal d) Exclusión de la Asociación. Quien transgreda las prohibiciones se hará acreedor a las siguientes sanciones, una vez surtidos los procedimientos contemplados en este reglamento: - Para quien preste o alquile bienes o enseres de la Asociación a particulares sin la autorización de la Comisión Directiva 1- Será expulsado. - Para quien utilice la figura, imagen, nombre y logo de la Asociación para obtener beneficio lucrativo en provecho individual. 1- Suspensión de los derechos debiendo resarcir a la Asociación por el lucro estimado. 2- Por segunda vez: será expulsado.

- Para quien difame de los Asociados, la Junta Directiva o la Asociación, se procederá de la siguiente forma: 1- Llamada ante la Junta Directiva para alegaciones. 2- Si la difamación es contra la Junta Directiva o la Asociación, la Junta Directiva tomará las acciones legales correspondientes. 3- Si es contra un asociado, se le comunicará al afectado para que este inicie las acciones correspondientes. - Para quien lleve a cabo acciones que vayan en detrimento moral y/o económico de la Asociación y/o de sus miembros, será excluido de la Asociación. - Cuando un asociado sea condenado por difamación: será excluido de la asociación CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 14. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Vocal, y en su caso un Vicepresidente, y Tesorero, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Los cargos mencionados en este artículo serán desempeñados con carácter gratuito. Artículo 15. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mayoría de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 17. Son facultades de la Junta Directiva: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y nombramiento de los asociados preferentes. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 18. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 19. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 20. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Página 5 de 8

Artículo 21. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 22. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 23. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 24. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 30%, o 2/3 de los asociados con derecho a voto. Artículo 25. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 48 horas. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 26. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 2/3 de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Página 6 de 8

Artículo 27. Son facultades de la Asamblea General: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada). l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada). CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION. Artículo 28. La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados con derecho a voto. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. Artículo 29. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Página 7 de 8

CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. Artículo 30. Para la modificación de estatutos será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de las personas presentes o representadas con derecho a voto en Asamblea General, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.. Artículo 31. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas a los organismos competentes para que se proceda al cambio oportuno. Artículo 32. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá poner a disposición de los socios los textos reformados. CAPITULO IX. DE LA APROBACIÓN Y COMPROMISO DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 33. Cada miembro que firme este reglamento interno se está comprometiendo al cumplimiento de cada una de las cláusulas correspondientes al mismo. Las firmas que anteceden tienen carácter de Declaración Jurada. Artículo 34. Queda aprobado de manera íntegra el presente reglamento. Página 8 de 8