PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE

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Transcripción:

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE CIRCULAR SoBRE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE AFILIACIÓN.IT, PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE, EN cumplimiento DE RESoLUCTÓN o No. 2381 DEL SERVICIO ELECTORAL, DE FECHA 28 DE JULIO DEaOI4. De: Secretaría General y Presidencia A: Secretaría Nacional de Organización Direcciones Comunales Direcciones Regionales Miembros del Comité Central Tribunal Supremo Tribunales Regionales Militantes Ref: Modificaciones al sistema de afiliación al Partido en cumplimiento de la Resolución O No. 2381 del Servicio Electoral referida a Comunicación de afiliaciones y desafiliaciones por los partidos políticos, de fecha 28 de julio de2014. Fecha: I de septiembre de 2014. Estimados compañeros y compañeras: Para dar cumplimiento a la Resolución O No. 2381 del Servicio Electoral (Servel), adjunta a Oficio 2139, que modifica la forma de comunicar a ese Servicio las ahliaciones y desafiliaciones por parte de los partidos políticos a partir del 1 de septiembre de 2014, hemos adoptado las siguientes medidas, de común acuerdo con el Servel: l. Junto a la Ficha de afiliación intema, se deberá presentar a la Secretaría Nacional de Organización el nuevo Formulario de comunicación de afiliación individual del Servicio Electoral, ambas en original, junto a la fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. Las Direcciones partidarias podrán presentar un grupo de Fichas de afiliación interna, con sus respectivas fotocopias de cédulas de identidad, junto a un Formulario de comunicación de afiliaciones por nómina, con todos los datos completos y debidamente firmada por cada una de las personas que se están inscribiendo en el Partido.

2. Se modificala actual Ficha de afiliacién interna, incorporándole una frase, concordada con el Servicio Electoral, en la que ellla afiliadola declar.a bajo juramento que no se encuentra inscrito/a en otro partido político. J. Las personas cuyas fichas de afiliación se encuentren en proceso en la Secretaría Nacional de Orgarización, debeún acompañar una declaración jurada simple estableciendo bajo juramento que no se encuentran inscritos/as en otro partido. 4. En cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa estatutaria (art. 2, numeral 5), al inicio de cada semana la Secretaría Nacional de Organización comunicará por correo electrónico a los Secretarios Regionales del Partido la nómina de fichas de afiliación recibidas durante la semana anterior, con sus datos completos, para su aceptación por la Dirección Regional. Si el pronunciamiento no se recibiera dentro de los siguientes 7 días, se entenderiín aceptadas. Si por r Lzones fundadas, se rechaza una afiliación, esta es apelable ante el Pleno del Comité Central (afi.2, numeral 6). 5. La Secretaría Nacional de Organización revisará las fichas de afiliación, de manera de que no se presenten ante el Servicio Electoral las de aquellas personas que hayan sido expulsadas del Partido por el Tribunal Supremo o que hayan renunciado a é1, mientras su reincorporación no haya sido aprobada por el Congreso partidario. 6. Se adjunta Resolución O No. 2381 del Servicio Electoral; nueva Ficha de afiliación interna; Formulario de comunicación de afiliación individual y Formulario de comunicación de afiliaciones por nómina, entregados por el Servicio Electoral; así como formato de Declaración Jurada simple para las fichas que se encuentren en proceso..,._ Les saluda fratemalmente, 6ffiq Rivero Canales taria General Lara PWS

'!' OF. ORD. NO ZTSU ANT.: Comunicación de afiliaciones y desafiliaciones por los partidos políticos. MAT.: Acompaña copia de Resolución que indica. sanrraco, 3B JL LZl l4 DE: DIRECTORA SERVICIO ELECTORAL SRAS. Y SRES. presrder{tas y prestdentes DE partrdos poúr cos o-no 381 Acompaño copia' de Resolución de fecha? g JUL Z,f+, relacionada con la comunicación de afiliaciones y desafiliaciones por los partidos políücos. Saluda atentamente a Ud., yffi,ñ,mich.- ----:- Distriúución: Sras. y Sres. Pdtas. (es) de Paftidos Políticos - División de Registros y Padrón Electoral - Unidad Registro Partidos Polfticos - Oficina de Paftes

REsolucróx o-iu" 2.387 MAT.: Comunicación desafiliaciones políticos. SANTIAGo, 2 8 JUL 281+ de por afiliaciones y los partidos' VISTO: a) Lo establecido en los a tículos 19 y 20 de la Ley No 18.603, Orgánica Constitucional de los partidos políücos; y b) Las atribuciones que me confieren las letras h) V k) del artículo 68 de la Ley No 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de I nscri pciones Electoral es y Servi cio Electoral ; c) Lo resuelto por el Tribunal Calificador de Elegciones, en causa Rol No 62-2013-M, con fecha t7 dejutio de 2013. RESUELVO: fi 1= comuni'cación que deben efectuar lospaftidos políticos al Director del Servicio Electoral acerca de afiliaciones y desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan, se regirán por las siguientes normas: 1.1. Comunicación de afiliaciones:. Las comunicaciones se efectuarán por escrito y deberán ser suscrihs al pie de cada una de sus páginas por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central del partido. El interesado deberá acreditar personalmente ante la autoridad partidaria competente su identidad, su condición de ciudadano habilitado para sufragar y el hecho de no tener afiliación en otro partido político, sin perjuicio del procedimiento establecido en la normativa contenida en el estatuto del partido. La comunicación de afiliación, cuando venga contenida en nóminas, deberá encabezarse con el nombre del partido e indicar la Región a que conesponde. Dicho documento deberá contener todas las menciones que a<ige el inciso tercero del aftículo 6" de la Ley N" 18.603, que son: a) b) c) d) e) 0 Nombre completo y apellidos',, Domicilio; Fecha de nacimiento, indicando con dos dígitos el día, el mes y el año. Cédr:rta de identidad; y además Inscripción electoral indicando circunscripción electoral, Mesa, Se»<o; y Firma del afiliado o la impresión digital del pulgar de su mano derecha si no pudiere o no supiere firmar.

ffi1.2. Comunicación de desafi liaciones: Las comunicaciones deberán ser suscritas al pie de cada una de sus paginas por el Presidente y Secretario de la Directiva Central del partido, en las que debe figurar además, el timbre respectivo. La comunicación de desafiliación deberá contener las siguientes menciones: a) Nombre completo y apellidos; b) Cédula de identidad; y c) Causa de la desafiliación. d) Cuando se trate de desafiliaciones producto de la aplicación de una sentencia de e»<pulsión deberá acompañarse, además, la correspondiente certificación suscrita por el Secretario del Tribunal Supremo del partido, en su calidad de ministro de fe. 2. El Seruicio Electoral no aceptará comunicaciones de afiliaciones y desafiliaciones a partido político que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el número anterior. 3. Las afiliaciones y desafiliaciones deberán comunicarse, a lo menos, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y, en caso de no haberse verificado afiliaciones y/o desafiliaciones en el período, ello deberá ser igualmente informado dentro del mismo plazo. 4, Una vez tramitadas las respectivas comunicaciones y, sin perjuicio de informar al partido del resultado de dicho trámite, el Servicio Eleqtoral comunicará a los ciudadanos interesados el hecho de su correspondiente afiliación o desafiliación mediante carta dirigida a su domicilio registrado. pol íticos legal mente constituidos. 5. Notifi'quese a cada uno de los partidos,6 -&if ANOTESE Y COMUNIQUESE, - Sras. y Sres. Pdtas. (es) de Pa tidos Políticos - Direcciones Regionales (15) - División de Registros y Padrón Electoral - Unidad ReEistro Partidos Políticos - Oficina de Paftes SERVICIO ELECTORAL CHILE,i:?BJUL201r- TRAMITADO