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Transcripción:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN "A" 1583 11/12/89 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN CAMBIOS, CASAS, AGEN- CIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular Operaciones Cambiarias y Movimientos de Fondos con el exterior - CAMEX-1-235. Régimen Informativo de las Operaciones Cambiarias y Obligaciones con el Exterior - REFEX-1-51. Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a todos los interesados, para llevar a su conocimiento que a partir del inicio de las actividades correspondientes al día 12.12.89, de acuerdo con las pautas establecidas por las autoridades económicas, operarán los Mercados Oficial y Libre de Cambios con ajuste a las siguientes disposiciones, quedando sin efecto el funcionamiento del Mercado Único de Cambios a partir desde el cierre de las operaciones correspondientes al día 7.12.89. 1. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS El Mercado Oficial de Cambios operará en el horario de 8 a 11. 1.1. Divisas libres 1.1.1. El Banco Central fijará diariamente los tipos de cambio comprador y vendedor del dólar estadounidense contado, valor normal, a los que operará con las entidades financieras autorizadas para operar en cambios y los tipos de pase que las mismas entidades deberán aplicar para arbitrar a dólares estadounidenses sus saldos en otras monedas. A este último efecto podrán operar contra otras entidades o contra su posición en el Mercado Libre de Cambios. 1.1.2. Las operaciones valor normal que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios deberán concertarse dentro de los márgenes resultantes de aplicar los tipos de cambio que fijara diariamente el Banco Central, conforme a lo dispuesto por el punto 1.1.1., precedente. Solamente podrán excederse los márgenes indicados cuando se convengan operaciones con clientes y entre entidades para ser liquidadas en la fecha de concertación. En tales casos, atento a que el Banco Central operara la contrapartida con valor normal, el descalce en la disposición de divisas y de australes correrá por cuenta y riesgo de las entidades autorizadas intervinientes. 1.1.3. El resultado neto operado por las entidades en dólares estadounidenses, luego de haber realizado los arbitrajes necesarios y las operaciones de compra-venta entre si, deberá ser vendido o comprado al Banco Central al cierre de las operaciones diarias. 1.1.4. Las entidades deberán declarar las operaciones realizadas en el Mercado Oficial de Cambios, con clientes, a partir de U$S 100.000

- 2 - o su equivalente en otras monedas, en el horario de 11,30 a 12,30. Igual cometido deberán cumplir los corredores de cambio que intervengan en las operaciones, incluidas las realizadas entre entidades, inmediatamente concertadas. 1.2. Operaciones de cobros y pagos que se cursen a través de convenios de pagos y créditos recíprocos 1.2.1. Serán de aplicación los tipos de cambio que diariamente se informe en virtud a lo dispuesto por el punto 1.1.1. de la presente Comunicación. 1.2.2. Para la cancelación de los préstamos en divisas libres recibidos para financiar exportaciones (punto 1.5. de la Circular COPEX - 1 y complementarias), el Banco Central procederá a su venta mediante arbitraje contra la entrega del respectivo crédito de convenio. 1.2.3. A efectos de permitir la financiación de importaciones, el Banco Central efectuara su pago a través del convenio correspondiente mediante arbitraje contra la entrega de las divisas libres por parte del importador. Siempre que la operación se ajuste a las condiciones normativas correspondientes, la cancelación de la financiación será considerada como una operación comercial. 1.3. Régimen informativo Todas las transacciones con clientes que se cursen por este mercado deberán ser informadas mediante declaraciones juradas individuales en Fórmula 4001 A o B, 4213 y 4214, según corresponda, excepto las operaciones incluidas en el punto 3.16. de la Comunicación "A" 1483, que deberán serlo en forma global por moneda y país, con detalle adjunto de beneficiarios e importe. Las operaciones entre entidades y con el Banco Central deberán ser declaradas en Fórmula 116 A, mientras que los arbitrajes que realicen las entidades contra su posición de cambios en el Mercado Libre o con otras entidades, se informarán en Fórmula 112. Las operaciones en moneda de libre convertibilidad deberán resumirse en Fórmula 4009, en tanto que las compras y las ventas de dólares convenio a clientes deberán tener su contrapartida con el Banco Central declarada en la Fórmula 116 B. Las formulas referidas precedentemente deberán contener la leyenda: "MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS". Las formulas correspondientes a este mercado deberán iniciar una nueva secuencia numérica a partir de 1; se integrarán a maquina sin raspaduras ni enmiendas completando los datos requeridos y teniendo en cuenta las instrucciones insertas en las mismas fórmulas. Además, las declaraciones juradas individuales deberán ser firmadas por el titular de la transacción. Cuando las entidades presenten formularios a nombre de sus clientes "de oficio", asumirán todas las responsabilidades correspondientes a los mismos.

B.C.R.A. COMUNICACIÓN "A" 1583 11.12.89-3- 2. MERCADO LIBRE DE CAMBIOS CONTADO El Mercado Libre de Cambios Contado operara en el horario de 8 a 14. 2.1. Divisas, billetes, oro amonedado y en barras de "buena entrega" 2.1.1. Los tipos de cambio y de pase entre monedas resultarán del libre juego de la oferta y de la demanda. 2.1.2. Las entidades financieras autorizadas, casas, agencias y oficinas de cambio podrán realizar operaciones al contado de compra, venta, arbitraje y canje, con divisas, billetes y oro amonedado y en barras de "buena entrega", entre si, con clientes y con corresponsales del exterior, dentro de las normas vigentes en materia de operaciones permitidas para cada clase y categoría de operador. 2.1.3. La oferta y la demanda que origina el Sector Publico por operaciones individuales superiores a U$S 100.000, serán canalizadas por las entidades a través del Banco Central al tipo de cambio comprador o vendedor según corresponda, del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día hábil anterior. A tal efecto las entidades realizarán las operaciones valor normal con el Banco Central y la trasladarán en iguales condiciones a sus clientes. 2.1.4. Los corredores de cambio deberán declarar a la Mesa de Operadores de Cambio del Banco Central las operaciones en que intervengan a partir U$S 100.000 o su equivalente en otras monedas, inmediatamente de concertadas. 2.1.5. La posición contado de cambios mas el incremento, respecto del saldo registrado al cierre de las operaciones correspondientes al día 7.12.89, de las disponibilidades de moneda extranjera en caja o cuentas a la vista o a plazo no incorporadas a la misma e inversiones en títulos públicos de gobiernos extranjeros, no podrá superar diariamente el 10% de la Responsabilidad Patrimonial Computable y como máximo, el margen disponible de Recursos Propios no Inmovilizados, según las normas bancarias de aplicación. A estos efectos corresponderá considerarse la Responsabilidad Patrimonial Computable del segundo mes anterior al corriente y se convertirá a dólares estadounidenses mediante la aplicación del tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones en el ex-mercado Único o en el Mercado Libre de Cambios, según corresponda del último día hábil del mismo mes a que se refiere la información básica. 2.2. Operaciones de cobros y pagos que se cursen a través de convenios de pagos y créditos recíprocos 2.2.1. Serán de aplicación los tipos de cambio que registre el Banco de la Nación Argentina, a las 9 horas del día de concertación, los

-4- que serán retransmitidos de inmediato por la Mesa de Operadores de Cambio del Banco Central a las entidades y corredores de cambio. Consecuentemente, la contrapartida de las operación que realicen las entidades con sus clientes deberán ser canalizadas al Banco Central, a iguales tipos de cambio comprador y vendedor según corresponda, indicados precedentemente. 2.3. Régimen informativo 2.3.1. Divisas, billetes, oro amonedado y en barras de "buena entrega" Todas las operaciones de compra y de venta, incluidos los arbitrajes y canjes considerados a estos efectos como operaciones de compra y venta simultaneas, deberán ser declarados en formulas 4031 A y 4032 A, correspondiendo su integración en forma separada según se trate de operaciones con clientes y operaciones con corresponsales del exterior. 2.3.2. Operaciones por convenios de pagos y créditos recíprocos Las operaciones de compra y de venta deberán ser declaradas en formulas 4031 B y 4032 B. 2.3.3. Operaciones entre entidades, casas, agencias y oficinas de cambio Las transacciones entre los referidos operadores deberán ser informadas en formulas 116 A o 112 según se trate de compra-ventas o canjes o arbitrajes. Tratándose de operaciones en oro, corresponderá detallar en cada caso la clase de que se trata y cantidad de gramos. A efectos de cumplir requisitos aduaneros vigentes, para los envíos al exterior de billetes moneda extranjera y oro, corresponderá la presentación de una fórmula 112 en original y dos copias, con destino a la Administración Nacional de Aduanas y a la entidad interviniente presentante. 2.3.4. Operaciones con el Banco Central por contrapartida de lo operado por el Sector Publico y por convenios de pagos y créditos recíprocos Las compras y ventas de cambio se informarán en formulas 116 A o B, según corresponda. 2.3.5. Resumen de Operaciones y Posición de Cambios 2.3.5.1. Entidades financieras autorizadas para operar en cambios El resumen del movimiento diario se informara en Fórmula 4009 y la posición de cambio en Fórmula 111.

B.C.R.A. COMUNICACIÓN "A" 1583 11.12.89-5- 2.3.5.2. Casas, agencias y oficinas de cambio El resumen del movimiento diario y la posición de cambios se informara en Fórmula 4033. 3. Disposiciones de carácter general 3.1. Entrega de formulas correspondientes al Mercado Oficial de Cambios 3.1.1. Las presentaciones de formulas se efectuarán el día de realización de las transacciones, en el Departamento de Secretaria General -Sarmiento 476-, hasta las 16.00. Las entidades ubicadas fuera de Capital Federal y Gran Buenos Aires dispondrán de un plazo adicional de 24 horas. 3.2. Entrega de formulas correspondientes al Mercado Libre de Cambios 3.2.1. Entidades categoría "C" y las ubicadas en Capital Federal y partidos del Gran Buenos Aires Las presentaciones de formulas se efectuarán el día de realización de las transacciones, en el Departamento de Secretaria General -Sarmiento 476-, hasta las 17,00. 3.2.2. Entidades ubicadas fuera de la Capital Federal y de los partidos del Gran Buenos Aires En cuanto a los bancos categorías "A" y "B", las casas, agencias y oficinas de cambios que están ubicadas fuera de la Capital Federal y de los partidos que componen el Gran Buenos Aires, suministrarán las respectivas formulas en forma semanal, debiendo resumir en una sola presentación, las transacciones efectuadas en dicho periodo. Las entidades comprendidas deberán adoptar los recaudos del caso a fin de que las formulas obren en poder del Banco Central dentro de los tres días hábiles siguientes al de cierre de la semana. 3.3. Tabla de conceptos La codificación conceptual se realizará de acuerdo con el detalle consignado en la tabla de conceptos vigente. 4. Otras disposiciones 4.1. La tasa de futuro enunciada en el punto 3.3.2. de la Comunicación "A" 229 del 24.9.82 se continuará determinando en función de las cotizaciones que registre el dólar estadounidense en el Mercado Libre de Cambios. 4.2. Las operaciones de compensación reglamentadas por la Comunicación "A"

-6-946 del 12.11.86, se continuarán liquidando mediante la aplicación del tipo de cambio vendedor correspondiente al Mercado Oficial de Cambios. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Raúl O. Planes Gerente de Cambios Antonio G. Zoccali Subgerente General