REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL VETERINARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL VETERINARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO VICERRECTORÍA INSTITUCIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD Página 1 de 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU OBJETIVO Y NATURALEZA Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones que deben seguir el personal académico y administrativo, alumnos y público en general que utilice las instalaciones del Hospital Veterinario, para brindar una atención estandarizada, bajo condiciones de seguridad y calidad. Artículo 2. Las instalaciones del HVUMV por su naturaleza son e spacios académicos donde el estudiante, bajo la supervisión y conducción de un académico puede llevar a cabo la práctica de los conocimientos adquiridos en el aula para obtener las habilidades y competencias que su nivel de estudios y/o profesión requiera, permitiéndole además la práctica docente y exploración necesaria para conocer los límites y posibilidades que el área de estudio le ofrece, constituyéndose de esta forma en un complemento indispensable para llevar a cabo trabajos y proyectos con las especificaciones y calidad que deberá poner en práctica en su futura realidad laboral. Artículo 3. Para la consecución de sus fines, el HV es un Hospital de referencia y podrá, con apego a la normatividad aplicable, pedir la colaboración de los Médicos Veterinarios Zootecnistas, colegios y asociaciones profesionales relacionadas con la clínica veterinaria, así como favorecer la celebración de convenios con entidades públicas o privadas. Dicha colaboración deberá solicitarse por la instancia facultada para ello. CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD Artículo 4. Todos los docentes y estudiantes que participen o cursen un programa académico en el HV deberán conocer y aplicar las normas de seguridad, protección civil, higiene y operación establecidas por el HV por área, las cuales se encuentran descritas en el manual de operaciones del mismo y están disponibles a través de la coordinación administrativa del HV. Esta misma disposición deberá ser observada por los trabajadores administrativos que se encuentren adscrito a dicho Hospital y por los usuarios de los servicios que presta. Artículo 5. Para poder ingresar al HV, el docente y estudiante sin excepción alguna, deberán portar el uniforme que corresponda. Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento General de Estudiantes de Tipo Superior, el estudiante específicamente deberá contar con el siguiente uniforme: En el área quirúrgica: Pijama quirúrgica, que consiste en pantalón y filipina de color azul rey (con los logos en el siguiente orden: Al frente del lado izquierdo logo de y abajo logo de salud y las siglas MVZ; en la manga izquierda logo internacional de Medicina Veterinaria). Calcetines o calcetas blancos. Página 2 de 7

Calzado blanco de uso médico con suela blanda (no tenis, no chanclas, no Crocs") Bata blanca de manga larga de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, correctamente abotonada y sin mangas dobladas. En el área médica (medicina interna, infecciosos, patología clínica y etología): Camisa de vestir y corbata, Pantalón color caqui, Bata blanca de manga larga de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia bien abotonada y sin mangas dobladas. Zapato blanco de uso médico Calcetines blancos. En las áreas del HV que así lo requiera, el estudiante deberá usar gorro, cubre bocas, guantes o lo que el manual o protocolo del área indique. Todos los alumnos deberán portar de manera visible la identificación que otorgue el HV. Artículo 6. El docente de la asignatura, al principio de cada semestre o ciclo escolar, deberá someter por escrito, al HV y a la coordinación académica, a través de su planeación didáctica las prácticas o actividades académicas que desea impartir en sus instalaciones, indicando fechas, horarios, número de estudiantes y área(s) solicitada(s) para impartir su actividad, asimismo el docente deberá estar presente durante el desarrollo de ella(s). En caso de que el docente desee participar en alguna actividad extra a dicha planeación didáctica o quiera modificar la mecánica de la misma, deberá solicitar, también por escrito la autorización correspondiente de la dirección del HV. Artículo 7. Solo se permitirá la entrada al HV, para prácticas, a los estudiantes formalmente inscritos y a los docentes designados en el programa autorizado de prácticas del HV, para para participar en ellas o impartirlas, incluyendo a los estudiantes de la red Laureate. Artículo 8. Para que el estudiante participe en actividades diferentes a las programadas por su docente de acuerdo a la materia que cursan o al programa al que pertenece en el HV, deberá solicitar y obtener por escrito autorización en la dirección del HV. Artículo 9. Es responsabilidad del estudiante contar con una póliza de seguro vigente establecida por la al momento de inscribirse. Además cualquier accidente que ocurra en las instalaciones del HV, el estudiante o persona que se percate deberá avisar inmediatamente a la autoridad encargada de área o a la dirección del mismo, para que sean tomadas las medidas y acciones necesarias. Artículo 10. Toda persona que ingrese a las instalaciones del HV está obligada a adoptar las medidas preventivas necesarias para su protección, así como conocer la simbología utilizada y respetar los señalamientos indicados. Página 3 de 7

CAPÍTULO III REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Artículo 11. El HV, así como el equipo, accesorios, materiales y animales que se encuentran en él son herramientas para el proceso de enseñanza- aprendizaje, por lo que su uso por los estudiantes será únicamente para fines académicos. Cualquier uso diverso al anterior deberá ser autorizado por la dirección del HV. Cualquier mal uso será responsabilidad del alumno. Artículo 12. El estudiante deberá ser puntual en actividad académica en el HV y en caso contrario se restringirá su entrada. Artículo 13. Cuando al estudiante previamente se le solicite algún material para una actividad académica, deberá asistir con él, en caso contrario no podrá realizarla. Artículo 14. El estudiante que ingrese al HV deberá guardar sus artículos personales en los casilleros destinados para tal fin, ingresará al área donde se llevará a cabo la actividad académica únicamente con el material indispensable utilizará o manejará el equipo o material del HV solamente cuando le sea indicado por el docente o personal del HV. Artículo 15. Durante su estancia en el HV, el estudiante deberá dar uso adecuado al equipo, instalaciones y materiales, así como un trato digno a los animales siempre cuidando su bienestar. Ocupará el área que esté destinada a la actividad académica y saldrá de las instalaciones del HV al término de la misma. De igual forma, al término de cada actividad deberá dejar el sitio de trabajo, equipo y animales que utilizó, en el lugar destinado para ello, en perfecto orden y limpio. Artículo 16. El perso nal académico y administrativo, así como el estudiante deberá conocer el protocolo o manual de operaciones de RPBI que se encuentra disponible en la coordinación administrativa del HV. Cualquier desecho que maneje el estudiante deberá ser colocado en los recipientes adecuados para su colección. Artículo 17. Queda estrictamente prohibido sustraer cualquier material, equipo o animal que se encuentre en el HV. Artículo 18. El número máximo de estudiantes que podrá intervenir en una actividad académica, así como el rol de cada uno está determinado por la capacidad del área utilizada y será definida por los coordinadores académicos y la dirección del HV. Artículo 19. El HV creará un equipo de trabajo académico, y tendrá por objeto la coordinación y seguimiento de las actividades docentes de pregrado y posgrado que se realizan en el Hospital. Página 4 de 7

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA DISCIPLINA Artículo 20. Dentro de las instalaciones del HV queda estrictamente prohibido lo siguiente: I. Fumar; II. Ingerir alimentos y bebidas, excepto en el área de esparcimiento específicamente designada para tal efecto o en las oficinas y sala de juntas; III. Introducir cualquier material, ser vivo o sustancia sin autorización previa; IV. Utilizar cualquier aparato de comunicación, excepto en el área de esparcimiento o para la atención de los pacientes o en las oficinas y sala de juntas; V. Manejar a los pacientes a menos de que sea solicitado por docentes o personal del HV; VI. Utilizar el equipo médico dentro del HV en casos clínicos ajenos al mismo; VII. Gritar, hablar de manera ofensiva, correr o exhibir actitudes impropias en el HV; VIII. Ubicarse en un área diferente a la programada para su actividad académica o programa; IX. Circular dentro de las instalaciones sin indicación docente o del personal del HV; X. Los usuarios de los servicios deberán de observar las disposiciones de seguridad e higiene; así como de abstenerse de ingresar a áreas sin la correspondiente autorización del personal del Hospital; XI. Los usuarios deberán seguir las indicaciones que se le proporcione y dirigirse al personal del hospital con el debido respeto. En caso de no observar dichas obligaciones, se le conminará al usuario a que abandone las instalaciones universitarias e incluso se le puede negar el acceso en futuras visitas; Artículo 21. El personal académico y administrativo, así como el estudiante deberá mantener una actitud responsable y ética dentro del HV tanto con los usuarios de los servicios y demás miembros de la comunidad universitaria. La transgresión a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, deberá reportarse inmediatamente a la Rectoría del campus quien en su caso deberá de informar a la Rectoría Institucional, para que se proceda en términos de la normatividad de la Universidad que resulte aplicable. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 22. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, deberán aplicarse las sanciones previstas en el Reglamento General de Estudiantes de Tipo Superior, Reglamento del Personal Académico, o la disposición normativa de la Universidad que resulte aplicable. Página 5 de 7

TÍTULO TERCERO EQUIPO DE TRABAJO DEL HOSPITAL VETERINARIO CAPÍTULO I GOBERNABILIDAD Artículo 23. Para el desarrollo, implementación, ejercicio, corrección de protocolos y procedimientos el Hospital Veterinario, contará con un Equipo de Trabajo Docente cuya integración y operación se regirá conforme a lo dispuesto el Título Cuarto, Capítulos I, II, así como artículos relativos y aplicables del Reglamento de Academias y Equipos de Trabajo Docente. Este Equipo de Trabajo Docente gobierna al Hospital Veterinario bajo los Misión, Principios y la Valores de la, así como a las disposiciones de Laureate International Universities. Artículos 24. El Equipo de Trabajo Docente del Hospital tiene las siguientes facultades: I II Actuar como medio de comunicación entre los miembros del consejo, la Dirección Ejecutiva del Hospital Veterinario, la de y la Dirección de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la ; Hacer cumplir la formación académica de manera ética y profesional dentro de las instalaciones del Hospital Veterinario ; III Sugerir mejoras en la operación eficiente y organización del personal médico del Hospital Veterinario ; IV Revisar y hacer valer la aplicación con los estándares de ética y profesionalismo en el personal médico y sus relaciones interpersonales, los miembros del personal administrativo y otros profesionales médicos y técnicos; V Hacer valer el apego a las normas y normatividades del Hospital Veterinario ; VI Sugerir mejoras en el desarrollo, implementación y organización del personal médico, mejora de los programas de calidad y desarrollo personal; VII Revisar la evolución y ejecución de proyectos académicos con los estudiantes; VIII El Equipo de Trabajo Docente también se constituirá como un Comité de Ética cuando así proceda y su objeto será vigilar que en el Hospital Veterinario de la el ejercicio profesional de los Médicos Veterinarios Zootecnistas se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y responsabilidad, en beneficio de los animales, de su profesión y de la sociedad. Página 6 de 7

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página institucional de la Universidad. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de la misma naturaleza jerárquica que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO.- Para el caso de duda o interpretación, así como los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y resueltos por la, quien deberá solicitar la opinión de la Secretaría Técnica o del área que en su caso considere competente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, fracción V, del Estatuto General de la Universidad del Valle de México, y para su debida implantación y cumplimiento, se expide el Reglamento Interno del Hospital Veterinario de la Universidad del Valle de México, aprobado por la Rectoría Institucional, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre de 2015. Autorización Nombre, Puesto y Firma Nombre, Puesto y Firma Dr. Bernardo González Aréchiga Ramírez- Wiella Rector Institucional Mtro. José Luis Lobato Espinosa Secretario Técnico Página 7 de 7